Iuris-prudentia | Mariela Ponce

Blog sobre tópicos actuales del Derecho, principalmente sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral.

  • Bienvenidos
  • Contacto
  • Noticias
  • ¿Quién soy?
  • Actividades
  • El valor de tu palabra

El nuevo procedimiento penal: un cambio cultural

Posted by Mariela Ponce on agosto 18, 2014
Posted in: Entradas.
Share on Tumblr
El nuevo procedimiento penal: un cambio cultural
Mucho se dice que el nuevo procedimiento penal implica un cambio cultural y que de éste depende su adecuado funcionamiento.
En una estancia que tuve en la Universidad de Tufts, The Fletcher School, la primera clase fue sobre el cambio cultural y lo que éste implicaba. Se dijo que los cambios culturales pueden ser lentos o rápidos. Los primeros, es donde la transformación logra darse en milenios, siglos o décadas y los segundos, son consecuencias de crisis o guerras. El derecho se ubica en el primer grupo, porque sus cambios se producen, al menos, por décadas.
Este preámbulo me sirve para sostener que el cambio que esperamos se dé con el nuevo sistema de justicia penal, será –y está siendo– lento. En primer término, dicho cambio tuvo que iniciar el 18 de junio de 2008, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia, sin embargo, llevamos seis años y el cambio apenas inicia debido a que fue impulsado por la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo del año en curso; antes de esta innovación legislativa, sectores aún esperaban la que llamaron contrarreformaque daría marcha atrás a los llamados “juicios orales”. Estos seis años me parece que han sido tiempo perdido que muy bien se pudo aprovechar.
La cultura jurídica es el conjunto de saberes, ideas y valores de una sociedad sobre su sistema de justicia, en este caso, de la materia penal. Si se habla de un cambio significa que debemos dejar atrás ese conjunto arraigado para tomar otro o para transitar hacia uno nuevo que ya lo tenemos diseñado constitucionalmente.
El nuevo procedimiento penal requiere de varios componentes para su funcionamiento, como lo es, contar con la legislación adecuada y en este rubro ya tenemos la ley que regula el procedimiento penal en todo el país. Otro factor importante son los jueces que al decir el Derecho a través de la interpretación de la norma darán sentido y rumbo a los principios y valores implícitos en la reforma.  Y un sector importantísimo es la sociedad, la que debe –o debería– contar con la información completa y adecuada para que también se involucre en la parte que le corresponde, más, cuando el objeto del nuevo procedimiento es la solución de los conflictos a través del involucramiento participativo de los directamente afectados.
Pero el cambio cultural que se espera con la implementación del nuevo procedimiento penal significa más que leyes, infraestructura, capacitación… exige cambio de actitud. Considero que este es un factor indispensable para lograr el tan esperado cambio, de lo contrario, tendremos nuevas reglas constitucionales, legales, jurisprudenciales, salas de audiencia, millones de recursos económicos invertidos, etcétera, etcétera, pero no un nuevo sistema de justicia penal.
Esa nueva actitud deben tenerla todos los operadores del sistema y su respuesta que darán al justiciable para que éste vea materializadas las transformaciones en el ámbito de la justicia penal y así, poco a poco, lograr transitar de un modelo a otro. En este sentido hay dos emblemáticos ejemplos que, infortunadamente, me dan la razón, es decir, que si no hay cambio de actitud y una adecuada comprensión del sistema, éste no funcionará y no se abonará al cambio cultural.  Estos casos son del sistema de procuración e impartición de justicia del Estado de Chihuahua: el tan sonado y lamentable caso Rubí y el de Israel Arzate.
Lo que se nos informó a través de los medios de comunicación, es que en el caso Rubí, el imputado no confesó su responsabilidad en los hechos y que lo dicho en alegato de clausura no es una confesión (con lo que todos estamos de acuerdo) pero que tampoco su intervención fue tomada en cuenta. Esto nos habla de la arraigada y tradicional costumbre del procedimiento penal mixto, de sostener una responsabilidad penal en sentencia sólo a través de la llamada prueba directa y no a través de prueba circunstancial, más difícil, sí, pero no imposible. El nuevo procedimiento penal implica sentencias basadas en prueba circunstancial porque difícilmente se contará con confesión de los imputados, y ese, es un problema que se resuelve con argumentación jurídica.
El caso Israel Arzate, es lamentable desde el punto de vista procesal, porque bajo las reglas de un moderno procedimiento penal, fue tomada en cuenta la confesión obtenida a través de coacción y rendida ante el ministerio público en una garita militar,[1] y más aún, a la juez de control, Israel Arzate le dijo que lo seguían llevando al cuartel militar en donde lo torturaban, a lo que la juez contestó que lo hablara con su defensor. Algo insostenible desde el punto de vista constitucional y convencional. Por eso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo liso y llano y ordenó su inmediata libertad, lo que incluso, generó varias tesis en el tema de la tortura, sí, derivado de un procedimiento acusatorio y oral[2].
Dos ejemplos solamente de que no bastan los recursos humanos, económicos y materiales. El cambio cultural que todos deseamos y necesitamos, está en cada uno de nosotros.



[1] Aquí una nota del caso, cuando se publicó el engrose de la sentencia. http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=33562
[2]Este es el litado de tesis que se generaron y que ya están publicadas file:///C:/Users/Mariela/Downloads/docs-talleres-Tesis-derivadas-del-Amparo-en-Revision-(Arzate).pdf
Twitt

Posts navigation

← La nueva política criminal: ¿Sistema retributivo o Solución de conflictos?
Ley mordaza en Sinaloa y el nuevo sistema de justicia penal →
  • Entradas recientes

    • 800 años de la Carta Magna: nacimiento del debido proceso legal. junio 15, 2015
    • Reforma constitucional en materia de adolescentes. abril 22, 2015
    • Ética Judicial, en «El Juez y la Sociedad». abril 15, 2015
    • El proceso electoral en Querétaro, en «El Juez y la Sociedad». abril 8, 2015
    • El proceso de Jesús de Nazaret. abril 2, 2015
  • Categorías

    • Entradas
      • Actividades
      • El Juez y la Sociedad
      • Frase de la semana
  • Archivos

    • junio 2015 (1)
    • abril 2015 (4)
    • marzo 2015 (5)
    • febrero 2015 (7)
    • enero 2015 (10)
    • diciembre 2014 (5)
    • noviembre 2014 (5)
    • octubre 2014 (24)
    • septiembre 2014 (8)
    • agosto 2014 (6)
    • julio 2014 (3)
    • junio 2014 (5)
    • mayo 2014 (4)
    • abril 2014 (4)
    • marzo 2014 (5)
    • febrero 2014 (2)
  • agosto 2014
    L M X J V S D
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    25262728293031
    « Jul   Sep »
  • Temas

    7 años juicios orales; adolescentes; Argumentación jurídica; Asesoría gratuita; acceso a la justicia; función del abogado. Beccaria; nacimiento del derecho penal moderno; principios de necesidad y lesividad; bioética; constitución: constitucionalismo; Ilustración; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debido proceso; Carta Magna; defensoría; derechos humanos; matrimonio igualitario; unión civil; derecho al goce del más alto nivel posible de salud; derechos de la infancia; edad penal; Derechos humanos Décima época; progresistas; conservadores; día internacional de la mujer; Beijing; estándar probatorio; formalismo; control constitucional de normas; autoridades administrativas; garantismo; constitución de 1857; constitución de 1917; Hannah Arendt; Holocausto; Eichmann; tribunal de Jerusalén; juicio de hechos; juicio de Orestes; inicio del procedimiento acusatorio; justicia de adolescentes; mecanismos alternos; memoria y tolerancia; Neutralidad; científico; imparcialidad; juez. notas de referencia en sentencias; nueva constitución; función de la constitución; oferta educativa; Orientación profesional; perfil del juez; perspectiva de género; Pistorius; aceptabilidad de la sentencia; poder legislativo; principio pro persona; proceso de Jesús; proceso electoral; programas para jóvenes; protección de derechos humanos; reforma penal; reinserción social; seguridad humana; sumando talento por la paz; suprema corte de justicia; conservadores; liberales; Testamento tortura; ética judicial;
  • Twitter Mariela Ponce

    Tweets por @marielaponcev

Proudly powered by WordPress Theme: Parament by Automattic.