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Teleología del procedimiento acusatorio oral y adversarial
Transitar de un procedimiento penal mixto a uno acusatorio, oral y adversarial, no es tema de copiar modelos, sino que ello obedece a la necesidad de: a) ser congruentes con el estado constitucional que decimos tener; b) cumplir con compromisos internacionales (México ha sido siete veces condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seis de esos casos son en materia penal); y, c) porque México debe juzgar a las personas responsables de un delito, bajo los estándares internacionalmente establecidos (en concreto, la Convención Americana de Derechos Humanos).
De lo anterior, derivo la teleología del nuevo procedimiento acusatorio a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en cuatro puntos:
1)   Establecer un procedimiento penal garantista y respetuoso de los derechos humanos.- El marco teórico de la reforma, es la teoría contemporánea del Derecho denominada garantismo penal, que consiste en hacer efectivos en la práctica los derechos reconocidos a favor de las personas, con la finalidad de que no sean derechos de papel, es decir, que estén contemplados en una constitución pero que en la práctica no sean reales (por ejemplo, tenemos reconocido el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el artículo 17 constitucional, consistente en justicia pronta y expedita, lo cual no es real en la práctica por el diseño procedimental actual, entre otras razones, lo que genera tener reconocido el derecho pero que no sea una realidad). El garantismo también consiste en maximizar la esfera de derechos de las personas y con ello, minimizar el poder de la autoridad actuando frente al gobernado (hoy se amplían los derechos tanto para víctimas como para imputados; en el caso de estos últimos, el ministerio público cuenta con el control del juez en aquellos actos de investigación que vulneren la esfera de derechos de las personas, lo que en un procedimiento mixto no sucede, porque el imputado está “a libre disposición” del ministerio público actuando como autoridad).  Un procedimiento penal moderno, debe ajustarse al marco del respeto a derechos humanos de una persona, pues el hecho de imputarle la comisión de un delito, no lo hace perder su condición de persona y principalmente, reconocer que hasta sentencia, un juez determinará si es culpable o si nunca perdió su condición de inocente. Esos derechos, como ya lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 293/2011, son los reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales.
2)   Transparencia.- La finalidad del nuevo procedimiento es transparentar la actuación de los que conforman la tríada procesal (juez, ministerio público, defensa), lo cual se logra con la publicidad, es decir, la impartición de justicia en un estado democrático de derecho, debe estar sujeta al control social y no solo al control endo procesal de las partes vía los medios de impugnación. Con la publicidad, la sociedad en general conocerá como es su sistema de impartición de justicia y verificará: la preparación de fiscales, la capacidad técnica de peritos y policías de investigación, la probidad de defensores y el conocimiento jurídico y prudencia de sus jueces.
3)   Legitimidad.- La legitimidad está condicionada a la anterior, es decir, si a través de la publicidad la sociedad verificará la actuación de los integrantes de la tríada procesal, ello ayudará, si hacen bien su trabajo, a incrementar niveles de legitimidad, es decir, a que la sociedad tenga confianza en la justicia mexicana. Puede escucharse idealista, pero es algo que es más que necesario hoy en día, porque nadie cree en un fiscal, menos, en un policía o en un defensor público, pero lo más lamentable es que tampoco crean en los jueces; un pueblo que no cree en los jueces, es un pueblo al que no le queda ninguna esperanza de justicia, ya que el poder judicial es y debe ser, el único garante de los derechos humanos, el poder que sirve de contrapeso del legislativo si es que éste crea leyes contrarias a los derechos, y del ejecutivo, con sus actos de molestia al actuar frente al gobernado. Esta es una de las razones por las cuales la constitución hoy exige que el juez explique en audiencia oral su sentencia (artículo 17 párrafo quinto). La forma reservada y casi secreta de actuación que se realiza en el procedimiento mixto, ha generado esa falta de confianza y escasa credibilidad en el acto de juzgar; si transparentamos nuestra actuación, poco a poco lograremos elevar dicha credibilidad.
4)   Juicio justo.- El nuevo procedimiento tiene como fin un juicio justo y justo será aquél juicio en el que se observen los derechos de víctima y de imputado; aquél en el que existe igualdad tanto procesal como entre las partes; aquél en el que el juez cumpla con las garantías orgánicas de imparcialidad e independencia; aquél en donde se respete el principio de inocencia de una manera real y no meramente formal; aquél en donde el fiscal demuestre la acusación frente al juez y sometiendo cada prueba a la contradicción de la defensa; en específico, cumplir con la relación triangular de la que tanto habla Ferrajoli, lo que permite la independencia entre órgano de acusación y juez (éste en el vértice superior del triángulo) y la igualdad de las partes a través del principio de contradicción.
Cierro con esta excelente cita de un defensor al interponer un recurso de apelación, que resume, a mi parecer, esto que considero son las finalidades del nuevo procedimiento penal:
“…un tribunal, cualquier tribunal penal, no está legalmente constituido de acuerdo con nuestro sistema adversarial, hasta tanto haya un juez, un fiscal y un defensor. Sin esto, cómo es posible que un país civilizado presuma que se está realizando un juicio justo, de acuerdo con nuestro sistema adversarial de justicia, lo cual quiere decir que el fiscal pone sus mejores esfuerzos, dentro de un marco de justicia, honor y decencia, para presentar su caso en nombre del estado, y que el defensor haría lo mejor que pueda con el fin de presentar la mejor defensa posible a favor del acusado y de esta pugna saldrá la verdad.”
(Caso Gideon v. Wainwright, 1963)