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“Eichmann en Jerusalén”, de la extraordinaria Hannah Arendt, es el libro que hoy les recomiendo con motivo de la conmemoración del setenta aniversario de la liberación de judíos en Auschwitz. La obra está basada en un reportaje encomendado a Hanna Arendt por la revista The New Yorker, mediante el cual cubrió el proceso seguido a Adolf Eichmann con motivo de crímenes del Holocausto y la Solución Final. El reportaje consistió en cinco entregas publicadas de febrero a marzo de 1963. El proceso tuvo lugar el año anterior en Jerusalén, después de que Eichmann fue “aprehendido” en Argentina y llevado ante los tribunales de Israel para ser juzgado.

Es una lectura obligada para cualquier jurista; más allá del tema de los crímenes cometidos por el régimen Nazi, el libro describe las deficiencias del procedimiento a través del cual, el pueblo judío juzga a una de las personas que participa en la intención del exterminio de los judíos. La autora fue duramente criticada porque al ser alemana de origen judío, se esperaría lo que comúnmente se esperaba: otro juicio mediático en contra de Eichmann, sin embargo, el ánimo crítico de Hannah Arendt, su formación e influencia en su pensamiento nada más que de Heidegger (lo que lleva a ubicarla en la filosofía existencialista pero a la vez en filosofía política), hace que mire lo que el común de las personas no, es decir, los asistentes al juicio “vieron”, ella, “observó” y no se dejó llevar por el subjetivismo del caso, porque desde que Eichmann es ilegalmente detenido, prácticamente desde ese momento estaba condenado como culpable.

En su post scriptum, aclara que nunca defendió a Eichmann en su reporte (porque de eso se le acusó), sino que al cubrir el proceso seguido en su contra, tenía que ocuparse de los temas tratados durante el mismo y que todo proceso se centra en la persona del acusado, porque otra fuerte crítica es haberse ocupado de la personalidad de Adolf Eichmann al subtitular su reporte como “la banalidad del mal”, y describir a Eichmann como vacuo, irreflexivo, ignorante: “únicamente la pura y simple irreflexión fue lo que le predispuso a convertirse en uno de los mayores criminales de su tiempo”, porque sus críticos le achacaron el que pretendía minimizar o excluir de responsabilidad a uno de los “peores criminales” cuando esto no fue así, sino me parece más bien que tuvo la capacidad de adentrarse en la personalidad de ese criminal, analizando sistemáticamente sus declaraciones, frases, palabras, reacciones, disgustos, simpatías, ignorancias y hasta “payasadas” en las que incurría; nuevamente afirmo: ella observó, los demás sólo vieron.

Arendt destaca que su reporte tiene como objeto determinar hasta qué punto el tribunal de Jerusalén consiguió satisfacer las exigencias de justicia, y parece ser que esto no fue positivo porque el proceso tuvo, entre otros, tres grandes defectos en los que la autora basa el fracaso del tribunal de Jerusalén: 1) La falta de competencia que deriva en un problema de parcialidad del tribunal formado por los vencedores (los judíos); 2) la falta de una justa definición del delito contra la humanidad; y 3) la imposibilidad de establecer claramente el perfil del tipo de delincuente que comete ese tipo de delitos.

Arendt afirma que el tribunal fue incapaz de distinguir entre delitos (homicidio) y delitos contra la humanidad, o entre homicidio y genocidio (aunque ya había un avance por los anteriores juicios en Nuremberg y los principios que derivaron de los mismos), y que al tratarse de delitos contra la humanidad (concepto aún no desarrollado en ese tiempo), tuvo que haber sido un tribunal internacional quien juzgara a Eichmann y no, precisamente, el pueblo que resultó afectado, pues como se vio en la sentencia, los jueces condenaron por valoraciones subjetivas más que por el resultado de las pruebas, que fue insuficiente, y basándose en la monstruosidad de los hechos, sin que los jueces hicieran uso de estándares de razonabilidad, es decir, “juzgaron libremente, sin fundar su juicio en los criterios y precedentes jurídicos alegados con mayor o menor fuerza de convicción para justificar sus decisiones”.

Hace notar los defectos en el procedimiento y que la decisión no fue justa, en razón a que la defensa no tuvo testigos porque fueron excluidos, además de que no se le dio contestación jurídica a la postura del abogado defensor, Robert Servatius, en cuanto a que Eichmann actuó en cumplimiento de órdenes superiores y razones de Estado (de acuerdo con la legislación de los tiempos de Hitler), insuficiencia práctica de estos conceptos jurídicos para solucionar los problemas planteados por los hechos delictuosos. También, señala errores en el Fiscal Hausner, en la forma de realizar preguntas de opinión o subjetivas y en el débil resultado de uno de sus mejores testigos que no aportó nada (real aunque en la sentencia sí, según expone la autora) a la acusación. De igual forma, llama la atención sobre la prontitud en la ejecución de Eichmann (el mismo día en que se dio el fallo de apelación) a pesar de las cartas suplicando piedad del propio Eichmann y de otras personas y organizaciones, quizá para evitar el que se detuviera la ejecución de la pena de muerte.

Por último, destaca cómo juzgaron a Eichmann, no solo por quien él era, sino más bien, por todo lo que representaba: en el banquillo estaba sentado el acusado y el pueblo alemán en general, el antisemitismo bajo todas sus formas.

La prosa argumentativa de Arendt permite al lector adentrarse en el escenario del proceso pero también de los sucesos que le dan origen. Sus reflexiones son filosóficas (en el tema del ser humano y de la justicia) pero también, de tipo jurídico procesal, tanto para el procedimiento como para la decisión judicial. Para su tiempo (1962), utiliza un lenguaje jurídico impecable: proceso; premisa de acusación; prueba suficiente; juicio justo; derechos de defensa; razonabilidad de una decisión (sentencia); justificación de una decisión; valoraciones subjetivas; falacias; etcétera. Y también, su reflexión es de tipo sustantivo (de teoría de delito), al señalar diferencias entre tipos penales (y por ende, el tribunal que debe juzgarlos), teniendo una visión hacia los delitos hoy llamados de lesa humanidad, pero también, en cuanto a causales de inexistencia del delito (las que hizo valer la defensa sin tener respuesta jurídica convincente por parte de los jueces). Y por último, los avances que estableció en su obra, sobre el desarrollo del derecho penal internacional y de un tribunal internacional que juzgue ese tipo de delitos y a sus responsables que no sólo es una persona en lo individual.

Además de confesarme seguidora del pensamiento de Hannah Arendt, de su valentía para enfrentar a los más severos críticos de su tiempo y sostener y defender sus posturas con razones, en este reporte demuestra cómo es posible separar los hechos del carácter subjetivo que colectivamente se les imprime; a pesar de su origen judío, no condena, aunque tampoco absuelve, a Eichmann, simplemente describe, reflexiona, critica y da sus razones de lo viciado de uno de los procedimientos más importantes de la historia (cuyos hechos estremecieron y sigue estremeciendo al mundo entero) y cómo jueces y fiscal fallan porque se dejan llevar más por los hechos (valores de tipo subjetivo) que por el rigor del proceso, de las pruebas y del Derecho.

Les recomiendo este libro (y cualquier obra de Arendt, principalmente La condición humana), porque es una exquisita obra que van a disfrutar por el lenguaje que utiliza y su forma de plasmar sus ideas, pero de la que principalmente, van a obtener mucho aprendizaje, pues si bien habla de un proceso, es la dimensión filosófica de su abordaje el punto de atracción.

También se hizo una película sobre la autora y su reporte sobre el proceso de Eichmann, estilo documental porque contiene escenas reales del juicio (pueden ver aquí el tráiler), que la considero como un tributo justo hacia la mente brillante de Arendt. Que lo disfruten.

Este martes en “El Juez y la Sociedad”, celebramos 7 años de juicios orales para adolescentes en Querétaro y lo festejamos las tres personas que iniciamos con este tipo de procedimientos: como Fiscal, el Lic. Francisco Javier Arellano Sánchez; en su momento, el Defensor público, Salvador Arvizu Galván; y como juez, quien esto escribe.

El 12 de diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18 constitucional (se reforma el párrafo cuarto y se incluyen dos más), que establece el sistema integral de justicia para adolescentes, y se logra: 1) unificar en el ámbito nacional la edad mínima y máxima para ser juzgado como adolescente (de 12 años cumplidos hasta antes de los 18); 2) la responsabilidad penal para adolescentes con un fin socioeducativo, es decir, se les sigue un procedimiento penal y para el caso de ser responsables, la sanción tiene la finalidad de la reintegración social y familiar, además de que la prisión es la medida más extrema reservada para los mayores de 14 años de edad cuando se les atribuye un delito grave; 3) se establece el principio acusatorio en la justicia para adolescentes, al señalar la constitución que debe existir independencia entre quien acusa y quien juzga, además de que un procedimiento de este tipo solo debe ser en sede judicial; lo anterior porque bajo el régimen tutelar, era en sede administrativa y de tipo inquisitorial; 4) por primera vez la constitución habla del debido proceso, de derechos fundamentales, del principio de proporcionalidad y de los mecanismos alternos de solución de controversias; 5) del sistema acusatorio deriva la necesidad de procedimientos ágiles y orales, como ya lo ordenaba la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde mayo del año 2000.

Dicha reforma entró en vigor tres meses después y dio una vacatio de 6 meses para que las Entidades Federativas elaboraran sus leyes y crearan las instituciones y autoridades especializadas en el trato con adolescentes, plazo que feneció el 12 de septiembre de 2006, insuficiente para lograr todo ello, y si bien Querétaro cumplió con la publicación el 15 de septiembre de 2006, de la entonces llamada Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, el decreto se reformó en su régimen de transitoriedad hasta en dos ocasiones y la última fecha para el inicio del sistema fue el 1 de enero de 2008. El procedimiento inicia con una investigación a cargo de la Fiscalía y si se judicializa el caso (porque no se logró un medio alterno o porque se trata de delito grave), el proceso cuenta con la etapa inicial (vinculación a proceso), intermedia (ofrecimiento y admisión de medios de prueba) y de juicio oral (debate y comunicación de sentencia).

El 18 de enero de 2008 me designan como juez de adolescentes, pero no había juzgado ni personal, hasta tres días después llegó la secretaria de acuerdos (encargada de sala) y al mes siguiente, 4 auxiliares más. El primer caso llegó dos días después, pero se trató de una incompetencia y, el segundo caso que ameritó procedimiento ordinario, se radicó el 24 de enero, cuya audiencia inicial se celebró el 25 del mismo mes y la audiencia de juicio el 2 de marzo del mismo año.

Con lo anterior inician los procedimientos orales para menores de edad en Querétaro, así que mis invitados y yo, les compartimos cómo vivimos ese proceso de cambio.

Tanto el Fiscal Arellano como el Abogado Arvizu, nos compartieron cómo vivieron la experiencia de la transición del sistema procesal mixto al acusatorio y oral, dado que ambos venían realizando sus respectivas funciones como agente del Ministerio Público y como defensor de oficio adscrito a los juzgados penales, con una antigüedad promedio de ocho años. Primero lograron ser seleccionados para el nuevo procedimiento de adolescentes tomando en cuenta sus perfiles y capacidades y posteriormente fueron capacitados para obtener la especialización que exige la Constitución en el tema de adolescentes, aunado al estudio individual que cada quien realizó tomando en cuenta que en el 2007 a 2008 era escasa la bibliografía y difícil el acceso a la capacitación por expertos, pues aún no existían en nuestro país. En el caso del Fiscal Arellano, su institución seleccionó a cinco fiscales para adolescentes y tuvieron una estancia en Costa Rica en donde observaron el sistema de justicia juvenil en aquél país. Por mi parte, tenía 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, ocupando cargos jurisdiccionales en primera y segunda instancia en materia penal y también administrativos; igualmente estudié por mi cuenta y fui a Austin, Tx., a presenciar el sistema de audiencias para menores de edad. Recibí un curso por parte de mi institución y cursé otro impartido por INACIPE; participé en el concurso cerrado por oposición de la carrera judicial y obtuve el primer lugar que me permitió ser designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como juez especializada para adolescentes.

También es de compartir que no se contaba ni con juzgado ni con sala de audiencias, pero eso no fue obstáculo para desahogar el primer caso con apego a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, etcétera, y a pesar de no tener tampoco un sistema de grabación de audiencias, utilicé una cámara casera para registrar la primer audiencia inicial de vinculación a proceso con el apoyo del entonces Director de Informática del Tribunal Superior de Justicia. De igual forma, no había personal, sólo quien haría las funciones de encargada de sala y la juez. Sin instalaciones y sin equipo de grabación estuvimos 10 meses, así que las audiencias de juicio también eran grabadas con cámaras caseras con todo lo que eso implicaba. En el mes de octubre, por fin contamos con instalaciones para el juzgado y con sala de audiencias equipada con un moderno sistema de videograbación.

Al preguntar a mis invitados qué sistema procesal preferían, sin duda ambos contestaron que con el acusatorio y oral. El defensor hizo notar la importancia del principio procesal por excelencia que es la contradicción, y que este procedimiento permite a un defensor, realmente, contradecir la prueba que presenta el Fiscal durante la audiencia de juicio, claro, siempre que el abogado conozca y aplique adecuadamente la técnica del contrainterrogatorio, así que hizo un llamado a los abogadores defensores –públicos y privados– para creer en este nuevo procedimiento y prepararse para estar a la altura de defensas de calidad, pues como lo dijo, la defensa es lo que marcará el nivel de justicia: del trabajo del defensor depende qué tanto le permite a su contraparte y que tanto exige del juez cuando este resuelve. Por su parte, el Fiscal Arellano hizo notar el cambio en el trabajo de un ministerio público, pues mientras en el procedimiento mixto trabaja él solo sus pruebas, en el acusatorio y oral tiene que presentar la prueba directamente ante el juez y sometiéndose siempre a la refutación del abogado defensor, mencionó que comúnmente se dice que ello es “difícil” sin embargo, él no lo ve así, porque lo único de lo que se trata es de hacer bien su trabajo como fiscal: sin mentir, sin ocultar, respetando las evidencias y obteniendo la prueba con apego a la legalidad y a los derechos del imputado.

Ambos coincidieron en definir la justicia oral para adolescente en Querétaro con tres palabras: éxito, experiencia y ejemplo.

De lo anterior quiero rescatar dos cosas: que tres operadores del sistema de adolescentes, proveníamos del sistema procesal mixto, lo que no nos impidió tener una comprensión adecuada de las nuevas reglas y el respeto a derechos tanto procesales, fundamentales y los propios reconocidos a favor de los adolescentes; y, segundo, que la falta de recursos nunca fue obstáculo para desahogar procedimientos con oralidad, públicos, con inmediación, concentración, continuidad, en donde se respetó la igualdad procesal y, principalmente, el debido proceso. Lo anterior porque, considero, está presente en los tres un común denominador: creer en la justicia oral y amar nuestro trabajo desde nuestra respectiva postura.

Recordamos aquella primer audiencia inicial celebrada el 25 de enero de 2008, de un procedimiento seguido contra dos adolescentes por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, enfrentándonos los tres a una dimensión totalmente desconocida, con un salón de usos múltiples habilitado como sala de audiencias ocupada totalmente por abogados, funcionarios y medios de comunicación que querían presenciar el primer juicio oral. Nosotros, con los nervios por dentro, pero con la entereza de un fiscal, de un defensor y de una juez, y lo digo además, porque así fue percibido por el foro asistente de acuerdo a los comentarios que nos externaron. Al final, lo importante es que desahogamos una audiencia de vinculación a proceso en términos y con apego a lo que nuestra ley de la materia nos marcaba. Hoy, tenemos cerca de 1000 audiencias desahogadas con el mismo entusiasmo, la misma entrega y la misma responsabilidad como si se tratara de la primera.

Los tres coincidimos en que es la mejor experiencia que hemos tenido respectivamente en nuestro ejercicio profesional.

Un programa sin duda emotivo. Gracias por escucharnos y gracias a mis invitados por asistir. Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche por www.arteme-radio.com

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«…jueces que conocen de esta causa… levántense de sus asientos, emitan su voto y, de conformidad con su juramento, pronuncien un fallo justo»

Palabras emitidas por Atenea en el juicio de Orestes: cuando los testigos y las partes han sido escuchados en la segunda etapa del proceso, Atenea declara visto el proceso y hace la petición anterior a los jueces.

Esta cita la extraje del libro de mi maestro el Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, «Introducción analítica al estudio del derecho». La elegí porque hace evidente la existencia de elementos procesales característicos del procedimiento acusatorio y oral, desde el siglo V a.C.; el autor las toma de las Eumenides de Esquilo en su investigación sobre el origen del proceso y la función judicial.

Así, los primeros procedimientos de la época primitiva son de tipo acusatorio, posteriormente a finales del siglo XI aparece el inquisitorial, el mixto al inicio del  XIX y en el XXI la Constitución resurge el acusatorio y oral en nuestro país.

Este martes, en el primer programa del año de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la importancia, función y futuro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por varias razones: la primera, para difundir entre la sociedad en general el papel que desempeña la Corte en la vida del país; segundo, por la reciente elección del ministro presidente; y tercero, por la nueva conformación que pueda tener y sus consecuencias.

Primero, es conveniente precisar que Poder Judicial se refiere a uno de los poderes del Estado encargado de la impartición de justicia y poder judicial (con minúscula) es la potestad que tienen los juzgadores para dirimir las controversias, ya sea de fuero local o federal. El Poder Judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el local en un Tribunal Superior de Justicia.

En el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa al Poder Judicial de la Federación, es decir, tiene un papel político en la vida del país y, a la vez, es nuestro tribunal constitucional a partir de la reforma de 1994 que le otorgó la competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como función defender el orden constitucionalmente establecido, mantener el equilibrio entre los poderes y ámbitos de gobierno (vía las resoluciones que emite por los casos sometidos a su conocimiento) y soluciona, en definitiva, asuntos de relevancia social.

Sin embargo, esta función genera una gran carga de trabajo para la Corte, ya sea funcionando en Pleno o en Salas, pero lo más drástico, es que toda esa carga de trabajo no tiene qué ver con asuntos de relevancia social o para la vida del país que se defina desde lo jurisdiccional, me refiero por ejemplo, a las contradicciones de tesis que debe resolver, que si bien, la reforma a la Ley de Amparo otorga facultad a los tribunales colegiados para dirimir la contradicción que exista entre sus criterios, ello no es óbice para que sigan llegando contradicciones para que la Corte las resuelva; otro ejemplo son los incidentes de inejecución de sentencia de amparo, o los recursos que no se refieren a interpretación constitucional. Y aún más: se le ha dado a la Corte funciones que no debe tener, como aquella de investigación que afortunadamente ya se eliminó, y ahora, lo de las consultas populares, que en ambos casos, ha quedado con mucho desgaste, en el primero, con la investigación del caso de la Guardería ABC y el más reciente por la inconstitucionalidad de tres consultas populares de partidos políticos.

Esta carga de trabajo hace que se diluya su verdadero papel de tribunal constitucional y el que tenga qué conocer de una cantidad tal de casos que se convierte casi en tribunal ordinario, pues de acuerdo con las estadísticas que se han presentado, la Primera Sala resolvió 3,109 asuntos y la Segunda, 2,963, entre ambas, más de seis mil casos durante 2014. Para más estadísticas pueden consultar este enlace.

Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros funcionando en Pleno o en Salas. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales y la Segunda de administrativos y laborales; cada Sala tiene 5 ministros. El ministro Presidente no integra Sala. Esta conformación actual deriva de la reducción que se hizo en el año citado por la reforma de 1994 del Presidente Zedillo, que de 5 salas existentes (penal, administrativo, civil, laboral y auxiliar), las redujo a 2, y de 26 ministros a 11.

Pero resulta que por la carga de trabajo de la que ya hablaba, ahora se pretende (espero que solo quede en intención), aumentar nuevamente el número de ministros a 21, es decir, diez más, lo que significaría –quiero pensar– dos Salas adicionales. Se trata de una iniciativa de reforma al artículo 94 párrafo tercero constitucional, presentada por el Diputado Federal Alfredo Zamora García, y parece que su intención es buena, según lo que expone en la justificación de la iniciativa, pues dice que es urgente la modernización de la Corte y que la justicia que imparte debe ser pronta y eficaz, con lo cual, todos estaríamos de acuerdo, sin embargo, la solución que propone no es la idónea, porque ese mal lo quiere remediar con diez nuevos ministros.

Comparto la idea de modernizar a la Corte, pero no incrementando el número de sus integrantes sino fortaleciendo su papel constitucional; soy de la opinión de que la función constitucional debe separarse en un tribunal, porque como lo decía, la SCJN tiene un papel político de importancia al ser uno de los poderes del Estado Mexicano, o bien, eliminar tipos de asuntos y casos que no deben de estar llegando al máximo tribunal del País, para de esta forma consolidarlo como tribunal constitucional.

La iniciativa de reforma que les comento se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 2014 y aquí está el enlace para que la consulten.

Ahora, en cuanto a la designación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 2 de enero, como ya es de su conocimiento, después de un poco más de 5 horas, de 32 rondas de votación y de 3 recesos, se eligió al Ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente. Algunas personas dicen que es el resultado de un proceso democrático, otros, rechazan la forma de elección y algunos más hablan de la evidente división hacia el interior. Lo que es un dato objetivo es que de 10 ministros presentes (y sólo 8 elegibles), 6 de ellos querían presidir a la Corte, es decir, más de la mitad, aún y cuando antes de iniciar la votación, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, retiró su aspiración, lo que me pareció muy aceptable, ante el escaso conocimiento que pueda tener del Poder Judicial porque apenas hace dos años llegó al mismo. En la primera ronda de votación entre 5 ministros, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo obtuvieron un solo voto: el de ellos mismos; José Fernando Franco González Salas, 2; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, 3 cada uno. En la segunda ronda entre 3 ministros, se elimina a Franco que sólo obtuvo 2 votos y quedan en la contienda Zaldívar y Aguilar con 4 votos cada uno. De la tercera ronda a la 31, se mantuvo el empate, hasta la ronda 32 en la que un ministro tuvo que cambiar su voto a favor de Luis María Aguilar Morales que obtuvo la mayoría de 6 votos.

Es cierto que la falta de un ministro (por el fallecimiento del ministro Valls) contribuyó a esos empates, pues un órgano colegiado nunca debe ser par, pero el fallecimiento del ministro nada tiene qué ver con que 6 tenían la intención de presidir la Corte, ni tampoco el disenso irrazonable que vimos, pues si bien, son válidos los disensos, lo cierto es que nunca escuchamos las razones por las que hasta en 28 ocasiones se mantenían 5 a 5 en la votación, algo sumamente criticado, y lo que único que deja ver no es un proceso “democrático” sino intereses de grupo hacia el interior. Me parece que fue el Ministro Juan Silva Meza, como presidente saliente y como decano, quien antepuso la institucionalidad y el papel político de la Corte para cambiar su voto. Eso no lo sabremos, pero prefiero pensar así a caer en las especulaciones que se manejan en las redes sobre el cambio de un voto por algo, lo que rechazo de forma tajante.

Y aquí empezamos a tener una nueva Corte. Se manejó mucho que los intereses de grupo eran de conservadores frente a liberales y que el Presidente actual se identifica con los primeros, mientras que el ministro Zaldívar con los liberales y progresistas, y pareciera también que por tener ahora un Presidente conservador, las cosas irán mal. No lo creo así. Me parece que es importante señalar que la diferencia entre conservadores y liberales no significa que los primeros no estén comprometidos con los derechos humanos, como se ha manejado, pues cualquier juzgador es garante de los derechos y siempre habrá un compromiso para su respeto y observancia. Esa dicotomía tiene que ver con la manera en que se concibe al Derecho y con los métodos de interpretación de la norma: un juez conservador sigue más la interpretación de tipo literal, teleológico y sistemático, se identifica con criterios de interpretación universalista; mientras que uno liberal, sigue la interpretación funcional y por principios, es decir, interpretación particularista. A lo que deberíamos de agregar a qué tipo de constitucionalismo se afilian, si a uno principialista o a uno garantista, en la diferenciación que hace Ferrajoli.

Ahora, en su función de representante del Poder Judicial de la Federación, al ser presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el papel que vimos del presidente saliente fue mucho más activo e inició con una mayor presencia y defensa institucional, lo que no se espera del presidente actual, y se piensa que regresaremos al papel pasivo, gris, opaco que comúnmente se estilaba en un presidente respecto de la función del Poder Judicial. Veremos qué pasa, yo deseo que le vaya muy bien al Ministro Luis María Aguilar Morales porque significa que nos irá bien a todos en la impartición de justicia constitucional.

Además de lo anterior, en próximas fechas tendremos una nueva composición de la Corte, porque tendrá que elegirse al ministro faltante, y además, porque en febrero culminan su periodo dos más que fueron elegidos desde 1995 por 20 años: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan Nepomuceno Silva Meza, ambos, identificados con el ala liberal.

Hay temas pendientes, como la consolidación de la implementación de la reforma al artículo 1 constitucional y creo que uno de los mayores retos del actual presidente será la implementación adecuada del nuevo procedimiento acusatorio y oral, tarea nada sencilla para la federación, pero además, considero que debe trabajarse a fondo en un verdadero diálogo jurisprudencial que debe darse entre la Corte y los juzgadores, pues si bien éstos citan en sus resoluciones las jurisprudencias, eso no es todo y ahí no se agota el carácter vinculante de las decisiones de la Corte; se debe trabajar más hacia la eficacia de esa real vinculación, es decir, que las decisiones de la Corte realmente transformen la vida de los mexicanos para bien, como lo vemos en decisiones de la Corte de Estados Unidos de América, que si bien provenimos de familias jurídicas diferentes, eso no es óbice para hablar de la trascendencia social y política de sus sentencias, porque tanto vinculantes son sus decisiones como las de nuestra Corte mexicana cuando son jurisprudencia, y me viene a la mente el caso de Brown V. Board Education, que el Juez Earl Warren (uno de mis preferidos seguido de John Marshall), resolvió y con lo que inició la eliminación de la segregación racial en las escuelas, o el caso de Miranda V. Arizona, también de la Corte Warren, que derivó en la obligación de la lectura de derechos a las personas en el momento de ser detenidas, de lo contrario, se violaría la Quinta Enmienda, y ni qué decir de Marbury V. Madison, en donde el juez Marshall, por primera ocasión, en 1803, hizo una defensa de la constitución, que hoy en México le denominamos el control de constitucionalidad difuso. Y así puedo citar más casos como el de libertad de expresión, el de los anticonceptivos, el del aborto, el de la prueba ilícita, etcétera, pero lo que quiero resaltar es que en nuestro país no conocemos así de los casos que resuelve la Corte, se diluyen entre tanto asunto resuelto y al haber tesis aisladas y jurisprudencias, también se diluyen los temas vinculantes, como lo vemos en los asuntos judiciales, donde abogados o jueces citan indistintamente tesis o jurisprudencias. La Corte debe difundir más los casos, pero sobre todo, el criterio vinculante y como eso trasciende a las personas, difusión que debe ser no sólo entre el foro de abogados sino a quienes va dirigido: a los mexicanos.

Esta es nuestra Corte mexicana, hay que difundir su función y los ciudadanos interesarnos más sobre ella, principalmente ahora ante los acontecimientos nacionales y porque tendrá otra conformación: nuevo presidente y tres nuevos ministros para este año, que veremos a partir de sus resoluciones qué visión del Derecho tienen y si la nueva conformación de la Corte es liberal o conservadora ante tantos temas pendientes de interés nacional en el respeto a derechos humanos y los límites al poder de la autoridad. El Poder Judicial, debe ser el contrapeso de los otros poderes del Estado.

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«Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores; y no sólo de errores, sino también de sufrimientos y vejaciones cada vez que en el proceso se ha hecho uso de medidas instructoras directamente aflictivas, desde la tortura hasta el abuso moderno de la prisión preventiva»

Luigi Ferrajoli

La cita anterior es del libro Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal y la usa Ferrajoli para referirse al procedimiento inquisitorial que institucionalizó la tortura como un método eficaz de conocer la verdad histórica, pero también, para hablar de la mixtura entre inquisitorial y acusatorio más cargado hacia el primero, que es el procedimiento penal mixto, que institucionaliza la prisión preventiva como consecuencia necesaria derivada de una formal prisión si el delito está castigado con pena privativa de libertad. Ambos, tortura y prisión preventiva, contrarios al principio de inocencia en su vertiente de regla de trato.

En los dos últimos meses estuve ausente con publicaciones en este sito web (excepto la actividad de El Juez y la Sociedad), debido a carga laboral, trámites de titulación y periodo decembrino, pero a partir de ahora retomo la actividad ordinaria con la frase de la semana, sugerencias de libros y, por supuesto, comentarios sobre temas de relevancia jurídica que, por cierto, se han acumulado y hay mucho de qué hablar. En las siguientes semanas les estaré compartiendo sobre:

  • Tesis y jurisprudencias ya publicadas en el Semanario Judicial de la Federación respecto de temas tratados en este sitio;
  • Las nuevas leyes publicadas en noviembre y diciembre sobre derechos de la niñez, justicia federal y local para adolescentes, medios alternos y la primera reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • La iniciativa de reforma -ya aprobada por el Senado, falta la Cámara de Diputados- a 49 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • Los cambios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no solo por el fallecimiento de un ministro y el reciente relevo del presidente, sino además porque dos ministros culminan su periodo.

En fin, mucho de qué hablar y demasiado en qué estar reflexionando sobre el Derecho, legislación y jurisprudencia. Espero motivar su interés en los distintos temas y contar con su seguimiento a este sitio web.

¡Aquí nos leemos!

En el último programa del año de “El Juez y la Sociedad”, el Dr. Raúl Ruiz Canizales, nos habló sobre un tema de reciente conocimiento entre nosotros, complejo y que cada vez es más necesario su estudio: la bioética.

El Dr. Ruiz Canizales, tras años de investigación sobre el tema, nos dijo que hay que distinguir entre el concepto de bioética y su desarrollo. En cuanto a lo primero, un filósofo y religioso protestante alemán, en los años 30 del siglo pasado, crea el concepto con la finalidad de exhortar a entablar una nueva relación entre el individuo y su entorno: con su ecosistema, biosistema, vida natural.

La bioética no es una disciplina, sino un espacio interdisciplinario que surge de la existencia de dilemas ético-morales de los que es necesario debatir y generar respuestas acordes a las necesidades y realidad actual. Así, no se estudia para ser licenciado en bioética, ni tampoco es una disciplina propia de un área en específico (del Derecho, por ejemplo), sino que son estudios especializados de posgrado que atañen al abogado, al médico, al filósofo, al psicólogo, al antropólogo, a un ingeniero en sistemas, etcétera, todos con un común denominador: debatir sobre esos dilemas ético-morales y generar respuestas desde sus respectivas disciplinas con el enfoque en bioética, es decir, respuestas a los problemas éticos entorno a la vida (tanto vida humana como animal) y el estudio del ambiente que sea aceptable para la vida.

El término bio se refiere al estudio sobre la persona en cuanto ser y ética, a la rama de la ética aplicada como parte de la filosofía, ésta a su vez entendida como un discurso reflexivo y crítico.

El Dr. Canizales divide el desarrollo de la bioética en tres etapas: La primera surge con los griegos que si bien, su estudio es de tipo filosófico, ellos ya distinguían entre bíos y zoé: el bíos lo tiene solo la persona, el ciudadano griego, mientras que el zoé, es la reducción organicista de la persona, es decir, no es visto como individuo, sino solo como un conjunto de órganos en donde se ubicaba a los animales. Esto me permite afirmar que cada que tratamos a una persona como no persona (por ejemplo, Ayotzinapa), estamos en el ámbito de zoé.

La segunda etapa es de 1930 a los años cincuenta o sesenta del siglo pasado; inicia con la creación del concepto a cargo del filósofo alemán que ya comentábamos y que lo llamó bio-ethik; a partir de este momento, empiezan los debates en Estados Unidos de América, sobre la bioética, en un plano religioso por las polémicas que surgen entre católicos con presbiterianos o con testigos de Jehová, etcétera, en cuanto a los derechos de los enfermos, principalmente el derecho a que conocieran su verdadero estado de salud. A esta etapa, el Dr. Raúl Ruiz Canizales la llama clerical.

La tercera etapa, a la que nuestro invitado llama secular, es de los años setenta en adelante, en donde surge la bioética como un espacio interdisciplinario en el que el análisis sobre los problemas de la vida se da desde la racionalidad y no desde la fe. También, el inicio de esta etapa se marca por la existencia de los primeros comités de bioética a propuesta del Congreso de los Estados Unidos para debatir sobre la relación médico-paciente, de donde después surgen dos tipos de comités: los de bioética hospitalaria y los de bioética de la investigación científica.

En nuestro país, el sexenio pasado se emite un decreto presidencial que obliga a contar con estos comités de bioética, tanto en los hospitales públicos y privados como en las universidades.  En Querétaro, en julio de este año, se emite el decreto que crea la Comisión Estatal de Bioética, a la que pertenece nuestro invitado y nos comparte que trabajan en coordinación con la Comisión Nacional de Bioética.

La facultad de Derecho de la UAQ, ofrece la maestría en bioética; es un plan de estudios de cuatro semestres que sigue los lineamientos de CONACYT, lo que lo lleva a ser un programa de excelencia académica. Actualmente está la primera generación que ya cursó el primer semestre y los alumnos son de diversas áreas, como el derecho, la historia o la ingeniería en informática. Es positivo que al final, la maestría haya quedado en la Facultad de Derecho pues de lo que se trata es de conciliar todos los intereses en torno a los problemas de la vida, el ecosistema, etcétera. Es preciso mencionar que en todo el país, solo la UNAM y la UAQ ofertan esta maestría; otras instituciones tratan el tema en cursos o diplomados.

Problemas que deben analizarse desde el punto de vista de la bioética, son, por citar sólo algunos: la eutanasia; la eugenesia; el tratamiento médico para pacientes de determinadas religiones, por ejemplo, las que no permiten la transfusión sanguínea; métodos de reproducción asistida o fecundación in vitro (como el caso Artavia Murillo Vs. Costa Rica, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos); o de lo que hoy se habla mucho en cuanto al trato a los animales.

Hay un caso que quiero comentar: en el mes de septiembre de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un amparo relativo a los llamados medicamentos huérfanos, que son aquellos que requieren pacientes de enfermedades poco comunes; la Segunda Sala dijo que no era inconstitucional negar a tales enfermos el medicamento que requieren, porque aún no formaba parte del cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud, por lo tanto, negó el amparo, que en la realidad significa que esos pacientes no tengan acceso al medicamento con el cual mantienen su vida. Aquí les dejo el enlace sobre el caso.

Sin duda, un problema que requería abordaje desde la bioética y como se lo comenté al Dr. Raúl Ruiz Canizales: este tipo de problemáticas llegan a los tribunales, pero, ¿los jueces constitucionales están preparados para resolverlos? Yo espero que sí, y no lo digo como acto de fe, sino del deber ser.

Faltaron muchos aspectos por tratar, de tal forma que prepararé otro programa respecto del mismo tema.

Agradezco a todos los que me siguen en este programa y a artemeradio.com por darme la oportunidad de iniciar un nuevo proyecto en radio durante 2014. Les deseo a todos tengan un excelente cierre de año y un 2015 lleno de éxitos.

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Este martes 23 de diciembre, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Juan Martín Granados Torres, nos habló del objetivo de la licenciatura en ciencias de la seguridad y nos explicó la evolución que ha tenido el concepto de seguridad.

En cuanto a la licenciatura que ofrece la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, el próximo semestre egresa la primera generación y los futuros licenciados se forman en el conocimiento científico acerca del fenómeno de la seguridad y su antagónico, la inseguridad, para generar análisis, diagnósticos y propuestas de solución de fondo y no solo remedios temporales.

Nos explicó que la seguridad debe ser vista como un derecho humano y en este sentido, la autoridad debe proteger pero también garantizar la seguridad de todos los gobernados.

El concepto de seguridad surge con el nacimiento del Estado-Nación, bajo la idea de la seguridad pública, en donde el Estado tenía que asegurar su existencia y mantener el orden interno. Esto se presenta en la primera mitad del siglo XVII.

A partir de la segunda guerra mundial, surge lo que ha sido el mejor de los legados para las generaciones venideras: los derechos humanos y se habla de la igualdad como condición necesaria para el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos. Este concepto ha ido evolucionando hasta hoy llegar a un garantismo en donde ya no es suficiente con la igualdad, sino que ahora se habla de equidad, es decir, eliminar las desigualdades por cualquier categoría (raza, religión, género, edad, etcétera) para que se materialice una real igualdad.

El concepto de seguridad ciudadana, surge en los 70’s, con la idea de ciudadanizar la seguridad, es decir, que el gobernado colabore con la autoridad en su propia seguridad, y así se inicia con las organizaciones comunitarias para crear figuras como vecinos vigilantes, protección de viviendas, fraccionamientos cerrados, inversión familiar en resguardo de sus casas o negocios, etcétera, y si bien, el ciudadano debe contribuir para disminuir riesgos, también lo es que eso no exime a la autoridad de su obligación de proteger y garantizar la seguridad. El concepto es aceptable, sin embargo, lo erróneo está en la autoridad porque lo utiliza para culpar a las personas de ser víctimas de la delincuencia al no contribuir en su propia seguridad, olvidándose la autoridad su obligación constitucional.

A partir de 1994 surge el concepto de seguridad humana, bajo la idea de la seguridad, ya no solo como una obligación de la autoridad, sino también como un derecho humano que debe garantizarse a todas las personas para que estén seguras, para que no sufran de inseguridad. La ONU analizó el fenómeno de la inseguridad, y determinó que el problema no debe verse solo en lo regional sino de una manera globalizada y entonces, atacar el fenómeno de la misma forma. Además, el acento se puso en cómo atender las desigualdades existentes, es decir, cómo atacar el fenómeno de la pobreza, la hambruna, los problemas de salud, de territorio, etcétera, porque atendiendo y disminuyendo estas desigualdades, es como puede atacarse y a su vez lograr que disminuya la inseguridad.

En este concepto de la seguridad humana hay dos enfoques: el de Japón que apuesta por un mundo sin pobreza y fortalece la capacidad el Estado para proporcionar atención a grupos vulnerables, y el de Canadá, en donde se habla de ciudadanos libres de violencia, pero de violencia en general, esto es, no solo de violencia delictiva, sino por cualquier categoría: edad, etnia, religión, género, territorio.

Hoy, el problema de la inseguridad ya no solo es para el Estado, sino, principalmente, para las personas. La inseguridad no se reduce a ser víctima de un delito, sino a cualquier circunstancia que por una desigualdad genere mecanismos de violencia hacia una persona. Esto es seguridad humana, un concepto mucho más amplio que el de seguridad pública y ciudadana.

Lo antes dicho impera en el plano internacional, sin embargo, en México se sigue teniendo una visión de seguridad pública, en donde se ataca el fenómeno delictivo invirtiendo recursos en seguridad que significa, para esta visión, comprar más patrullas, armamento, chalecos de protección, cámaras de vigilancia, capacitación a policías para destrezas físicas y de tiro, etcétera, o endurecer las leyes penales, sin embargo, cada vez se invierte más en seguridad  pero cada vez crece más el fenómeno delictivo por la sencilla razón de que se desconoce le problema real y no se ataca de raíz.

Los problemas que hoy enfrentamos en el tema de la inseguridad no pueden seguirse atacando con la visión de los años setenta del siglo pasado, porque ni son los mismos problemas, ni somos la misma sociedad, ni tenemos las mismas necesidades y problemáticas, además de que cada región tiene problemas distintos que requieren su análisis y solución adecuada, por ejemplo, lo que hace poco se dio a conocer en el sentido de eliminar a las policías municipales, es una solución general para problemas particulares, porque no pueden tratarse de la misma forma los problemas que se dan en un Estado con un alto índice de delincuencia organizada que en otro en donde la problemática delictiva es una muy diferente.

El artículo 21 constitucional sigue diciendo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, visión que se corresponde con el nacimiento del Estado-Nación, y a pesar de que hay múltiples reformas constitucionales, que se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, que se siguen proponiendo reformas a la constitución en tal rubro, nada se propone para complementar el concepto de seguridad pública con el de seguridad como derecho humano: el derecho que tenemos todos por igual de tener seguridad y que la autoridad la garantice, pero además, seguridad en un sentido amplio.

¿Qué se requiere? Un experto en seguridad como lo es el Mtro. Juan Martín Granados Torres, nos dijo que se necesita tener una política y visión de Estado y no una política de gobierno; la autoridad responsable no debe tratar el tema de la seguridad como política “de su administración”, sino generar proyectos a muy largo plazo a los que debe darse continuidad con su correspondiente evaluación. La seguridad, o la inseguridad, debe abarcar diversos aspectos y no solo la delictiva. Las políticas deben estar encaminadas no solo a atacar el fenómeno delictivo del momento, sino a disminuir las desigualdades que se sufren por pobreza, hambre, salud, territorio (los llamados cinturones de miseria o las autorizaciones para construir casas que no son dignas para una familia de cuatro o cinco integrantes, etcétera). Políticas para reconstruir, verdaderamente, el tejido social, con todo lo que esto significa y no solo ser utilizado como frase de adorno de discursos políticos. Así y quizá sólo así, se logre tener seguridad en un sentido amplio.

Sin duda, una excelente aportación que hizo el Mtro. Juan Martín Granados Torres a todos los que me hacen el favor de escucharme. Muchas gracias por todos sus comentarios, preguntas y sugerencias, su espacio, “El Juez y la Sociedad” les desea que tengan felices fiestas.

Nos escuchamos el próximo martes. ¡Hasta entonces!

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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, estuvieron presentes directores de escuelas y facultades de Derecho, para dar a conocer la oferta educativa en el Estado y la región, acerca del estudio de la profesión del Derecho.

El próximo año inician ciclos escolares, tanto para licenciatura como para posgrado, y también, muchos estudiantes cursarán el último semestre del bachillerato, así que es el tiempo de que conozcan las propuestas educativas en el tema jurídico por si su opción es el estudio del Derecho.

En primer lugar, el Mtro. Ricardo Ugalde, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, nos dijo que la Facultad ofrece tres licenciaturas: en Derecho, en Criminología y en Ciencias de la Seguridad y que hay campis en San Juan del Río, Amealco y Jalpan para estudiar la licenciatura en derecho. El proceso de selección para cada licenciatura, inicia desde enero, aproximadamente en la segunda semana de dicho mes se emitirá la convocatoria para conocer los tiempos de inscripciones, requisitos y duración de los respectivos cursos propedéuticos, para culminar con el examen EXHCOBA y quien obtenga el puntaje que exija la Universidad Autónoma de Querétaro, será quien ingrese.

Por lo que ve a posgrado, la Facultad de Derecho ofrece 7 especialidades, dos maestrías y un doctorado. En cuanto a las especialidades, ya se agotó el proceso de ingreso desde el mes de septiembre en que se impartió el curso propedéutico y en enero inician las clases, de tal forma que para cursar una especialidad, deberán esperar hasta el siguiente proceso que inicia en agosto con el lanzamiento de la convocatoria. Algo muy importante es que a partir del 2015, hay tres programas nuevos en especialidad: 1) Especialidad en derecho procesal penal acusatorio; 2) Especialidad en justicia constitucional y amparo; y 3) Especialidad en derecho civil, mercantil y familiar; lo anterior en razón de las reformas constitucionales y legales de los últimos años y cuyos programas ya fueron autorizados por el Consejo Universitario en la sesión del 27 de noviembre del año en curso. También, se reestructuraron dos programas de las especialidades en derecho laboral y derecho fiscal, aunado a las especialidades ya existentes en corporativo y notarial, para en total sumar las siete especialidades que oferta la Facultad de Derecho, además de las maestrías en Derecho y otra en administración pública estatal y municipal, así como el Doctorado en Derecho, del cual, en el mes de junio se lanzará la convocatoria para la nueva generación del doctorado que inicia con un curso propedéutico.

También, la Facultad de Derecho imparte dos diplomados por semestre, así que puede acercarse en el mes de enero a la Facultad de Derecho, de la U.A.Q., para conocer sobre qué temas serán los diplomados del primer semestre del 2015.

Por parte de las universidades privadas, el Mtro. Rubén Navarro, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cuauhtémoc, nos presentó la oferta educativa de dicha institución, consistente en una licenciatura en derecho con plan cuatrimestral (10 cuatrimestres) que se concluye en un total de 3 años 4 meses. El 7 de enero de 2015 empiezan las clases y aún es tiempo de inscribirse hasta el 23 de diciembre en que inician su periodo vacacional y posteriormente a partir del 2 de enero de 2015. También hizo hincapié en el plan de becas con el que cuentan para facilitar a los alumnos cursar su licenciatura en derecho. Por lo que ve a posgrado, hasta el mes de agosto se iniciará una nueva generación de la Maestría en Derecho Penal, que se está reestructurando para adecuarla a las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia y a partir de dicho mes, se iniciará ya con el tema del procedimiento acusatorio y oral.

Los abogados debemos estar constantemente estudiando el derecho, por ello, el Mtro. Rogelio Flores, Director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho, nos presentó la interesante y atractiva propuesta de excelencia académica de dicha institución tanto a nivel de posgrado como de educación continua. Por lo que ve a posgrado, desde el 2010, el CEAD ofrece la maestría en derecho procesal penal acusatorio, incluso, los egresados obtienen así su título, es decir, como maestros en derecho procesal penal acusatorio con reconocimiento y validez oficial; también, oferta la maestría en derecho procesal constitucional (materia poco explorada) y ambas, cuentan con un prestigiado claustro docente expertos en cada una de las áreas. En CEAD usted tendrá profesores como Pedro Salazar Ugarte, actual director de Jurídicas de la UNAM; o a Jorge Cerdio, Director de Derecho del ITAM; al Dr. Miguel Carbonell, al Dr. Rodolfo Vázquez, al Dr. Jaime Cárdenas y muchos más tanto nacionales como extranjeros. De igual forma, CEAD ofrece diplomados en temas de actualidad, con duración de seis meses. CEAD está en Av. del 57 # 55, Col. Centro Histórico y puede obtener informes en su sitio web www.cead.edu.mx

Así es como les presento dos propuestas para licenciatura y posgrado y una más sobre actualización continua, instituciones de calidad académica en donde pueden cursar su licenciatura y/o mantenerse actualizados en los nuevos tópicos jurídicos.

Nos vemos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”.

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