Iuris-prudentia | Mariela Ponce

Blog sobre tópicos actuales del Derecho, principalmente sobre el nuevo procedimiento acusatorio y oral.

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Derechos de la niñez: ¿reales o de papel?

Posted by Mariela Ponce on marzo 18, 2015
Posted in: El Juez y la Sociedad, Entradas. Tagged: derechos de la infancia; edad penal;.
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En el programa de este martes 17 de marzo, hablé sobre la edad penal y los derechos de la niñez, con motivo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el pasado 4 de diciembre de 2014.

En primer término, decir que todo deriva del tratado internacional denominado Convención sobre los Derechos del Niño, que suscribe el Estado Mexicano y es vigente a partir del 2 de septiembre de 1990. Este tratado señala que niño es todo ser humano que aún no cumple los 18 años de edad y establece todos los derechos que por su condición de menores les son reconocidos. Incluye el derecho al debido proceso para cuando entra en conflicto con la ley penal y en este sentido, indica dicho tratado que los Estados partes establecerán la edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales [artículo 40.3.a)], que en el caso de México la fijó a los 12 años.

Del tratado internacional en cita, derivó la reforma constitucional al artículo 4 en materia de derechos de la niñez, de fecha 7 de abril del 2000 y, posteriormente, la publicación de la primera ley nacional que contempló los derechos de la infancia, es decir, la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo del 2000.

Esta ley general, a semejanza de la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla todo un catálogo de derechos a favor de los menores de 18 años y que pudiéramos sintetizar en quince categorías, incluido el derecho al debido proceso, señalando los artículos 45 y 46 las bases de los procedimientos judiciales instaurados en contra de los adolescentes (mayores de 12 y menores de 18 años), tales como: no ser privados de su libertad de manera arbitraria, principio de inocencia, derecho de defensa, especialización de autoridades, celeridad procesal, principio de contradicción, oralidad, etcétera.

La ley de referencia es el antecedente de la que ahora se anuncia como nueva, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, que también contempla un catálogo de derechos, ahora ampliado a veinte categorías, ya que se reconocieron los derechos a la igualdad sustantiva; de asociación y reunión; a la intimidad; derechos de niños migrantes y derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluido el de banda ancha e internet.

Sabemos que siempre frente a un derecho existe correlativamente una obligación, pero infortunadamente, esta nueva ley, a diferencia de la primera, eliminó la norma que establecía la única obligación a los menores de edad: el deber de respeto hacia todas las personas y el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad (artículo 9 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya abrogada por la del 2014). La idea garantista en los derechos de la infancia es reconocer derechos a su favor, sí, pero también, imponerles una obligación acorde a su edad y desarrollo, pues de lo que se trata bajo este nuevo enfoque, es formar ciudadanos responsables.

La nueva ley es positiva porque amplía el contenido de los derechos que ya antes se les reconocían o cambia la denominación en algunos (por ejemplo, derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad) y agrega nuevos derechos de acuerdo a las necesidades y realidades de nuestro país (como el caso de niños migrantes), además de que contempla lo concerniente a acciones afirmativas para lograr un trato igualitario. Sin embargo, me parece que dicha ley será insuficiente para disminuir (ya no eliminar) las brechas tan amplias que existen entre los menores de edad: cuántos niños y niñas no tienen acceso a la educación, a la salud y a una adecuada alimentación, de ahí que por mucho que tengan hoy más derechos reconocidos y ampliados en su contenido, de lo que se trata es de que esos derechos sean reales en la práctica. En la medida en que contemos con una infancia bien alimentada, sana y preparada, los demás derechos serán una realidad. Para qué hablar del derecho al internet cuando muchos niños ni siquiera saben leer y escribir, entonces, las políticas públicas deberán encaminarse a que cada vez más niños tengan escuela, alimentación y condiciones de salud favorables, para entonces sí, poder ejercer los otros derechos, de lo contrario, estos son de papel.

Me parece que ha existido un doble discurso en el supuesto interés por los niños; sus derechos ya están reconocidos en la Constitución desde que se agregó un párrafo al artículo 4 que incluía los derechos de la infancia, esto, desde el año de 1980 y que se han ido ampliando con las posteriores reformas hasta llegar a la de 2014 (derecho a la identidad y a ser registrado), sin embargo, siguen existiendo –y cada vez más– niños sin escuela y sin alimentación.

También, la ley abrogada y que ya he comentado, contemplaba la creación de una procuraduría de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que me parece que nunca funcionó para la finalidad establecida en dicha legislación, pero hoy se vuelve a “crear” en la nueva ley, con el nombre de Procuradurías de Protección (tanto a nivel federal, estatal y municipal), además de que amplía las atribuciones del sistema nacional DIF y, adicionalmente, crea un Sistema Nacional de Protección Integral (mismo que se reunirá dos veces al año). Y aún más: en los artículos transitorios se da un plazo de ciento ochenta días naturales para que se realicen las modificaciones legislativas conforme a las disposiciones de la nueva ley y un plazo de noventa días para la integración de los sistemas de protección locales y municipales, y ni una cosa ni la otra ha sucedido a pesar de que tales plazos han vencido. Entonces, como lo digo, hay un doble discurso cuando los propios legisladores federales y locales no cumplen con la obligación de realizar las adecuaciones legislativas, ni las instancias de gobierno crean las nuevas áreas para, supuestamente, garantizar los derechos de la infancia.

También digo que existe un doble discurso, porque en el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal se minimiza la justicia para adolescentes, se sigue considerando como un tema de infractores y de inimputables, cuando la ideología de la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005, fue otra; no se considera que sea materia penal (entonces no sé qué materia será) y no se pone la atención debida a la justicia para adolescentes, pues incluso, cada Entidad Federativa aplicó a su entender la reforma constitucional y no existe una homogeneidad a pesar de que todo deriva de la Constitución. Se piensa que si son adolescentes, pues entonces cometen delitos menores: robo simple, daños, lesiones; sin embargo, lamentablemente esto no es así, sino que existen estadísticas importantes en delitos comúnmente llamados graves, pero eso sí, si en los medios de comunicación informan sobre un adolescente que ha cometido delitos graves o que forma parte de organizaciones criminales, ah! entonces sí condenamos mediáticamente a ese adolescente y exigimos que se reduzca la edad penal para juzgarlos como adultos, incluso, la autoridades, por mero populismo, también exigen que se reduzca la edad penal, pero nunca nos preguntamos qué hemos hecho como sociedad y como familia para que una persona, a temprana edad, esté formando parte de grupos criminales y se involucre en la comisión de delitos mayores.

Si ustedes revisaran la historia de vida de un adolescente, se darían cuenta que la gran mayoría son víctimas de sus propias circunstancias familiares y sociales o incluso, del lugar en que les tocó vivir, sin que ello justifique sus conductas delictivas, pero sí es un aspecto a tomar en cuenta si realmente nos interesan los derechos de los niños, y si queremos que sean reales, pues entonces, trabajaríamos más en la prevención.

La edad penal no se puede reducir porque los derechos se rigen por el principio de la progresividad. En México se decidió que a partir del 12 de marzo de 2006 (fecha que entra en vigor el sistema integral de justicia para adolescentes, diseñado en el artículo 18 constitucional párrafos cuarto a sexto), las personas menores de 12 años están exentas de responsabilidad y que de los 12 años cumplidos hasta antes de los 18 años de edad, los adolescentes son imputables y tienen responsabilidad penal que tendrán que afrontar de forma modalizada, tomando en cuenta que son personas en formación y desarrollo. De ahí que no se pueda dar marcha atrás a ese derecho ya reconocido.

A la par de esta nueva legislación sumamente paternalista, lo que se necesita es implementar políticas públicas que generen condiciones y capacidades en los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos reconocidos; políticas que realmente acerquen la educación a todos los niños mexicanos para que ninguno se quede sin estudiar; políticas que permitan que los niños no vivan en la miseria y tengan qué comer todos los días y tres veces al día; políticas que permitan tener niños sanos física y mentalmente; políticas de prevención para evitar que los adolescentes incurran en conductas delictivas; políticas que eviten que los niños internalicen los antivalores que hoy estamos apreciando por las zonas criminógenas en las que viven y las personas con las que se relacionan y ven todos los días. Se escucha idealista como idealista es esta ley que se ha anunciado con tanto bombo y platillo.

Pero claro que se puede. Leí recientemente una noticia de que en el sistema de reintegración social de adolescentes en conflicto con la ley en el Distrito Federal, se los está enseñando en el juego de ajedrez, que les permite canalizar cargas de agresividad y manejar su tolerancia a la frustración (aquí pueden consultar la nota). O en el Estado de Morelos, en donde el Gobernador anunció que daría becas a los niños que menos tienen para que continúen estudiando y evitar que se involucren en la delincuencia (aquí la nota). Este tipo de medidas son las que hacen falta.

En fin. Veremos en un futuro que tan acertada fue esta ley general o si sigue la misma suerte de la otra que es su antecedente.

Nos escuchamos el próximo martes en un programa más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com. ¡Hasta entonces!

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