En la sesión de ayer, 18 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió amparo liso y llano y por ende, ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, después de estar más de 22 años en prisión.
Desde que conocí del caso (allá por 2009, gracias al Dr. Miguel Carbonell), siempre fue de mi interés y le he dado seguimiento, en razón de que es un asunto en donde claramente vemos reflejada la ideología de todo un sistema en cuanto a la confesión del imputado al resolver un procedimiento penal.
El procedimiento penal mixto heredó del inquisitorial la importancia de la confesión; durante mucho tiempo fue considerada “la reina de las pruebas”, obtenida con tortura que igualmente institucionalizó el sistema inquisitivo, y si bien, poco a poco transitó hacia formas menos violentas, seguía siendo bajo coacción incluso de tipo psicológico.
A pesar de que se le eliminó el estándar de “reina de las pruebas” y su valoración quedaba condicionada a que fuera rendida únicamente ante el ministerio público o juez y siempre asistido el imputado de su defensor (porque antes la confesión ante el policía de investigación tenía valor), lo cierto es que se continuó con la práctica viciosa de obtenerla de manera coaccionada y no perdió el lugar privilegiado que hasta la fecha sigue teniendo, incluso, si revisamos un código procesal penal (de sistema mixto), encontramos que en el capítulo de prueba, la confesión aparece en primer lugar, lo que nos habla precisamente de la importancia que sigue teniendo en ese sistema. Un expediente en donde existe confesión es muy probable que concluya con una sentencia de condena, por eso, los esfuerzos se encaminan a contar con dicha prueba.
Aunado a lo anterior -y gracias a la jurisprudencia-, por el principio de inmediatez de la prueba, la confesión ante el ministerio público tenía mayor valor probatorio, ante la presunción de que era rendida de forma espontánea, sin reflexión, ni aleccionamiento, por eso, la prueba recabada de manera inmediata posterior a los hechos tenía mayor valor, y más aún, si el imputado hablaba de confesión coaccionada, no la ratificaba ante el juez, o en ampliación de declaración daba una versión distinta, tenía la carga de probar dicha circunstancia, de lo contrario, prevalecía la primigenia declaración, a lo que se sumaba lo que la jurisprudencia llamó la «confesión calificada divisible».
Este combinado de efectos “procesales” generó que los inculpados poco o nada pudieran hacer para demostrar que fueron coaccionados al declarar ante el ministerio público, lo que se traduce en la violación al principio de inocencia que, supuestamente, siempre ha regido un procedimiento penal.
Así, es dificilísimo que un procesado demuestre actos de tortura ejecutados en su contra; las sentencias siempre dicen que no logró demostrar su dicho[1] y que éste resulta inverosímil al analizarlo con el resto del material probatorio, pero, aunque lograra demostrarlo, el efecto es el mismo. Sí, porque a pesar de que se acreditara la tortura, en las sentencias leemos que eso ameritó procedimiento por separado (administrativo o penal en contra del servidor público responsable), pero que el contenido de la confesión prevalece.
Esto último es lo que sucede en el caso Martín del Campo Dodd: probó que fue víctima de actos de tortura, lo que, por cierto, no resultó sencillo y le llevó varios años demostrarlo, pero aún así, la sentencia de segunda instancia y el amparo, confirmaron la de primera instancia en donde se le condenó por ser responsable de un doble homicidio (de su hermana y cuñado) a una pena de 50 años de prisión, argumentando que si bien la única prueba en su contra era su propia confesión, había otros indicios que circunstancialmente demostraban su responsabilidad, y más en el amparo, en donde se hizo referencia a que la tortura se demostró y por ello se inició un procedimiento administrativo contra un policía, pero que aún así, prevalecía la confesión. Martín del Campo Dodd acudió al amparo directo en revisión, sin embargo, el 9 de febrero de 1998, la Primera Sala desecha el amparo por improcedente, lo cual también obedecía a la ideología que entonces se tenía, es decir, para ese tiempo, no se trataba de una cuestión de violación a derechos humanos. De igual forma, intentó el reconocimiento de inocencia que le fue negado, quizá la última ocasión por las presiones que grupos pro víctimas (como la señora de Wallace), hicieron en contra de los magistrados que tenían qué resolver, y que es el caso del que ahora conoció la Primera Sala, mismo que resolvió ayer, dentro del amparo en revisión 631/2013 (nótese que el expediente es de 2013: la decisión tardó mucho tiempo en llegar).
El caso Martín del Campo Dodd es el primero en contra de México que llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no se resolvió el fondo sino sólo una de las excepciones preliminares, consistente en la falta de competencia de la Corte Interamericana, dado que México aceptó la competencia de dicho tribunal el 16 de diciembre de 1998 y los hechos sucedieron antes, en mayo de 1992, por lo tanto, bajo el principio de irretroactividad de normas internacionales de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es que la Corte no conoció del fondo del asunto, tal y como se aprecia en la sentencia de excepciones preliminares del 3 de septiembre de 2004.
Casi 23 años duró la lucha que Alfonso Martín del Campo Dodd y sus familiares iniciaron para demostrar su inocencia, porque al final, el amparo se concede derivado de un recurso de revisión extraordinaria como lo es el reconocimiento de inocencia; agotó todos los recursos, tanto administrativos como judiciales; todas las instancias incluida la internacional (tanto jurisdiccional como no jurisdiccional); la misma Corte Mexicana desechó conocer su asunto en febrero de 1998 y hoy, esa misma Corte, esa misma Primera Sala, le concede el amparo liso y llano porque se acreditó que fue torturado para rendir su confesión ministerial, la única prueba de responsabilidad en su contra.
Este es un caso emblemático de la ideología que ha permeado dentro del procedimiento penal mixto, que no reconoce el principio de inocencia, ni el debido proceso, ni la igualdad procesal, un procedimiento en el que nunca se pensó en una prueba ilícita y cómo esta afecta una sentencia de responsabilidad. Un sistema que tiene una fe ciega en el sistema de procuración de justicia, en donde no importa cómo se recabe una prueba, sino, más bien, que ésta exista. Un sistema decisionista (como dice Ferrajoli) que se deja llevar por valoraciones sobre los hechos y la forma de ejecución, pero cuya actividad del juez no es cognoscitivista, sino, reitero, valorativa (valoraciones no jurídicas).
Por eso, bajo el nuevo procedimiento diseñado en la constitución a partir del 18 de junio de 2008, se introduce el estándar de convicción de culpabilidad, la nulidad de la prueba ilícita, el principio de inocencia y la prohibición de tortura, que aunque ya existía esta última, era letra muerta tan solo por el hecho de que las diligencias recabadas únicamente por el ministerio público, tenían un estándar de prueba que eran tomadas en cuenta para la sentencia, lo que también hoy la constitución prohíbe, al señalar que solo las pruebas desahogadas durante la audiencia de juicio son las que el juez tomará en cuenta para la sentencia, de ahí que –ojalá– esto desincentive la práctica viciosa de las confesiones coaccionadas, pues aunque existan en etapa de investigación, no tendrán ningún valor para la sentencia.
Este caso debe dejar un importante aprendizaje en el proceso de transición que estamos viviendo en el procedimiento penal; no se trata sólo de tener nuevas reglas del juego, muy estrictas por cierto, sino de modificar nuestra ideología al momento de juzgar, porque al final este caso solo generó injusticias y para eso no deben servir los procedimientos. Podríamos decir que se hizo justicia a Alfonso Martín del Campo Dodd que fue juzgado con una sola prueba: su propia confesión obtenida bajo tortura, y que hoy se reconoce su inocencia, pero nada de justo tiene cuando tardó más de 22 años para que lo declararan inocente. Y también genera injusticia para las víctimas indirectas porque a pesar de que estuvo una persona injustamente privada de su libertad 22 años, al final, no existe alguien condenado por la responsabilidad de un doble homicidio. En este sentido, los grupos pro-víctimas levantarán la voz pidiendo la condena de Martín del Campo y cuestionando la decisión de la Corte, sin embargo, las víctimas deberían tener claro que obtener la condena de una persona a como dé lugar, no es justicia y toda víctima merece justicia la que no se logra cometiendo otra injusticia.
La enseñanza es que se deben hacer las cosas bien, por el bien de todos: nadie queremos una sentencia absolutoria cuando una persona es responsable porque eso es injusticia. En estos días un alumno me preguntaba si las personas recientemente detenidas que forman parte de organizaciones criminales y de lo que nos enteramos por los medios de comunicación, si “también” a esos sujetos se les tenían que respetar sus derechos humanos y de inmediato contesté que sí “y con mayor razón”, porque una violación a sus derechos puede culminar en una sentencia absolutoria, pues si las pruebas son ilícitas, si son obtenidas con violación a derechos, ¿qué confianza podríamos tener en esa prueba?, ¿bajo qué estándares se valoraría racional y razonablemente esa prueba?.
El garantismo penal, corriente teórica del Derecho que alienta la reforma constitucional, nos dice cuáles son las reglas procesales básicas para juzgar: “cómo y cuándo juzgar”, y prescribe que los derechos reconocidos sean efectivos en la práctica, para ello, se instrumenta un procedimiento penal en el que sea una realidad el respeto al debido proceso, al principio de inocencia y a la igualdad procesal; un procedimiento en donde exista imparcialidad y objetividad en el juez; un procedimiento en donde el órgano de acusación verifique su acusación ante el juez, confrontándose en todo momento a la defensa; un procedimiento en donde la contienda sea entre iguales y con posibilidades de contradecir la prueba; un procedimiento en donde públicamente el ministerio público demuestre su acusación y en donde también públicamente el juez dé las razones de su sentencia; un procedimiento basado en pruebas suficientes y válidas; un procedimiento transparente y claro.
Ojalá nunca más existan casos como el de Alfonso Martín del Campo Dodd.
En este enlace pueden ver la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en este, el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del día de ayer; acá, un sitio del caso y por último, la declaración de Aministía Internacional aquí.
[1] Derivado del caso de Israel Arzate (confesión bajo tortura en procedimiento acusatorio y oral), se generó una tesis de la Primera Sala que elimina la carga de la prueba del imputado para trasladarla al Estado a fin de que se verifiquen los actos de tortura alegados por un detenido. Aquí pueden ver la tesis y una jurisprudencia de tribunal colegiado en el mismo sentido.



