Iuris-prudentia | Mariela Ponce

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Derecho al goce del más alto nivel posible de salud, en la SCJN.

Posted by Mariela Ponce on octubre 15, 2014
Posted in: Entradas. Tagged: derecho al goce del más alto nivel posible de salud;.
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Hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por fin, el amparo del conocido caso Pabellón 13.

El fondo del asunto consiste en la protección del derecho social a la salud para personas infectadas con VIH/SIDA, determinando la Segunda Sala que, al negar la construcción de un espacio específico para la atención médica de personas con esta enfermedad, se está violentado su derecho de acceso al goce del más alto nivel posible de salud, y me parece que esto es lo trascendente de la resolución, porque el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la protección de la salud, así simplemente; sin embargo, el fundamento de la resolución es el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se menciona el derecho en una concepción más amplia, es decir, como disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Este amparo concedido es demostrativo de que la Segunda Sala, en este caso, cumple con lo ordenado por el artículo 1 constitucional y la contradicción de tesis 293/2011, en el sentido de que los derechos fundamentales de las personas, son los reconocidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales, con la finalidad de otorgar a la persona la protección más amplia. De haberse resuelto con base sólo en el artículo 4 constitucional, quizá el amparo fuera en sentido negativo, porque a esos pacientes se les atiende médicamente, pero no en las condiciones que requieren para evitar contagios al estar expuestos con otras personas que acuden a los servicios de salud. Se protege el derecho a la salud en un sentido amplio, pero también, el derecho a la vida.

Además de lo anterior, considero que la Segunda Sala, para hacer efectivo ese estándar del más alto nivel posible de salud, interviene en políticas públicas al ordenar a la autoridad responsable que considere cuál es la medida más adecuada: la remodelación de un espacio ya existente o la construcción de un nuevo pabellón hospitalario, al que, por cierto, ya se le habían destinado recursos para la elaboración del proyecto.

Este es el comunicado de la Corte.

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