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Ayer nos enteramos por los medios de comunicación, que la SCJN concedió el amparo a una persona con enfermedad “rara” para que el IMSS le suministrara los medicamentos llamados “huérfanos” (para enfermedades poco comunes y por lo mismo, de precio alto). Esta información es incorrecta.

Efectivamente, la Segunda Sala de la SCJN, ayer 17 de septiembre, resolvió el amparo en revisión 350/2014, y concedió el amparo pero para el efecto de que el IMSS solicite a la Comisión Interinstitucional del cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la posibilidad de actualizar el cuadro básico para, previo análisis, incorporar el fármaco soliris eculizumab, que es el medicamento que requiere una persona que padece hemoglobinuria paroxística nocturna, y por ende, negó el amparo al paciente al considerar que no es inconstitucional negar el suministro de medicamentos huérfanos que no han sido aprobados por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, ya que dicho medicamento solo puede abastecerse una vez que tal comisión determina que es un medicamento seguro, eficaz y eficiente.

 Si bien, la Segunda Sala reconoce que el negar atención médica o suministrar medicamentos, incide en el derecho de protección a la salud que debe garantizar el Estado en términos del artículo 4 constitucional, también lo es que esa declaración de poco sirve a quienes padecen de hemoglobinuria paroxística nocturna, pues lo que esos pacientes requieren es que les suministren soliris eculizumab que, por cierto, tiene un costo anual de siete millones de pesos, de ahí que quizá pueda entenderse el por qué el IMSS no ha solicitado que dicho fármaco forme parte del cuadro básico de insumos del Sector Salud.

 Quizá muchos, como yo, estábamos pendientes de la resolución de este caso, porque el tema tiene que ver con bioética, con la protección del derecho a la salud, pero, principalmente, el derecho a la vida, pues de no suministrar tal medicamento durante dos semanas, el paciente muere.[1] Creo que la Segunda Sala de la SCJN se quedó en el formalismo de un trámite, sin que se adentrara en el avance de los derechos sociales y su interdependencia, porque también se afecta el derecho a la vida, en el sentido de que el Estado tiene obligaciones en positivo y en negativo: en negativo, no privar de la vida, y, en positivo, garantizar el derecho a la vida.

 ¿Cuánto tardará el trámite para decidir si es factible incluir el soliris eculizumab en el cuadro básico de medicinas? Y, principalmente, ¿qué decidirá la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, ante lo costoso del medicamento y la situación financiera del IMSS? Creo que podemos adelantar la respuesta, aunque no debiera ser un tema de dinero, sino de protección de derechos y de valores humanos.

 Aquí y aquí están los enlaces para que puedan consultar la información proporcionada por la SCJN.

 

 

 

 

[1] De acuerdo con Ana Laura Magaloni, en un artículo publicado en el periódico Reforma, el 26 de julio de 2014, a propósito de este caso.