Iuris-prudentia | Mariela Ponce

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Prestaciones laborales en «El Juez y la Sociedad».

Posted by Mariela Ponce on diciembre 3, 2014
Posted in: El Juez y la Sociedad, Entradas. Tagged: aguinaldo;.
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Este martes 2 de diciembre, el Dr. Exau Conrado Piña Tasabia, platicó en “El Juez y la Sociedad”, sobre las prestaciones laborales que deben cubrirse a los trabajadores en este mes de diciembre, en específico, el aguinaldo.

Explicó el Dr. Exau, que la prestación del aguinaldo se da por ley, por contrato o por costumbre. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, contempla que los trabajadores deben recibir 15 días de su salario por concepto de aguinaldo que debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, pero también existe la posibilidad de que el trabajador haya firmado un contrato de trabajo o condiciones generales de trabajo en donde se pactan prestaciones superiores a las señaladas en la ley, de tal forma que el empleado debe recibir por aguinaldo el monto que ahí se establezca. Y para el caso de que no exista contrato, pero el patrón ha sido reiterativo en dar determinados días por concepto de aguinaldo (superior a los 15 a los que obliga la Ley Federal del Trabajo), entonces deberá seguir cubriendo la prestación en tales términos.

Para el caso de que un patrón no pague el aguinaldo o lo pague incompleto, antes de que el trabajador entable un procedimiento laboral, es aconsejable agotar una etapa conciliatoria; el empleado puede acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes citan al patrón y se logra un acuerdo que fija el día en que se pagará el aguinaldo. Solo para el caso de que esto no sea posible, el trabajador puede iniciar un procedimiento en donde reclame el pago de dicha prestación.

El aguinaldo es una prestación anual, pero si un trabajador no completa el año de servicio, tiene derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda.

El salario base para la prestación del aguinaldo, es el salario diario, cuando se trata de percepción fija, y cuando es salario variable será el promedio diario del último mes de trabajo.

Además del aguinaldo, puede darse el caso de que concurran otras prestaciones que deban cubrirse en el mes de diciembre, dependiendo el contrato laboral del trabajador, por ejemplo, la entrega del fondo de ahorro o el pago de prima vacacional, si es que el empleado en este mes deba gozar de su periodo vacacional.

El Dr. Exau Conrado Piña, también explicó el procedimiento a seguir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 2012, enfatizando que ha sido positiva la fase de conciliación a cargo, ya no del presidente de la junta, sino de conciliadores o mediadores cuya figura crea la reforma citada, en donde un buen número de casos se solucionan y se evitan el procedimiento que es muy largo.

Así que ya lo sabe: 1) tiene derecho a un aguinaldo, mínimo de 15 días o la parte proporcional que le corresponda; 2) el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre; 3) el salario diario es la base para el pago del aguinaldo; 4) para el caso de no recibir la prestación o recibirla incompleta, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para lograr un acuerdo con su patrón o, de lo contario, entablar un procedimiento legal.

Los espero la próxima semana en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, síganlo por www.artemeradio.com

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