La transición al nuevo procedimiento penal: el reto garantista
Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, desde la dimensión normativa contamos ya con un sistema garantista, cuyos principales principios y garantías procesales se regulan adecuadamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, corresponde ahora hacerlos realidad en la práctica, lo cual constituye un reto: un objetivo difícil de alcanzar.
Para una adecuada implementación del nuevo procedimiento acusatorio, se requiere:
1). Un cambio de cultura jurídica en el ámbito penal porque hemos aprendido y nos hemos formado tanto en la teoría como en la práctica en un procedimiento mixto y si la cultura es un conjunto de modos, costumbres, conocimientos que se dan en una época o grupo social, pues entonces, es necesario cambiar esos modos, costumbres y conocimientos propios del procedimiento penal mixto para transitar a adoptar lo correspondiente al acusatorio, así como también el cambio que significa adentrarnos a las nuevas formas de solucionar los conflictos y a los de terminación anticipada, comprender la aplicación de los criterios de oportunidad a cargo del Ministerio Público, entender por qué ahora un fiscal podrá dejar de ejercitar la acción, podrá dejar de acusar o acusar por un delito con calificación jurídica menor si es el que puede probar.
2). En segundo lugar, también es necesario contar con una armonización legislativa con apego a los ejes rectores del sistema: presunción de inocencia en su triple vertiente y debido proceso, que me parece que el Código Nacional, salvo contadas excepciones, es un buen ordenamiento cuyas normas efectivamente derivan de la reforma constitucional y toman en cuenta los principios estructurales del sistema así como las garantías procesales.
3). Es de suma importancia que exista un trabajo administrativo interinstitucional coordinado que permita una adecuada implementación: desde la selección del recurso humano mejor preparado y capacitado hasta la selección de los capacitadores; un diseño de gestión judicial administrativa eficaz y eficiente; contar con recursos tecnológicos e infraestructura acorde a los nuevos requerimientos de videograbación de audiencias y que permita la publicidad de las mismas.
4). Otro factor de trascendencia, es el que los operadores tengan un claro entendimiento y comprensión de las reglas del nuevo procedimiento, que tiene que ver con la capacitación adecuada y con el perfil de las personas que se elijan como jueces, ministerios públicos, defensores, así como tomar en cuenta algo que Alberto Binder[1]recomienda en los procesos de transición y que consiste en tomar en cuenta lo que tenemos que destruir o dejar atrás e identificar: a) la determinación de las nuevas prácticas que surgen del nuevo sistema; b) la determinación de las viejas prácticas que deben ser desplazadas; y, c) la determinación de los escenarios e instrumentos necesarios para que las nuevas prácticas desplacen a las antiguas.
Existe oposición y desconfianza en el nuevo procedimiento; desde ahora, se le etiqueta como un procedimiento que no funciona porque en otros países no ha funcionado y que en entidades federativas que ya cuentan con él, a poco tiempo, ya está colapsado, pero estos no son argumentos válidos, constituyen falacias de atinencia (petición de principio y falsa generalización), porque no dan razones y no están calificando al procedimiento por lo que es, sino que me parece que esas críticas y descalificativos tiene que ver más con el fracaso en los mecanismos de implementación, principalmente, con los modelos de gestión administrativa, pues si bien, podemos tener una adecuada legislación, una adecuada capacitación y selección de los operadores, pero si la organización administrativa no permite prever tiempos de duración de audiencias, número de jueces que se requieren, horarios, turnos y guardias de trabajo, número y funciones del personal auxiliar, programación de cada caso judicial para que no se empalmen las audiencias y los tiempos que deben tener los jueces para la elaboración de actuaciones que previamente son por escrito, entre muchas otras cosas más, pues entonces, de nada sirvió la inversión de recursos, tiempo, selección, etcétera y el procedimiento mostrará su ineficacia, pero el procedimiento de administración. De igual forma, se puede tener una exitosa gestión administrativa, pero si el operador designado no comprendió las reglas del nuevo procedimiento y actúa en clave inquisitorial o mixto, pues tampoco el sistema en general funcionará. Todos los factores que convergen en una exitosa implementación son interdependientes, por tanto, todos son necesarios.
Si tenemos una regulación legislativa adecuada pero un ineficiente sistema de gestión judicial administrativa, o una inadecuada comprensión del sistema por parte de los operadores, o el perfil de éstos es de operadores de procedimiento mixto, pues entonces es obvio que un sistema no va a funcionar, pero no porque éste no sirva, sino porque más bien los operadores y los implementadores son los que no han servido; si es así, no culpemos a un procedimiento del cual no se pueden negar sus bondades, sino que reconozcamos nuestra falta de capacidad.
También considero que es importante dejarnos de dobles discursos, porque por un lado encontramos un impulso al nuevo procedimiento y a todo el sistema de justicia penal y, por otro, tenemos operadores con facultad de toma de decisiones que no confían en el sistema, que lo descalifican desde antes de que inicie y que le apuestan más a una contrarreforma(así le dicen) que a comprometerse realmente con la exitosa implementación. Este doble discurso en nada coadyuva porque habla de falta de compromiso.
Cada uno de los protagonistas del nuevo sistema tiene un gran reto por delante y coincido con el Dr. Jaime Cárdenas Gracia,[2]cuando dice que lo difícil será defender, actuar y desarrollar en la práctica un sistema garantista; necesitamos de una indeclinable firmeza de ánimo porque, como dice una frase de Einstein: hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad. Ojalá todos nos enamoremos del nuevo procedimiento, porque si nos enamoramos lo cuidamos, lo amamos y lo construimos todos los días.
