Iuris-prudentia | Mariela Ponce

Blog sobre tópicos actuales del Derecho, principalmente sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral.

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¿Qué implica para el poder judicial el nuevo procedimiento penal?

Posted by Mariela Ponce on junio 2, 2014
Posted in: Entradas.
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¡Albricias!
Hace seis años, Querétaro inició el proceso de transformación en el sistema de impartición de justicia: primero, en materia penal al implementarse el procedimiento acusatorio oral y adversarial en el sistema integral de justicia para adolescentes; segundo, el año pasado al iniciar los procedimiento orales en materia mercantil; y, tercero, hoy con el inicio del procedimiento acusatorio y oral en materia penal para adultos en dos Distritos Judiciales: San Juan del Río y Amealco, algo que se veía lejano pero que por fin hoy fuimos testigos de ese inicio que celebro y aplaudo.
Sabemos lo que implica el nuevo procedimiento en cuanto a la aplicación de los principios sustantivos y garantías procesales y también que se trata de una impartición de justicia de mejor calidad, pero, más allá de esto que es repetido hasta el cansancio, ¿qué implica la implementación del procedimiento acusatorio y oral para el poder judicial? Y me refiero a aspectos sustanciales, no materiales (que por cierto, las salas de audiencias quedaron magníficas). 
En cuanto a la legislación, a partir de las cero horas del día de hoy, inició vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP) en esos dos Distritos Judiciales, lo que implica que los hechos delictivos que se generen a partir de entonces, quedan sujetos a las reglas del nuevo procedimiento penal, de ahí que los primeros casos estarán llegando a los jueces de control para audiencia inicial aproximadamente 48 horas después si acaso hay detención en flagrancia y si es que el delito de que se trate amerite prisión preventiva, no se resuelva por algún mecanismo alterno en la etapa de investigación o no sea procedente que el ministerio público aplique un criterio de oportunidad. Sólo se ejercitará acción penal ante los jueces de control, por los hechos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor del CNPP, de tal forma que en los meses siguientes aún es procedente ejercitar acción penal ante los juzgados de primera instancia penal de San Juan del Río o al mixto de Amealco, si se trata de hechos delictivos que ocurrieron antes del 2 de junio de 2014. Lo anterior, en términos de la declaratoria de la LVII Legislatura del Estado, publicada el 29 de marzo del año en curso.
En segundo término, implica todo un cambio en el diseño institucional y en la gestión judicial administrativa. Ello es en razón de que ahora el juez se dedica solo a juzgar y los auxiliares solo a eso, a auxiliarlo en las labores administrativas, pues todo se concentra en el juez cuyas decisiones de fondo las emite en audiencia y al ser actos de molestia deben después ser transcritos por el personal de apoyo. Se abandona el sistema tradicional de juzgado en donde el titular tiene a su cargo de 12 a 15 personas; ahora, todos los jueces trabajarán con un mismo staff que están divididos en los cargos de coordinador de gestión jurídico administrativa, jefe de causas, jefe de salas y control de gestión, encargados de causas, encargado de salas, oficial de actas, oficial de atención al público y oficial de audio y video, esto según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (artículo 89), cargos con una mayor tendencia administrativa que jurisdiccional y me parece que este es un punto desfavorable para el personal de apoyo, porque el procedimiento penal mixto les permitía aprender lo técnico y jurídico procesal al proyectar acuerdos, órdenes de aprehensión, autos de término constitucional y sentencias, lo que ya no harán en el nuevo procedimiento penal, pues como lo digo, el juez toma sus decisiones en audiencia y en el caso de juicio oral, también el juez emite el fallo y posteriormente elaborará él mismo la sentencia, ya que desapareció el auxiliar que tenía la función de realizarle el proyecto de sentencia. El modelo administrativo debe permitir que esto sea posible, es decir, que el juez presencie todas las audiencias (inmediación) y que realice él mismo sus sentencias (el juez de control respecto de sentencia de procedimiento abreviado, y el de juicio, la sentencia definitiva).
El modelo de juez es unitario y colegiado: unitario para juez de control y colegiado para juez de juicio (artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado). El juez de control debe estar en guardia permanente para resolver sobre providencias precautorias, medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, dadas las nuevas reglas para la investigación a cargo de policías y ministerios públicos en el marco del respeto a los derechos fundamentales; en el juez de control se concentra mayor cantidad de trabajo (autorizar tales medidas, audiencia para orden de aprehensión, audiencias inicial e intermedia, resolver procedimientos abreviados, sancionar acuerdos reparatorios, audiencias de suspensión condicional, prueba anticipada, entre otros); mientras que en el tribunal de juicio oral se concentra solo la audiencia de juicio oral, audiencia de individualización de penas y sentencia, sin que eso signifique menor trabajo, pues una audiencia de juicio exige demasiado y la sentencia en estos procedimientos tiene un mayor grado de dificultad.
Este nuevo procedimiento exige mucho de los integrantes de la triada procesal debido al proceso dialéctico de confrontación de dos posturas de las que el juez debe decidir cuál de ellas da por demostrada; un ejercicio metodológico y epistémico muy distinto al del procedimiento penal mixto. A lo anterior se suma, la textura abierta de muchas de las normas del CNPP, que como sabemos, en textura abierta (en el término del gran positivista H. L. A. Hart) hay un área muy clara y definida pero hay también una zona de penumbra que lleva a resolver a través de la aplicación de estándares jurídicos, principios y valores constitucionales, que requiere de razones suficientes para argumentar y justificar de manera racional las decisiones que los jueces tomarán en estas zonas de penumbra: los denominados casos difíciles en argumentación jurídica; los jueces del procedimiento acusatorio y oral, son jueces con una elevada capacidad argumentativa para decidir en el marco también de la nueva ideología procesal penal; la textura abierta de las normas lleva a la discrecionalidad judicial que exige las mejores razones para la debida justificación de las decisiones, lo que es acorde con un estado constitucional y democrático de derecho y además, hoy, esas decisiones deberán ser explicadas en audiencia pública.
La implementación del nuevo procedimiento penal nos involucra a toda la sociedad en general, no es solo un tema de instituciones y de operadores, y es importante dar pasos certeros para lograr la transformación de fondo y no solo de forma, lo digo, porque la sociedad debe conocer la nueva forma de impartir justicia, principalmente, el tema de los mecanismos alternos en donde también hay justicia aunque no a través de todo un largo procedimiento ordinario en donde el imputado está privado de la libertad; eso que hoy es un sentimiento de justicia puede no parecer así cuando la regla general será juzgar en libertad; cuando se apueste por el consenso y no por el disenso; cuando apostemos por una forma diferente al procedimiento ordinario para hacer justicia; los mecanismo alternos tienen correspondencia con el sistema democrático, en donde las partes plantean sus posturas y peticiones, reconociendo sus diferencias pero a la vez la necesidad de un arreglo, de una negociación y de un consenso que lleve a la solución práctica y rápida de su conflicto de intereses. Eso lo debe comprender la sociedad en general para evitar que, al menos por esa razón, se descalifique a la impartición de justicia, pues lo que pretende la reforma constitucional es incrementar la confianza en el sistema de justicia y en sus jueces.

Ya inició el sistema, ya está el personal seleccionado como los mejores perfiles para cada uno de los cargos, ya tenemos instalaciones dignas y adecuadas para el sistema de audiencias; celebremos entonces la nueva forma de hacer justicia en la materia penal de adultos y que los operadores con su trabajo de todos los días en cada caso judicial, logren una transformación ideológica, porque solo de esta forma tendremos realmente un nuevo sistema de justicia penal.
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