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En El Juez y la Sociedad, hoy platicó con nosotros la Lic. Mariana Ortiz, titular de la Secretaría de la Juventud del Estado de Querétaro, con la finalidad de acercar a los jóvenes, el conocimiento sobre los diferentes programas que tienen diseñados.

Precisó la Secretaria que Querétaro fue el tercer Estado en contar con una Secretaría de la Juventud, pues antes se contaba con un instituto dependiente de la Secretaría de Educación Estatal, sin embargo, el que se trate de una Secretaría independiente, genera mayor atención y acercamiento hacia los jóvenes que atienden.

Mencionó que en Querétaro, son más de 617 000 jóvenes que se ubican en las edades de 12 a 29 años, y que para su atención, la Secretaría tiene contemplados cinco ejes de actuación: salud, educación, empleo, participación y cultura y un programa especial dirigido a mujeres. Lo anterior, porque de acuerdo a los diagnósticos y estadísticas, el 43 % de las mujeres entre las edades referidas, sufre o ha sufrido algún tipo de violencia; el 23.5 % de mujeres que perciben salarios, sufre de tratos discriminatorios al no percibir el sueldo que en su mismo trabajo ganan personas del sexo masculino. A consecuencia de tales datos, la Secretaría de la Juventud implementó el programa Mujer-Es Éxito, dedicado exclusivamente a mujeres.

Las problemáticas que se han detectado con jóvenes son deserción escolar, violencia en el noviazgo, embarazos tempranos.

Entre los diferentes programas con los que cuentan, tienen uno que genera el acercamiento del joven hacia la Secretaría, cuando éste presenta algún tipo de problemática. Es el programa Línea de joven a joven, que es anónima y atendida con mucha responsabilidad por expertos en las distintas áreas que se requieren. Este programa consiste en entablar comunicación vía telefónica, chat, whatsapp o correo electrónico, en donde los jóvenes plantean su problemática y son atendidos o incluso, canalizados a las áreas que les proporcionen la ayuda que requieran; también, hacen trabajo de contención de crisis, cuando el adolescente o joven, se encuentra en situación que le generen problemas de tipo emocional. Este programa, que tiene pocos meses de implementado, ha generado 459 llamadas telefónicas, 412 atenciones vía chat, 205 a través de correo electrónico y 221 pláticas presenciales. Las principales asistencias que se solicitan, son por temas emocionales, seguida de temas de sexualidad, noviazgo y atención psicológica.

Los números a los que se puede llamar para recibir esta atención son: 018007166575, y el número para whatsapp es 4424666575.

También cuentan con otro programa denominado Programa en Cinco, en el que se impulsa a los adolescentes a crear su proyecto de vida a 5 años, lo cual es necesario para que el joven oriente sus actos y su vida hacia la meta que se ha fijado.

Ojalá puedan compartir con sus familiares y amigos esta información; ustedes saben que soy juez de adolescentes y como tal, me consta la problemática que atraviesa un adolescente cuando entra en conflicto con la ley penal, muchas veces, porque no tuvo la orientación o la ayuda adecuada en el momento adecuado, así que, a manera de prevención, hay que acercar esta información a los jóvenes para evitar graves estados emocionales que en ocasiones los han llevado al suicidio, así como también para evitar que caigan en las adicciones o que cometan conductas antisociales y delictivas.

Los espero el próximo martes, en una emisión más de El Juez y la Sociedad, en punto de las ocho de la noche. Hasta entonces!

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Esta semana quiero sugerirles el libro “Curso de Argumentación Jurídica” del Profesor Manuel Atienza, bajo el sello de Trotta.

En los cursos de argumentación, constantemente me preguntan sobre bibliografía accesible en el tema y me parece que este libro de Atienza reúne todo:

  • Contiene de manera conjunta, las posturas que ha sostenido en otros libros de argumentación jurídica, sobre qué es argumentar; la concepción formal, material y pragmática de la argumentación; cómo argumentar; los contextos de la argumentación y cómo evaluar y analizar las argumentaciones.
  • De manera concreta y en lo que interesa, hace referencia a las teorías del Derecho: iusnaturalismo, positivismo, realismo jurídico, escepticismo jurídico, constitucionalismo, relacionadas con el enfoque argumentativo.
  • Abarca todos los temas relacionados con argumentación: argumentación para abogados, argumentación para jueces (razonamiento judicial justificatorio), estudios de lógica, falacias, argumentación por principios, ética en la función judicial relacionada con la interpretación y aplicación de la norma.
  • El libro se compone de diez capítulos, pareciera poco, pero en total son 831 páginas.
  • Después de cada capítulo agrega lo que llama “Materiales” (que también los denomina “peithos” en referencia a la diosa que representa la persuasión racional, según menciona en la presentación del libro); estos materiales desarrollan la parte teórica expuesta anteriormente y son una verdadera joya: en un solo libro se reúnen las aportaciones de grandes juristas, extractos de resoluciones de casos difíciles –o trágicos, como él los llama–, entrevistas, opiniones, etcétera. Va desde Aristóteles, Sócrates y Quintiliano, hasta Kelsen, Alexy, Dworkin, Ferrajoli, Taruffo, Perfecto Andrés Ibañez, pasando por Radbruch, Habermas, Bulygin, o lógicos como Vaz Ferreira o Dewey. Hace referencia a trabajos de grandes jueces como Holmes o Warren, así que es una riqueza en materiales, que en total son 200 y en los que también formula preguntas al lector para que éste reflexione o resuelva casos; el libro se compone de 500 de estas preguntas.
  • Hay fragmentos de resoluciones de casos conocidos, como el del juez Baltazar Garzón, el caso Wanninkhof, el de esterilización de personas incapaces, el caso Kalanke, hasta de un caso mexicano, el de la elección presidencial del 2006, o la de Busch y Al Gore, entre otros más.
  • En los materiales, hay un capítulo en donde conjunta varias propuestas de cómo hacer sentencias y cómo escribir bien textos jurídicos.
  • Contiene una encantadora y enriquecedora charla (ficticia) en el último capítulo, para mostrar la amplitud de la teoría del Derecho, haciendo alusión a un gran número de grandes filósofos y juristas.

En fin, es una opción muy accesible para todos los niveles, pues argumentación jurídica puede ser una técnica, una metodología pero también estudios filosóficos y todo se contiene en esta magnífica obra. No es un libro para leer de corrido, sino por momentos y por capítulos, dejarlo y volver a leer, para posteriormente descubrir un capítulo más.

Aprenderán mucho con este libro que es sumamente didáctico, en razón de que, como sostiene Atienza, argumentar es algo que no puede aprenderse simplemente estudiando una teoría (que esto constituye una condición necesaria) sino argumentando, esto es, llevando esos conocimientos a la práctica.

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Esta tesis es de Tribunal Colegiado, se publicó el viernes 2 de octubre de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación.  Si bien, no es vinculante al no ser jurisprudencia ni tratarse de un Colegiado del Distrito en donde se ubica Querétaro, considero importante su conocimiento y divulgación para que poco a poco vaya permeando en nuestra cultura jurídica, la forma de redactar las sentencias; siempre estaré a favor de que se realicen en lenguaje comprensible para las partes, de ahí que recurrir a las citas o referencias al pie de página, sea una excelente herramienta que no está reservada exclusivamente a trabajos académicos.

Les comparto que desde la primera sentencia que hice como juez (marzo de 2008), utilicé notas de referencia, lo que me generó fuertes críticas; eso no me detuvo y hoy mis sentencias siguen teniendo citas al pie y los párrafos están numerados, lo que facilita, desde mi punto de vista, la lectura y comprensión del contenido.

Este es el enlace para que vean el contenido de la tesis que comento.

El pasado viernes 2 de octubre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis de la Primera Sala relativa al principio pro persona, que señala cuáles son los requisitos mínimos que deben cubrirse al solicitar se aplique dicho principio, para que se atienda el fondo del asunto.

Con la irrupción en la Constitución del principio pro persona, se puso de moda el invocar en las promociones, apelaciones, amparos, alegatos, conclusiones, alegatos de clausura, el principio pro persona, me parece en la mayoría de los casos, con un desconocimiento de qué es, cómo y cuándo se aplica.

Considero que es importante el conocimiento de la tesis, para dar la dimensión y el valor que tiene este principio: es insuficiente citarlo solo por citar, sino que se debe analizar si realmente se requiere al caso concreto y para ello, será necesario especificar el derecho fundamental a maximizar y las razones de cuál es la interpretación que da mayor protección al derecho fundamental de que se trate.

La Primera Sala enumera los requisitos que deben cubrirse al invocarlo, para que la autoridad correspondiente tenga elementos para resolver si es aplicable o no y las razones para ello, bajo el concepto ya conocido de la causa petendi.

Abogados: es de conocimiento obligado esta tesis y más, todo el marco teórico de esta pauta hermenéutica en su doble vertiente: como preferencia normativa y como preferencia interpretativa. El principio pro persona no es nuevo, lo nuevo es que se introduce como obligatorio en la Constitución, y debe recordarse, que el principio pro persona, no es para ponderar derechos, sino para analizar la actuación y decisiones de la autoridad al interpretar y aplicar la norma dirigida al justiciable.

 

Aquí el enlace para que consulten la tesis.

El jueves 9 de octubre de 2014, participé en el XXI Taller de Derecho Internacional, organizado por la Universidad Anáhuac Querétaro y la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el tema: Mecanismos de protección internacional en materia de derechos humanos.

Hoy estamos involucrados en un constitucionalismo o Estado Constitucional de Derecho, me parece que mucho más real a partir de junio de 2011, porque la creación, interpretación y aplicación del Derecho, debe realizarse, siempre, en protección de los derechos de las personas. Este cambio se genera por:

  • Casos en que México ha sido condenado en el ámbito internacional;
  • Reforma al artículo 1 constitucional, que reconoce derechos humanos a favor de las personas contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que México es parte;
  • Contradicción de tesis 293/2011, que coloca a la par los derechos humanos reconocidos tanto en la constitución como en los tratados y señala que es obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este constitucionalismo amplía la esfera de derechos de la persona, pero de poco sirve sólo ampliar o reconocer más derechos, si estos no están garantizados: un derecho sin garantía de nada sirve.

El artículo 1 constitucional introduce mecanismos de protección, al señalar que TODAS las autoridades están obligadas a PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER y GARANTIZAR los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta necesidad de la garantía de los derechos, ya se advertía desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el artículo 16 lo dice muy claro: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.

Si hoy tenemos derechos en el plano nacional e internacional, pues entonces debemos de mirar también hacia ese plano internacional de protección.

Los derechos reconocidos en la constitución y tratados, tienen mecanismos de protección nacional e internacional.

Mecanismos de protección nacional:

  • No jurisdiccionales: a través de organismos constitucionales autónomos (comisiones de derechos humanos, nacional y estatales, IFAI, etcétera).
  • Jurisdiccionales: El tradicional amparo, pero además, hoy se amplía al control de constitucionalidad y convencionalidad por todos los jueces del estado mexicano (a partir del parámetro de control de regularidad de las normas).

Mecanismos de protección internacional: Se clasifican en tres:

A) No contenciosos:

  1. Opiniones de los comités de la ONU
  2. Informes periódicos: para realizar un control sobre los estados y vigilar el grado de cumplimiento de los pactos que han suscrito.
  3. Investigaciones que se permitan en el tratado ex officio (por ejemplo, en el tema de la tortura).

Estas opiniones, informes e investigaciones, se realizan a través de los nueve comités, teniendo México la obligación de rendir informes periódicos y a partir de estos y de los informes que reciban de grupos pro-derechos, es que los comités emiten sus observaciones y recomendaciones respecto de si México está cumpliendo o no con los compromisos adquiridos en la convención o tratado correspondiente. Los nueve comités son:

  • Comité de derechos humanos (deriva de la Convención Americana de Derechos Humanos)
  • Comité de los Derechos económicos, sociales y culturales
  • Comité para la eliminación de la discriminación racial
  • Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
  • Comité contra la tortura (y un sub comité)
  • Comité sobre los derechos del niño
  • Comité sobre trabajadores migratorios
  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Comité sobre la desaparición forzada de personas

En estos días, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, recomendó a México no entregar recursos públicos al conocido Teletón, porque el Estado no debe eludir la responsabilidad que tiene para con este sector de la población y el entregar recursos a manera de donativo a una institución privada, no lo exenta de dicho compromiso, además de que los recursos públicos se ponen en manos del sector privado, y se observó que la forma en que se produce el “programa” de televisión, atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad al promover la lástima, cuando debe promoverse el respeto a sus derechos específicos por su condición de discapacitados.

B) Cuasi-contenciosos:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- La Comisión interamericana actúa a través de peticiones individuales y monitoreo de del estado actual de los derechos humanos en los Estados miembros, con la finalidad de promover y proteger tales derechos. Funciona también a través de relatorías temáticas para brindar atención a grupos vulnerables. Emite opiniones, informes y ordena medidas cautelares. Por ejemplo, en el reciente caso de Ayotzinapa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la orden al Estado Mexicano de encontrar a 46 estudiantes desaparecidos, dando un plazo de 10 días para ello, medidas que ordenaron, al reunirse los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daños irreparables a los derechos humanos, esto, sin que exista aún, alguna queja o denuncia presentada en contra del Estado Mexicano, razón por la que estos mecanismos de protección se ubican en el rubro de cuasi-contenciosos.

También, la Comisión Interamericana, es el primer paso procesal para que un procedimiento se convierta en contencioso, dado que debe agotarse el filtro del acuerdo entre las partes, es decir, entre las víctimas afectadas y el Estado parte de que se trate, ante la Comisión; si no se llega a algún acuerdo, o si existiéndolo, el Estado no cumple con las recomendaciones emitidas por la Comisión en ese caso específico, entonces, la Comisión presenta la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La comisión trabaja con nueve relatorías que son:

  • Relatoría sobre derechos de los pueblos indígenas
  • Relatoría sobre derechos de las mujeres
  • Relatoría sobre derechos de los migrantes
  • Relatoría especial para la libertad de expresión
  • Relatoría sobre derechos de la niñez
  • Relatoría sobre defensoras y defensores de derechos humanos
  • Relatoría sobre derechos de personas privadas de libertad
  • Relatoría sobre los derechos de afrodescendientes y contra la discriminación racial
  • Unidad para los derechos de lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersexuales

C) Mecanismos de protección jurisdiccionales:

Casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que de 2008 a la fecha, México ha sido condenado en siete ocasiones. Si bien el primer caso (Martín del Campo Dodd) llegó hasta la Corte Interamericana, no hubo condena al Estado Mexicano en atención a que no se cubría el presupuesto procesal de competencia, pues los hechos de dicho caso, ocurren en el tiempo en el que México aún no aceptaba la competencia de la Corte Interamericana. Y el último caso (García Cruz y Sánchez Silvestre), si bien hay resolución emitida por la Corte, México aceptó su responsabilidad y se llegó a una composición, empero, como esto sucedió ya en el terreno de la Corte, lo que se evitó fue el desahogo de pruebas y celebración de las audiencias y solo se emitió la resolución en la que se hace mención a la aceptación de responsabilidad por parte de México y los compromisos adquiridos.

Es necesario conocer hoy estos mecanismos internacionales, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, conocer las opiniones e informes de los Comités y relatores especiales, así como también, allegar lo que se requiera en los diversos temas respecto de lo que observemos de violación a derechos humanos, ya sea a las comisiones de derechos humanos o a grupos pro-derechos, para que vaya permeando más la cultura de los derechos humanos y sean una realidad, no solo letra muerta en la Constitución.

Y es importante también que las nuevas generaciones de licenciados en derechos, opten por el conocimiento a profundidad del derecho internacional, ya sea público o privado: es un área de oportunidad poco explorada y que necesitamos y requerimos de muchos y muy buenos abogados internacionalistas.

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El pasado 4 de octubre, se cumplieron ya tres años del inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, en el que se publica la jurisprudencia del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El inicio de la Décima Época fue necesario debido a dos reformas sustanciales: las del 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo y de derechos humanos. La reforma al artículo 1 constitucional, viene a significar una nueva formar de impartir justiscia y por ende, de interpretar las normas.

Sin duda, en estos tres años hemos sido testigos del cambio de ideología en los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los casos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su competencia. Avances significativos pero también, decisiones que parecen estancarse en un periodo de estricto legalismo o que se resisten a la consolidación, en la realidad, de un estado constitucional de derecho, es decir, al reconocimiento de los derechos y de las libertades. Por las discusiones que podemos seguir del Tribunal Pleno, estimo que son más los avances en los ministros que integran la Primera Sala y muy pocos en los de la Segunda, en la que aún se advierten resistencias.

Del 4 de octubre de 2011 a la fecha, el lenguaje de la Corte ha cambiado y ha introducido conceptos que explícitamente no están contemplados en la Constitución: hoy no se habla sólo de violaciones a formalidades, sino de violaciones al debido proceso. Ya no se argumenta sobre falta de formalismos al introducir una prueba, sino que se habla de prueba ilícita. Hoy, las normas se analizan de acuerdo al principio que subyace en la que sea materia de análisis. Hoy, las violaciones en la materia penal, tienen como eje rector el principio de inocencia que expresamente no está contemplado en la Constitución en el texto anterior al 18 de junio de 2008, pero aún así, la Corte emitió jurisprudencia para dar contenido a dicho principio en una triple vertiente.

Este cambio está influido por la reforma del artículo 1 constitucional; por el cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso Radilla Pacheco Vs. México; y, por lo que derivó de la contradicción de tesis 293/2011.

Las resoluciones más significativas y que tengo en mente, principalmente del Pleno y de la Primera Sala en materia penal, son:

  • Las que tienen que ver con el fuero militar, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 57, fracción I del Código de Justicia Militar y que generó que si activos del ejército cometen delitos contra civiles, serán juzgados en la justicia civil, como garantía del derecho a un juez natural; así como lo relativo al reconocimiento de legitimación de las víctimas indirectas de delitos de homicidio o desaparición para interponer amparos (justo tres años antes, en el 2009, la Corte había resuelto lo contrario en ambos casos). Esto sin duda es derivado de lo ordenado en las sentencia de los casos Radilla, Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Cabrera García.
  • La inmediata libertad ordenada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, al conceder el amparo a sentenciados en el caso Acteal, por violación al debido proceso, por existir prueba obtenida con violación a los derechos humanos y por violar el principio de inocencia. Hasta la última resolución de amparo del 10 de abril del 2013 (le precede otra en el mismo sentido del 1 de febrero de 2012), habían sido liberados en total 53 indígenas acusados con pruebas ilícitas. Del caso Acteal, se generó la jurisprudencia sobre prueba ilícita, cuya relevancia es que se analiza un caso del procedimiento penal mixto bajo el contexto del respeto a derechos humanos, procedimiento penal mixto en el que era impensable hablar de prueba obtenida con violación de derechos fundamentales. El rubro de la tesis es: PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
  • El 17 de octubre de 2012, la Primera Sala amparó a un indígena mazahua, Hugo Sánchez Ramírez, condenado a más de 30 años de prisión por secuestro. La Primera Sala concedió el amparo, en razón de que se violaron el debido proceso, la presunción de inocencia, defensa adecuada y porque la responsabilidad se basó en pruebas ilícitas.
  • El 23 de enero de 2013, se concedió el amparo liso y llano a Florence Cassez, por existir violaciones al debido proceso, al principio de inocencia, por la omisión de la autoridad de ponerla de inmediato a disposición del ministerio público y se creó el concepto de “efecto corruptor” que motivó incluso, una tesis.
  • El 10 de junio de 2013, se concedió el amparo a una persona acusada de homicidio, que al confesar ante el Ministerio Público, estuvo asistida de una persona de confianza. El Tribunal en Pleno definió lo que debía entenderse por defensa adecuada: únicamente la que proporciona un licenciado en Derecho, no así, la persona de confianza que aún se contempla en algunas legislaciones procesales, porque ello rompe con el principio de igualdad procesal.
  • El 21 de agosto del 2013, el amparo concedido a un sacerdote de San Luis Potosí, acusado de violación y homicidio, cuya condena estaba basada en 256 pruebas, pero ninguna incriminaba al sacerdote. Esta resolución aportó algunas tesis en materia de cadena de custodia y en la forma en que los jueces deben acreditar responsabilidad a partir de prueba circunstancial.
  • En septiembre de 2013, en varias sesiones se resolvió la tan famosa contradicción de tesis 293/2011, que marca el nuevo proceder en la impartición de justicia en nuestro país. La Corte determinó que los derechos humanos reconocidos en la Constitución, están a la par de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, pero que si existen restricciones a derechos humanos, deberá estar a lo que diga la Constitución en cuanto a tales restricciones. Y, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es vinculante cuando su aplicación sea en beneficio a la protección de los derechos reconocidos a favor de las personas. Gran avance en el tema de poner a la par a los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados, pero parece haber un retroceso y una contradicción, al señalar que deberá estarse a las restricciones que señale la propia Constitución. Aquí cabe agregar, la tesis que permite a todos los jueces del Estado Mexicano realizar el control de regularidad de las leyes.
  • El 16 de octubre de 2013, la resolución que emitió la Primera Sala a favor de un quejoso que padece el síndrome de Asperger, que genera la primer sentencia redactada en formato de “lectura fácil”, para la comprensión de una persona con discapacidad, y que incluye, además del tipo de redacción, tipografía clara y de tamaño accesible, párrafos cortos y sin justificar.
  • El 6 de noviembre de 2013, el amparo concedido a Israel Arzate, por violaciones al debido proceso, tortura, prueba ilícita y retención indebida por parte de elementos del ejército, sin poner a disposición del ministerio público al detenido. Este caso es significativo, porque es de un procedimiento penal acusatorio y oral que se da en Cihuahua.
  • La Primera Sala resolvió una contradicción de tesis, en la que declara que es inconstitucional que el Ministerio Público revise los dispositivos móviles de una persona detenida; que debe asegurar el dispositivo y, de ser necesario, solicitar la autorización del juez para la intervención (revisión) de las comunicaciones, pues no se puede restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones por el simple hecho de que una persona sea detenida o asegurada.
  • Lo anterior está relacionado con la acción de inconstitucionalidad sobre geolocalización en tiempo real, decisión del 9 de enero del año en curso, en donde se determinó que es constitucional el que la autoridad ministerial solicite la ubicación de un dispositivo móvil en determinados delitos.
  • Las resoluciones de amparo de la Primera Sala, en marzo de este año, relacionadas con el tema del arraigo, en las que se determinó que después de la reforma del 18 de junio de 2008, las entidades federativas carecen de competencia para reformar sus respectivas legislaciones procesales en materia de arraigo; que el arraigo es sólo procedente para delincuencia organizada y que las pruebas obtenidas de manera directa e inmediata con un arraigo, son ilícitas y deben excluirse.
  • El 23 de abril de 2014, el amparo concedido sobre matrimonio igualitario, al considerar que es discriminatorio el que un código civil (en ese momento, el de Oaxaca), señale que el matrimonio es el contrato entre un solo hombre y una sola mujer.
  • Y, aunque no es de materia penal, hace tres semanas la decisión de la Segunda Sala, de declarar que no es inconstitucional el negar medicamentos “huérfanos” a pacientes con enfermedad poco común, porque dichos medicamentos aún no forman parte del cuadro básico de medicinas. Una decisión importante en el tema de los derechos sociales, como lo es el derecho a la salud, de la que mucho se esperaba pero, me parece, se quedó en el formalismo sin observar lo relativo a los derechos.

A tres años, considero que hay avances importantes y debemos estar pendientes de la próxima conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que dos de sus integrantes, concluyen este año su periodo de veinte años. Veremos qué tendencia se sigue: la progresista o la conservadora. Por el bien de los Derechos, espero que sea la primera.

     En la emisión de este martes 7 de octubre, el Lic. Flavio Crowley, Coordinador para la implementación de la reforma penal en el Estado, y el Lic. Christian González, líder de proyectos de dicha Coordinación, platicaron, en El Juez y la Sociedad, sobre el proceso de implementación de la reforma al sistema de justicia penal en el Estado de Querétaro.

     Nos compartieron las acciones que ha llevado a cabo la Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado, en los ejes de preparación, socialización, publicación de reformas legislativas, reorganización institucional e inicio de operaciones; actividades que se han desarrollado a partir del mes de junio de 2010 en que se emitió el acuerdo de creación de dicha Comisión, por parte del Ejecutivo estatal.

     Indicaron que todo este trabajo permite que actualmente Querétaro tenga un 83 % de avance en el proceso de implementación, al abarcar ya 15 municipios, correspondientes a 5 Distritos Judiciales: dos de ellos que iniciaron operación el 2 de junio y tres más el pasado 29 de septiembre, ambos de 2014.

     La última etapa que inicia el 30 de marzo de 2015, comprende el Distrito Judicial de Querétaro, y al igual que con las dos etapas anteriores, se sigue trabajando en los ejes de capacitación, difusión a la sociedad, infraestructura y tecnologías que permitan en conjunto una adecuada materialización de la reforma constitucional.

     La reforma al sistema de justicia penal es un tema que nos involucra a todos y debemos difundir entre la sociedad los beneficios que aporta este cambio procedimental diseñado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: procedimientos ágiles, transparentes, debido proceso, mecanismos alternos de solución de controversias y la oportunidad de presenciar la forma en la que se imparte justicia en el Estado, conociendo cómo resuelven los jueces y cómo actúan fiscales y defensores.

     Bienvenida sea esta reforma tan esperada que todos necesitamos y merecemos para que sea real el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido en el artículo 17 constitucional.

     Los espero el próximo martes a las 20:00 horas, en una emisión más del programa de radio por internet El Juez y la Sociedad, escúchame por www.artemeradio.com

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Con motivo de la recién puesta en marcha del nuevo procedimiento penal en los Distritos Judiciales de Cadereyta, Tolimán y Jalpan, el fin de semana pasado, impartí clase en el Diplomado en Sistema Acusatorio, con el tema de las etapas intermedia y de juicio oral, en el Campus del Semidesierto, Cadereyta, Qro, de la Universidad Autónoma de Querétaro.

El grupo está conformado por recién egresados de la licenciatura en Derecho, abogados y servidores públicos.

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La cita de la semana es de Beccaria. Se trata de la conclusión –o teorema general, como lo llama Beccaria–, con la que sintetiza su ensayo Tratado de los Delitos y de las Penas y que aparece al final de dicho libro. Son máximas del garantismo básicas en el derecho penal, relativas a los principios de legalidad, necesidad, lesividad, proporcionalidad, publicidad. La cita es en razón del 250 aniversario de la publicación del Tratado de los Delitos y de las Penas, con el que nace el garantismo penal.

 

“…para que la pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcional a los delitos, dictada por las leyes”.

Beccaria

     En 1764, hace exactamente 250 años, se publicó el libro que da nacimiento al derecho penal moderno: Tratado de los Delitos y de las Penas, de César Bonesana Marqués de Beccaria.

     El libro es producto de las ideas de la ilustración, que tuvieron como común denominador el rechazo al contexto político absolutista. Como dice el Dr. Rolando Tamayo, Beccaria “…atacó las prácticas bárbaras de su época: uso de la tortura, procesos secretos, corrupción de magistrados, penas brutales y degradantes…”.[1]

      Si bien hay otros pensadores de la ilustración como Montesquieu, Voltaire, Filangieri, Romagnosi, Pagano, Bentham, entre otros, que generan producción literaria en torno a cómo debían ser los procedimientos penales, cuándo castigar y cómo prohibir, de todos ellos es Beccaria, con su obra Tratado de los Delitos y de las Penas, quien da nacimiento al garantismo penal.

      A pesar de que el libro es escrito en la segunda mitad del siglo XVIII, hoy está más vigente que nunca, principalmente, con la reforma al procedimiento penal introducida en la Constitución el 18 de junio de 2008 y que poco a poco se va materializando en las Entidades Federativas.

      El libro se compone de cuarenta y siete capítulos, en los que Beccaria introduce los principios básicos de legalidad y de reserva en materia penal, vigentes hasta hoy en día en el artículo 14 constitucional párrafo tercero, que se traducen en que no puede imponerse una pena que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata: nullum crimen sine lege, nulla poena sine crimine.

      También, crea los principios sustantivos de necesidad y lesividad, que son los indispensables para considerar una conducta como delictiva, es decir, una conducta merecerá el trato penal sólo si es necesario tomando en cuenta el grado de lesividad que ocasione al bien jurídicamente tutelado por la norma, lo que es indispensable para un derecho penal mínimo en un estado constitucional de Derecho, es decir, reducir la intervención del Estado a lo estrictamente indispensable en el ámbito penal, para cumplir con su fin en la materia de los delitos y de las penas y para que se legitime su actuar frente al gobernado.

      En cuanto a las penas, Beccaria introduce el principio de proporcionalidad, entendido como aquel que debe utilizarse para sancionar los delitos tomando en cuenta el grado de afectación, pues toda reacción del Estado en su derecho de castigar, debe ser en proporción al daño ocasionado, de no ser así, se convierte en venganza: pena igual para delito igual. Principio de proporcionalidad que hoy se reconoce en el primer párrafo del artículo 22 constitucional, a partir de la reforma del 18 de junio de 2008.[2] Este principio lo introduce Beccaria en la segunda mitad del siglo XVIII, por la forma inhumana y excesiva en que se castigaba a las personas, que si bien, hoy no hay penas crueles e inhumanas, lo cierto es que castigar los delitos siempre con prisión, resulta excesivo atendiendo al bien jurídico que se afecte, por esta razón, la constitución lo introduce para que el legislador revise el catálogo de penas y establezca otras penas y marcos de punibilidad de acuerdo al delito de que se trate y al bien jurídico que éste lesione.

     El pensamiento Beccaria fue tan avanzado, que introdujo también las garantías orgánicas de la jurisdicción, al sostener que las personas tenían que ser juzgadas por un magistrado y no por el soberano; que ese juez debía ser racional, sometido sólo al imperio de la ley, justo, neutro, imparcial, y que tenía qué resolver a manera de silogismo perfecto. Esto último, la forma de resolver, debe leerse en el contexto del siglo XVIII, en donde se venía de un periodo de abuso de los jueces que estaban para servir al soberano y no para proteger a las personas, de ahí que se desconfiaba en el poder judicial y por ello se prohibió al juez interpretar (razón por la que Montesquieu dijo que el juez era la boca de la ley), con la obligación de resolver con apego a la ley sólo a partir de la lógica formal.

      Y por lo que respecta a cómo tenían que ser los procedimientos, Beccaria nos diseña un procedimiento acusatorio que privilegia la publicidad: mínima intervención del Estado, juzgar con respeto a los derechos de la persona acusada, juzgarla en un juicio público, imponer una pena que sea necesaria y de manera proporcional, un procedimiento con contradicción e igualdad entre las partes, resuelta por un juez profesional.

      Es de lectura obligada este tratado de derecho penal, por ello, sugiero leer o releer el libro Tratado de los Delitos y de las Penas, y qué mejor momento para hacerlo que hoy, por dos razones: primero, porque el libro clásico más influyente del derecho penal, está cumpliendo 250 años de vida; y, segundo, porque las reglas básicas de cuándo prohibir, cómo y cuándo castigar, cómo y cuándo juzgar, que formuló Beccaria hace dos siglos y medio, son las que hoy contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el nuevo procedimiento penal en México.

      Así que, ¡disfruten la lectura!

[1] Tamayo, R. (2013). Juris Prudentia: More Geométrico: Dogmática, teoría y meta teoría jurídicas. México: Fontamara, p. 94.

[2] La primera ocasión que se introdujo el principio de proporcionalidad en este sentido, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el 12 de diciembre de 2005, en el sexto párrafo del artículo 18, en el tema de justicia para adolescentes, al señalar que las medidas impuestas a los adolescentes, tenían que ser proporcionales a la conducta cometida.

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