Este martes, en el primer programa del año de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la importancia, función y futuro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por varias razones: la primera, para difundir entre la sociedad en general el papel que desempeña la Corte en la vida del país; segundo, por la reciente elección del ministro presidente; y tercero, por la nueva conformación que pueda tener y sus consecuencias.
Primero, es conveniente precisar que Poder Judicial se refiere a uno de los poderes del Estado encargado de la impartición de justicia y poder judicial (con minúscula) es la potestad que tienen los juzgadores para dirimir las controversias, ya sea de fuero local o federal. El Poder Judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el local en un Tribunal Superior de Justicia.
En el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa al Poder Judicial de la Federación, es decir, tiene un papel político en la vida del país y, a la vez, es nuestro tribunal constitucional a partir de la reforma de 1994 que le otorgó la competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como función defender el orden constitucionalmente establecido, mantener el equilibrio entre los poderes y ámbitos de gobierno (vía las resoluciones que emite por los casos sometidos a su conocimiento) y soluciona, en definitiva, asuntos de relevancia social.
Sin embargo, esta función genera una gran carga de trabajo para la Corte, ya sea funcionando en Pleno o en Salas, pero lo más drástico, es que toda esa carga de trabajo no tiene qué ver con asuntos de relevancia social o para la vida del país que se defina desde lo jurisdiccional, me refiero por ejemplo, a las contradicciones de tesis que debe resolver, que si bien, la reforma a la Ley de Amparo otorga facultad a los tribunales colegiados para dirimir la contradicción que exista entre sus criterios, ello no es óbice para que sigan llegando contradicciones para que la Corte las resuelva; otro ejemplo son los incidentes de inejecución de sentencia de amparo, o los recursos que no se refieren a interpretación constitucional. Y aún más: se le ha dado a la Corte funciones que no debe tener, como aquella de investigación que afortunadamente ya se eliminó, y ahora, lo de las consultas populares, que en ambos casos, ha quedado con mucho desgaste, en el primero, con la investigación del caso de la Guardería ABC y el más reciente por la inconstitucionalidad de tres consultas populares de partidos políticos.
Esta carga de trabajo hace que se diluya su verdadero papel de tribunal constitucional y el que tenga qué conocer de una cantidad tal de casos que se convierte casi en tribunal ordinario, pues de acuerdo con las estadísticas que se han presentado, la Primera Sala resolvió 3,109 asuntos y la Segunda, 2,963, entre ambas, más de seis mil casos durante 2014. Para más estadísticas pueden consultar este enlace.
Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros funcionando en Pleno o en Salas. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales y la Segunda de administrativos y laborales; cada Sala tiene 5 ministros. El ministro Presidente no integra Sala. Esta conformación actual deriva de la reducción que se hizo en el año citado por la reforma de 1994 del Presidente Zedillo, que de 5 salas existentes (penal, administrativo, civil, laboral y auxiliar), las redujo a 2, y de 26 ministros a 11.
Pero resulta que por la carga de trabajo de la que ya hablaba, ahora se pretende (espero que solo quede en intención), aumentar nuevamente el número de ministros a 21, es decir, diez más, lo que significaría –quiero pensar– dos Salas adicionales. Se trata de una iniciativa de reforma al artículo 94 párrafo tercero constitucional, presentada por el Diputado Federal Alfredo Zamora García, y parece que su intención es buena, según lo que expone en la justificación de la iniciativa, pues dice que es urgente la modernización de la Corte y que la justicia que imparte debe ser pronta y eficaz, con lo cual, todos estaríamos de acuerdo, sin embargo, la solución que propone no es la idónea, porque ese mal lo quiere remediar con diez nuevos ministros.
Comparto la idea de modernizar a la Corte, pero no incrementando el número de sus integrantes sino fortaleciendo su papel constitucional; soy de la opinión de que la función constitucional debe separarse en un tribunal, porque como lo decía, la SCJN tiene un papel político de importancia al ser uno de los poderes del Estado Mexicano, o bien, eliminar tipos de asuntos y casos que no deben de estar llegando al máximo tribunal del País, para de esta forma consolidarlo como tribunal constitucional.
La iniciativa de reforma que les comento se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 2014 y aquí está el enlace para que la consulten.
Ahora, en cuanto a la designación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 2 de enero, como ya es de su conocimiento, después de un poco más de 5 horas, de 32 rondas de votación y de 3 recesos, se eligió al Ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente. Algunas personas dicen que es el resultado de un proceso democrático, otros, rechazan la forma de elección y algunos más hablan de la evidente división hacia el interior. Lo que es un dato objetivo es que de 10 ministros presentes (y sólo 8 elegibles), 6 de ellos querían presidir a la Corte, es decir, más de la mitad, aún y cuando antes de iniciar la votación, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, retiró su aspiración, lo que me pareció muy aceptable, ante el escaso conocimiento que pueda tener del Poder Judicial porque apenas hace dos años llegó al mismo. En la primera ronda de votación entre 5 ministros, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo obtuvieron un solo voto: el de ellos mismos; José Fernando Franco González Salas, 2; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, 3 cada uno. En la segunda ronda entre 3 ministros, se elimina a Franco que sólo obtuvo 2 votos y quedan en la contienda Zaldívar y Aguilar con 4 votos cada uno. De la tercera ronda a la 31, se mantuvo el empate, hasta la ronda 32 en la que un ministro tuvo que cambiar su voto a favor de Luis María Aguilar Morales que obtuvo la mayoría de 6 votos.
Es cierto que la falta de un ministro (por el fallecimiento del ministro Valls) contribuyó a esos empates, pues un órgano colegiado nunca debe ser par, pero el fallecimiento del ministro nada tiene qué ver con que 6 tenían la intención de presidir la Corte, ni tampoco el disenso irrazonable que vimos, pues si bien, son válidos los disensos, lo cierto es que nunca escuchamos las razones por las que hasta en 28 ocasiones se mantenían 5 a 5 en la votación, algo sumamente criticado, y lo que único que deja ver no es un proceso “democrático” sino intereses de grupo hacia el interior. Me parece que fue el Ministro Juan Silva Meza, como presidente saliente y como decano, quien antepuso la institucionalidad y el papel político de la Corte para cambiar su voto. Eso no lo sabremos, pero prefiero pensar así a caer en las especulaciones que se manejan en las redes sobre el cambio de un voto por algo, lo que rechazo de forma tajante.
Y aquí empezamos a tener una nueva Corte. Se manejó mucho que los intereses de grupo eran de conservadores frente a liberales y que el Presidente actual se identifica con los primeros, mientras que el ministro Zaldívar con los liberales y progresistas, y pareciera también que por tener ahora un Presidente conservador, las cosas irán mal. No lo creo así. Me parece que es importante señalar que la diferencia entre conservadores y liberales no significa que los primeros no estén comprometidos con los derechos humanos, como se ha manejado, pues cualquier juzgador es garante de los derechos y siempre habrá un compromiso para su respeto y observancia. Esa dicotomía tiene que ver con la manera en que se concibe al Derecho y con los métodos de interpretación de la norma: un juez conservador sigue más la interpretación de tipo literal, teleológico y sistemático, se identifica con criterios de interpretación universalista; mientras que uno liberal, sigue la interpretación funcional y por principios, es decir, interpretación particularista. A lo que deberíamos de agregar a qué tipo de constitucionalismo se afilian, si a uno principialista o a uno garantista, en la diferenciación que hace Ferrajoli.
Ahora, en su función de representante del Poder Judicial de la Federación, al ser presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el papel que vimos del presidente saliente fue mucho más activo e inició con una mayor presencia y defensa institucional, lo que no se espera del presidente actual, y se piensa que regresaremos al papel pasivo, gris, opaco que comúnmente se estilaba en un presidente respecto de la función del Poder Judicial. Veremos qué pasa, yo deseo que le vaya muy bien al Ministro Luis María Aguilar Morales porque significa que nos irá bien a todos en la impartición de justicia constitucional.
Además de lo anterior, en próximas fechas tendremos una nueva composición de la Corte, porque tendrá que elegirse al ministro faltante, y además, porque en febrero culminan su periodo dos más que fueron elegidos desde 1995 por 20 años: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan Nepomuceno Silva Meza, ambos, identificados con el ala liberal.
Hay temas pendientes, como la consolidación de la implementación de la reforma al artículo 1 constitucional y creo que uno de los mayores retos del actual presidente será la implementación adecuada del nuevo procedimiento acusatorio y oral, tarea nada sencilla para la federación, pero además, considero que debe trabajarse a fondo en un verdadero diálogo jurisprudencial que debe darse entre la Corte y los juzgadores, pues si bien éstos citan en sus resoluciones las jurisprudencias, eso no es todo y ahí no se agota el carácter vinculante de las decisiones de la Corte; se debe trabajar más hacia la eficacia de esa real vinculación, es decir, que las decisiones de la Corte realmente transformen la vida de los mexicanos para bien, como lo vemos en decisiones de la Corte de Estados Unidos de América, que si bien provenimos de familias jurídicas diferentes, eso no es óbice para hablar de la trascendencia social y política de sus sentencias, porque tanto vinculantes son sus decisiones como las de nuestra Corte mexicana cuando son jurisprudencia, y me viene a la mente el caso de Brown V. Board Education, que el Juez Earl Warren (uno de mis preferidos seguido de John Marshall), resolvió y con lo que inició la eliminación de la segregación racial en las escuelas, o el caso de Miranda V. Arizona, también de la Corte Warren, que derivó en la obligación de la lectura de derechos a las personas en el momento de ser detenidas, de lo contrario, se violaría la Quinta Enmienda, y ni qué decir de Marbury V. Madison, en donde el juez Marshall, por primera ocasión, en 1803, hizo una defensa de la constitución, que hoy en México le denominamos el control de constitucionalidad difuso. Y así puedo citar más casos como el de libertad de expresión, el de los anticonceptivos, el del aborto, el de la prueba ilícita, etcétera, pero lo que quiero resaltar es que en nuestro país no conocemos así de los casos que resuelve la Corte, se diluyen entre tanto asunto resuelto y al haber tesis aisladas y jurisprudencias, también se diluyen los temas vinculantes, como lo vemos en los asuntos judiciales, donde abogados o jueces citan indistintamente tesis o jurisprudencias. La Corte debe difundir más los casos, pero sobre todo, el criterio vinculante y como eso trasciende a las personas, difusión que debe ser no sólo entre el foro de abogados sino a quienes va dirigido: a los mexicanos.
Esta es nuestra Corte mexicana, hay que difundir su función y los ciudadanos interesarnos más sobre ella, principalmente ahora ante los acontecimientos nacionales y porque tendrá otra conformación: nuevo presidente y tres nuevos ministros para este año, que veremos a partir de sus resoluciones qué visión del Derecho tienen y si la nueva conformación de la Corte es liberal o conservadora ante tantos temas pendientes de interés nacional en el respeto a derechos humanos y los límites al poder de la autoridad. El Poder Judicial, debe ser el contrapeso de los otros poderes del Estado.
