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En la emisión de “El Juez y la Sociedad” de este martes 31 de marzo, hablé del proceso judicial seguido a Jesús, mediante el cual fue condenado a la pena capital a través de la crucifixión y a la pena de flagelación, consistente en 40 latigazos, lo que, en conjunto, finalmente lo llevó a la muerte el 31 de marzo del año 33 de nuestra era (aunque también se habla de que fue en el año 26), a las tres de la tarde (o como lo dicen los evangelios, a la novena hora judía), en el monte Gólgota, Jerusalén.

Las referencias del proceso de Jesús las encontramos en la Biblia, conformada por el Antiguo y Nuevo Testamento; éste último, contiene los cuatro evangelios autorizados de Marcos, Mateo, Lucas y Juan, aunque los estudios que han realizado historiadores, científicos, novelistas y procesalistas, se basan también en los evangelios apócrifos, aquellos que no fueron autorizados por la iglesia.

Es importante tomar en cuenta el contexto en el que se dan los hechos. Jerusalén, capital de Israel, estaba bajo el dominio del Imperio Romano, de tal forma que las autoridades domésticas estaban limitadas en algunas de sus funciones y ciertas penas no eran de sus facultades competenciales, como por ejemplo, la pena de muerte. También decir, que el pueblo judío estaba de fiesta en honor al Rey David, precisamente cuando Jesús, que se trasladó desde Galilea junto con sus discípulos, hace la entrada triunfante que culmina con su detención y posterior muerte. De igual forma mencionar, que el pueblo judío, sojuzgado desde entonces, esperaba la llegada de un Mesías, un salvador.

Así, encontramos dos tipos de autoridades que convergen en el mismo lugar: El Sanedrín, máxima autoridad judía y el Procurador romano Poncio Pilato, que es designado como tal por el emperador Tiberio, quien tenía la facultad de juzgar pero delegaba sus funciones en dicho procurador, precisamente porque éste se ubicaba en la capital y por ende, el único que podía condenar a la pena de muerte.

El derecho aplicable era el de los hebreos, que aunque primitivo, mostraba avances para su tiempo. Tenían establecidos delitos, reglas procesales, probatorias y penas limitadas gracias a la Ley del Talión, cuya finalidad fue poner un límite al exceso en la venganza privada. Había delitos que hoy llamamos de oficio y de querella, los primeros, eran los crímenes públicos que se perseguían oficiosamente y se castigaban con pena pública que eran las más severas.

Dicho lo anterior, el proceso de Jesús no inicia propiamente con una acusación de parte, sino que el jefe del Sanedrín, Caifás, ordena la aprehensión de Jesús de Nazaret ante los acontecimientos que se estaban presentando y el revuelo que provocaba entre la gente por diversas razones: los milagros que había realizado (como el de Lázaro), los pecados que había perdonado (a la mujer adúltera y a María Magdalena), el rechazo a pagar el tributo a Roma (por el evento del templo) y, principalmente, por autonombrase el Hijo de Dios: el Mesías.

La detención tiene lugar en el Huerto de Getsemaní, en el Monte de los Olivos y es ejecutada por los guardias de seguridad del Sanedrín, pero dicen los historiadores, que esto sucede a las horas de la madrugada, lo cual estaba prohibido. Precisamente por esta razón, no lo presentan de inmediato ante el Sanedrín, sino que esperan a que amanezca y a que estén reunidos la totalidad de sus miembros, que eran 70 pero en el caso del proceso de Jesús decidieron 23. Entonces, es llevado a la casa de Anás, un ex sumo sacerdote, lo que es indicativo de una violación procesal.

Ya presentado ante el Sanedrín, la acusación principal fue la de blasfemia, que el mismo Caifás imputa sustentada en que Jesús se decía Hijo de Dios, lo cual se tomó como una ofensa contra Dios.

Las pruebas fueron dos testigos y la propia confesión de Jesús. La testimonial era una prueba muy importante, pero se requería de al menos dos testigos que fueran coincidentes en sus versiones para sostener una sentencia de condena. Los dos testigos que fueron presentados dieron su versión del suceso del templo, cuando Jesús dijo que lo iba a destruir y que en tres días lo volvería a construir. Los evangelios dicen que los dos testigos presentados no fueron coincidentes y además sobornados, y ante tal inconsistencia, Caifás lo interroga directamente y le pregunta “Eres tú Dios” a lo que Jesús contestó “Sí, yo soy”, lo que por supuesto es tomado como una confesión y de ahí deriva la sentencia.

Al delito religioso de blasfemia (ofensa contra Dios), correspondía la pena de lapidación, sin embargo, no es esta la que imponen a Jesús, sino la de muerte.

Una vez sentenciado, el Sanedrín lo lleva ante Poncio Piloto para que él admitiera y confirmara la sentencia, pues solo el Procurador romano era la autoridad con jurisdicción para condenar a la pena capital, no así el Sanedrín que tenía esa limitación por encontrarse bajo el yugo del imperio Romano.

Del evangelio de Juan se desprende que Poncio Pilato no quería conocer de la causa, incluso preguntó al Sanedrín de qué acusaban a ese hombre, que se lo llevaran y lo juzgaran conforme a sus leyes, a lo que el Sanedrín contestó que ellos no tenía derecho de dar muerte a nadie (pero sí van con el procurado para que él la ordenara, lo que significa que era la pena que querían para Jesús).

Entonces, hay otra violación procesal, porque a pesar de haber sido juzgado por el Sanedrín, éste no impuso la pena que correspondía: lapidación. Además, los procesalistas científicos han hablado de otro tipo de violaciones procesales porque no se respetaron las horas de la detención, de la celebración del juicio y el día en que esto ocurrió (previo al sábado y estaba prohibido), pero también porque fue juzgado el mismo día, lo que no estaba permitido, aunado a que no fue público ese juicio.

Poncio Pilato, máxima autoridad con poder político, militar y judicial, es entonces quien conoce del proceso, pero antes, se declaró incompetente y declinó la competencia a favor de Herodes Antipas (según el evangelio de Lucas), tomando en cuenta que si bien los hechos sucedieron bajo la jurisdicción de Poncio Pilato (en la capital, Jerusalén), Jesús provenía de Galilea, al norte de Judea, por lo tanto, tomando en cuenta el lugar de origen del sujeto imputado, remite el caso a la autoridad que consideró competente.

Ante el hijo de Herodes el Grande, Jesús no dijo nada, no contestó a una sola de sus interrogantes, y Herodes lo vio como una persona no peligrosa para Roma, solo sujeto de escarnio y burla, por ello, se dice que es quien coloca la sotana púrpura porque era la que utilizaba la realeza, lo cual hace con la finalidad de mofarse de Jesús porque sabía que él pregonaba que era el Rey, el hijo de Dios. Al no encontrar causa de competencia, Herodes Antipas lo devuelve a Pilato (no acepta la competencia).

Nuevamente ante Poncio Pilato, la acusación que hizo el Sanedrín fue, no por blasfemia que se supone es el delito por el que lo condenó, sino que cambian la acusación a sedición. Esto, porque el delito de blasfemia no era de la competencia del procurador romano. La blasfemia era delito religioso bajo la idea de un sistema monoteísta, pero Roma, que no contemplaba delitos de tal naturaleza, daba mayor libertad y tolerancia a los pueblos que conquistaba en cuanto el culto a sus dioses, por ello, los delitos son en el ámbito civil. Así, la sedición, de la que sí era competente para conocer, es un delito considerado político y de lesa majestad, que se perseguía de oficio y al que correspondía la pena más grave.

El delito de sedición lo basan en el hecho de que Jesús causó una rebelión por autodesignarse Rey, el hijo de Dios.

En cuanto a las pruebas, Poncio Pilato sólo se basó en el interrogatorio directo que él mismo realizó (no el acusador) y los rumores o lo que se decía sobre todo el revuelo que Jesús había causado. Sabía el procurador cómo fue su entrada a la capital y cómo lo alababan, reconociendo la gente que había llegado el reino de Dios. Sabía también que la multitud lo seguía por aquello de que les dio de comer al multiplicar los panes, así que pregunta directamente a Jesús: “Eres tú el Rey de los Judíos” y el evangelio de Mateo dice que contestó en sentido afirmativo, mientras que el evangelio de Juan dice que la pregunta fue: “Así que tú eres el Rey” y Jesús contestó: “Tú lo has dicho, soy rey”.

Ante tal confesión, Pilato que, como lo dijo, no advertía un mal en ese hombre y que solo había logrado algunos milagros, ante el fervor y petición del pueblo reunido en asamblea, emite la sentencia y condena a Jesús a la pena de muerte en la cruz (crucifixión), previos 40 latigazos (flagelación). El juicio fue público y oral.

La pena de muerte a través de la crucifixión, era la pena capital, la más extrema y de uso común principalmente con las personas de los estratos sociales más bajos, es decir, los esclavos y también, tenía que ver la clase social para saber qué instrumento utilizar en la flagelación; a los esclavos les correspondía la flagelación con látigos. Era también una pena infamante ya impuesta desde tiempo antes, aplicada generalmente a los rebeldes y presentaban desnuda (o semi desnuda) a la persona ante el pueblo, para mostrar la severidad de la pena en caso de incurrir en dicho delito de sedición.

El evangelio de Juan dice que las letras I.N.R.I. (Jesus Nazareno Rey de los Judios) que se coloca en una placa, es puesta del puño y letra de Poncio Pilato al emitir la sentencia, lo que se ha tomado como una burla hacia Jesús y hacia el pueblo hebrero, mismo que no reconocía ese título para Jesús de Nazaret, incluso, le piden a Pilato que lo modifique y éste se niega.

En conclusión, Jesús fue juzgado dos veces: una primera ocasión por el Sanedrín (autoridad del pueblo al que pertenecía) por el delito religioso de blasfemia, pero no fue condenado a la pena que correspondía (flagelación), sino a la de muerte, pena que en un segundo proceso es impuesta por la autoridad romana Poncio Pilato, sin tener pruebas que sustentaran la acusación, sino un simple interrogatorio que derivó en una confesión.

Más allá del tema religioso del que no me ocupo, Jesús hombre, Jesús como ser humano, fue uno de tantos a los que se les aplicó la pena de muerte en la cruz previa flagelación; una pena severa, cruel, inhumana, infamante, más, por el hecho de provenir de un proceso viciado en el que no se respetaron las formalidades legales que para entonces se tenían establecidas. Hoy podríamos decir que no tuvo un debido proceso y fue condenado injustamente dado que no se verificaron adecuadamente los hechos por los cuales fue acusado.

Jesús de Nazaret: el Hijo de Dios para el cristianismo; un profeta para el islam; un ser humano para el judaísmo.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com  ¡Hasta entonces!

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