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En el programa de este martes 21 de abril, en el que se cumple un año de las emisiones de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la aprobación por parte de la Legislatura Federal, a la iniciativa de reforma a los artículos 18 y 73 constitucionales en materia de justicia para adolescentes.

En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 21 de los corrientes, con 398 votos a favor se avaló en lo general y particular la reforma a los artículos mencionados y se ordenó turnarla a las legislaturas de los estados para el trámite de reforma constitucional.

La reforma deriva de una iniciativa que se presentó hace un poco más de un año y tiene como origen la Cámara de Senadores, cuyos integrantes de la Comisión de Justicia, el 25 de marzo del 2014, aprobaron la reforma al artículo 73 constitucional y la turnaron a la de Diputados para su aprobación que se dio precisamente este martes, pero además, la reforma al artículo 18 constitucional.

Por lo que ve a la reforma al artículo 73 la considero necesaria e idónea, no así la del artículo 18 que desde mi punto de vista es ociosa.

Se agrega el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73, a fin de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia integral para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, es decir, al igual que la legislación procesal penal, la de mecanismos alternos y la de ejecución de penas, el sistema integral de justicia para adolescentes pasa a ser nacional en esta tendencia nueva de centralizar todo.

La reforma es benéfica porque de esta manera nos unificamos en todo el país respecto del sistema de enjuiciamiento para los adolescentes, dado que a partir de la vigencia a la reforma constitucional en la materia (12 de marzo de 2006), cada Entidad Federativa la entendió como quiso y así tenemos que cada Estado entró a destiempo en la aplicación del sistema, a pesar de que la reforma constitucional dio una vacatio de seis meses a partir de la entrada en vigor, plazo que se cumplió el 12 de septiembre de 2006, sin embargo, ningún Estado aplicó el nuevo procedimiento penal para los adolescentes. Querétaro, por ejemplo, a pesar de que cumplió con la publicación de la ley (15 de septiembre de 2006), la vigencia era a partir del 1 de enero de 2007, la cual se modificó hasta en dos ocasiones (diciembre de 2006 y abril de 2007) para finalmente iniciar la operación del sistema hasta el 1 de enero de 2008, siempre con el pretexto de no estar preparados para el inicio, que por cierto, aún iniciando tampoco estábamos preparados: no había instalaciones, ni sala de audiencias, ni sistema de grabación, ni personal.

Otras Entidades Federativas iniciaron el sistema antes, otras más después, la última fue Guerrero en el 2012, que sinceramente no se explica uno como subsistió un enjuiciamiento tutelar para adolescentes del 12 de septiembre de 2006 al 29 de agosto de 2012, que era a todas luces inconstitucional.

Pero el problema no fue solo que nadie hizo caso a la constitución en el periodo de vacatio que dio, sino que cada Estado generó su propia ley de adolescentes como la entendió, en un tiempo en el que poco o casi nada se hablaba de los llamados “juicios orales” y el gran cambio que significó trasladar la justicia juvenil al Poder Judicial (porque antes era facultad del Poder Ejecutivo) y cambiar de un sistema inquisitorial (como era el tutelar en sede administrativa), al acusatorio, porque la misma constitución introdujo dicho principio al señalar que tenía que existir independencia entre la autoridad que realizaba la remisión (agente del Ministerio Público) y la que imponía la sanción (juez).

Así, los Estados crearon procedimientos similares al mixto, es decir, escriturales, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional en la materia) y la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de mayo del 2000), ordenaban procedimientos en sede judicial, con celeridad procesal, orales, con observancia a los principios de inocencia, contradicción, igualdad procesal, etcétera. Otros más hicieron un sistema de enjuiciamiento “social”, partiendo de que los menores seguían siendo “infractores”, es decir, que no cometían delitos, cuando la propia constitución hablaba de atribuir al adolescente una “conducta tipificado como delito por las leyes penales”. En muchos Estados seguían con la figura de la libertad bajo fianza para los adolescentes, dejando de observar que la constitución sólo permitía la privación de la libertad cuando el adolescente tuviera 14 años o más y se le atribuyera la comisión de un delito grave, es decir, fuera de estos casos, ni como medida cautelar ni definitiva, procede una privación de la libertad.

En Querétaro, desde el inicio, desde la primera ley, se contempló el principio acusatorio, se trasladó el sistema de adolescentes a sede judicial, se reguló un procedimiento acusatorio y oral con tres etapas, se reguló la forma de incorporación de la prueba, se prohibió la prueba ilícita, se exigió cadena de custodia, se introdujeron los mecanismos alternos y la explicación de sentencia en audiencia, entre otras instituciones procesales. Lo que se ha criticado de la ley de Querétaro era que aplicaba supletoriamente el Código de Procedimientos Penales, sin embargo, era la única legislación procesal que podíamos aplicar para notificaciones, citaciones, términos, plazos, etcétera, más no, para el procedimiento en sí porque eran sistemas completamente diferentes. Hoy tenemos el problema resuelto porque aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las diversidades a nivel nacional en la comprensión del procedimiento para los adolescentes, se van a evitar contando con una legislación procesal única en la materia, que esperemos, sea una legislación acorde, porque a pesar del tiempo que ha transcurrido, incluso, en las intervenciones de los legisladores, aún se sigue hablando de menores “infractores” o se considera que son “inimputables” y que el procedimiento no es penal.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 18, se modifican el párrafo cuarto y el sexto, que insisto, es ociosa. Las modificaciones consisten, exclusivamente, en adecuar la redacción, ya que actualmente se menciona “conducta tipificada como delito por las leyes penales” y ahora dirá “hecho que la ley señale como delito”. “Derechos fundamentales” se modifica por “derechos humanos” y en el párrafo sexto se agrega textualmente que el procedimiento será “acusatorio y oral”.

Lo delicado es que al parecer los legisladores desconocen el actual texto del artículo 18 constitucional. De otra manera no me explico por qué presentar la reforma como “el nuevo sistema de justicia de adolescentes”; por qué decir que a partir de esta reforma se crea “un sistema integral en el que se respetarán sus derechos humanos”, o que la justicia juvenil ha estado olvidada y por eso se reforma el artículo 18 para que los adolescentes sean juzgados acorde a su edad. Todo, absolutamente todo, ya existía desde el 12 de marzo de 2005 en el artículo 18 constitucional párrafos cuarto a sexto.

También los Diputados presentaron datos estadísticos sobre cuántos menores están en detención, cuántos por delincuencia organizada, cuántos son sicarios, cuántos por drogas, portación de armas, etcétera, como si la reforma aprobada este martes viniera a solucionar esta problemática. Eso es completamente erróneo. Una cosa es el procedimiento para quienes han cometido un delito y otra, muy distinta, la prevención de la que, por cierto, no se dice nada.

Entonces, la reforma de trascendencia es que el Congreso de la Unión tendrá facultades para emitir la ley única en materia de justicia para adolescentes que será aplicable en todo el país. Ni más, ni menos.

Con la emisión de este martes, me despido por un tiempo del público de “El Juez y la Sociedad”, dado que nuevos proyectos me impiden continuar con el programa, además de que es necesario un espacio para la reflexión y generar propuestas nuevas que permitan mantener su interés y seguimiento, así que en algunos meses reiniciamos con la segunda temporada. Mil gracias a todos ustedes y a los directivos de artemeradio por su confianza. ¡Hasta pronto!

2015-04-22 10.57.12