La nueva política criminal: ¿Sistema retributivo o solución de conflictos?
Una nueva visión del Derecho y la Justicia
La reacción que el Estado tiene frente al delito y la forma de prevenirlo es objeto de estudio de la política criminal. Tradicionalmente, la política del Estado ha sido retributiva (reparar la ofensa mediante la pena y así el delincuente retribuye o repara el mal causado). Con el nuevo sistema de justicia penal, advertimos desde la Constitución una nueva política criminal que se relaciona con una visión más amplia del Derecho y también con una concepción distinta de justicia.
Gracias al positivismo, el Derecho ha sido reducido a la ley y por ende, será justo todo lo que sea conforme a Derecho, es decir, conforme a la ley. Sin embargo, el Derecho es más que la ley, es ésta solo una de sus dimensiones: la normativa, que nos genera legalidad pero que es insuficiente para decir que el Derecho cumplió con su finalidad. Las otras dimensiones del Derecho son: la axiológica, que genera no sólo legalidad sino, además y muy importante, legitimidad y que se relaciona con el hecho de tomar en cuenta los valores implícitos en toda norma. Y la dimensión sociológica o fáctica, que tiene qué ver con tomar en cuenta el contexto social, la realidad, y ello genera eficacia jurídica. Así tenemos una completa visión del Derecho, pues al aplicarlo se genera a la vez legalidad, legitimidad y eficacia jurídica.
El diseño procedimental que hemos tenido se ocupa y preocupa sólo por cuestiones de legalidad, de formalismos, lo que explica hoy decisiones de tribunales federales en donde se determina que la violación a un “formalismo” en realidad es la violación a un Derecho y por ende violación al debido proceso, tomando en cuenta, no la literalidad de la ley, sino los valores implícitos y los principios del derecho que fueron violentados o no tomados en cuenta al decidir. Por ello, el procedimiento acusatorio y oral descansa sobre el pilar del debido proceso. También, bajo el contexto del procedimiento penal mixto, la forma de hacer justicia es imponiendo una pena en sentencia, mientras que bajo el contexto del procedimiento acusatorio y oral, la justicia es posible alcanzarla entre los directamente involucrados a través de acuerdos sobre la reparación del daño a la víctima.
El nuevo sistema de justicia penal tiene como finalidad, no únicamente el castigo del culpable a través de un procedimiento ordinario, sino también, la resolución de los conflictos de manera efectiva, lo que es demostrativo de una política criminal distinta, es decir, de una reacción estatal frente al delito, no meramente retributiva, encaminada a incrementar estándares de eficacia del Derecho.
En el artículo 17 constitucional párrafo segundo, siempre se ha reconocido el derecho de acceso a la justicia pronta, pero este derecho no es real por varias razones: por la desconfianza hacia las autoridades de investigación que impide el acceso a la justicia; por los diseños procesales que propician procedimientos que se prologan en el tiempo e impiden la justicia pronta y expedita; y, por los altos costos que esto representa para el justiciable, que también lo desanima a acudir ante los tribunales de impartición de justicia. Así, tenemos un derecho de tutela judicial de adorno, un derecho de papel, sin embargo, el Estado tiene la obligación positiva de eliminar las barreras existentes que impidan el acceso a la justicia y que impidan una justicia pronta y expedita, por ello, hoy la constitución en materia penal diseña un procedimiento ordinario que permite una solución pronta, pero, también, regula distintas formas de proceder con miras a resultados eficaces y eficientes.
Los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, son hoy una alternativa de política pública en el sector de la justicia, porque a través de estas opciones se favorece el acceso a los tribunales y principalmente una justicia pronta, razón por la cual, los mecanismos alternos han sido incluidos de manera importante en la agenda de las recientes reformas judiciales.
Esta nueva política criminal persigue mayores grados de eficiencia y tiene como propósito alcanzar mayor igualdad en el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Se trata de hacer justicia diferente a la ordinaria en busca de eficiencia y acceso.
Los mecanismos alternos, como parte de la nueva política criminal, tienen su base garantista que está presente por la mínima intervención que debe tener el Estado, es decir, reducir su intervención en materia penal a lo estrictamente indispensable, partiendo de los principios de necesidad y lesividad, pues si se trata de una conducta que lesiona un bien jurídico tutelado disponible (daños en las cosas, lesiones leves, delitos culposos, entre otros) no se justifica la necesidad del Estado de intervenir con todo el procedimiento ordinario e imponiendo medidas restrictivas de libertad, lo que sí será necesario en los delitos de mayor lesividad (homicidio, violación, secuestro…).
Erróneamente se dice que la finalidad de los medios alternos es reducir la carga de trabajo de los juzgados, pero esto no es así, parecería que ahora quienes nos dedicamos a impartir justicia ya no queremos trabajar tanto y reducir nuestras cargas de trabajo. Los medios alternos, que como dije en la entrada anterior, son alternos pero al juicio oral, se dan dentro del proceso y requieren la intervención del juez, lo que le implica a éste la celebración de la o las audiencias necesarias para resolver el caso por el mecanismo solicitado. Institucionalmente deben ser vistos como la oportunidad para resolver los casos con mayor celeridad para mejorar el acceso a la justicia y sea real el derecho a la tutela judicial efectiva. De esta forma también se incrementan niveles de confianza en el aparato de justicia.
Decía anteriormente que en la nueva política criminal hay una concepción amplia del Derecho que nos genera legalidad, legitimidad y eficacia jurídica, pero también, una nueva visión de la justicia. Si reducimos el Derecho sólo a la norma –a la ley–, entonces tenemos un concepto de justicia que se traduce en mera legalidad, pero si tenemos una visión amplia del Derecho, nos genera adentrarnos en otro tipo de justicia como la reconciliativa o restaurativa, cuyo objetivo no es el castigo del culpable, sino la solución de la controversia a través de la participación conjunta de las partes afectadas en la búsqueda de la mejor manera de reparar el daño causado por el delito. Así fue reconocido en el año 2002 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,[1] al definir qué es justicia, proceso y resultado restaurativo.
Esta política criminal está inserta en la nueva ideología del estado constitucional que amplía el ámbito de protección a las personas pero también, da mayor protagonismo a los ciudadanos y se constituye en esfuerzos de democratización en la materia penal. El ideal, ya lo decía en la entrada anterior, es que se den soluciones extrajudiciales a los conflictos, pero si se ha iniciado un proceso, entonces que se resuelva por vías alternas al procedimiento ordinario. Para que esto sea real y efectivo, es decir, para alcanzar niveles de eficiencia y eficacia en la resolución de los conflictos penales, requerimos de un cambio cultural que inicia por la información y orientación adecuada que debemos dar a los ciudadanos: se trata, también, de formar ciudadanía responsable, que no se construye de manera unilateral sólo exigiendo el respeto a derechos, sino que se necesita un adecuado proceso de responsabilidades sociales como parte de la comunidad a la que se pertenece.
Entonces, la política criminal actual es de resolución de conflictos más que de castigo a través de la pena; la visión del Derecho es en sus tres dimensiones para que exista legalidad, legitimidad y eficacia; y, el concepto de justicia que hoy tenemos es de tipo restaurativo en la que los propios involucrados participan en la solución de su problemática. ¿Estamos preparados para esta nueva visión?
[1]Documento E/CN.15/2002/5/ADD.1 titulado “Justicia restaurativa. Informe del Secretario General. Adición, informe de la reunión del grupo de expertos sobre justicia restaurativa”.
