Iuris-prudentia | Mariela Ponce

Blog sobre tópicos actuales del Derecho, principalmente sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral.

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La infalibilidad de la SCJN.

Posted by Mariela Ponce on octubre 23, 2014
Posted in: Entradas.
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En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de octubre de 2014, se resolvió la contradicción de tesis 299/2013, en la que se determinó, por mayoría de siete votos, que los jueces no pueden hacer control de convencionalidad de la jurisprudencia emitida por la SCJN.

Dicha resolución ha causado controversia y toda una serie de críticas hacia los ministros que votaron en tal sentido, porque sí permiten el control convencional de normas emitidas por el legislador, pero no de las interpretaciones que ellos hacen de esas normas, pues eso es la jurisprudencia que al final se convierte también en una norma general.

Aquí el problema es que la jurisprudencia es vinculante, entonces, si a través de esa vía se interpreta un precepto en un determinado sentido, es obligación de los jueces inferiores aplicarlo tal cual, aún y cuando la interpretación haya soslayando disposiciones de algún tratado internacional en materia de derechos humanos ratificado por el Estado Mexicano; esto, sin duda, hace nugatorio el artículo 1 constitucional y la aplicación del principio pro-persona, por ende, se dejaría de cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Considero que los criterios del grupo mayoritario, son meramente formalistas; es muy lamentable que a estas alturas de supuesto avance, sigamos escuchando que se deben respetar las jerarquías porque la Corte es el último intérprete de las normas y que más bien, la vía sería la sustitución de tesis; sí, sólo que este proceso cuánto tiempo lleva y, mientras tanto, cuántos derechos fundamentales podrían ser violentados al estar obligados los jueces a aplicar una jurisprudencia que no tomó en cuenta disposiciones convencionales que, por cierto, también son vinculantes.

Estimo que estas decisiones en nada abonan a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el plano nacional; generan confusión y contradicciones en los jueces locales, cuando lo que se necesita son criterios claros comprometidos con los derechos humanos y no con jerarquías o formalismos.

Me agradó lo que dijo el Ministro Cossío, en el sentido de que, con tal criterio, la Corte se percibe infalible.

Les dejo el enlace en donde pueden consultar el comunicado de la Corte, así como una síntesis de las intervenciones más destacadas de los Ministros, tanto en un sentido como en otro.

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