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Este martes 25 de noviembre, el maestro en Derecho, Everardo Pérez Pedraza, juez de lo familiar, estuvo en el programa “El Juez y la Sociedad”, para platicarnos sobre el procedimiento de restitución internacional de menores, un tema de actualidad y de necesario conocimiento entre la sociedad en general.

Nos precisó el juez que, si bien, el tema no es nuevo, últimamente está teniendo mayor presencia en los tribunales debido al fenómeno de la globalización. Este procedimiento se regula en la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, suscrita el 25 de octubre de 1980, pero vinculante para nuestro país a partir del 1 de septiembre de 1991.

Este procedimiento se presenta cuando uno de los padres, sin el consentimiento del otro, traslada de manera ilícita a un menor de 16 años de su domicilio habitual hacia otro país. El carácter ilícito está dado por la falta de consentimiento de uno de los padres y se puede presentar la sustracción ilícita o la retención ilícita, que es cuando sí existe consentimiento pero solo para sacar al menor de su domicilio habitual por un determinado tiempo (por ejemplo, para vacaciones), pero el padre o madre que se llevó al niño ya no lo regresa a su domicilio habitual.

El procedimiento tiene dos fases: una administrativa y otra en sede judicial. En primer lugar, se debe acudir ante la autoridad central del país en donde se tiene noticia que se encuentra ilícitamente el menor, que en el caso de México se trata de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este trámite administrativo consiste en reunir una serie de requisitos que de cumplirse, la autoridad central formula petición al juez de lo familiar para que se lleve a cabo la restitución, es decir, para que se inicie el procedimiento en el que el juez ordene que el menor de edad regrese al país en donde tiene su domicilio habitual.

Al llegar a sede judicial, el juez revisa que se hayan reunido los requisitos de ley y ordena las primeras diligencias para corroborar el lugar en donde tengan al menor, lo que obliga a los jueces a actuar con el mayor sigilo para evitar que nuevamente se lleven al niño o niña a otro lugar. El juez se auxilia de la policía de investigación, incluso, puede ordenar revisión en la casa o lugar en donde esté el menor de edad.  Una vez ubicado el menor, es asegurado para evitar que vuelva a ser sustraído y también es asegurado el padre o madre, solicitando a éstos, a manera de medida precautoria, la entrega de pasaportes, visas y se da aviso a las autoridades migratorias de que dichas personas no tienen autorizado salir del país.

Posteriormente se cita al progenitor sustractor a una audiencia que se denomina constitucional para el efecto de informar sobre el trámite del procedimiento y para tratar de que ambos padres logren un acuerdo respecto del lugar en el que deba permanecer el menor. De no lograrse tal convenio, se continúa con el procedimiento en el que el padre sustractor puede hacer valer excepciones para evitar que regresen a su hijo a su domicilio habitual, teniendo la carga de la prueba para demostrar la existencia de tales excepciones, por ejemplo, probar que regresar al niño puede causar un riesgo grave, o que las condiciones socio políticas en el país de que se trate, no respetan los derechos y las libertades y se ponga en riesgo la estancia del niño en aquel país.

De no probar la o las excepciones que se opongan, entonces el juez procede a emitir la resolución, que versará, no en determinar quién es el más apto de los padres para tener al niño porque eso es materia de un procedimiento de custodia que los padres están en libertad de iniciar posteriormente, sino únicamente resolver, previa determinación de elementos valorativos, en dónde debe estar el menor y si es idóneo ordenar que regrese a su domicilio habitual, sobre todo, cuando ha transcurrido más de un año a partir de que se formuló la petición de restitución.

Esta resolución es apelable y posteriormente se puede iniciar el juicio de amparo, lo que genera que el procedimiento se alargue más allá de las 6 semanas que se tienen previstas para que el procedimiento culmine.

Una vez que la sentencia causa estado, ahora el juez debe ordenar todo lo relativo a la ejecución y vigilar que el menor sea efectivamente trasladado al país de su domicilio habitual, lo que implica ordenar vigilancia o traslado con custodia para evitar que se incumpla con la sentencia llevándose al niño a otro lugar.

Nos precisó el juez que es un procedimiento complicado desde el punto de vista que apenas se están generando los criterios jurisprudenciales, debido a la falta de regulación adecuada en las legislaciones locales que se aplican de manera supletoria a la Convención ya citada y que se está buscando la posibilidad de contar con una ley única que lo regule.

Sin duda, un procedimiento del que debemos conocer de su existencia ante el cada vez mayor índice de relaciones que se entablan entre parejas de nacionalidades diferentes, como nos dijo el juez, por el fenómeno de la globalización y de que hasta por internet se conocen y posteriormente deciden casarse. Si se está en este tipo de relaciones, hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que en un futuro puedan existir diferencias entre los cónyuges, que lleguen a afectar la relación y convivencia con los hijos y, sobre todo, que de darse el caso de que uno de los padre se lleve a los hijos a otro país sin el consentimiento del otro progenitor, existen acciones legales qué ejercitar para lograr recuperar a los hijos y realizar el trámite legal de separación, custodia, convivencias, etcétera, conforme lo señala la ley que regula jurídicamente las relaciones familiares.

Nos escuchamos el próximo martes por www.artemeradio.com  en punto de las ocho de la noche, hablaremos sobre las prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores en esta época decembrina. Hasta entonces.

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En la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del miércoles 12 de noviembre, se concedió el amparo a dos personas, al declarar inconstitucional dos convocatorias en las que se hacían ofertas de trabajo por parte de una persona moral, una para recepcionista y otra para organizador de eventos, en las que se pedía para cada puesto un rango de edad específico, determinando la Primera Sala que dichas convocatorias son discriminatorias por razones de edad en el ámbito laboral, pues los quejosos, rebasaban la edad que se solicitaba como máximo en las ofertas de trabajo.

El caso llama mi atención porque los quejosos no solicitaron el empleo, sino que la sola publicación de las convocatorias fue lo que les motivó a iniciar procedimientos civiles por actos ilícitos (discriminatorios) que generan indemnización. En la primera instancia la sentencia fue absolutoria y confirmada en apelación; en el Tribunal Colegiado les fue negado el amparo, con el argumento principal de que los quejosos nunca recibieron una negativa para el trabajo y que dicha negativa fuera en razón de su edad o de que no cubrían dicho requisito, incluso, se dijo también que se desconocía si reunían los restantes requisitos que se solicitaban, porque no fueron por una solicitud de trabajo ni tampoco fueron rechazados, de tal forma que al no colocarse en el supuesto de hecho, es decir, negativa para su contratación laboral por su edad, entonces era improcedente su petición.

Ya antes, en junio de 2010, la Primera Sala había resuelto un caso similar pero con resultado diferente. En esa ocasión negaron el amparo, precisamente porque la quejosa no tenía una vinculación jurídica con la empresa que emitió la oferta del empleo, es decir, a la quejosa no le fue negado el trabajo por razón de su edad, dado que ésta no lo solicitó.

La resolución de la Primera Sala, habla en términos generales, es decir, que los anuncios de trabajo que fijan ciertos topes de edad son discriminatorios, porque la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, y que ello corresponde a un estereotipo social, por ende, discriminatorio. Y en el caso concreto, determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida, pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.

El efecto del amparo fue anular las convocatorias de trabajo por ser inconstitucionales y deja abierto lo relativo a una acción indemnizatoria, que es lo que solicitaban los quejosos.

Sin duda, lo anterior es un precedente importante dirigido a personas morales o físicas que contraten personal, en donde un abogado deberá asesorarlas de cómo emitir sus anuncios de trabajo y determinar en qué casos es necesario establecer un mínimo y máximo de edad, en atención a que la Primera Sala señala que cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor –la edad–, sea un requisito esencial y determinante para realizar las actividades, de lo contrario, muy probablemente, cualquier persona, sin que ni siquiera solicite el trabajo (como fue el caso de análisis), ejercitará acciones en contra de quien hace una oferta laboral con rangos de edad que no se justifiquen para el tipo de trabajo a realizar, lo cual, sinceramente, me parece preocupante porque ahora resulta que no es necesario que la persona se coloque en el supuesto de hecho (que no la contraten por razón de su edad), sino que será suficiente con que, de manera general, se publiciten ofertas de trabajo (en el periódico, por ejemplo), para que cualquier persona que no tenga la edad que se exige en ese anuncio, tenga acción qué ejercitar ante los tribunales civiles, y me pregunto: ¿deberán ser indemnizados aunque no se les haya negado el trabajo? Algo que desde el Derecho no logro explicarme.

Les comparto la crónica del asunto resuelto en junio de 2010 en este enlace y el comunicado relacionado con el caso del pasado miércoles.

Ayer martes, en “El Juez y la Sociedad”, platiqué con la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Cecilia Pérez Zepeda, en relación con la participación de la mujer en la política a propósito de las recientes reformas en el tema de paridad de género en los cargos de elección popular.

La magistrada comentó lo relativo al inicio de actividades del Tribunal Electoral e hizo énfasis en el principio de publicidad bajo el cual darán a conocer las resoluciones que emita dicho Tribunal, incluso, hizo una invitación para acudir a la primera sesión de trabajo, que se llevará a cabo el próximo viernes 21 de noviembre, a las 11:00 horas, en la que se resolverán cuatro impugnaciones. El Tribunal Electoral se ubica en Calle Amealco # 102, Edificio Estrella, tercer piso, Colonia Estrella.

Precisó la magistrada Cecilia Pérez Cepeda, lo importante que será el próximo proceso electoral porque se realizará bajo las recientes reformas constitucionales y legales, así que debemos estar pendientes de los criterios jurisdiccionales y la interpretación que se haga de la nueva normativa electoral.

En relación con la participación de la mujer en la política, partimos de la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone como deber a los partidos políticos el garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, lo que se regula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En dicha ley, se señala en el artículo 7.1, que es un derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y en los artículos 232 y 233 de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula que las candidaturas a diputados (locales y federales) y senadores, se deben registrar en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, este candado está puesto para evitar el conocido fenómeno de las “Juanitas” y, además, en las listas para candidatos de representación proporcional, las fórmulas deben registrarse alternando distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, es decir, mujer-hombre-mujer-hombre (con su respectivo suplente del mismo género, artículo 234), considero que ello con la finalidad de que la lista no la encabecen primero los del género masculino de tal forma que las fórmulas integradas por mujeres no puedan tener acceso a un cargo de representación proporcional.

Para el caso de que los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, los organismos públicos locales tienen facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad y se fija al partido de que se trate, un plazo para que procedan a la sustitución; de no hacerlo, no se aceptarán los registros, es decir, se sanciona al partido político con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, previa amonestación pública que el Consejo General hará (así lo establecen los artículos 232.4 y 235), lo que significaría que ese partido político se quede sin algún o algunos candidatos.

Las normas anteriores garantizan, al menos, la participación política de la mujer aunque solo para cargos de senadores y diputados pero, desde mi punto de vista, no significa, como se dice, que las próximas legislaturas estarán integradas por la mitad de hombres y mitad de mujeres, dado que eso depende de otros factores como los porcentajes obtenidos en las votaciones y los distritos que se otorguen a las mujeres por parte de sus respectivos partidos políticos.

En el programa hice referencia a un informe publicado por el Foro Económico Mundial, en el que se afirma que a pesar de que México ha tenido avances en el acceso a las mujeres a la educación y a la salud, permanece rezagado en las oportunidades que les brinda para llegar a altos cargos públicos en el gobierno, haciendo referencia a que, actualmente, ninguna Entidad Federativa es gobernada por una mujer y que de las 18 secretarías de Estado, sólo 3 están encabezadas por mujeres (Sedesol, Salud y Turismo). También, que de 2013 a 2014, México cayó 12 lugares en el Índice Global de Brecha de Género, pues de ocupar el sitio 68 en 2013, en este año se ubicó en el lugar número 80 (de 142), caída que obedece a los pocos espacios ocupados por mujeres al frente de secretarías, incluso, un dato que me llamó la atención, es que México se encuentra por debajo de países como Nicaragua, Cuba y Argentina.

Entonces, como lo comentaba, ya tenemos reforma constitucional, ya tenemos la regulación en la legislación de la materia, pero el discurso no es congruente porque aún nos falta mucho para una real participación política de la mujer; ésta, no debe reducirse sólo a una obligación de partidos políticos para registrar candidatas a cargos de elección popular, sino que debería de extenderse a otros espacios públicos, tal y como lo observa el informe del Foro Económico Mundial que ya referí. Y además, como lo dice Roy Campos, si antes no se preparó a las mujeres o los mismos partidos les cerraban el paso para tener mejores posiciones, entonces, contarán sí con mujeres, pero quizá no con la experiencia que no han tenido oportunidad de adquirir, lo que pudiera generar efectos de los cuales, tristemente, se culpará a las propias mujeres al tacharlas de falta de capacidad.

Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche, en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, hablaremos sobre restitución internacional de menores. Hasta entonces.

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“El Juez y la Sociedad”, de www.artemeradio.com  estuvo presente en un hecho histórico para Querétaro, como lo es el inicio de actividades del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. Al evento acudieron representantes de los tres poderes del Estado, como el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y magistrados del mismo; el Secretario de Gobierno; Diputados de la LVII Legislatura; consejeros del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; diputados federales; representantes de medios de comunicación y sociedad en general.

En punto de las once horas se declaró instalada la sesión pública una vez que el Secretario del Tribunal, dio cuenta de la existencia de quórum.

El punto a desahogar, fue la designación de presidente del Tribunal, nombramiento que por unanimidad recayó en la magistrada Dra. Gabriela Nieto Castillo.

Después, cada integrante dirigió un mensaje a la sociedad. La magistrada Cecilia Pérez Cepeda, hizo énfasis en las garantías orgánicas de la jurisdicción, una de ellas, la autonomía del tribunal, necesaria para generar certeza en las resoluciones que se emiten. El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, habló desde el Derecho y el garantismo; dijo que el Derecho es la vía para que, también en lo electoral, se resuelvan las diferencias que surgen entre los actores políticos y que la nueva conformación y naturaleza del Tribunal Electoral tiene un eje garantista en la protección de los derechos político electorales reconocidos, además, que no basta con leyes, instituciones y recursos materiales, sino que las personas, es decir, los magistrados, son los que deben legitimarse a partir de la razonabilidad de sus decisiones. Por último, la magistrada presidente Gabriela Nieto Castillo, hizo referencia a la publicidad de las sesiones en las que se resolverá cada caso sometido a la jurisdicción del Tribunal.

Se estableció como domicilio oficial del Tribunal el de Calle Amealco # 102, Col. Estrella.

Esta sesión que brevemente he descrito, es sin duda, un hecho histórico para Querétaro. En primer lugar, las recientes reformas en materia político electoral, generan la creación de tribunales estatales autónomos garantes de la protección de derechos político-electorales y de que las disputas que surjan entre los actores políticos, serán resueltas sólo con base en el Derecho, es decir, con base en la norma jurídica debidamente interpretada a la luz de los valores y principios constitucionales. En segundo lugar, el Tribunal Electoral de Querétaro, está conformado por profesionales del Derecho con amplia experiencia en temas electorales, lo que debe generar la confianza en el justiciable electoral. Y en tercer lugar, quiero resaltar la publicidad de las sesiones del Tribunal en las que se resolverán los casos sometidos a su conocimiento, decisiones que, si bien, interesan a las partes involucradas, también deben ser del interés de la sociedad en general porque todos formamos parte de esta democracia; gracias a la publicidad se transparenta la actuación del tribunal y conoceremos, de viva voz, las argumentaciones de cada magistrada y magistrado para resolver los casos, aquí lo importante es que la sociedad ejerza este derecho y acuda a las sesiones públicas para enterarse directamente de las razones que sostienen una sentencia. Todo lo anterior, sin duda alguna, fortalece la democracia.

Enhorabuena por nuestro nuevo Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y mucho éxito a las magistradas y al magistrado, en beneficio de la democracia queretana.

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En “El Juez y la Sociedad” hoy hablé sobre lo que significa juzgar con perspectiva de género.

Es erróneo pensar que juzgar con perspectiva de género implica aplicar la ley siempre en beneficio de una mujer y partir también de la idea de que se debe ver igual tanto a hombres como mujeres. No. La perspectiva de género se refiere a tomar en cuenta precisamente esos tratos diferenciados existentes entre hombres y mujeres, que los lleva a una especial situación por la que enfrentan procesos judiciales, más cargado hacia el lado de la mujer, sí, por una razón de trato y roles asignados históricamente hablando.

La perspectiva de género abarca desde la interpretación de la norma, que a pesar de que su redacción se advierta neutra, al darse los actos de aplicación a casos concretos, puede generar una desigualdad o desventaja hacia la mujer, por ello, en cumplimiento al artículo 1 constitucional, se debe interpretar la norma de forma extensiva para hacer efectivos los derechos, vía la aplicación del principio pro persona, o bien, resolver con base en una norma más protectora que se contenga en tratados internacionales (que puede ser la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), el Protocolo Facultativo de la CEDAW y por supuesto, la Convención Americana de Derechos Humanos).

Juzgar con perspectiva de género es un tema que hoy se exige a los juzgadores para hacer efectivos los derechos de igualdad y acceso a la justicia. Cualquier trato diferenciado por razón de género acarrea discriminación (que puede ser por otra categoría sospechosa: raza, religión, preferencias sexuales, etc.), e impide el goce de los derechos y las libertades. Esto, que puede suceder en lo cotidiano, en el grupo social, familiar, laboral, no debe trascender al ámbito de la impartición de justicia. En un proceso judicial se deben tomar en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan procedimientos judiciales.

Como se cita en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgar con perspectiva de género, es hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad, para lo cual, se deben asumir tres premisas básicas: 1) el fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del producto de vida de las personas; 2) el quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas; y 3) E mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.

También dicho protocolo señala que un sentencia con perspectiva de género debe abarcar: 1) la determinación de los hechos e interpretación de la prueba; 2) establecimiento del derecho aplicable (bajo el principio pro-persona); 3) argumentación; y 4) reparación del daño. Todo lo anterior implica tomar en cuenta cuestiones previas al proceso (si es necesario y de acuerdo con la naturaleza de la acción), tomar en cuenta a los sujetos involucrados y el contexto en que se originan los hechos.

Hoy escuchamos mucho la capacitación a funcionarios judiciales sobre perspectiva de género y pudiéramos pensar que obedece a modas transitorias pero no es así. Es una obligación del Estado Mexicano derivada del caso Campo Algodonero contra México, el conocido caso de las muertas de Juárez; una de las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consistió en investigar la comisión de delitos con perspectiva de género; otra, la de estandarizar protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; y otra condena más, fue la de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, así como superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, programas de capacitación dirigidos a funciones públicos. También en el caso de Valentina Rosendo Cantú contra México, se hace referencia al trato diferenciado que las autoridades ministeriales dieron a Valentina Rosendo, por razones de género.

En suma, juzgar con perspectiva de género es necesario para materializar, desde la impartición de justicia, la igualdad, erradicar el trato discriminatorio por razón de género y hacer efectivo el acceso a la justicia de mujeres víctimas de tratos discriminatorios. Una tarea muy compleja y complicada para el juzgador por el proceso a seguir para detectar si efectivamente hay tratos diferenciados, tanto en la norma como en los hechos, así como para la argumentación adecuada de la sentencia. Tarea complicada, pero no imposible y que compromete mucho más en el ejercicio jurisdiccional de hoy.

Los invito a consultar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que comento en este espacio, están disponibles en la página de la SCJN y de la Corte Interamericana.

Les ofrezco una disculpa porque el próximo martes 11 no habrá emisión, pero los espero el martes 18 de noviembre, a las 20:00 horas, en un programa más de “El Juez y la Sociedad”, en donde hablaremos sobre la participación política de la mujer, escúchenme a través de www.artemeradio.com

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