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Debido a las preguntas que en programas anteriores habían realizado los ciber escuchas sobre atención a mujeres que viven cualquier tipo de violencia, en la emisión de este martes 28 de octubre, en “El Juez y la Sociedad”, platiqué con personal del Instituto Queretano de las Mujeres, en relación con dicho tema.

Las licenciadas Karla Patricia Martínez Ledesma y Rosa Elena Urbiola Rodríguez, ambas de la Unidad Jurídica de dicho Instituto, explicaron que tienen tres ejes de actuación: 1) atención a víctimas de violencia; b) capacitación; y c) proyectos.

En cuanto a la atención a víctimas, el Instituto cuenta con módulos de orientación en donde reciben a las mujeres y se les proporciona la información que requieran, o bien, se les canaliza al área correspondiente dependiendo de la situación que en ese momento manifiesten. Si presentan cuadros delicados de violencia y las mujeres no tienen otro espacio distinto a su hogar en donde resguardarse, se les canaliza a un refugio en donde pueden permanecer acompañadas de sus hijos o hijas hasta por un plazo de tres meses y ahí reciben atención tanto ellas como los menores.

Estos módulos de atención se encuentran en el Centro de Justicia para Mujeres, ubicado en Prolongación Pasteur sur # 997, teléfono directo 215-76-84.  Otro módulo se ubica en las instalaciones del propio instituto que está en Mariano Reyes # 17, col. Centro Histórico, y además, cuentan con un teléfono para el programa Enlace Mujer, que es el 018000083568 o 245-10-45.

En cuanto a la capacitación, ésta es dirigida a la población en general, en donde tratan de acercar a las mujeres el que conozcan sus derechos y cómo hacerlos valer. También capacitan a servidores públicos de las áreas de la procuración e impartición de justicia en el tema de igualdad de género.

Agradezco las amables e interesantes preguntas que en cada programa me formulan y los espero el próximo martes en otra emisión más, por www.artemeradio.com

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La semana anterior, culminó un caso judicial que llamó la atención del mundo por el personaje a quien se atribuía el delito: Oscar Pistorius.

Pistorius, considerado ejemplo de lucha, de tenacidad, de vida, y de que los obstáculos solo existen en nuestra mente, es conocido a nivel mundial por ser un atleta de alto rendimiento a pesar de carecer de las dos piernas por un problema congénito que derivó en su amputación. Si a Pistorius nunca lo detuvo su discapacidad, menos lo iban a detener decisiones de organismos deportivos que se dedicaron a discriminarlo por su condición; le prohibieron participar en los juegos olímpicos del 2008 porque consideraron que sus prótesis le daban una ventaja sobre el resto de los participantes, decisión que impugnó y ganó y ello le permitió ahora sí, participar en las olimpiadas siguientes de 2012, no sin antes, someterse a las pruebas más duras tomando en cuenta su condición de discapacidad.

El martes 21 de octubre, la juez del caso, explicó en audiencia pública la sentencia en la que condenó a 5 años de prisión a Oscar Pistorius, por ser responsable del homicidio culposo de su novia. Este caso duró 8 meses, lo cual es un tiempo razonable, pero se prolongó un poco más de lo debido, en razón de una suspensión para resolver sobre el estado mental del acusado.

La contradicción del caso se basó en que el fiscal acusador sostenía lo que nosotros denominamos un homicidio calificado, mientras que la defensa, uno imprudencial o culposo. Al final, no se demostró la intencionalidad por prueba insuficiente, recordemos que en estos casos penales, el estándar de prueba es muy alto y exige convicción plena de culpabilidad.

El caso siempre llamó mi atención y precisamente por tratarse de tal personaje, pero además, por la transparencia en el proceso gracias a la publicidad, la prensa nos acercó al seguimiento del procedimiento, incluso, en su momento tuvimos acceso al interrogatorio que hizo el Fiscal al acusado, el cual, desde mi punto de vista, careció en algunos puntos de rigor técnico, aunque fue muy aplaudido por la prensa porque el fiscal «bombardeo» con sus preguntas a Pistorius. La publicidad, como principio procesal, permitió que el mundo entero estuviéramos en esa sala de audiencias a través de las imágenes e información que hasta en noticieros deportivos se difundían.

El motivo de escribir estas líneas, además de lo transparente del proceso, es por lo significativo de la sentencia de la juez y lo que la resolución generó en los directamente intervinientes. En argumentación jurídica hablamos del tema de la aceptabilidad de las decisiones de los jueces; aceptabilidad en el sentido de entender las razones por las cuales un juez decide en un determinado sentido, siendo condición indispensable lo que se denomina una decisión justa, es decir, la que tenga correspondencia con el resultado del caso, de las pruebas, de las alegaciones. Además, una sentencia contiene argumentos de derecho y otro tipo de valoraciones en Derecho que requiera el caso concreto.

Esta sentencia cumple con esos estándares; la juez justificó su decisión de un caso muy difícil que le correspondió conocer, y no me refiero a difícil solo por la determinación de los hechos (doloso o culposo) lo cual es complejo ante las circunstancias de ejecución, sino por la polémica que se dio en torno al caso; como siempre, cuando se trata de un personaje famoso, el común de las personas pide la más drástica de las condenas y los casos, infortunadamente, se mediatizan; por supuesto, éste no fue la excepción.

La juez Masipa, de Pretoria, mencionó porqué el delito fue culposo pero también, porqué su sentencia era una decisión justa. Dio sus razones al fiscal pero también, llamó la atención al defensor por su postura ante el caso. Dejó patente su independencia y valentía como valor judicial, al decir: “esta sentencia es mía y solo mía” o también: “los tribunales no están para ganar concursos de popularidad”, debido a la presión que grupos feministas y público en general ejercieron en Sudáfrica para pedir la condena de Pistorious por un delito doloso y la pena máxima. Ante lo mediatizado del caso, la juez también dijo: “el interés público no es lo mismo que lo que la sociedad quiere”, entre otras frases más de donde se advierten los valores jurídicos que formaron parte de su sentencia y que además, así debe ser, afortunadamente los llamados juicios orales nos permiten este tipo de explicaciones en público y justificar las sentencias con los valores que se exijan al caso concreto de acuerdo con su complejidad. En esto radica la legitimidad del juez: en su razonabilidad y nivel de justificación de la decisión.

Esa explicación de sentencia generó el efecto positivo: los padres de la víctima y también los del acusado, aceptaron la decisión y en público la respetaron. La madre de la víctima, dijo que ella quería justicia y no venganza para quien le había causado el peor de los sufrimientos con el homicidio de su hija. El padre de ésta, dijo que estaba feliz por la resolución. Por su parte, el tío del atleta, declaró que con esa sentencia, Pistorius retribuía a la sociedad lo que había hecho mal. Y ninguna de las partes se inconformó con la decisión, claro, el único que dijo que analizaría si apelaba fue el Fiscal.

La aceptabilidad de una sentencia es estar conforme con las razones, aún y cuando esa sentencia sea de condena para un responsable o de poca pena desde el punto de vista de la víctima. Los directamente involucrados aceptan la sentencia, pero como siempre, es la sociedad en general, que ni estuvieron en el juicio, ni conocen de pruebas y valoración, los que están inconformes con la decisión porque querían escuchar una pena mayor, eso, me parece, difícilmente podrá cambiarse en cualquier tipo de sociedad, pero al menos, vemos que tanto los familiares de la víctima como del acusado, muestran civilidad y su conformidad con la decisión por el nivel justificativo de la misma.

Un caso verdaderamente de estudio, de análisis y de ejemplo para la función judicial. Mis respetos a la juez Thokozile Masipa.

Aquí les dejo tres notas que circulan en internet sobre la sentencia de este caso.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de octubre de 2014, se resolvió la contradicción de tesis 299/2013, en la que se determinó, por mayoría de siete votos, que los jueces no pueden hacer control de convencionalidad de la jurisprudencia emitida por la SCJN.

Dicha resolución ha causado controversia y toda una serie de críticas hacia los ministros que votaron en tal sentido, porque sí permiten el control convencional de normas emitidas por el legislador, pero no de las interpretaciones que ellos hacen de esas normas, pues eso es la jurisprudencia que al final se convierte también en una norma general.

Aquí el problema es que la jurisprudencia es vinculante, entonces, si a través de esa vía se interpreta un precepto en un determinado sentido, es obligación de los jueces inferiores aplicarlo tal cual, aún y cuando la interpretación haya soslayando disposiciones de algún tratado internacional en materia de derechos humanos ratificado por el Estado Mexicano; esto, sin duda, hace nugatorio el artículo 1 constitucional y la aplicación del principio pro-persona, por ende, se dejaría de cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Considero que los criterios del grupo mayoritario, son meramente formalistas; es muy lamentable que a estas alturas de supuesto avance, sigamos escuchando que se deben respetar las jerarquías porque la Corte es el último intérprete de las normas y que más bien, la vía sería la sustitución de tesis; sí, sólo que este proceso cuánto tiempo lleva y, mientras tanto, cuántos derechos fundamentales podrían ser violentados al estar obligados los jueces a aplicar una jurisprudencia que no tomó en cuenta disposiciones convencionales que, por cierto, también son vinculantes.

Estimo que estas decisiones en nada abonan a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el plano nacional; generan confusión y contradicciones en los jueces locales, cuando lo que se necesita son criterios claros comprometidos con los derechos humanos y no con jerarquías o formalismos.

Me agradó lo que dijo el Ministro Cossío, en el sentido de que, con tal criterio, la Corte se percibe infalible.

Les dejo el enlace en donde pueden consultar el comunicado de la Corte, así como una síntesis de las intervenciones más destacadas de los Ministros, tanto en un sentido como en otro.

El pasado 3 de octubre de 2014, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien, no es vinculante, me parece que si es delicado el punto que ahí se trata, relativo a que las autoridades administrativas no están facultadas para hacer control constitucional de normas y dice, textualmente: “…es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo…”.

Considero que hay una concepción errónea respecto de lo que significa el control de constitucionalidad, ya que incluso, a los jueces de fuero común, que sí pueden realizarlo, no se les permite declarar la invalidez de un precepto normativo. El control de constitucionalidad, consiste en interpretar una norma de conformidad con los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preferir la interpretación de la norma secundaria, más favorable en beneficio de los derechos reconocidos a las personas; si no se logra armonizar la ley secundaria con la constitución vía interpretación conforme (que lo veo muy difícil), entonces lo que procede es resolver con base en el texto constitucional y no con base en la ley local, lo que no implica hacer una declaración de invalidez de la norma, pues solamente el Poder Judicial Federal tiene la facultad competencial de declarar la invalidez de un precepto (vía amparo contra leyes y la SCJN en acciones de inconstitucionalidad).

En la tesis se cita otra que derivó del expediente Varios 912/2010 (cumplimiento de la sentencia del caso Radilla), que se refiere a los pasos que se deben seguir para el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos (a. interpretación conforme en sentido amplio; b. interpretación conforme en sentido estricto; y c. inaplicación de la ley), a cargo de los jueces, sin embargo, no veo por qué hacer referencia a dicha tesis, cuando ésta, en ninguno de los pasos ya citados, habla de declarar la invalidez de una norma (solo de inaplicación) y si se cita tal tesis porque habla sólo de jueces, me parece que ello obedece a que fue el primer paso que dio la SCJN para reconocer el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso a cargo de los jueces, sin que ahí se analizara si únicamente corresponde a la autoridad judicial o también a una distinta.

Por otro lado, el artículo 1 constitucional es muy claro: obliga a TODAS las autoridades, sin distinción alguna, a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, pero como vemos, ahora la Segunda Sala está realizando una interpretación distinta al excluir de dichas obligaciones a las autoridades administrativas, dado que a través de un control constitucional de normas, es decir, a través de interpretar las normas secundarias conforme a los derechos reconocidos en la constitución, es una de las formas a través de las cuales en la práctica puede ser efectiva la protección, el respeto y el garantizar los derechos humanos.

Es preocupante el texto de esta tesis porque se está refiriendo en general a todas las autoridades administrativas, y en materia penal, el agente del ministerio público y los policías, son autoridades administrativas, entonces, si advierten la incompatibilidad de una norma secundaria con los derechos consagrados en la constitución, ¿deberán seguir aplicando la norma local?, sobre todo cuando muchas de las normas secundarias aún no se han adecuado por parte del legislador. Esto, me parece que nos regresa al estado que teníamos anteriormente, cuando la teleología de la reforma constitucional es hacer efectivos, en todo momento, los derechos reconocidos a favor de las personas y no esperar hasta el amparo para que un juez puede realizar declaraciones de constitucionalidad o no de una ley, en otras palabras, es claro ejemplo de que sigue imperando el formalismo.

Este es el enlace en donde pueden ver el texto de la tesis que comento, y en este otro enlace, está la tesis que se cita en la primera.

En la emisión del día de hoy, 21 de octubre de 2014, de El Juez y la Sociedad, hablamos sobre la convocatoria “Sumando talento por la paz”, que consiste en la elaboración de un cortometraje con duración mínima de 1 minuto y máximo 5 minutos, en el que los jóvenes expresen temas relativos a: 1) seguridad personal y colectiva como componente esencial de la paz; 2) la no-violencia como camino hacia la paz; o 3) solidaridad: valor y baluarte para la construcción de comunidades en paz.

Lo anterior, es un proyecto compartido entre varias instituciones convocantes, y en el programa El Juez y la Sociedad, estuvieron presentes para informarnos del mismo, el Lic. Godofredo Alderete Velasco, Subprocurador de Prevención del Delito, Atención a Víctimas y Derechos Humanos, de la Procuraduría General de Justicia; el Lic. Adrián Guerrero Luna, Coordinador de la Red del Conocimiento y de la Escuela de Artes y Oficios de la Universidad Autónoma de Querétaro; y, la Lic. Flor Alicia Rodríguez Vázquez, Coordinadora de Desarrollo Sustentable, también de la Máxima Casa de estudios.

Explicaron que la convocatoria es para que participen jóvenes de 16 a 25 años de edad, y consiste en que realicen una videograbación o cortometraje en donde se aborde cualquiera de los tres puntos ya mencionados con anterioridad. Los ejes a evaluar son: creatividad, contenido, calidad de fotografía, impacto social y aprovechamiento de recursos e improvisación. Los ganadores serán acreedores a quince mil pesos, el primer lugar; diez mil el segundo y cinco mil pesos el tercer lugar.

La fecha límite para enviar los videos es el 14 de noviembre de 2014, y del 17 al 24 del mismo mes, los cortometrajes estarán a disposición del público en general para que voten por el de su elección; esto es muy importante, porque los veinte cortometrajes más votados serán los evaluados por el jurado calificador integrado por un representante de cada una de las instituciones convocantes. La premiación será el 5 de diciembre, en el marco del Congreso 2014 sobre prevención del delito.

Pueden obtener información respecto de las bases en las siguientes páginas electrónicas:

www.uaq.mx

www.municipiodequeretaro.gob.mx

www.queretaro.gob.mx/educación

www.queretaro.gob.mx/sejuveqro

www.culturaqueretaro.gob.mx

www.queretaro.gob.mx/ssc

www.pgjqueretaro.gob.mx

Los requerimientos son enviar el video en formato MOV o MP4, con resolución de 1080 a 1920 HD.

Además, el Subprocurador de Prevención del Delito, Atención a Víctimas y Derechos Humanos, nos compartió otro programa dirigido a jóvenes, denominado Seguridad con Perspectiva de Género, que consiste en llevar a las escuelas una exposición de 50 carteles en donde los jóvenes se expresaron en torno a dicha temática.

Por su parte, el Lic. Adrián Guerrero, nos platicó sobre la escuela de artes y oficios creada a partir de este año por iniciativa del Rector, Dr. Gilberto Herrera, que consiste en acercar a los jóvenes otros saberes y conocimientos distintos a la enseñanza profesional, con la finalidad de que los adolescentes y también adultos mayores, aprendan oficios para tener una fuente de ingreso.

Estos programas son benéficos para los adolescentes, porque los mantiene ocupados y aportando, desde su comunidad, lo que se requiere para una cultura de la paz; son ejercicios de democratización necesarios porque recordemos que la tendencia ahora es resolver los conflictos de una forma diferente a los procedimientos ordinarios, pero también, evitar los conflictos entre miembros de la comunidad, así que, es un excelente espacio esta convocatoria que nos compartieron desde la Universidad Autónoma de Querétaro y la Procuraduría General de Justicia, para la participación de la sociedad en general, pues además de que los jóvenes elaboran y envían su cortometraje, el público también puede participar votando por el que considere el mejor de los trabajos. Esto significa involucrarnos en los temas de todos los días y que nos atañen a todos, con miras a la prevención y a fomentar la cultura de la paz.

En los videos no se calificará el trabajo profesional, porque no va dirigido a expertos, sino que se evaluará, principalmente, la aportación creativa que hagan los participantes en cuanto al impacto social que genere su propuesta.

Para mayores informes respecto de este y otros programas de atención a víctimas, pueden llamar al 238-76-74 o 238-76-76, al 018009755776 y en www.pgjqueretaro.gob.mx

En cuanto a informes de la Escuela de Artes y Oficios de la UAQ., pueden ingresar a www.facebook.com/uaq.mx así como también en periódicos de circulación estatal, se estarán publicando las convocatorias para el inicio de los diferentes talleres.

Participemos pues en este tipo de programas, recordemos que debemos trabajar mucho en el tema de la prevención y no solo ocuparnos de la procuración e impartición de justicia.

Los espero el próximo martes, en punto de las ocho de la noche, en una emisión más de El Juez y la Sociedad, por www.artemeradio.com

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El pasado fin de semana, impartí clase sobre Argumentación en materia de Hechos, en el Diplomado en Argumentación Jurídica, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, campus San Juan del Río.

Dentro del campo de la la argumentación jurídica, el juicio de hechos forma parte del razonamiento judicial justificatorio y tiene que ver con el método a través del cual el juez da por probados hechos, es decir, se analiza lo relativo a las finalidades del procedimiento, búsqueda de la verdad y las técnicas argumentativas en la valoración de la prueba, así como las condiciones para que exista una decisión justa y una motivación y justificación adecuadas.

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El estándar probatorio en el procedimiento acusatorio y oral, es el título de la conferencia que ayer impartí a los integrantes del Colegio de Abogados de San Juan del Río, A.C.

Los pilares del nuevo procedimiento penal son el principio de inocencia y el debido proceso y en ello tiene mucho qué ver el tema probatorio, no solo en cuanto a reglas formales para el desahogo como se exigía en el procedimiento penal mixto, sino que el procedimiento acusatorio y oral se ocupa desde la obtención de los medios de prueba, porque de común, es ahí en donde se afectan derechos fundamentales. La obtención de la prueba a cargo del ministerio público, debe ser en respeto a derechos humanos, de lo contrario, se convierte en prueba ilícita que deberá excluirse en etapa intermedia o incluso, en la sentencia si es que pasó a la audiencia de juicio, y se excluye tanto la prueba ilícita como todo aquello que derive de la misma.  En cuanto a la prueba material (indicios, objetos, instrumentos, relacionados con el delito, etc.), debe obtenerse respetando cadena de custodia para tener la certeza de que el objeto que se está incorporando a juicio, es el mismo que efectivamente se encontró en el lugar de los hechos o del hallazgo y tiene relación con éstos, para eliminar toda posibilidad de que sea alterada o “sembrada” la evidencia.

Debe tomarse en cuenta que además de respetar derechos humanos y cadena de custodia al obtener los medios de prueba, se debe cumplir con las reglas de ofrecimiento y desahogo de cada medio de prueba; de no ser así, la prueba también puede excluirse por se ilegal, es decir, por incorporarse en contravención a las reglas establecidas en la ley.

Esto sin duda tiene como base el principio de inocencia, tanto como regla de trato, de prueba válida y de estándar probatorio. Una sentencia de condena no puede basarse en elementos alterados o en prueba ilícita o ilegal, porque afecta el debido proceso.

El ministerio público tiene la carga de la prueba, como siempre ha sido, solo que ahora debe probar respetando, no solo formalismos, sino sobre todo, derechos fundamentales, es decir, que se base en prueba válida, lícita, pertinente y conducente, porque el estándar de prueba para sentencia es muy alto: convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, como lo exigen tanto la Constitución (artículo 20, apartado A, fracción VIII) como el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 402).

El estándar probatorio en etapa inicial del procedimiento, para orden de aprehensión o vinculación a proceso, es menos exigente, aunque no por ello sencillo, pues se trata del estándar de causa probable; lo probable es un grado más cercano a la certeza y es lo que, posteriormente, puede probarse porque cuenta con elementos (datos de prueba) suficientes, pertinentes, convergentes y útiles para ello. El estudio que realiza el juez para determinar la causa probable, tiene que ver con un ejercicio de los principios de la lógica, principalmente, no contradicción y tercero excluido, que es en donde puede determinar la probabilidad (distinto a “posibilidad”) o causa probable necesaria para continuar con el procedimiento y para afectar el derecho fundamental de la libertad, si es que se trata de una orden de aprehensión, o para vincular a proceso.

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“El estudio de la argumentación jurídica no debe ser sólo una tarea socialmente relevante, sino también, socialmente estimulante”

Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar

 

La frase de esta semana, es de una filósofa a quien le debo mi interés y gusto por la argumentación jurídica; gracias a ella la descubrí allá por el año 2002 y desde entonces, no he dejado de estudiarla, aprenderla y ahora también, enseñarla. Esta frase la utilicé como epígrafe en mi tesis de Maestría, porque dice mucho en relación con la importancia del conocimiento de la argumentación que debemos realizar abogados y jueces y que cada escrito jurídico: demanda, apelación, amparo, sentencia… debe estimularlos a la mejor presentación posible, no solo en coherencia y congruencia, sino en la forma en que manejamos los argumentos para lograr nuestras pretensiones y para que sea comprensible al auditorio a quien va dirigido.

Hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por fin, el amparo del conocido caso Pabellón 13.

El fondo del asunto consiste en la protección del derecho social a la salud para personas infectadas con VIH/SIDA, determinando la Segunda Sala que, al negar la construcción de un espacio específico para la atención médica de personas con esta enfermedad, se está violentado su derecho de acceso al goce del más alto nivel posible de salud, y me parece que esto es lo trascendente de la resolución, porque el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la protección de la salud, así simplemente; sin embargo, el fundamento de la resolución es el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se menciona el derecho en una concepción más amplia, es decir, como disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Este amparo concedido es demostrativo de que la Segunda Sala, en este caso, cumple con lo ordenado por el artículo 1 constitucional y la contradicción de tesis 293/2011, en el sentido de que los derechos fundamentales de las personas, son los reconocidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales, con la finalidad de otorgar a la persona la protección más amplia. De haberse resuelto con base sólo en el artículo 4 constitucional, quizá el amparo fuera en sentido negativo, porque a esos pacientes se les atiende médicamente, pero no en las condiciones que requieren para evitar contagios al estar expuestos con otras personas que acuden a los servicios de salud. Se protege el derecho a la salud en un sentido amplio, pero también, el derecho a la vida.

Además de lo anterior, considero que la Segunda Sala, para hacer efectivo ese estándar del más alto nivel posible de salud, interviene en políticas públicas al ordenar a la autoridad responsable que considere cuál es la medida más adecuada: la remodelación de un espacio ya existente o la construcción de un nuevo pabellón hospitalario, al que, por cierto, ya se le habían destinado recursos para la elaboración del proyecto.

Este es el comunicado de la Corte.

En la sesión del miércoles 8 de octubre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, determinó como criterio prevaleciente, que el juez, al resolver la situación jurídica de un imputado (auto de término constitucional), debe basarse exclusivamente en los hechos que el Ministerio Público plasmó en el pliego de consignación (determinación del ejercicio de la acción procesal penal), y que el juez está impedido para complementar esos datos con lo que obra en la averiguación previa.

Lo anterior, es algo ya sabido, entendido y comprendido en el procedimiento acusatorio y oral, en donde para resolver, el juez se basa únicamente en lo que hacen valer oralmente las partes, pero nunca, revisando o analizando datos de prueba que conformen la carpeta de investigación, sin embargo, esto no es así –o nunca lo había sido– en el procedimiento penal mixto, en donde, de común, el juez se basa más en el contenido de la averiguación previa, es decir, en las pruebas que ahí se contienen, que en el llamado pliego de consignación, ya sea para ordenar una aprehensión, para revisar la legalidad de la detención o para la emisión del auto de término constitucional.

Lo relevante de esta resolución es que el criterio se está aplicando para procedimiento penal mixto, y no solo por el hecho –me parece–, de querer trasladar reglas propias del nuevo procedimiento al antiguo, sino, más bien, para respetar y hacer efectivo el principio acusatorio que ya impera en nuestra tradición jurídico penal desde la constitución de 1917, pues esta jurisprudencia ubica en su adecuado rol tanto al ministerio público como al juez, es decir, el ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por ende, debe establecer de manera exacta y completa lo que pide ante el juez como órgano acusador y, por su parte, el juez debe ceñirse estrictamente a lo dicho, pedido y demostrado por el ministerio público, sin que le sea dable suplir alguna deficiencia y hacer un trabajo motu proprio de revisión de la averiguación previa. Esto abona a la sana separación de funciones, que, si bien, ya teníamos desde antes de la reforma del 18 de junio de 2008, en la práctica se diluía ante la costumbre o tradición en la forma de resolver en el procedimiento mixto y que además, hay que decirlo, el Poder Judicial Federal, en tesis o jurisprudencias, permitían esa revisión de la averiguación previa o basarse en las pruebas que contenía ésta.

La resolución constituye jurisprudencia, porque, en cuanto al fondo, los cinco Ministros votaron a favor, pero debemos esperar a que se publique en el Semanario Judicial de la Federación; sin embargo, la falta de publicación (que tardará algunos meses), no debe ser obstáculo para guiarnos por este criterio que está marcando cuál será la tendencia en el procedimiento penal mixto, mismo que seguirá aplicándose hasta en tanto no se concluya con la totalidad de los procedimientos que se iniciaron bajo su vigencia.

El acta de la sesión aún no está disponible, en cuanto lo esté, se las comparto. Mientras tanto, aquí les dejo el enlace para consultar la publicación de la lista que contiene el sentido de los fallos, el caso que comento se encuentra hasta el final de la lista, es la contradicción 51/2014. También les dejo el comunicado emitido en relación con el tema.