El 2 de septiembre de 2014, en mi programa «El Juez y la Sociedad», me acompañó el Lic. Carlos Padilla, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y habló sobre el procedimiento de rehabilitación y asistencia social que se sigue a los niños menores de 12 años de edad.
De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 18 constitucional, se establece un sistema integral de justicia para adolescentes, que son los que se ubican en las edades de 12 hasta antes de los 18 años, y también señala dicho numeral, que los menores de 12 años sólo son sujetos de rehabilitación y asistencia social.
Los menores de 12 años son inimputables y si por alguna circunstancia cometen una conducta de índole penal, si bien no son responsables, el Estado no puede soslayar la problemática que quizá estén presentando, así que es necesario someterlos a ese procedimiento asistencial.
El Lic. Carlos Padilla nos explicó que primero someten al niño a evaluaciones interdisciplinarias y de su resultado, se determina si es necesario el procedimiento de rehabilitación, si es así, los canalizan a instituciones para brindarles asistencia psicológica, o a los padres se les dan pláticas sobre escuela para padres y cuentan con un interesante programa que se denomina «Habilidades para la Vida», en el que participan padres e hijos.
Resaltó que estos procedimientos son voluntarios porque es un elemento que favorece la rehabilitación del niño y apoya a los padres en su relación con sus hijos.
Los espero en la próxima emisión del programa de radio por internet «El Juez y la Sociedad», el martes en punto de la 20:00 horas, en www.artemeradio.com

