En la sesión del miércoles 8 de octubre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, determinó como criterio prevaleciente, que el juez, al resolver la situación jurídica de un imputado (auto de término constitucional), debe basarse exclusivamente en los hechos que el Ministerio Público plasmó en el pliego de consignación (determinación del ejercicio de la acción procesal penal), y que el juez está impedido para complementar esos datos con lo que obra en la averiguación previa.
Lo anterior, es algo ya sabido, entendido y comprendido en el procedimiento acusatorio y oral, en donde para resolver, el juez se basa únicamente en lo que hacen valer oralmente las partes, pero nunca, revisando o analizando datos de prueba que conformen la carpeta de investigación, sin embargo, esto no es así –o nunca lo había sido– en el procedimiento penal mixto, en donde, de común, el juez se basa más en el contenido de la averiguación previa, es decir, en las pruebas que ahí se contienen, que en el llamado pliego de consignación, ya sea para ordenar una aprehensión, para revisar la legalidad de la detención o para la emisión del auto de término constitucional.
Lo relevante de esta resolución es que el criterio se está aplicando para procedimiento penal mixto, y no solo por el hecho –me parece–, de querer trasladar reglas propias del nuevo procedimiento al antiguo, sino, más bien, para respetar y hacer efectivo el principio acusatorio que ya impera en nuestra tradición jurídico penal desde la constitución de 1917, pues esta jurisprudencia ubica en su adecuado rol tanto al ministerio público como al juez, es decir, el ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por ende, debe establecer de manera exacta y completa lo que pide ante el juez como órgano acusador y, por su parte, el juez debe ceñirse estrictamente a lo dicho, pedido y demostrado por el ministerio público, sin que le sea dable suplir alguna deficiencia y hacer un trabajo motu proprio de revisión de la averiguación previa. Esto abona a la sana separación de funciones, que, si bien, ya teníamos desde antes de la reforma del 18 de junio de 2008, en la práctica se diluía ante la costumbre o tradición en la forma de resolver en el procedimiento mixto y que además, hay que decirlo, el Poder Judicial Federal, en tesis o jurisprudencias, permitían esa revisión de la averiguación previa o basarse en las pruebas que contenía ésta.
La resolución constituye jurisprudencia, porque, en cuanto al fondo, los cinco Ministros votaron a favor, pero debemos esperar a que se publique en el Semanario Judicial de la Federación; sin embargo, la falta de publicación (que tardará algunos meses), no debe ser obstáculo para guiarnos por este criterio que está marcando cuál será la tendencia en el procedimiento penal mixto, mismo que seguirá aplicándose hasta en tanto no se concluya con la totalidad de los procedimientos que se iniciaron bajo su vigencia.
El acta de la sesión aún no está disponible, en cuanto lo esté, se las comparto. Mientras tanto, aquí les dejo el enlace para consultar la publicación de la lista que contiene el sentido de los fallos, el caso que comento se encuentra hasta el final de la lista, es la contradicción 51/2014. También les dejo el comunicado emitido en relación con el tema.
