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En la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del miércoles 12 de noviembre, se concedió el amparo a dos personas, al declarar inconstitucional dos convocatorias en las que se hacían ofertas de trabajo por parte de una persona moral, una para recepcionista y otra para organizador de eventos, en las que se pedía para cada puesto un rango de edad específico, determinando la Primera Sala que dichas convocatorias son discriminatorias por razones de edad en el ámbito laboral, pues los quejosos, rebasaban la edad que se solicitaba como máximo en las ofertas de trabajo.

El caso llama mi atención porque los quejosos no solicitaron el empleo, sino que la sola publicación de las convocatorias fue lo que les motivó a iniciar procedimientos civiles por actos ilícitos (discriminatorios) que generan indemnización. En la primera instancia la sentencia fue absolutoria y confirmada en apelación; en el Tribunal Colegiado les fue negado el amparo, con el argumento principal de que los quejosos nunca recibieron una negativa para el trabajo y que dicha negativa fuera en razón de su edad o de que no cubrían dicho requisito, incluso, se dijo también que se desconocía si reunían los restantes requisitos que se solicitaban, porque no fueron por una solicitud de trabajo ni tampoco fueron rechazados, de tal forma que al no colocarse en el supuesto de hecho, es decir, negativa para su contratación laboral por su edad, entonces era improcedente su petición.

Ya antes, en junio de 2010, la Primera Sala había resuelto un caso similar pero con resultado diferente. En esa ocasión negaron el amparo, precisamente porque la quejosa no tenía una vinculación jurídica con la empresa que emitió la oferta del empleo, es decir, a la quejosa no le fue negado el trabajo por razón de su edad, dado que ésta no lo solicitó.

La resolución de la Primera Sala, habla en términos generales, es decir, que los anuncios de trabajo que fijan ciertos topes de edad son discriminatorios, porque la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, y que ello corresponde a un estereotipo social, por ende, discriminatorio. Y en el caso concreto, determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida, pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.

El efecto del amparo fue anular las convocatorias de trabajo por ser inconstitucionales y deja abierto lo relativo a una acción indemnizatoria, que es lo que solicitaban los quejosos.

Sin duda, lo anterior es un precedente importante dirigido a personas morales o físicas que contraten personal, en donde un abogado deberá asesorarlas de cómo emitir sus anuncios de trabajo y determinar en qué casos es necesario establecer un mínimo y máximo de edad, en atención a que la Primera Sala señala que cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor –la edad–, sea un requisito esencial y determinante para realizar las actividades, de lo contrario, muy probablemente, cualquier persona, sin que ni siquiera solicite el trabajo (como fue el caso de análisis), ejercitará acciones en contra de quien hace una oferta laboral con rangos de edad que no se justifiquen para el tipo de trabajo a realizar, lo cual, sinceramente, me parece preocupante porque ahora resulta que no es necesario que la persona se coloque en el supuesto de hecho (que no la contraten por razón de su edad), sino que será suficiente con que, de manera general, se publiciten ofertas de trabajo (en el periódico, por ejemplo), para que cualquier persona que no tenga la edad que se exige en ese anuncio, tenga acción qué ejercitar ante los tribunales civiles, y me pregunto: ¿deberán ser indemnizados aunque no se les haya negado el trabajo? Algo que desde el Derecho no logro explicarme.

Les comparto la crónica del asunto resuelto en junio de 2010 en este enlace y el comunicado relacionado con el caso del pasado miércoles.