Iuris-prudentia | Mariela Ponce

Blog sobre tópicos actuales del Derecho, principalmente sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral.

  • Bienvenidos
  • Contacto
  • Noticias
  • ¿Quién soy?
  • Actividades
  • El valor de tu palabra

Constitución: concepto, función, tipos y ¿necesitamos una nueva constitución?

Posted by Mariela Ponce on febrero 4, 2015
Posted in: El Juez y la Sociedad, Entradas. Tagged: nueva constitución; función de la constitución;.
Share on Tumblr

Esta semana, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Luis Octavio Vado Grajales, Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y catedrático constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, habló sobre qué debemos entender por constitución, cuál es su función, tipos de constituciones y si es necesario o no una nueva constitución, ello, en el marco del XCVIII aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De una manera muy rápida y sencilla, el Mtro. Vado se refirió al nacimiento y evolución de lo que comúnmente se ha conocido como “constitución”. Señaló que en un primer momento, se trató de una forma particular de hacer leyes y en el medievo los decretos del papa fueron conocidos como constitución. El concepto moderno de constitución, surge en el siglo XVIII, tanto con la Constitución de las 13 colonias en Estados Unidos, de 1787, como con las locales de varias de esas colonias.

El marco de nacimiento del concepto moderno de constitución, está influido por un pensamiento liberal y que surge por la necesidad de imponer límites, tanto desde el punto de vista estructural como material. Por lo que respecta al primero de los límites, se trata de la división de funciones entre tres poderes del Estado para equilibrar las cargas y no concentrarlas en una sola persona (Soberano); y en cuanto al aspecto material, se exigía el reconocimiento de derechos a favor de las personas, bajo las ideas de igualdad, libertad y progreso.

Enfáticamente aclaró el Mtro. Vado Grajales, que la constitución no es un librito, es decir, no es un documento, sino más bien, es una FUNCIÓN, y que su rasgo característico es por dos aspectos: 1) qué tipo de normas contiene, quién es el facultado para emitirlas y de qué contenido son esas normas (derechos fundamentales); y 2) tiene la función de distribuir las competencias entre los poderes del Estado y órganos de gobierno.

También nos precisó que hay varios tipos de constitución, pero que él resalta más el aspecto de la función que cumple, porque así, podemos encontrar constituciones de un régimen político tirano o despótico y decir que es un estado de leyes, de orden, sin embargo, no se cumple con la función que tiene o debería tener una constitución.  Su función primordial es el reconocimiento de derechos y la distribución de competencias.

Entre los tipos de constitución, destacó la democrática, que es aquella que contiene derechos en sentido general (humanos: para todas las personas; civiles: para los ciudadanos; políticos: para quienes participan en la política; sociales: para grupos desfavorecidos) y que no es impuesta, sino que es el resultado del consenso de distintas fuerzas políticas: es producto del acuerdo y la negociación, contrario a las no democráticas que son impuestas.

Mencionó que comúnmente hablamos de los derechos reconocidos en la constitución, principalmente con las recientes reformas en materia de derechos humanos, que si bien es una parte muy importante, no hay que soslayar –y atender– el aspecto estructural de la constitución que es igual de importante, porque la división de poderes y el mecanismo de contrapesos, es fundamental para limitar el poder de la autoridad. Si no hay límites al poder, no hay respeto a derechos humanos.

Habló de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA’S), que se han incrementado con las últimas reformas constitucionales, y que vienen a abonar al aspecto estructural, de los cuales, por cierto, el Dr. Jaime Cárdenas ya se había ocupado sobre la necesidad de crearlos, en su libro Una constitución para la Democracia. Los organismos constitucionales, sin ser poderes del Estado, tienen una jerarquía constitucional y autonomía respecto de los poderes del Estado; ejercen funciones sin tintes de tipo político y esto da mayor garantía de protección de derechos a favor de las personas, por ejemplo, el INEGI, qué importante es contar con un organismo que sin injerencia política, lleve a cabo el censo y estadística de muchos aspectos de nuestra vida como mexicanos; o el Instituto Nacional Electoral para organizar y vigilar las elecciones; la Comisión de Derechos Humanos, la ahora Fiscalía General de la República, el IFAI, etcétera, su característica es ser organismos no políticos que garantizan el ejercicio de los derechos de los mexicanos.

En cuanto a los cambios que ha tenido la constitución, que si bien se habla de aproximadamente 512 reformas, a pesar de ello, la estructura general es la misma, eso no ha cambiado, es decir, no ha cambiado nuestro sistema de república federal y régimen presidencial ni de división de poderes. Entre los años treinta a sesentas del siglo pasado, las reformas fueron en materia de derechos sociales en donde el Estado tenía la carga de “hacer algo” para cumplir con ellos; las reformas de los años setenta a noventas, también son sobre derechos sociales para que el Estado “haga algo”, pero también los particulares y muchos de estos derechos fueron meras expectativas (puso como ejemplo el derecho a la vivienda, en donde una persona exige su casa pero no trabaja, no cotiza, no tiene dinero para comprar la casa). Y de fines de los años noventa hacia acá, las reformas se han caracterizado por la negociación entre las distintas fuerzas políticas para alcanzar los acuerdos y reformas que se necesitan acorde a los tiempos actuales.

Entonces, si bien hay muchas reformas, lo que más bien ha cambiado es cómo entendemos hoy la constitución y, principalmente, cómo la interpretamos, por ejemplo, de 1917 a 2010, prevaleció la jurisprudencia de la Corte del control concentrado de constitucionalidad, que a partir de 2011 se ha modificado por el control difuso hacia todos los jueces, y ¿qué se interpretó en ambos casos?, pues el mismo artículo constitucional, el 133, con enfoques diferenciados en cuanto a la visión del Derecho y su aplicación.

La norma no es exclusivamente la ley escrita creada por el legislador, sino la aplicación de la ley al caso concreto, por eso, cada que se aplica la norma jurídica se requiere de un intérprete que le dé sentido, como en la música, si bien puede estar escrita en una partitura, no existe hasta que el músico la interpreta y le da sentido. Por ello la similitud entre música y derecho: ambas requieren de intérpretes, en el Derecho, intérpretes del texto normativo.

En cuanto al vigente artículo 1 constitucional que introduce pautas interpretativas (interpretación conforme y aplicación del principio pro-persona), destacó el Mtro. Vado, que desde antes, la constitución local del Estado de Querétaro, la del 2008, ya contenía principios y tales pautas hermenéuticas para los derechos fundamentales, incluso, que muchos avances normativos  en el tema de derechos, se advierten en el constitucionalismo local, como la regulación de precampañas políticas, el derecho a casarse, el derecho a la salud para adultos mayores, derechos de la niñez, etcétera, en Estados que han sido vanguardia, como San Luis Potosí, Michoacán, Morelos, Querétaro, entre otros, por eso es importante conocer y aplicar también las constituciones locales, más en aquellas Entidades Federativas en donde ya existen tribunales o salas en materia constitucional, como es el caso de Querétaro.

Nuestra constitución es muy amplia, su articulado detalla en varias materias aspectos que quizá debieran ser para las leyes que de ella derivan, sin embargo, debemos atender a las características y tradición de un pueblo como es el nuestro, porque la constitución americana o la suiza, son muy delgadas, son teóricas, a manera de principios y bases generales, cuando la mexicana es robusta, pero tenemos la cultura de que si se introduce un tema en la constitución con el detalle que se requiera, es porque entonces se va a aplicar y la constitución no es sólo un articulado, sino que constitución es la que se aplica. También es importante hacer énfasis en el tema de las leyes generales que son las que derivan directamente de la constitución, las cuales, por esa característica, deberían de tener un procedimiento rígido para su creación y reforma e involucrar a las legislaturas de los Estados en los porcentajes que se requiere para su aprobación con el tema de reformas constitucionales, dado que las normas no se agotan en la constitución, sino en las leyes generales porque éstas definen las competencias establecidas en la constitución y complementan el contenido.

En cuanto al tema siempre latente de contar con una nueva constitución, el Mtro. Vado es de la idea que es sano discutir sobre la necesidad de sustituir a la constitución por otra nueva o reformarla, ello es relevante, porque significa que le estamos dando la importancia que merece nuestra Constitución, pero es indispensable escuchar todos los planteamientos de los diferentes sectores, que pueden ser de derecha o de izquierda, como pretensiones al respecto que ya han esbozado los del grupo #YoSoy132, Javier Sicilia o el padre Solalinde.

Esta es una síntesis de la interesantísima charla con el Mtro. Luis Octavio Vado Grajales, experto constitucionalista, que abonó sus comentarios con la referencia a grandes autores de la Ilustración o del positivismo jurídico, por supuesto, no podían faltar Kelsen y Hart, éste último quien influye en su filiación de positivista moderado por la tipología de normas que hace el autor, y nos habló de cómo analizar el Derecho desde dentro pero también fuera de él para nutrirlo.

Solo me queda hacer énfasis de la necesidad de conocer la Constitución: su estructura, contenido y, principalmente, la forma de interpretarla.

Los espero el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com  ¡Hasta entonces!

DSC04358

Twitt

Posts navigation

← La cita de la semana.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: su teleología y reformas. →
  • Entradas recientes

    • 800 años de la Carta Magna: nacimiento del debido proceso legal. junio 15, 2015
    • Reforma constitucional en materia de adolescentes. abril 22, 2015
    • Ética Judicial, en «El Juez y la Sociedad». abril 15, 2015
    • El proceso electoral en Querétaro, en «El Juez y la Sociedad». abril 8, 2015
    • El proceso de Jesús de Nazaret. abril 2, 2015
  • Categorías

    • Entradas
      • Actividades
      • El Juez y la Sociedad
      • Frase de la semana
  • Archivos

    • junio 2015 (1)
    • abril 2015 (4)
    • marzo 2015 (5)
    • febrero 2015 (7)
    • enero 2015 (10)
    • diciembre 2014 (5)
    • noviembre 2014 (5)
    • octubre 2014 (24)
    • septiembre 2014 (8)
    • agosto 2014 (6)
    • julio 2014 (3)
    • junio 2014 (5)
    • mayo 2014 (4)
    • abril 2014 (4)
    • marzo 2014 (5)
    • febrero 2014 (2)
  • febrero 2015
    L M X J V S D
     1
    2345678
    9101112131415
    16171819202122
    232425262728  
    « Ene   Mar »
  • Temas

    7 años juicios orales; adolescentes; Argumentación jurídica; Asesoría gratuita; acceso a la justicia; función del abogado. Beccaria; nacimiento del derecho penal moderno; principios de necesidad y lesividad; bioética; constitución: constitucionalismo; Ilustración; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debido proceso; Carta Magna; defensoría; derechos humanos; matrimonio igualitario; unión civil; derecho al goce del más alto nivel posible de salud; derechos de la infancia; edad penal; Derechos humanos Décima época; progresistas; conservadores; día internacional de la mujer; Beijing; estándar probatorio; formalismo; control constitucional de normas; autoridades administrativas; garantismo; constitución de 1857; constitución de 1917; Hannah Arendt; Holocausto; Eichmann; tribunal de Jerusalén; juicio de hechos; juicio de Orestes; inicio del procedimiento acusatorio; justicia de adolescentes; mecanismos alternos; memoria y tolerancia; Neutralidad; científico; imparcialidad; juez. notas de referencia en sentencias; nueva constitución; función de la constitución; oferta educativa; Orientación profesional; perfil del juez; perspectiva de género; Pistorius; aceptabilidad de la sentencia; poder legislativo; principio pro persona; proceso de Jesús; proceso electoral; programas para jóvenes; protección de derechos humanos; reforma penal; reinserción social; seguridad humana; sumando talento por la paz; suprema corte de justicia; conservadores; liberales; Testamento tortura; ética judicial;
  • Twitter Mariela Ponce

    Tweets por @marielaponcev

Proudly powered by WordPress Theme: Parament by Automattic.