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En el programa de este martes 21 de abril, en el que se cumple un año de las emisiones de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la aprobación por parte de la Legislatura Federal, a la iniciativa de reforma a los artículos 18 y 73 constitucionales en materia de justicia para adolescentes.

En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 21 de los corrientes, con 398 votos a favor se avaló en lo general y particular la reforma a los artículos mencionados y se ordenó turnarla a las legislaturas de los estados para el trámite de reforma constitucional.

La reforma deriva de una iniciativa que se presentó hace un poco más de un año y tiene como origen la Cámara de Senadores, cuyos integrantes de la Comisión de Justicia, el 25 de marzo del 2014, aprobaron la reforma al artículo 73 constitucional y la turnaron a la de Diputados para su aprobación que se dio precisamente este martes, pero además, la reforma al artículo 18 constitucional.

Por lo que ve a la reforma al artículo 73 la considero necesaria e idónea, no así la del artículo 18 que desde mi punto de vista es ociosa.

Se agrega el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73, a fin de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia integral para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, es decir, al igual que la legislación procesal penal, la de mecanismos alternos y la de ejecución de penas, el sistema integral de justicia para adolescentes pasa a ser nacional en esta tendencia nueva de centralizar todo.

La reforma es benéfica porque de esta manera nos unificamos en todo el país respecto del sistema de enjuiciamiento para los adolescentes, dado que a partir de la vigencia a la reforma constitucional en la materia (12 de marzo de 2006), cada Entidad Federativa la entendió como quiso y así tenemos que cada Estado entró a destiempo en la aplicación del sistema, a pesar de que la reforma constitucional dio una vacatio de seis meses a partir de la entrada en vigor, plazo que se cumplió el 12 de septiembre de 2006, sin embargo, ningún Estado aplicó el nuevo procedimiento penal para los adolescentes. Querétaro, por ejemplo, a pesar de que cumplió con la publicación de la ley (15 de septiembre de 2006), la vigencia era a partir del 1 de enero de 2007, la cual se modificó hasta en dos ocasiones (diciembre de 2006 y abril de 2007) para finalmente iniciar la operación del sistema hasta el 1 de enero de 2008, siempre con el pretexto de no estar preparados para el inicio, que por cierto, aún iniciando tampoco estábamos preparados: no había instalaciones, ni sala de audiencias, ni sistema de grabación, ni personal.

Otras Entidades Federativas iniciaron el sistema antes, otras más después, la última fue Guerrero en el 2012, que sinceramente no se explica uno como subsistió un enjuiciamiento tutelar para adolescentes del 12 de septiembre de 2006 al 29 de agosto de 2012, que era a todas luces inconstitucional.

Pero el problema no fue solo que nadie hizo caso a la constitución en el periodo de vacatio que dio, sino que cada Estado generó su propia ley de adolescentes como la entendió, en un tiempo en el que poco o casi nada se hablaba de los llamados “juicios orales” y el gran cambio que significó trasladar la justicia juvenil al Poder Judicial (porque antes era facultad del Poder Ejecutivo) y cambiar de un sistema inquisitorial (como era el tutelar en sede administrativa), al acusatorio, porque la misma constitución introdujo dicho principio al señalar que tenía que existir independencia entre la autoridad que realizaba la remisión (agente del Ministerio Público) y la que imponía la sanción (juez).

Así, los Estados crearon procedimientos similares al mixto, es decir, escriturales, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional en la materia) y la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de mayo del 2000), ordenaban procedimientos en sede judicial, con celeridad procesal, orales, con observancia a los principios de inocencia, contradicción, igualdad procesal, etcétera. Otros más hicieron un sistema de enjuiciamiento “social”, partiendo de que los menores seguían siendo “infractores”, es decir, que no cometían delitos, cuando la propia constitución hablaba de atribuir al adolescente una “conducta tipificado como delito por las leyes penales”. En muchos Estados seguían con la figura de la libertad bajo fianza para los adolescentes, dejando de observar que la constitución sólo permitía la privación de la libertad cuando el adolescente tuviera 14 años o más y se le atribuyera la comisión de un delito grave, es decir, fuera de estos casos, ni como medida cautelar ni definitiva, procede una privación de la libertad.

En Querétaro, desde el inicio, desde la primera ley, se contempló el principio acusatorio, se trasladó el sistema de adolescentes a sede judicial, se reguló un procedimiento acusatorio y oral con tres etapas, se reguló la forma de incorporación de la prueba, se prohibió la prueba ilícita, se exigió cadena de custodia, se introdujeron los mecanismos alternos y la explicación de sentencia en audiencia, entre otras instituciones procesales. Lo que se ha criticado de la ley de Querétaro era que aplicaba supletoriamente el Código de Procedimientos Penales, sin embargo, era la única legislación procesal que podíamos aplicar para notificaciones, citaciones, términos, plazos, etcétera, más no, para el procedimiento en sí porque eran sistemas completamente diferentes. Hoy tenemos el problema resuelto porque aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las diversidades a nivel nacional en la comprensión del procedimiento para los adolescentes, se van a evitar contando con una legislación procesal única en la materia, que esperemos, sea una legislación acorde, porque a pesar del tiempo que ha transcurrido, incluso, en las intervenciones de los legisladores, aún se sigue hablando de menores “infractores” o se considera que son “inimputables” y que el procedimiento no es penal.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 18, se modifican el párrafo cuarto y el sexto, que insisto, es ociosa. Las modificaciones consisten, exclusivamente, en adecuar la redacción, ya que actualmente se menciona “conducta tipificada como delito por las leyes penales” y ahora dirá “hecho que la ley señale como delito”. “Derechos fundamentales” se modifica por “derechos humanos” y en el párrafo sexto se agrega textualmente que el procedimiento será “acusatorio y oral”.

Lo delicado es que al parecer los legisladores desconocen el actual texto del artículo 18 constitucional. De otra manera no me explico por qué presentar la reforma como “el nuevo sistema de justicia de adolescentes”; por qué decir que a partir de esta reforma se crea “un sistema integral en el que se respetarán sus derechos humanos”, o que la justicia juvenil ha estado olvidada y por eso se reforma el artículo 18 para que los adolescentes sean juzgados acorde a su edad. Todo, absolutamente todo, ya existía desde el 12 de marzo de 2005 en el artículo 18 constitucional párrafos cuarto a sexto.

También los Diputados presentaron datos estadísticos sobre cuántos menores están en detención, cuántos por delincuencia organizada, cuántos son sicarios, cuántos por drogas, portación de armas, etcétera, como si la reforma aprobada este martes viniera a solucionar esta problemática. Eso es completamente erróneo. Una cosa es el procedimiento para quienes han cometido un delito y otra, muy distinta, la prevención de la que, por cierto, no se dice nada.

Entonces, la reforma de trascendencia es que el Congreso de la Unión tendrá facultades para emitir la ley única en materia de justicia para adolescentes que será aplicable en todo el país. Ni más, ni menos.

Con la emisión de este martes, me despido por un tiempo del público de “El Juez y la Sociedad”, dado que nuevos proyectos me impiden continuar con el programa, además de que es necesario un espacio para la reflexión y generar propuestas nuevas que permitan mantener su interés y seguimiento, así que en algunos meses reiniciamos con la segunda temporada. Mil gracias a todos ustedes y a los directivos de artemeradio por su confianza. ¡Hasta pronto!

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Este martes 14 de abril, en “El Juez y la Sociedad”, tuvimos el honor de contar con la distinguida presencia de la magistrada María del Pilar Núñez González, que nos habló sobre ética judicial. Forma parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, fue Delegada del Instituto de Investigación Jurisprudencial y de Ética Judicial y cuenta con una amplia trayectoria jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación.

Nos dijo que la ética judicial debe verse en un doble sentido: como ética en general, que es la que rige a las personas, pero también, en el caso de los juzgadores, como ética judicial, de donde deriva una mayor obligatoriedad en el comportamiento y forma en la que un juez se conduce. Entonces, se trata de reglas de comportamiento tanto en lo personal como en lo público, de ahí esa doble y mayor exigencia.

La ética, no es que esté regulada, pero actualmente se cuenta con códigos que contienen los principios y virtudes en la actividad de los juzgadores. Esto se genera por varios aspectos. En primer término, a nivel Iberoamérica, se llevaron a cabo diferentes cumbres en distintas sedes, en donde los representantes de los tribunales de justicia discutieron sobre la necesidad de contar con un código de ética y, principalmente, sobre su contenido. Esto generó que en la XIII Cumbre Judicial se emitiera el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Cabe decir que la redacción de dicho código, fue encomendada a los profesores Manuel Atienza y Rodolfo Luis Vigo, así como a una Comisión integrada por representantes de varios países y bajo la coordinación de un magistrado argentino y de Eduardo Ferrer MacGregor por parte de la Corte mexicana.

La magistrada nos compartió que en la Cumbre Judicial que se llevó a cabo en El Salvador, el Supremo Tribunal de Honduras presentó un himno que se denomina Canto Iberoamericano, justicia paz y libertad, que nos declamó durante el programa y que gentilmente me fue obsequiado por la señora magistrada, mismo que permito transcribir por lo bello de su contenido:

Canto Iberoamericano, justicia, paz y libertad

Cantemos todos con alegría

glorioso Himno de paz y hermandad;

por nuestra patria cantemos libertad,

justicia siempre, Iberoamérica.

Cantemos vivas por la fraternidad

en esta patria que busca la unidad,

que vive y sueña respeto y dignidad.

Cantemos todos: ¡iberoamérica!

Somos hijos de esta tierra

y luchamos por la paz

Anhelamos vivir juntos

con justicia y libertad

¡por Iberoamérica!

 

En segundo lugar, en el año 2003 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la convocatoria al personal del poder judicial federal, para elaborar el código de ética, lo que les llevó al interior un año de ardua investigación y trabajo para finalmente en el año 2004 contar con el actual Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que parte de los principios que rigen la carrera judicial y que se establecen en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo.

En razón de que debe existir hacia el justiciable el compromiso de excelencia en el trabajo y actuar del juez de todos los días, es que en el principio de la excelencia se ubicaron las virtudes judiciales porque el ejercicio de cada una es el que lleva precisamente a la excelencia con la que está comprometido todo juzgador. Dichas virtudes son un total de 22: compromiso social, decoro, fortaleza, honestidad, humanismo, humildad, justicia, laboriosidad, lealtad, orden, patriotismo, perseverancia, prudencia, respeto, sencillez, sobriedad y responsabilidad.

De lo que se trata es de aspirar a vivenciar cada una de estas virtudes judiciales; como seres humanos somos perfectibles y en el actuar diario debemos aspirar a esas virtudes por ser funcionarios enfocados al verdadero servicio hacia la sociedad. La esencia de servir se rige por tales virtudes judiciales.

Para difundir el Código de Ética y hacerlo comunicable hacia el personal jurisdiccional, en el año 2007 se crea el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Ética Judicial, bajo el impulso del Ministro en retiro Juan Díaz Romero, mismo que realizó actividades de difusión a través de un boletín interno, una revista semestral, documentos sobre ética en la vida personal, intercambio de ideas y de experiencias entre los miembros del Poder Judicial y proyecciones de películas. Ante lo extenso del personal, surgió la necesidad de crear delegaciones en los circuitos y en el año 2012 el Director del Instituto designa a la magistrada María del Pilar Núñez González como delegada para este circuito que es el número veintidós. A su vez, la delegada nombró a dos subdelegados que eran dos jueces de distrito.

Como delegación se realizaron varias actividades con la finalidad de difundir la ética, es decir, para mostrar cómo los juzgadores se sujetan a principios y virtudes judiciales. Para tal efecto se llevó a cabo un concurso de oratoria sobre ética, ciclos de conferencias que fueron inaugurados por el ministro en retiro Juan Díaz Romero (que en paz descanse y quien nos ha dejado un legado invaluable además de un gran ejemplo a seguir por parte de los juzgadores) y para fortalecer el patriotistmo se realiazó un acto de abanderamiento en donde participaron en conjunción con niños de preescolar.

Dentro de estas actividades, presentaron una obra de teatro -que tuve la fortuna de disfrutar-, acerca de la justicia y se eligió “El juicio de Sócrates”, que contó con el apoyo de la dirección de expertos de la Escuela de Bellas Artes de la UAQ, pues la delegación no contaba con recursos ni presupuesto, razón por la que se solicitaron apoyos que afortundamente se lograron, además, los diversos papeles de la obra fueron representados por el propio personal del Poder Judicial Federal con sede en Querétaro, lo que resultó ser una extraordinaria experiencia que permitió vivir los valores y que se enfatizó con el cierre a cargo del Mnistro en retiro Mariano Azuela Guitrón, con la ponencia “Ética judicial para qué”.

Actualmente el Instituto y por ende las delegaciones, no se encuentran en funciones, pero aún así se piensa retomar algunas actividades como lo es la presentación de la obra de teatro.

Para ser juez se deben reunir ciertos requisitos legales, también, someterse a un concurso por oposición que se compone de una serie de exámenes en conocimientos teóricos, prácticos, psicológlcos, para de esta forma elegir a los perfiles idóneos para tan delicada función de juzgar. Pero además de cubrir con esos requisitos, para ser juez se requiere carrera judicial que se inicia desde los primeros cargos hasta llegar al de juez. Esta carrera judicial implica, al menos, un promedio de entre 10 a 15 años para poder ser juez, porque de esta manera se van adquiriendo las virtudes judiciales.

Un código de ética es una pauta objetiva de calidad ética en el servicio judicial y es importante para que los jueces aspiren al cumplimiento y apego a los principio y virtudes, para de esta forma generar confianza y autoridad moral en los juzgadores, porque vivir y ejercer tales virtudes reflejan un compromiso con la excelencia que fortalece la legitimidad del poder judicial que tanto se necesita. La ética judicial es un compromiso íntimo del juez con la excelencia y con el rechazo a la mediocridad.

Como ven, tuvimos un programa excelente y una nutritiva charla gracias a la señora magistrada María del Pilar Núñez González: excelente ser humano, juzgadora congruente con su compromiso de servir.  Mi respeto y admiración hacia ella.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”. ¡Hasta entonces!

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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, nos platicó sobre las etapas del proceso electoral en el que se encuentran 17 entidades federativas, entre ellas, Querétaro.

Primeramente decir que a partir de la reforma constitucional en materia político-electoral, de febrero de 2014, este proceso electoral se encuentra sujeto a nuevas disposiciones y órganos, como el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (autoridad encargada de organizar la elección, aplicar la ley, administrar recursos y resolver sobre procedimientos sancionadores), así como del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a quien compete resolver las impugnaciones que se presenten contra decisiones de partidos políticos o del Instituto Electoral ya citado. Ambos órganos colegiados con una composición y designación de miembros distinta, precisamente a partir de la reforma constitucional mencionada, con la finalidad de generar mayor certeza al proceso electoral.

Este proceso se rige ahora por un sistema nacional electoral y tiene como normativa base, además de la constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, ambas, de aplicación nacional, aunado a las leyes electorales de cada Estado.

El proceso electoral se conceptualiza como la serie de actos que realizan los organismos electorales, partidos políticos y ciudadanos, encaminados a elegir a los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo, así como a los ayuntamientos. Inicia el 1 de septiembre del año anterior a la elección (en este caso, 2014) y concluye con la entrega de las constancias de mayoría. Todo esto abarca cuatro etapas: 1) preparación de la elección; 2) jornada electoral; 3) resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y 4) Dictamen y declaración de validez de la elección.

La primera etapa, preparación de la elección, inició el 1 de septiembre de 2014 y concluye cuando inicia la jornada electoral (8:00 horas del 7 de junio). En este tiempo el organismo encargado de la organización de la elección, realiza todos los actos previos al día de la jornada electoral: emite el calendario electoral; la convocatoria correspondiente; se conforman los consejos distritales y municipales; se emite la lista nominal de electores; publica la integración de las mesas directivas y ubicación de las casillas; prepara la documentación electoral, etcétera. También en esta etapa los partidos políticos inician sus procesos internos para designación de candidatos a cargos de elección popular; las llamadas pre-campañas y campañas; entregan la plataforma electoral para su registro; registran a sus candidatos, fórmulas y coaliciones.

La segunda etapa, jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del 7 de junio y concluye con la clausura de la casilla. Esta etapa está a cargo de los ciudadanos que conforman una mesa directiva integrada por un presidente, secretario y escrutadores, quienes instalan la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos, se elabora una acta donde conste el acto de la instalación y a partir de ese momento se inicia la votación que por disposición legal debe concluir a las 18:00 horas (aún y cuando se sigue recibiendo la votación de ciudadanos que a esa hora se encuentren formados en la casilla). Posteriormente los integrantes de la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Esos resultados son verificados por el Instituto electoral para proceder a las dos etapas siguientes, es decir, para declarar la validez de la elección y emitir el dictamen correspondiente.

Todos los actos, desde la primera etapa, son impugnables ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mismo que se compone de 2 magistradas y un magistrado, elegidos por el Senado de la República el 2 de octubre de 2014, iniciando sus funciones el día 7 del mismo mes y año. A su vez, las resoluciones del Tribunal electoral local, tienen una segunda instancia que es la Sala Regional Monterrey (a la que pertenece Querétaro) o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si se trata de actos que tienen que ver con la elección de gobernador.

Nos compartió el Magistrado Guerrero Olvera, que del 7 de octubre que iniciaron funciones a la fecha, han conocido de 80 casos electorales, solo 3 de ellos revocados por la instancia correspondiente, lo que habla de una eficacia aceptable, tomando en cuenta que este proceso electoral es nuevo por decirlo de alguna forma, dado que se parte de nuevas reglas constitucionales y legales.

Por último, nuestro invitado hizo un llamado a la ciudadanía en general para que participen de esta fiesta cívica: la máxima autoridad durante la jornada electoral es el ciudadano que forma parte de una mesa directiva de casilla; ésta, se conforma solo con ciudadanos que son sorteados por letra de apellido y por mes de nacimiento, que para este proceso electoral correspondió a los nacidos en el mes de enero y cuya primera letra de su apellido inicie con “V”. Esto da certeza y transparencia al proceso porque son los propios ciudadanos quienes están vigilando y recibiendo la votación, pero también quienes hacen el cómputo de los sufragios recibidos y resguardan el material electoral hasta su entrega a la autoridad local.  Aunado a lo anterior, es importe ejercer nuestro derecho al voto de manera responsable, razonada e informada; no votar o anular votos, debilita nuestra democracia y dejamos en manos de quienes no queremos, la rienda del gobierno local o municipal.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

s.a.

En la emisión de “El Juez y la Sociedad” de este martes 31 de marzo, hablé del proceso judicial seguido a Jesús, mediante el cual fue condenado a la pena capital a través de la crucifixión y a la pena de flagelación, consistente en 40 latigazos, lo que, en conjunto, finalmente lo llevó a la muerte el 31 de marzo del año 33 de nuestra era (aunque también se habla de que fue en el año 26), a las tres de la tarde (o como lo dicen los evangelios, a la novena hora judía), en el monte Gólgota, Jerusalén.

Las referencias del proceso de Jesús las encontramos en la Biblia, conformada por el Antiguo y Nuevo Testamento; éste último, contiene los cuatro evangelios autorizados de Marcos, Mateo, Lucas y Juan, aunque los estudios que han realizado historiadores, científicos, novelistas y procesalistas, se basan también en los evangelios apócrifos, aquellos que no fueron autorizados por la iglesia.

Es importante tomar en cuenta el contexto en el que se dan los hechos. Jerusalén, capital de Israel, estaba bajo el dominio del Imperio Romano, de tal forma que las autoridades domésticas estaban limitadas en algunas de sus funciones y ciertas penas no eran de sus facultades competenciales, como por ejemplo, la pena de muerte. También decir, que el pueblo judío estaba de fiesta en honor al Rey David, precisamente cuando Jesús, que se trasladó desde Galilea junto con sus discípulos, hace la entrada triunfante que culmina con su detención y posterior muerte. De igual forma mencionar, que el pueblo judío, sojuzgado desde entonces, esperaba la llegada de un Mesías, un salvador.

Así, encontramos dos tipos de autoridades que convergen en el mismo lugar: El Sanedrín, máxima autoridad judía y el Procurador romano Poncio Pilato, que es designado como tal por el emperador Tiberio, quien tenía la facultad de juzgar pero delegaba sus funciones en dicho procurador, precisamente porque éste se ubicaba en la capital y por ende, el único que podía condenar a la pena de muerte.

El derecho aplicable era el de los hebreos, que aunque primitivo, mostraba avances para su tiempo. Tenían establecidos delitos, reglas procesales, probatorias y penas limitadas gracias a la Ley del Talión, cuya finalidad fue poner un límite al exceso en la venganza privada. Había delitos que hoy llamamos de oficio y de querella, los primeros, eran los crímenes públicos que se perseguían oficiosamente y se castigaban con pena pública que eran las más severas.

Dicho lo anterior, el proceso de Jesús no inicia propiamente con una acusación de parte, sino que el jefe del Sanedrín, Caifás, ordena la aprehensión de Jesús de Nazaret ante los acontecimientos que se estaban presentando y el revuelo que provocaba entre la gente por diversas razones: los milagros que había realizado (como el de Lázaro), los pecados que había perdonado (a la mujer adúltera y a María Magdalena), el rechazo a pagar el tributo a Roma (por el evento del templo) y, principalmente, por autonombrase el Hijo de Dios: el Mesías.

La detención tiene lugar en el Huerto de Getsemaní, en el Monte de los Olivos y es ejecutada por los guardias de seguridad del Sanedrín, pero dicen los historiadores, que esto sucede a las horas de la madrugada, lo cual estaba prohibido. Precisamente por esta razón, no lo presentan de inmediato ante el Sanedrín, sino que esperan a que amanezca y a que estén reunidos la totalidad de sus miembros, que eran 70 pero en el caso del proceso de Jesús decidieron 23. Entonces, es llevado a la casa de Anás, un ex sumo sacerdote, lo que es indicativo de una violación procesal.

Ya presentado ante el Sanedrín, la acusación principal fue la de blasfemia, que el mismo Caifás imputa sustentada en que Jesús se decía Hijo de Dios, lo cual se tomó como una ofensa contra Dios.

Las pruebas fueron dos testigos y la propia confesión de Jesús. La testimonial era una prueba muy importante, pero se requería de al menos dos testigos que fueran coincidentes en sus versiones para sostener una sentencia de condena. Los dos testigos que fueron presentados dieron su versión del suceso del templo, cuando Jesús dijo que lo iba a destruir y que en tres días lo volvería a construir. Los evangelios dicen que los dos testigos presentados no fueron coincidentes y además sobornados, y ante tal inconsistencia, Caifás lo interroga directamente y le pregunta “Eres tú Dios” a lo que Jesús contestó “Sí, yo soy”, lo que por supuesto es tomado como una confesión y de ahí deriva la sentencia.

Al delito religioso de blasfemia (ofensa contra Dios), correspondía la pena de lapidación, sin embargo, no es esta la que imponen a Jesús, sino la de muerte.

Una vez sentenciado, el Sanedrín lo lleva ante Poncio Piloto para que él admitiera y confirmara la sentencia, pues solo el Procurador romano era la autoridad con jurisdicción para condenar a la pena capital, no así el Sanedrín que tenía esa limitación por encontrarse bajo el yugo del imperio Romano.

Del evangelio de Juan se desprende que Poncio Pilato no quería conocer de la causa, incluso preguntó al Sanedrín de qué acusaban a ese hombre, que se lo llevaran y lo juzgaran conforme a sus leyes, a lo que el Sanedrín contestó que ellos no tenía derecho de dar muerte a nadie (pero sí van con el procurado para que él la ordenara, lo que significa que era la pena que querían para Jesús).

Entonces, hay otra violación procesal, porque a pesar de haber sido juzgado por el Sanedrín, éste no impuso la pena que correspondía: lapidación. Además, los procesalistas científicos han hablado de otro tipo de violaciones procesales porque no se respetaron las horas de la detención, de la celebración del juicio y el día en que esto ocurrió (previo al sábado y estaba prohibido), pero también porque fue juzgado el mismo día, lo que no estaba permitido, aunado a que no fue público ese juicio.

Poncio Pilato, máxima autoridad con poder político, militar y judicial, es entonces quien conoce del proceso, pero antes, se declaró incompetente y declinó la competencia a favor de Herodes Antipas (según el evangelio de Lucas), tomando en cuenta que si bien los hechos sucedieron bajo la jurisdicción de Poncio Pilato (en la capital, Jerusalén), Jesús provenía de Galilea, al norte de Judea, por lo tanto, tomando en cuenta el lugar de origen del sujeto imputado, remite el caso a la autoridad que consideró competente.

Ante el hijo de Herodes el Grande, Jesús no dijo nada, no contestó a una sola de sus interrogantes, y Herodes lo vio como una persona no peligrosa para Roma, solo sujeto de escarnio y burla, por ello, se dice que es quien coloca la sotana púrpura porque era la que utilizaba la realeza, lo cual hace con la finalidad de mofarse de Jesús porque sabía que él pregonaba que era el Rey, el hijo de Dios. Al no encontrar causa de competencia, Herodes Antipas lo devuelve a Pilato (no acepta la competencia).

Nuevamente ante Poncio Pilato, la acusación que hizo el Sanedrín fue, no por blasfemia que se supone es el delito por el que lo condenó, sino que cambian la acusación a sedición. Esto, porque el delito de blasfemia no era de la competencia del procurador romano. La blasfemia era delito religioso bajo la idea de un sistema monoteísta, pero Roma, que no contemplaba delitos de tal naturaleza, daba mayor libertad y tolerancia a los pueblos que conquistaba en cuanto el culto a sus dioses, por ello, los delitos son en el ámbito civil. Así, la sedición, de la que sí era competente para conocer, es un delito considerado político y de lesa majestad, que se perseguía de oficio y al que correspondía la pena más grave.

El delito de sedición lo basan en el hecho de que Jesús causó una rebelión por autodesignarse Rey, el hijo de Dios.

En cuanto a las pruebas, Poncio Pilato sólo se basó en el interrogatorio directo que él mismo realizó (no el acusador) y los rumores o lo que se decía sobre todo el revuelo que Jesús había causado. Sabía el procurador cómo fue su entrada a la capital y cómo lo alababan, reconociendo la gente que había llegado el reino de Dios. Sabía también que la multitud lo seguía por aquello de que les dio de comer al multiplicar los panes, así que pregunta directamente a Jesús: “Eres tú el Rey de los Judíos” y el evangelio de Mateo dice que contestó en sentido afirmativo, mientras que el evangelio de Juan dice que la pregunta fue: “Así que tú eres el Rey” y Jesús contestó: “Tú lo has dicho, soy rey”.

Ante tal confesión, Pilato que, como lo dijo, no advertía un mal en ese hombre y que solo había logrado algunos milagros, ante el fervor y petición del pueblo reunido en asamblea, emite la sentencia y condena a Jesús a la pena de muerte en la cruz (crucifixión), previos 40 latigazos (flagelación). El juicio fue público y oral.

La pena de muerte a través de la crucifixión, era la pena capital, la más extrema y de uso común principalmente con las personas de los estratos sociales más bajos, es decir, los esclavos y también, tenía que ver la clase social para saber qué instrumento utilizar en la flagelación; a los esclavos les correspondía la flagelación con látigos. Era también una pena infamante ya impuesta desde tiempo antes, aplicada generalmente a los rebeldes y presentaban desnuda (o semi desnuda) a la persona ante el pueblo, para mostrar la severidad de la pena en caso de incurrir en dicho delito de sedición.

El evangelio de Juan dice que las letras I.N.R.I. (Jesus Nazareno Rey de los Judios) que se coloca en una placa, es puesta del puño y letra de Poncio Pilato al emitir la sentencia, lo que se ha tomado como una burla hacia Jesús y hacia el pueblo hebrero, mismo que no reconocía ese título para Jesús de Nazaret, incluso, le piden a Pilato que lo modifique y éste se niega.

En conclusión, Jesús fue juzgado dos veces: una primera ocasión por el Sanedrín (autoridad del pueblo al que pertenecía) por el delito religioso de blasfemia, pero no fue condenado a la pena que correspondía (flagelación), sino a la de muerte, pena que en un segundo proceso es impuesta por la autoridad romana Poncio Pilato, sin tener pruebas que sustentaran la acusación, sino un simple interrogatorio que derivó en una confesión.

Más allá del tema religioso del que no me ocupo, Jesús hombre, Jesús como ser humano, fue uno de tantos a los que se les aplicó la pena de muerte en la cruz previa flagelación; una pena severa, cruel, inhumana, infamante, más, por el hecho de provenir de un proceso viciado en el que no se respetaron las formalidades legales que para entonces se tenían establecidas. Hoy podríamos decir que no tuvo un debido proceso y fue condenado injustamente dado que no se verificaron adecuadamente los hechos por los cuales fue acusado.

Jesús de Nazaret: el Hijo de Dios para el cristianismo; un profeta para el islam; un ser humano para el judaísmo.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com  ¡Hasta entonces!

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