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All posts for the day octubre 23rd, 2014

La semana anterior, culminó un caso judicial que llamó la atención del mundo por el personaje a quien se atribuía el delito: Oscar Pistorius.

Pistorius, considerado ejemplo de lucha, de tenacidad, de vida, y de que los obstáculos solo existen en nuestra mente, es conocido a nivel mundial por ser un atleta de alto rendimiento a pesar de carecer de las dos piernas por un problema congénito que derivó en su amputación. Si a Pistorius nunca lo detuvo su discapacidad, menos lo iban a detener decisiones de organismos deportivos que se dedicaron a discriminarlo por su condición; le prohibieron participar en los juegos olímpicos del 2008 porque consideraron que sus prótesis le daban una ventaja sobre el resto de los participantes, decisión que impugnó y ganó y ello le permitió ahora sí, participar en las olimpiadas siguientes de 2012, no sin antes, someterse a las pruebas más duras tomando en cuenta su condición de discapacidad.

El martes 21 de octubre, la juez del caso, explicó en audiencia pública la sentencia en la que condenó a 5 años de prisión a Oscar Pistorius, por ser responsable del homicidio culposo de su novia. Este caso duró 8 meses, lo cual es un tiempo razonable, pero se prolongó un poco más de lo debido, en razón de una suspensión para resolver sobre el estado mental del acusado.

La contradicción del caso se basó en que el fiscal acusador sostenía lo que nosotros denominamos un homicidio calificado, mientras que la defensa, uno imprudencial o culposo. Al final, no se demostró la intencionalidad por prueba insuficiente, recordemos que en estos casos penales, el estándar de prueba es muy alto y exige convicción plena de culpabilidad.

El caso siempre llamó mi atención y precisamente por tratarse de tal personaje, pero además, por la transparencia en el proceso gracias a la publicidad, la prensa nos acercó al seguimiento del procedimiento, incluso, en su momento tuvimos acceso al interrogatorio que hizo el Fiscal al acusado, el cual, desde mi punto de vista, careció en algunos puntos de rigor técnico, aunque fue muy aplaudido por la prensa porque el fiscal «bombardeo» con sus preguntas a Pistorius. La publicidad, como principio procesal, permitió que el mundo entero estuviéramos en esa sala de audiencias a través de las imágenes e información que hasta en noticieros deportivos se difundían.

El motivo de escribir estas líneas, además de lo transparente del proceso, es por lo significativo de la sentencia de la juez y lo que la resolución generó en los directamente intervinientes. En argumentación jurídica hablamos del tema de la aceptabilidad de las decisiones de los jueces; aceptabilidad en el sentido de entender las razones por las cuales un juez decide en un determinado sentido, siendo condición indispensable lo que se denomina una decisión justa, es decir, la que tenga correspondencia con el resultado del caso, de las pruebas, de las alegaciones. Además, una sentencia contiene argumentos de derecho y otro tipo de valoraciones en Derecho que requiera el caso concreto.

Esta sentencia cumple con esos estándares; la juez justificó su decisión de un caso muy difícil que le correspondió conocer, y no me refiero a difícil solo por la determinación de los hechos (doloso o culposo) lo cual es complejo ante las circunstancias de ejecución, sino por la polémica que se dio en torno al caso; como siempre, cuando se trata de un personaje famoso, el común de las personas pide la más drástica de las condenas y los casos, infortunadamente, se mediatizan; por supuesto, éste no fue la excepción.

La juez Masipa, de Pretoria, mencionó porqué el delito fue culposo pero también, porqué su sentencia era una decisión justa. Dio sus razones al fiscal pero también, llamó la atención al defensor por su postura ante el caso. Dejó patente su independencia y valentía como valor judicial, al decir: “esta sentencia es mía y solo mía” o también: “los tribunales no están para ganar concursos de popularidad”, debido a la presión que grupos feministas y público en general ejercieron en Sudáfrica para pedir la condena de Pistorious por un delito doloso y la pena máxima. Ante lo mediatizado del caso, la juez también dijo: “el interés público no es lo mismo que lo que la sociedad quiere”, entre otras frases más de donde se advierten los valores jurídicos que formaron parte de su sentencia y que además, así debe ser, afortunadamente los llamados juicios orales nos permiten este tipo de explicaciones en público y justificar las sentencias con los valores que se exijan al caso concreto de acuerdo con su complejidad. En esto radica la legitimidad del juez: en su razonabilidad y nivel de justificación de la decisión.

Esa explicación de sentencia generó el efecto positivo: los padres de la víctima y también los del acusado, aceptaron la decisión y en público la respetaron. La madre de la víctima, dijo que ella quería justicia y no venganza para quien le había causado el peor de los sufrimientos con el homicidio de su hija. El padre de ésta, dijo que estaba feliz por la resolución. Por su parte, el tío del atleta, declaró que con esa sentencia, Pistorius retribuía a la sociedad lo que había hecho mal. Y ninguna de las partes se inconformó con la decisión, claro, el único que dijo que analizaría si apelaba fue el Fiscal.

La aceptabilidad de una sentencia es estar conforme con las razones, aún y cuando esa sentencia sea de condena para un responsable o de poca pena desde el punto de vista de la víctima. Los directamente involucrados aceptan la sentencia, pero como siempre, es la sociedad en general, que ni estuvieron en el juicio, ni conocen de pruebas y valoración, los que están inconformes con la decisión porque querían escuchar una pena mayor, eso, me parece, difícilmente podrá cambiarse en cualquier tipo de sociedad, pero al menos, vemos que tanto los familiares de la víctima como del acusado, muestran civilidad y su conformidad con la decisión por el nivel justificativo de la misma.

Un caso verdaderamente de estudio, de análisis y de ejemplo para la función judicial. Mis respetos a la juez Thokozile Masipa.

Aquí les dejo tres notas que circulan en internet sobre la sentencia de este caso.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de octubre de 2014, se resolvió la contradicción de tesis 299/2013, en la que se determinó, por mayoría de siete votos, que los jueces no pueden hacer control de convencionalidad de la jurisprudencia emitida por la SCJN.

Dicha resolución ha causado controversia y toda una serie de críticas hacia los ministros que votaron en tal sentido, porque sí permiten el control convencional de normas emitidas por el legislador, pero no de las interpretaciones que ellos hacen de esas normas, pues eso es la jurisprudencia que al final se convierte también en una norma general.

Aquí el problema es que la jurisprudencia es vinculante, entonces, si a través de esa vía se interpreta un precepto en un determinado sentido, es obligación de los jueces inferiores aplicarlo tal cual, aún y cuando la interpretación haya soslayando disposiciones de algún tratado internacional en materia de derechos humanos ratificado por el Estado Mexicano; esto, sin duda, hace nugatorio el artículo 1 constitucional y la aplicación del principio pro-persona, por ende, se dejaría de cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Considero que los criterios del grupo mayoritario, son meramente formalistas; es muy lamentable que a estas alturas de supuesto avance, sigamos escuchando que se deben respetar las jerarquías porque la Corte es el último intérprete de las normas y que más bien, la vía sería la sustitución de tesis; sí, sólo que este proceso cuánto tiempo lleva y, mientras tanto, cuántos derechos fundamentales podrían ser violentados al estar obligados los jueces a aplicar una jurisprudencia que no tomó en cuenta disposiciones convencionales que, por cierto, también son vinculantes.

Estimo que estas decisiones en nada abonan a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el plano nacional; generan confusión y contradicciones en los jueces locales, cuando lo que se necesita son criterios claros comprometidos con los derechos humanos y no con jerarquías o formalismos.

Me agradó lo que dijo el Ministro Cossío, en el sentido de que, con tal criterio, la Corte se percibe infalible.

Les dejo el enlace en donde pueden consultar el comunicado de la Corte, así como una síntesis de las intervenciones más destacadas de los Ministros, tanto en un sentido como en otro.