Ley mordaza en Sinaloa y el nuevo sistema de justicia penal
Uno de los principios procesales del modelo teórico acusatorio es el de la publicidad, al señalarlo así la Constitución en el primer párrafo del artículo 20 y estar también reconocido como un derecho de todo imputado el ser juzgado en audiencia pública, con sus debidas restricciones[1] porque ningún derecho es absoluto.
La publicidad permite que la sociedad en general presencie audiencias en las que se decide sobre derechos de víctimas e imputados, acceso que también tienen los medios de comunicación con la finalidad de informar a la sociedad sobre el sistema de procuración e impartición de justicia. Así se menciona en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), como el 5 o el 55, en donde se señala que los periodistas y medios de comunicación serán ubicados en un lugar adecuado a su función y que deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.
Aunado a la publicidad, en el CNPP se reconoce que el imputado tiene derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable,[2] en observancia al principio de inocencia en su regla de trato, como la denomina Luigi Ferrajoli y como lo ha reconocido ya la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además, se exige en el ministerio público, policías y peritos, una rigurosidad en el trabajo de la escena del crimen para recoger indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, a los que deberá aplicarse la cadena de custodia desde la localización hasta que se ordene su conclusión por la autoridad competente,[3]lo que implica la protección adecuada del lugar de los hechos o lugar del hallazgo de evidencias para evitar su pérdida o contaminación.
El combinado de los tres aspectos antes enunciados, tiene la finalidad de asegurar un debido proceso al imputado y garantizar la verdad, justicia y reparación a que tienen derecho las víctimas del delito, primero, porque se puede hablar de una investigación científica si se evitan elementos exteriores que alteren un lugar de hechos o pérdida y contaminación de indicios o evidencias; segundo, para evitar el juzgamiento mediático de personas que a penas y tienen un carácter de indiciados (o asegurados, como se les llama) y desde ya la sociedad los ve como culpables cuando apenas va a iniciar el proceso; y, tercero, porque el debate probatorio para acreditar una acusación por parte del ministerio público y la posibilidad de la refutación a cargo de la defensa, debe ser en público para fines de transparentar la actuación de los integrantes de la triada procesal.
Es importante tener en cuenta la finalidad de los tres aspectos anteriores, porque so pretexto del nuevo sistema de justicia penal, el 30 de julio del año en curso, se aprobó la reforma al artículo 51 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa. Dicha reforma consistía en que los medios de comunicación únicamente podían tener acceso a información a través de boletines de prensa y se les prohibía captar imágenes o estar en la escena del crimen, a lo que calificaron diversas organizaciones, sociedad y medios de comunicación como ley mordaza, porque consideraron que les impedía o limitaba el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de información. La presión fue tal, o el reconocimiento del error, que el pasado 21 de agosto los diputados del Congreso de Sinaloa derogaron dicho artículo.[4]
El principio de publicidad –con sus restricciones legales y legítimas–, la prohibición de exhibir a imputados ante medios de comunicación como culpables antes de ser sentenciados y ser estrictos con la protección de la escena del crimen, en modo alguno debe distorsionarse su teleología y tomarlos como bandera para excederse en la legislación de restricciones a la libertad de expresión y al derecho a la información. El nuevo sistema de justicia penal busca la transparencia a través de la publicidad y es un elemento positivo el que la sociedad y los medios de comunicación estén pendientes de la impartición de justicia; yo celebro y aplaudo la publicidad y el que los medios mantengan informada a la sociedad sobre cómo se resuelven los casos en la materia penal, gracias a esa información la sociedad podrá ir modificando la percepción negativa que se tiene de la justicia, claro, condicionado a que los operadores con el perfil adecuado, cumplan con profesionalismo su respectiva función.
Son ejercicios de democratización que debemos celebrar pero también asumir con compromiso y responsabilidad. Los periodistas y medios de comunicación, deben ser conscientes de las limitaciones impuestas en aras de un debido proceso, lo que en modo alguno les impide informar, sino solo hacerlo también con respeto a derechos reconocidos, porque ahora, ya no exhibirán fotografías de personas sujetas a investigación o de procesados que se encuentren en las salas de audiencia; si bien, tienen acceso a una audiencia (de vinculación, de medio alterno, de juicio, etcétera), deben informar con responsabilidad a la ciudadanía de lo ahí acontecido, evitando etiquetar y criminalizar a personas que aun no son sentenciadas, así como proporcionar sólo datos generales de imputados, como por ejemplo: “se acusa de robo a una persona del sexo masculino, mayor de edad”, sin que sea necesario dar nombre completo, alias, domicilio, lugar de trabajo, etcétera. También, deben ser conscientes que ninguna persona diferente a ministerios públicos, policías de investigación o peritos, pueden ingresar a una escena del crimen y que sólo pueden permanecer a la distancia permitida que les facilite su ejercicio periodístico. Estas restricciones están contempladas en el CNPP pero nada tienen que ver con la aprobada y casi de inmediato derogada reforma al artículo ya mencionado de una ley orgánica, que me parece que el exceso estaba en el hecho de que se proporcionara información sólo a través de boletines, cuando a los reporteros y periodistas nada debe impedirles acudir a un lugar de hechos (a la distancia permitida) o entrevistar a funcionarios con la obligación de informar.
Entonces, no confundamos conceptos ni teleologías, ni tomemos como pretexto el nuevo sistema de justicia penal para legislar restricciones más allá de lo permitido, porque en lugar de fomentar la confianza en el nuevo procedimiento y contribuir a su adecuada socialización, se genera, desde su inicio, una imagen negativa denostándolo.
Como sociedad nos interesa a todos que las cosas se hagan bien, estar informados sí, eso es básico en una democracia, pero sin convertirnos en jueces y verdugos (los medios de comunicación siempre preguntan el máximo de años de prisión que corresponde como castigo al delito de que se trate o funcionarios siempre piden castigar “con todo el peso de la ley”, no sé que sea eso, sólo se que debe juzgarse con justicia), ni mediatizar la impartición de justicia, porque cuando un caso, desde su inicio está viciado o contaminado, pocos resultados positivos pueden esperarse. Tenemos muchos casos de ejemplo, uno de ellos por ser el más polémico, el caso Cassez con los resultados que hoy lamentamos en el sentido de desconocer si esa persona acusada es culpable, la Corte lo dijo muy claro, no se le “absolvió” por no ser culpable, sino que la contaminación que desde el inicio con la detención se presentó, generó lo que el Ministro Zaldivar denominó el efecto corruptor e impidió conocer dicha circunstancia, aunque la sociedad en general la condene a consecuencia del efecto mediático y también por ello, no se tenga confianza en la decisión de nuestro máximo tribunal. No queremos más casos de este tipo, entonces, asumamos nuestros derechos y responsabilidades con compromiso.
[1] Artículo 20, apartado B, fracción V: Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores o cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
[2] En el artículo 113, fracciones XIV y XV.
[3] Artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[4] Aquí algunas notas al respecto: http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1023199.que-dice-la-polemica-ley-mordaza-de-sinaloa.html
http://meganoticias.mx/noticias-culiacan/item/48443-diputados-derogan-ley-mordaza.html
