Hoy se cumplen 800 años de la Carta Magna Inglesa. El 15 de junio de 1215, el rey Juan I de Inglaterra, fue obligado a reconocer el catálogo de derechos que frenaba su abuso de poder.
Podríamos decir que es una celebración que atañe solo a los ingleses pero no es así. La Carta Magna de Juan sin Tierra, significó el nacimiento de la democracia, el nacimiento del Estado de Derecho y el nacimiento del debido proceso legal: “Due process of law”, que siguieron siglos después varios países en sus Constituciones, en específico, en el siglo XVIII.
Es el primer documento emblemático sobre el reconocimiento de los derechos y las libertades, creado en el tiempo del inicio de la inquisición, razón por la que Inocencio III la dejó sin efecto alegando que se había forzado al rey a firmarla. Como siempre y desde entonces, el avance en los derechos, el avance en su reconocimiento, genera resistencias.
Si bien en su contexto histórico de creación va dirigida a los nobles, como tantos otros documentos fundacionales, su legado es utilizado en el tiempo de las libertades reconocidas para todos por igual. Su cláusula más importante o de mayor impacto, es precisamente la del debido proceso legal, porque era el principal límite del poder del rey frente a los gobernados.
Hoy, en nuestro país es un tema ya común el debido proceso o también llamado “juicio justo” (fair trial), que se traduce en los límites al poder del Estado: tanto del ejecutivo en su función de investigación y persecución de los delitos, como del judicial, al llevar un proceso penal y emitir sentencia. Si bien surge como una garantía, su desarrollo jurisprudencial lo convierte en un derecho tanto sustantivo como procesal. Sustantivo porque normativamente se deben poner límites al Estado actuando frente al gobernado a través del reconocimiento de derechos y, procesal, para llevar a cabo un proceso con equilibrio entre las partes: cualquier desproporción genera lo contrario, un juicio injusto, es decir, arbitrario.
En la materia penal se restringen derechos, indudablemente. El debido proceso es el justo medio que debe existir entre el derecho de castigar y hacerlo con respeto a derechos fundamentales, así como la observancia a garantías judiciales. Se trata de un fin, sí, pero de utilizar los medios legales y legítimos para llegar a ese fin. El procedimiento penal acusatorio y oral está diseñado para ello si se comprende adecuadamente y si el órgano jurisdiccional le da la justa dimensión al debido proceso de derecho y su significación en lo práctico, al final, es el juez el único garante del debido proceso.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también contempla expresamente “el debido proceso legal”, en materia de justicia para adolescentes, desde el 12 de diciembre de 2005 (artículo 18 constitucional párrafo sexto) y ha tenido un desarrollo jurisprudencial muy importante a partir de la décima época que ha generado, incluso, jurisprudencias al respecto, partiendo del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En este enlace pueden ver una animación conmemorativa a los 800 años de la Carta Magna y las fotografías se encuentran en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.


