Este martes 25 de noviembre, el maestro en Derecho, Everardo Pérez Pedraza, juez de lo familiar, estuvo en el programa “El Juez y la Sociedad”, para platicarnos sobre el procedimiento de restitución internacional de menores, un tema de actualidad y de necesario conocimiento entre la sociedad en general.
Nos precisó el juez que, si bien, el tema no es nuevo, últimamente está teniendo mayor presencia en los tribunales debido al fenómeno de la globalización. Este procedimiento se regula en la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, suscrita el 25 de octubre de 1980, pero vinculante para nuestro país a partir del 1 de septiembre de 1991.
Este procedimiento se presenta cuando uno de los padres, sin el consentimiento del otro, traslada de manera ilícita a un menor de 16 años de su domicilio habitual hacia otro país. El carácter ilícito está dado por la falta de consentimiento de uno de los padres y se puede presentar la sustracción ilícita o la retención ilícita, que es cuando sí existe consentimiento pero solo para sacar al menor de su domicilio habitual por un determinado tiempo (por ejemplo, para vacaciones), pero el padre o madre que se llevó al niño ya no lo regresa a su domicilio habitual.
El procedimiento tiene dos fases: una administrativa y otra en sede judicial. En primer lugar, se debe acudir ante la autoridad central del país en donde se tiene noticia que se encuentra ilícitamente el menor, que en el caso de México se trata de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este trámite administrativo consiste en reunir una serie de requisitos que de cumplirse, la autoridad central formula petición al juez de lo familiar para que se lleve a cabo la restitución, es decir, para que se inicie el procedimiento en el que el juez ordene que el menor de edad regrese al país en donde tiene su domicilio habitual.
Al llegar a sede judicial, el juez revisa que se hayan reunido los requisitos de ley y ordena las primeras diligencias para corroborar el lugar en donde tengan al menor, lo que obliga a los jueces a actuar con el mayor sigilo para evitar que nuevamente se lleven al niño o niña a otro lugar. El juez se auxilia de la policía de investigación, incluso, puede ordenar revisión en la casa o lugar en donde esté el menor de edad. Una vez ubicado el menor, es asegurado para evitar que vuelva a ser sustraído y también es asegurado el padre o madre, solicitando a éstos, a manera de medida precautoria, la entrega de pasaportes, visas y se da aviso a las autoridades migratorias de que dichas personas no tienen autorizado salir del país.
Posteriormente se cita al progenitor sustractor a una audiencia que se denomina constitucional para el efecto de informar sobre el trámite del procedimiento y para tratar de que ambos padres logren un acuerdo respecto del lugar en el que deba permanecer el menor. De no lograrse tal convenio, se continúa con el procedimiento en el que el padre sustractor puede hacer valer excepciones para evitar que regresen a su hijo a su domicilio habitual, teniendo la carga de la prueba para demostrar la existencia de tales excepciones, por ejemplo, probar que regresar al niño puede causar un riesgo grave, o que las condiciones socio políticas en el país de que se trate, no respetan los derechos y las libertades y se ponga en riesgo la estancia del niño en aquel país.
De no probar la o las excepciones que se opongan, entonces el juez procede a emitir la resolución, que versará, no en determinar quién es el más apto de los padres para tener al niño porque eso es materia de un procedimiento de custodia que los padres están en libertad de iniciar posteriormente, sino únicamente resolver, previa determinación de elementos valorativos, en dónde debe estar el menor y si es idóneo ordenar que regrese a su domicilio habitual, sobre todo, cuando ha transcurrido más de un año a partir de que se formuló la petición de restitución.
Esta resolución es apelable y posteriormente se puede iniciar el juicio de amparo, lo que genera que el procedimiento se alargue más allá de las 6 semanas que se tienen previstas para que el procedimiento culmine.
Una vez que la sentencia causa estado, ahora el juez debe ordenar todo lo relativo a la ejecución y vigilar que el menor sea efectivamente trasladado al país de su domicilio habitual, lo que implica ordenar vigilancia o traslado con custodia para evitar que se incumpla con la sentencia llevándose al niño a otro lugar.
Nos precisó el juez que es un procedimiento complicado desde el punto de vista que apenas se están generando los criterios jurisprudenciales, debido a la falta de regulación adecuada en las legislaciones locales que se aplican de manera supletoria a la Convención ya citada y que se está buscando la posibilidad de contar con una ley única que lo regule.
Sin duda, un procedimiento del que debemos conocer de su existencia ante el cada vez mayor índice de relaciones que se entablan entre parejas de nacionalidades diferentes, como nos dijo el juez, por el fenómeno de la globalización y de que hasta por internet se conocen y posteriormente deciden casarse. Si se está en este tipo de relaciones, hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que en un futuro puedan existir diferencias entre los cónyuges, que lleguen a afectar la relación y convivencia con los hijos y, sobre todo, que de darse el caso de que uno de los padre se lleve a los hijos a otro país sin el consentimiento del otro progenitor, existen acciones legales qué ejercitar para lograr recuperar a los hijos y realizar el trámite legal de separación, custodia, convivencias, etcétera, conforme lo señala la ley que regula jurídicamente las relaciones familiares.
Nos escuchamos el próximo martes por www.artemeradio.com en punto de las ocho de la noche, hablaremos sobre las prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores en esta época decembrina. Hasta entonces.






