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Para concluir la semana, y por la conmemoración del Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto, recomiendo visitar el MYT: Museo Memoria y Tolerancia, en el Distrito Federal.

Cuando visito un museo, además de admirar lo que en él se exhibe, disfruto de apreciar su diseño, ingeniería y creatividad para exponer las obras. El MYT cumple con estándares exigentes de exposición y diseño que de inmediato te atrapa y envuelve en su contenido y que está a la altura de algunos que he tenido oportunidad de visitar en otros lugares.

La primera parte del MYT está dedicada al tema de la “Memoria”; muestra imágenes, fotografías, documentos, videos, testimonios y documentales sobre lo que ha significado la peor de las desgracias contra la humanidad: el exterminio de personas por sus condiciones y en “razón de las políticas” de gobiernos tiranos, autoritarios o de extrema derecha.

Obviamente, gran contenido se refiere a los campos de concentración y el exterminio hacia personas que por razón de su religión, creencia, estado de salud o preferencia sexual, tenían que formar parte de la Solución Final. Son imágenes que generan indescriptibles sensaciones.

Pero además de mostrar el horror del Holocausto, hay salas destinadas a otros horrores, como las masacres de Ruanda, de la ex-Yugoslavia, Darfur y otras más, hasta llegar a una sala dedicada a la Corte Penal Internacional en la que se exhiben casos de crímenes contra la humanidad de los que ha conocido dicho tribunal.

Posteriormente están las salas dedicadas a la “Tolerancia”, en donde se exponen temas que provocan discriminación por razón de cualquier categoría, incluso, hay un espacio interactivo en donde te narran una historia y electrónicamente contestas una serie de preguntas, para al final advertir si actuaste como intolerante. Dentro de la parte de la tolerancia se muestra nuestra realidad como país, con los grupos indígenas y el rechazo y violación que sufren a sus derechos humanos.

A pesar de saber o conocer de estos temas, el diseño del MYT y la explicación del guía, que se advierte bien documentado (aunque en algunas cuestiones no estuve de acuerdo con él en temas de contenido jurídico), deja una pedagogía que te permite internalizar las problemáticas y tener una visión distinta sobre las mismas.

Cuentan con exposiciones temporales relacionadas con el tema de los derechos humanos (yo vi uno dedicado a víctimas en nuestro país, que tendrá que actualizarse por los casos Ayotzinapa y Tlatlaya), y a la salida del museo una muestra fotográfica también respecto al tema de violación a derechos humanos, después de pasar por la tienda del museo que cuenta con souvenirs muy originales como tazas o mouse pad grabados con frases de autores conocidos, reglas en las que se enlistan los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos o gomas para los niños con leyendas como “borra el bullying”. El museo tiene un espacio para los niños donde a través del juego internalizan problemas que generan intolerancia y promueven el respeto hacia los demás.

Es un museo que cualquier persona puede visitar, pero un jurista debe hacerlo porque es un acercamiento real al tema del respeto a los derechos y las consecuencias de los actos de antes ordenados por humanos en contra de humanos, por eso la parte de «Memoria» es muy importante: es saber lo que sucedió en el pasado para que las generaciones de ahora también lo conozcan, se horroricen y adviertan las consecuencias del no respeto hacia los demás por sus distintas condiciones. La idea es tener presente el pasado para evitar que el futuro se repita, sin embargo, infortunadamente se siguen presentando violaciones graves a derechos humanos en muchas partes del mundo; por una lado nos estremecemos con el Holocausto, lo criticamos, lo condenamos, pero al final, se repite la historia, que si bien no con la misma magnitud tomando en cuenta el número de víctimas que perecieron, también cierto es que el respeto a los derechos humanos no es una cuestión de grado, es decir, no se trata de violar poquito o mucho un derecho; los derechos son tales y se violan o se respetan, así, ni más ni menos, y no dependen de hacia cuántas personas fue dirigido, ni de los métodos que se hayan utilizado o del tiempo en el que se haya prolongado tal violación. Hoy, en pleno siglo XXI, con los «avances» legislativos en el tema de derechos humanos, vivimos otros «Holocaustos» porque la autoridad no respeta a las personas en sus derechos fundamentales, ni les da el trato digno que merecen, independientemente de su condición, o de si son o no miembros de grupos activistas, o delincuentes.

Además, visitar museos o apreciar el arte en cualquiera de sus formas, nos acerca, nos sensibiliza y nos presenta dimensiones de algo tan importante con lo que en la aplicación del Derecho trabajamos todos los días: las personas y sus circunstancias.

Este fin de semana largo es buena oportunidad para ir al Distrito Federal y visitar este museo (y muchos más: amo los museos), que se ubica en el centro, en Av. Juárez (frente a la Alameda y en la plaza donde también están edificios del poder judicial del Distrito Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores), por cierto, de la terraza del museo tienen una espléndida vista hacia el Palacio de Bellas Artes. Les dejo el enlace del sitio para mayor información.

La fotografía que les comparto se ubica en el vestíbulo principal, está conformada por la unión de muchas piezas en forma de gotas de agua: representa las lágrimas derramadas por niños víctimas.

¡Que lo disfruten y aprendan mucho!

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En el programa de esta semana de “El Juez y la Sociedad”, el Lic. Raúl Ríos Ugalde, Director de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Legislatura del Estado de Querétaro, nos habló del Poder Legislativo: su composición y el proceso de creación de las normas jurídicas locales.

En primer término, indicó que la legislatura se compone de 25 diputados que representan a cinco fuerzas políticas en el Estado: PAN, PRD, PRI, Nueva Alianza y Verde Ecologista. El 26 de septiembre de cada tres años, rinden protesta y se conforman las comisiones de trabajo, que son 25 (presidida cada una por cada diputado), integradas de máximo 5 legisladores con voz y voto, si algún otro diputado le interesa un tema de una comisión a la que no pertenece, puede asistir y solo tiene derecho de voz. Las comisiones son de: puntos constitucionales (donde se analizan las reformas a la constitución local); gobernación y asuntos legislativos; planeación y presupuesto; juventud; procuración y administración de justicia; familia; ecología; entre otras. Sesionan todos los días y se tienen en promedio de 3 a 5 sesiones diarias de distintas comisiones, dichas sesiones son públicas.

La legislatura se compone de 5 dependencias:

  • Servicios administrativos, encargada de los recursos humanos y materiales.
  • Investigación y estadística parlamentaria, que tiene a su cargo la biblioteca del Congreso con un gran acervo histórico, así como también se encarga del Diario de los Debates. Cada sesión del Pleno del Congreso se reproduce en su totalidad y de las comisiones se elaboran actas, de esta forma se registra toda la actividad legislativa.
  • Dirección de asuntos financieros, encargada de la planeación y ejercicio presupuestal de la legislatura.
  • Coordinación de comunicación social, que se encarga de la difusión de la actividad legislativa y de anunciar a la sociedad las nuevas leyes o reformas aprobadas.
  • Dirección de asuntos legislativos y jurídicos, de la que es titular nuestro invitado. Esta área se compone de 30 personas que son los encargados de realizar una primera revisión a la iniciativa de ley o reforma presentada en la oficialía de partes (que depende de esta dirección), y se emite un dictamen en el sentido de si es factible jurídicamente la reforma propuesta, es decir, que se encuentre dentro de las facultades de la legislatura local, que no invada la esfera competencial de otro poder del Estado o que no sea contraria al orden constitucionalmente establecido.

En la legislatura local laboran aproximadamente 180 personas, incluidos los 25 diputados, que en comparación con los otros dos poderes del Estado es un número reducido de personal con el que cuenta pero suficiente para la labor que realizan. Nos compartió el Lic. Raúl Ríos, que muy probablemente ya en marzo de este año estrenen sede legislativa, en el edificio propio que se encuentra en construcción en la zona de Centro Sur, lo que va a permitir un considerable ahorro de recursos por la erogación de la renta y mantenimiento mensual de la Casa Mota en donde sesionan las comisiones y se encuentran las oficinas de los Diputados. En el edificio de 5 de Mayo, sesiona el Pleno y se ubica la Mesa Directiva.

También nos precisó que quien tiene facultades de iniciativa de ley son los tres poderes del Estado (el Poder Judicial sólo en cuanto al ámbito de la impartición de justicia); los organismos constitucionales autónomos y la iniciativa popular que está en trámite de reglamentación. Si una persona o grupo de ciudadanos tienen interés en la creación de una nueva ley o reforma a las ya existentes, pueden acercase con el diputado del distrito al que pertenezcan, que en el Estado son en total 15 distritos: 6 en la capital y el resto en los demás municipios.

El proceso de creación de la ley es el siguiente:

  1. La iniciativa debe presentarse en la oficialía de partes de la Legislatura (y se realiza un primer dictamen, como ya se mencionó, por parte de la Dirección de asuntos legislativos).
  2. El Presidente de la Mesa Directiva lo turna a la comisión que corresponda, de acuerdo al tema de la iniciativa de ley o reforma.
  3. Al llegar a comisión, el presidente la distribuye entre los miembros y cita a sesión para deliberar sobre la factibilidad o no de la ley y si esta trae beneficios o no a la sociedad. En estas sesiones, las comisiones pueden llamar a especialistas en el tema para proporcionar información a los legisladores sobre la propuesta de ley.
  4. Se elabora un pre-dictamen que es votado en comisión y si obtiene la mayoría simple, se realiza el dictamen para que pase a sesión de Pleno.
  5. El Pleno sesiona los jueves y es la Junta de Concertación Política a quien corresponde enlistar el tema para la sesión de pleno que corresponda.
  6. Cuando se discute en el Pleno, pueden hacer argumentaciones a favor 3 diputados y el mismo número para realizar argumentaciones en contra. También se pueden realizar reservas en las que el diputado que la haga, da sus razones en cuanto a las mismas.
  7. La iniciativa es votada en Pleno y si se aprueba con la votación que se requiera según el caso, pasa a redacción y estilo, se vota nuevamente con estas adecuaciones y se manda al Ejecutivo.
  8. El Ejecutivo la publica en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga y se inicia la vigencia.

Nos precisó el Lic. Ríos, que ha sido muy alta la productividad que ha tenido la actual Legislatura, la LVII, y que se ha trabajado con una agenda común que ha permitido el trabajo conjunto de todas las fuerzas políticas para lograr más de mil decretos de ley emitidos en favor de la sociedad queretana.

Así, mostramos el trabajo que se realiza en la legislatura local, pues comúnmente escuchamos sobre la aprobación de una determinada ley, pero desconocemos todo el trabajo que hay detrás, cómo se conforma el poder legislativo y de qué forma las distintas áreas auxilian al legislador en su trabajo. También, criticamos severamente al legislador al momento de crear la ley, pero debemos tomar en cuenta que ninguna ley es perfecta y que el legislador es una persona, por ende, falible, de ahí que corresponde a los jueces a través de la hermenéutica jurídica, dar sentido a las normas y solucionar los problemas jurídicos que se generen con los actos de aplicación de la ley: problemas de lenguaje, lagunas, antinomias.

Agradezco al Lic. Raúl Ríos Ugalde todo lo que nos compartió y a ustedes el favor de su atención. Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”. ¡Hasta entonces!

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“Eichmann en Jerusalén”, de la extraordinaria Hannah Arendt, es el libro que hoy les recomiendo con motivo de la conmemoración del setenta aniversario de la liberación de judíos en Auschwitz. La obra está basada en un reportaje encomendado a Hanna Arendt por la revista The New Yorker, mediante el cual cubrió el proceso seguido a Adolf Eichmann con motivo de crímenes del Holocausto y la Solución Final. El reportaje consistió en cinco entregas publicadas de febrero a marzo de 1963. El proceso tuvo lugar el año anterior en Jerusalén, después de que Eichmann fue “aprehendido” en Argentina y llevado ante los tribunales de Israel para ser juzgado.

Es una lectura obligada para cualquier jurista; más allá del tema de los crímenes cometidos por el régimen Nazi, el libro describe las deficiencias del procedimiento a través del cual, el pueblo judío juzga a una de las personas que participa en la intención del exterminio de los judíos. La autora fue duramente criticada porque al ser alemana de origen judío, se esperaría lo que comúnmente se esperaba: otro juicio mediático en contra de Eichmann, sin embargo, el ánimo crítico de Hannah Arendt, su formación e influencia en su pensamiento nada más que de Heidegger (lo que lleva a ubicarla en la filosofía existencialista pero a la vez en filosofía política), hace que mire lo que el común de las personas no, es decir, los asistentes al juicio “vieron”, ella, “observó” y no se dejó llevar por el subjetivismo del caso, porque desde que Eichmann es ilegalmente detenido, prácticamente desde ese momento estaba condenado como culpable.

En su post scriptum, aclara que nunca defendió a Eichmann en su reporte (porque de eso se le acusó), sino que al cubrir el proceso seguido en su contra, tenía que ocuparse de los temas tratados durante el mismo y que todo proceso se centra en la persona del acusado, porque otra fuerte crítica es haberse ocupado de la personalidad de Adolf Eichmann al subtitular su reporte como “la banalidad del mal”, y describir a Eichmann como vacuo, irreflexivo, ignorante: “únicamente la pura y simple irreflexión fue lo que le predispuso a convertirse en uno de los mayores criminales de su tiempo”, porque sus críticos le achacaron el que pretendía minimizar o excluir de responsabilidad a uno de los “peores criminales” cuando esto no fue así, sino me parece más bien que tuvo la capacidad de adentrarse en la personalidad de ese criminal, analizando sistemáticamente sus declaraciones, frases, palabras, reacciones, disgustos, simpatías, ignorancias y hasta “payasadas” en las que incurría; nuevamente afirmo: ella observó, los demás sólo vieron.

Arendt destaca que su reporte tiene como objeto determinar hasta qué punto el tribunal de Jerusalén consiguió satisfacer las exigencias de justicia, y parece ser que esto no fue positivo porque el proceso tuvo, entre otros, tres grandes defectos en los que la autora basa el fracaso del tribunal de Jerusalén: 1) La falta de competencia que deriva en un problema de parcialidad del tribunal formado por los vencedores (los judíos); 2) la falta de una justa definición del delito contra la humanidad; y 3) la imposibilidad de establecer claramente el perfil del tipo de delincuente que comete ese tipo de delitos.

Arendt afirma que el tribunal fue incapaz de distinguir entre delitos (homicidio) y delitos contra la humanidad, o entre homicidio y genocidio (aunque ya había un avance por los anteriores juicios en Nuremberg y los principios que derivaron de los mismos), y que al tratarse de delitos contra la humanidad (concepto aún no desarrollado en ese tiempo), tuvo que haber sido un tribunal internacional quien juzgara a Eichmann y no, precisamente, el pueblo que resultó afectado, pues como se vio en la sentencia, los jueces condenaron por valoraciones subjetivas más que por el resultado de las pruebas, que fue insuficiente, y basándose en la monstruosidad de los hechos, sin que los jueces hicieran uso de estándares de razonabilidad, es decir, “juzgaron libremente, sin fundar su juicio en los criterios y precedentes jurídicos alegados con mayor o menor fuerza de convicción para justificar sus decisiones”.

Hace notar los defectos en el procedimiento y que la decisión no fue justa, en razón a que la defensa no tuvo testigos porque fueron excluidos, además de que no se le dio contestación jurídica a la postura del abogado defensor, Robert Servatius, en cuanto a que Eichmann actuó en cumplimiento de órdenes superiores y razones de Estado (de acuerdo con la legislación de los tiempos de Hitler), insuficiencia práctica de estos conceptos jurídicos para solucionar los problemas planteados por los hechos delictuosos. También, señala errores en el Fiscal Hausner, en la forma de realizar preguntas de opinión o subjetivas y en el débil resultado de uno de sus mejores testigos que no aportó nada (real aunque en la sentencia sí, según expone la autora) a la acusación. De igual forma, llama la atención sobre la prontitud en la ejecución de Eichmann (el mismo día en que se dio el fallo de apelación) a pesar de las cartas suplicando piedad del propio Eichmann y de otras personas y organizaciones, quizá para evitar el que se detuviera la ejecución de la pena de muerte.

Por último, destaca cómo juzgaron a Eichmann, no solo por quien él era, sino más bien, por todo lo que representaba: en el banquillo estaba sentado el acusado y el pueblo alemán en general, el antisemitismo bajo todas sus formas.

La prosa argumentativa de Arendt permite al lector adentrarse en el escenario del proceso pero también de los sucesos que le dan origen. Sus reflexiones son filosóficas (en el tema del ser humano y de la justicia) pero también, de tipo jurídico procesal, tanto para el procedimiento como para la decisión judicial. Para su tiempo (1962), utiliza un lenguaje jurídico impecable: proceso; premisa de acusación; prueba suficiente; juicio justo; derechos de defensa; razonabilidad de una decisión (sentencia); justificación de una decisión; valoraciones subjetivas; falacias; etcétera. Y también, su reflexión es de tipo sustantivo (de teoría de delito), al señalar diferencias entre tipos penales (y por ende, el tribunal que debe juzgarlos), teniendo una visión hacia los delitos hoy llamados de lesa humanidad, pero también, en cuanto a causales de inexistencia del delito (las que hizo valer la defensa sin tener respuesta jurídica convincente por parte de los jueces). Y por último, los avances que estableció en su obra, sobre el desarrollo del derecho penal internacional y de un tribunal internacional que juzgue ese tipo de delitos y a sus responsables que no sólo es una persona en lo individual.

Además de confesarme seguidora del pensamiento de Hannah Arendt, de su valentía para enfrentar a los más severos críticos de su tiempo y sostener y defender sus posturas con razones, en este reporte demuestra cómo es posible separar los hechos del carácter subjetivo que colectivamente se les imprime; a pesar de su origen judío, no condena, aunque tampoco absuelve, a Eichmann, simplemente describe, reflexiona, critica y da sus razones de lo viciado de uno de los procedimientos más importantes de la historia (cuyos hechos estremecieron y sigue estremeciendo al mundo entero) y cómo jueces y fiscal fallan porque se dejan llevar más por los hechos (valores de tipo subjetivo) que por el rigor del proceso, de las pruebas y del Derecho.

Les recomiendo este libro (y cualquier obra de Arendt, principalmente La condición humana), porque es una exquisita obra que van a disfrutar por el lenguaje que utiliza y su forma de plasmar sus ideas, pero de la que principalmente, van a obtener mucho aprendizaje, pues si bien habla de un proceso, es la dimensión filosófica de su abordaje el punto de atracción.

También se hizo una película sobre la autora y su reporte sobre el proceso de Eichmann, estilo documental porque contiene escenas reales del juicio (pueden ver aquí el tráiler), que la considero como un tributo justo hacia la mente brillante de Arendt. Que lo disfruten.

Este martes en “El Juez y la Sociedad”, celebramos 7 años de juicios orales para adolescentes en Querétaro y lo festejamos las tres personas que iniciamos con este tipo de procedimientos: como Fiscal, el Lic. Francisco Javier Arellano Sánchez; en su momento, el Defensor público, Salvador Arvizu Galván; y como juez, quien esto escribe.

El 12 de diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18 constitucional (se reforma el párrafo cuarto y se incluyen dos más), que establece el sistema integral de justicia para adolescentes, y se logra: 1) unificar en el ámbito nacional la edad mínima y máxima para ser juzgado como adolescente (de 12 años cumplidos hasta antes de los 18); 2) la responsabilidad penal para adolescentes con un fin socioeducativo, es decir, se les sigue un procedimiento penal y para el caso de ser responsables, la sanción tiene la finalidad de la reintegración social y familiar, además de que la prisión es la medida más extrema reservada para los mayores de 14 años de edad cuando se les atribuye un delito grave; 3) se establece el principio acusatorio en la justicia para adolescentes, al señalar la constitución que debe existir independencia entre quien acusa y quien juzga, además de que un procedimiento de este tipo solo debe ser en sede judicial; lo anterior porque bajo el régimen tutelar, era en sede administrativa y de tipo inquisitorial; 4) por primera vez la constitución habla del debido proceso, de derechos fundamentales, del principio de proporcionalidad y de los mecanismos alternos de solución de controversias; 5) del sistema acusatorio deriva la necesidad de procedimientos ágiles y orales, como ya lo ordenaba la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde mayo del año 2000.

Dicha reforma entró en vigor tres meses después y dio una vacatio de 6 meses para que las Entidades Federativas elaboraran sus leyes y crearan las instituciones y autoridades especializadas en el trato con adolescentes, plazo que feneció el 12 de septiembre de 2006, insuficiente para lograr todo ello, y si bien Querétaro cumplió con la publicación el 15 de septiembre de 2006, de la entonces llamada Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, el decreto se reformó en su régimen de transitoriedad hasta en dos ocasiones y la última fecha para el inicio del sistema fue el 1 de enero de 2008. El procedimiento inicia con una investigación a cargo de la Fiscalía y si se judicializa el caso (porque no se logró un medio alterno o porque se trata de delito grave), el proceso cuenta con la etapa inicial (vinculación a proceso), intermedia (ofrecimiento y admisión de medios de prueba) y de juicio oral (debate y comunicación de sentencia).

El 18 de enero de 2008 me designan como juez de adolescentes, pero no había juzgado ni personal, hasta tres días después llegó la secretaria de acuerdos (encargada de sala) y al mes siguiente, 4 auxiliares más. El primer caso llegó dos días después, pero se trató de una incompetencia y, el segundo caso que ameritó procedimiento ordinario, se radicó el 24 de enero, cuya audiencia inicial se celebró el 25 del mismo mes y la audiencia de juicio el 2 de marzo del mismo año.

Con lo anterior inician los procedimientos orales para menores de edad en Querétaro, así que mis invitados y yo, les compartimos cómo vivimos ese proceso de cambio.

Tanto el Fiscal Arellano como el Abogado Arvizu, nos compartieron cómo vivieron la experiencia de la transición del sistema procesal mixto al acusatorio y oral, dado que ambos venían realizando sus respectivas funciones como agente del Ministerio Público y como defensor de oficio adscrito a los juzgados penales, con una antigüedad promedio de ocho años. Primero lograron ser seleccionados para el nuevo procedimiento de adolescentes tomando en cuenta sus perfiles y capacidades y posteriormente fueron capacitados para obtener la especialización que exige la Constitución en el tema de adolescentes, aunado al estudio individual que cada quien realizó tomando en cuenta que en el 2007 a 2008 era escasa la bibliografía y difícil el acceso a la capacitación por expertos, pues aún no existían en nuestro país. En el caso del Fiscal Arellano, su institución seleccionó a cinco fiscales para adolescentes y tuvieron una estancia en Costa Rica en donde observaron el sistema de justicia juvenil en aquél país. Por mi parte, tenía 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, ocupando cargos jurisdiccionales en primera y segunda instancia en materia penal y también administrativos; igualmente estudié por mi cuenta y fui a Austin, Tx., a presenciar el sistema de audiencias para menores de edad. Recibí un curso por parte de mi institución y cursé otro impartido por INACIPE; participé en el concurso cerrado por oposición de la carrera judicial y obtuve el primer lugar que me permitió ser designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como juez especializada para adolescentes.

También es de compartir que no se contaba ni con juzgado ni con sala de audiencias, pero eso no fue obstáculo para desahogar el primer caso con apego a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, etcétera, y a pesar de no tener tampoco un sistema de grabación de audiencias, utilicé una cámara casera para registrar la primer audiencia inicial de vinculación a proceso con el apoyo del entonces Director de Informática del Tribunal Superior de Justicia. De igual forma, no había personal, sólo quien haría las funciones de encargada de sala y la juez. Sin instalaciones y sin equipo de grabación estuvimos 10 meses, así que las audiencias de juicio también eran grabadas con cámaras caseras con todo lo que eso implicaba. En el mes de octubre, por fin contamos con instalaciones para el juzgado y con sala de audiencias equipada con un moderno sistema de videograbación.

Al preguntar a mis invitados qué sistema procesal preferían, sin duda ambos contestaron que con el acusatorio y oral. El defensor hizo notar la importancia del principio procesal por excelencia que es la contradicción, y que este procedimiento permite a un defensor, realmente, contradecir la prueba que presenta el Fiscal durante la audiencia de juicio, claro, siempre que el abogado conozca y aplique adecuadamente la técnica del contrainterrogatorio, así que hizo un llamado a los abogadores defensores –públicos y privados– para creer en este nuevo procedimiento y prepararse para estar a la altura de defensas de calidad, pues como lo dijo, la defensa es lo que marcará el nivel de justicia: del trabajo del defensor depende qué tanto le permite a su contraparte y que tanto exige del juez cuando este resuelve. Por su parte, el Fiscal Arellano hizo notar el cambio en el trabajo de un ministerio público, pues mientras en el procedimiento mixto trabaja él solo sus pruebas, en el acusatorio y oral tiene que presentar la prueba directamente ante el juez y sometiéndose siempre a la refutación del abogado defensor, mencionó que comúnmente se dice que ello es “difícil” sin embargo, él no lo ve así, porque lo único de lo que se trata es de hacer bien su trabajo como fiscal: sin mentir, sin ocultar, respetando las evidencias y obteniendo la prueba con apego a la legalidad y a los derechos del imputado.

Ambos coincidieron en definir la justicia oral para adolescente en Querétaro con tres palabras: éxito, experiencia y ejemplo.

De lo anterior quiero rescatar dos cosas: que tres operadores del sistema de adolescentes, proveníamos del sistema procesal mixto, lo que no nos impidió tener una comprensión adecuada de las nuevas reglas y el respeto a derechos tanto procesales, fundamentales y los propios reconocidos a favor de los adolescentes; y, segundo, que la falta de recursos nunca fue obstáculo para desahogar procedimientos con oralidad, públicos, con inmediación, concentración, continuidad, en donde se respetó la igualdad procesal y, principalmente, el debido proceso. Lo anterior porque, considero, está presente en los tres un común denominador: creer en la justicia oral y amar nuestro trabajo desde nuestra respectiva postura.

Recordamos aquella primer audiencia inicial celebrada el 25 de enero de 2008, de un procedimiento seguido contra dos adolescentes por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, enfrentándonos los tres a una dimensión totalmente desconocida, con un salón de usos múltiples habilitado como sala de audiencias ocupada totalmente por abogados, funcionarios y medios de comunicación que querían presenciar el primer juicio oral. Nosotros, con los nervios por dentro, pero con la entereza de un fiscal, de un defensor y de una juez, y lo digo además, porque así fue percibido por el foro asistente de acuerdo a los comentarios que nos externaron. Al final, lo importante es que desahogamos una audiencia de vinculación a proceso en términos y con apego a lo que nuestra ley de la materia nos marcaba. Hoy, tenemos cerca de 1000 audiencias desahogadas con el mismo entusiasmo, la misma entrega y la misma responsabilidad como si se tratara de la primera.

Los tres coincidimos en que es la mejor experiencia que hemos tenido respectivamente en nuestro ejercicio profesional.

Un programa sin duda emotivo. Gracias por escucharnos y gracias a mis invitados por asistir. Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche por www.arteme-radio.com

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«…jueces que conocen de esta causa… levántense de sus asientos, emitan su voto y, de conformidad con su juramento, pronuncien un fallo justo»

Palabras emitidas por Atenea en el juicio de Orestes: cuando los testigos y las partes han sido escuchados en la segunda etapa del proceso, Atenea declara visto el proceso y hace la petición anterior a los jueces.

Esta cita la extraje del libro de mi maestro el Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, «Introducción analítica al estudio del derecho». La elegí porque hace evidente la existencia de elementos procesales característicos del procedimiento acusatorio y oral, desde el siglo V a.C.; el autor las toma de las Eumenides de Esquilo en su investigación sobre el origen del proceso y la función judicial.

Así, los primeros procedimientos de la época primitiva son de tipo acusatorio, posteriormente a finales del siglo XI aparece el inquisitorial, el mixto al inicio del  XIX y en el XXI la Constitución resurge el acusatorio y oral en nuestro país.

Este martes, en el primer programa del año de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la importancia, función y futuro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por varias razones: la primera, para difundir entre la sociedad en general el papel que desempeña la Corte en la vida del país; segundo, por la reciente elección del ministro presidente; y tercero, por la nueva conformación que pueda tener y sus consecuencias.

Primero, es conveniente precisar que Poder Judicial se refiere a uno de los poderes del Estado encargado de la impartición de justicia y poder judicial (con minúscula) es la potestad que tienen los juzgadores para dirimir las controversias, ya sea de fuero local o federal. El Poder Judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el local en un Tribunal Superior de Justicia.

En el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa al Poder Judicial de la Federación, es decir, tiene un papel político en la vida del país y, a la vez, es nuestro tribunal constitucional a partir de la reforma de 1994 que le otorgó la competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como función defender el orden constitucionalmente establecido, mantener el equilibrio entre los poderes y ámbitos de gobierno (vía las resoluciones que emite por los casos sometidos a su conocimiento) y soluciona, en definitiva, asuntos de relevancia social.

Sin embargo, esta función genera una gran carga de trabajo para la Corte, ya sea funcionando en Pleno o en Salas, pero lo más drástico, es que toda esa carga de trabajo no tiene qué ver con asuntos de relevancia social o para la vida del país que se defina desde lo jurisdiccional, me refiero por ejemplo, a las contradicciones de tesis que debe resolver, que si bien, la reforma a la Ley de Amparo otorga facultad a los tribunales colegiados para dirimir la contradicción que exista entre sus criterios, ello no es óbice para que sigan llegando contradicciones para que la Corte las resuelva; otro ejemplo son los incidentes de inejecución de sentencia de amparo, o los recursos que no se refieren a interpretación constitucional. Y aún más: se le ha dado a la Corte funciones que no debe tener, como aquella de investigación que afortunadamente ya se eliminó, y ahora, lo de las consultas populares, que en ambos casos, ha quedado con mucho desgaste, en el primero, con la investigación del caso de la Guardería ABC y el más reciente por la inconstitucionalidad de tres consultas populares de partidos políticos.

Esta carga de trabajo hace que se diluya su verdadero papel de tribunal constitucional y el que tenga qué conocer de una cantidad tal de casos que se convierte casi en tribunal ordinario, pues de acuerdo con las estadísticas que se han presentado, la Primera Sala resolvió 3,109 asuntos y la Segunda, 2,963, entre ambas, más de seis mil casos durante 2014. Para más estadísticas pueden consultar este enlace.

Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros funcionando en Pleno o en Salas. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales y la Segunda de administrativos y laborales; cada Sala tiene 5 ministros. El ministro Presidente no integra Sala. Esta conformación actual deriva de la reducción que se hizo en el año citado por la reforma de 1994 del Presidente Zedillo, que de 5 salas existentes (penal, administrativo, civil, laboral y auxiliar), las redujo a 2, y de 26 ministros a 11.

Pero resulta que por la carga de trabajo de la que ya hablaba, ahora se pretende (espero que solo quede en intención), aumentar nuevamente el número de ministros a 21, es decir, diez más, lo que significaría –quiero pensar– dos Salas adicionales. Se trata de una iniciativa de reforma al artículo 94 párrafo tercero constitucional, presentada por el Diputado Federal Alfredo Zamora García, y parece que su intención es buena, según lo que expone en la justificación de la iniciativa, pues dice que es urgente la modernización de la Corte y que la justicia que imparte debe ser pronta y eficaz, con lo cual, todos estaríamos de acuerdo, sin embargo, la solución que propone no es la idónea, porque ese mal lo quiere remediar con diez nuevos ministros.

Comparto la idea de modernizar a la Corte, pero no incrementando el número de sus integrantes sino fortaleciendo su papel constitucional; soy de la opinión de que la función constitucional debe separarse en un tribunal, porque como lo decía, la SCJN tiene un papel político de importancia al ser uno de los poderes del Estado Mexicano, o bien, eliminar tipos de asuntos y casos que no deben de estar llegando al máximo tribunal del País, para de esta forma consolidarlo como tribunal constitucional.

La iniciativa de reforma que les comento se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 2014 y aquí está el enlace para que la consulten.

Ahora, en cuanto a la designación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 2 de enero, como ya es de su conocimiento, después de un poco más de 5 horas, de 32 rondas de votación y de 3 recesos, se eligió al Ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente. Algunas personas dicen que es el resultado de un proceso democrático, otros, rechazan la forma de elección y algunos más hablan de la evidente división hacia el interior. Lo que es un dato objetivo es que de 10 ministros presentes (y sólo 8 elegibles), 6 de ellos querían presidir a la Corte, es decir, más de la mitad, aún y cuando antes de iniciar la votación, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, retiró su aspiración, lo que me pareció muy aceptable, ante el escaso conocimiento que pueda tener del Poder Judicial porque apenas hace dos años llegó al mismo. En la primera ronda de votación entre 5 ministros, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo obtuvieron un solo voto: el de ellos mismos; José Fernando Franco González Salas, 2; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, 3 cada uno. En la segunda ronda entre 3 ministros, se elimina a Franco que sólo obtuvo 2 votos y quedan en la contienda Zaldívar y Aguilar con 4 votos cada uno. De la tercera ronda a la 31, se mantuvo el empate, hasta la ronda 32 en la que un ministro tuvo que cambiar su voto a favor de Luis María Aguilar Morales que obtuvo la mayoría de 6 votos.

Es cierto que la falta de un ministro (por el fallecimiento del ministro Valls) contribuyó a esos empates, pues un órgano colegiado nunca debe ser par, pero el fallecimiento del ministro nada tiene qué ver con que 6 tenían la intención de presidir la Corte, ni tampoco el disenso irrazonable que vimos, pues si bien, son válidos los disensos, lo cierto es que nunca escuchamos las razones por las que hasta en 28 ocasiones se mantenían 5 a 5 en la votación, algo sumamente criticado, y lo que único que deja ver no es un proceso “democrático” sino intereses de grupo hacia el interior. Me parece que fue el Ministro Juan Silva Meza, como presidente saliente y como decano, quien antepuso la institucionalidad y el papel político de la Corte para cambiar su voto. Eso no lo sabremos, pero prefiero pensar así a caer en las especulaciones que se manejan en las redes sobre el cambio de un voto por algo, lo que rechazo de forma tajante.

Y aquí empezamos a tener una nueva Corte. Se manejó mucho que los intereses de grupo eran de conservadores frente a liberales y que el Presidente actual se identifica con los primeros, mientras que el ministro Zaldívar con los liberales y progresistas, y pareciera también que por tener ahora un Presidente conservador, las cosas irán mal. No lo creo así. Me parece que es importante señalar que la diferencia entre conservadores y liberales no significa que los primeros no estén comprometidos con los derechos humanos, como se ha manejado, pues cualquier juzgador es garante de los derechos y siempre habrá un compromiso para su respeto y observancia. Esa dicotomía tiene que ver con la manera en que se concibe al Derecho y con los métodos de interpretación de la norma: un juez conservador sigue más la interpretación de tipo literal, teleológico y sistemático, se identifica con criterios de interpretación universalista; mientras que uno liberal, sigue la interpretación funcional y por principios, es decir, interpretación particularista. A lo que deberíamos de agregar a qué tipo de constitucionalismo se afilian, si a uno principialista o a uno garantista, en la diferenciación que hace Ferrajoli.

Ahora, en su función de representante del Poder Judicial de la Federación, al ser presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el papel que vimos del presidente saliente fue mucho más activo e inició con una mayor presencia y defensa institucional, lo que no se espera del presidente actual, y se piensa que regresaremos al papel pasivo, gris, opaco que comúnmente se estilaba en un presidente respecto de la función del Poder Judicial. Veremos qué pasa, yo deseo que le vaya muy bien al Ministro Luis María Aguilar Morales porque significa que nos irá bien a todos en la impartición de justicia constitucional.

Además de lo anterior, en próximas fechas tendremos una nueva composición de la Corte, porque tendrá que elegirse al ministro faltante, y además, porque en febrero culminan su periodo dos más que fueron elegidos desde 1995 por 20 años: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan Nepomuceno Silva Meza, ambos, identificados con el ala liberal.

Hay temas pendientes, como la consolidación de la implementación de la reforma al artículo 1 constitucional y creo que uno de los mayores retos del actual presidente será la implementación adecuada del nuevo procedimiento acusatorio y oral, tarea nada sencilla para la federación, pero además, considero que debe trabajarse a fondo en un verdadero diálogo jurisprudencial que debe darse entre la Corte y los juzgadores, pues si bien éstos citan en sus resoluciones las jurisprudencias, eso no es todo y ahí no se agota el carácter vinculante de las decisiones de la Corte; se debe trabajar más hacia la eficacia de esa real vinculación, es decir, que las decisiones de la Corte realmente transformen la vida de los mexicanos para bien, como lo vemos en decisiones de la Corte de Estados Unidos de América, que si bien provenimos de familias jurídicas diferentes, eso no es óbice para hablar de la trascendencia social y política de sus sentencias, porque tanto vinculantes son sus decisiones como las de nuestra Corte mexicana cuando son jurisprudencia, y me viene a la mente el caso de Brown V. Board Education, que el Juez Earl Warren (uno de mis preferidos seguido de John Marshall), resolvió y con lo que inició la eliminación de la segregación racial en las escuelas, o el caso de Miranda V. Arizona, también de la Corte Warren, que derivó en la obligación de la lectura de derechos a las personas en el momento de ser detenidas, de lo contrario, se violaría la Quinta Enmienda, y ni qué decir de Marbury V. Madison, en donde el juez Marshall, por primera ocasión, en 1803, hizo una defensa de la constitución, que hoy en México le denominamos el control de constitucionalidad difuso. Y así puedo citar más casos como el de libertad de expresión, el de los anticonceptivos, el del aborto, el de la prueba ilícita, etcétera, pero lo que quiero resaltar es que en nuestro país no conocemos así de los casos que resuelve la Corte, se diluyen entre tanto asunto resuelto y al haber tesis aisladas y jurisprudencias, también se diluyen los temas vinculantes, como lo vemos en los asuntos judiciales, donde abogados o jueces citan indistintamente tesis o jurisprudencias. La Corte debe difundir más los casos, pero sobre todo, el criterio vinculante y como eso trasciende a las personas, difusión que debe ser no sólo entre el foro de abogados sino a quienes va dirigido: a los mexicanos.

Esta es nuestra Corte mexicana, hay que difundir su función y los ciudadanos interesarnos más sobre ella, principalmente ahora ante los acontecimientos nacionales y porque tendrá otra conformación: nuevo presidente y tres nuevos ministros para este año, que veremos a partir de sus resoluciones qué visión del Derecho tienen y si la nueva conformación de la Corte es liberal o conservadora ante tantos temas pendientes de interés nacional en el respeto a derechos humanos y los límites al poder de la autoridad. El Poder Judicial, debe ser el contrapeso de los otros poderes del Estado.

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«Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores; y no sólo de errores, sino también de sufrimientos y vejaciones cada vez que en el proceso se ha hecho uso de medidas instructoras directamente aflictivas, desde la tortura hasta el abuso moderno de la prisión preventiva»

Luigi Ferrajoli

La cita anterior es del libro Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal y la usa Ferrajoli para referirse al procedimiento inquisitorial que institucionalizó la tortura como un método eficaz de conocer la verdad histórica, pero también, para hablar de la mixtura entre inquisitorial y acusatorio más cargado hacia el primero, que es el procedimiento penal mixto, que institucionaliza la prisión preventiva como consecuencia necesaria derivada de una formal prisión si el delito está castigado con pena privativa de libertad. Ambos, tortura y prisión preventiva, contrarios al principio de inocencia en su vertiente de regla de trato.

En los dos últimos meses estuve ausente con publicaciones en este sito web (excepto la actividad de El Juez y la Sociedad), debido a carga laboral, trámites de titulación y periodo decembrino, pero a partir de ahora retomo la actividad ordinaria con la frase de la semana, sugerencias de libros y, por supuesto, comentarios sobre temas de relevancia jurídica que, por cierto, se han acumulado y hay mucho de qué hablar. En las siguientes semanas les estaré compartiendo sobre:

  • Tesis y jurisprudencias ya publicadas en el Semanario Judicial de la Federación respecto de temas tratados en este sitio;
  • Las nuevas leyes publicadas en noviembre y diciembre sobre derechos de la niñez, justicia federal y local para adolescentes, medios alternos y la primera reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • La iniciativa de reforma -ya aprobada por el Senado, falta la Cámara de Diputados- a 49 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • Los cambios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no solo por el fallecimiento de un ministro y el reciente relevo del presidente, sino además porque dos ministros culminan su periodo.

En fin, mucho de qué hablar y demasiado en qué estar reflexionando sobre el Derecho, legislación y jurisprudencia. Espero motivar su interés en los distintos temas y contar con su seguimiento a este sitio web.

¡Aquí nos leemos!