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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, tuve de invitado al Dr. Marco Antonio Macías López, psicoanalista y doctor en psicología clínica, de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro, para platicar sobre un fenómeno que desafortunadamente va en aumento: el suicido y tristemente, suicidio en personas menores de edad.

Jurídicamente se castiga por la ley penal la instigación o ayuda al suicido, pero no a quien por ejemplo intenta suicidarse y no lo logra, dado que está atentando contra su propia vida y no contra la de un tercero; sin embargo, a pesar de que pudiera parecer que el suicidio está fuera del ámbito jurídico, mi interés por presentar este tema es porque en la práctica judicial observo en adolescentes en conflicto con la ley penal, un deseo –consciente o inconsciente– de atentar contra su propia vida, de autodestruirse por ejemplo con el consumo de sustancias tóxicas o incluso, con la comisión de delitos, por ello, me parece importante que un experto en el tema nos platique sobre factores que inciden en una persona para que decida quitarse la vida y qué hacer si detectamos que nuestros hijos, familiares o amigos, están continuamente agrediéndose o en estados depresivos.

El Dr. Marco Antonio Macías López, ha realizado trabajos de investigación en el tema, que plasmó en el libro Vidas Breves, publicado por Fontamara y la UAQ.

Nos comparte el Dr. Macías que se debe tomar en cuenta el contexto social, económico y cultural en el que se presenta el fenómeno; su investigación lo llevó a determinar que de los 18 municipios de Querétaro, en los de mayor marginalidad es en donde se han presentado más casos de suicidios y muy pocos en zonas de baja marginalidad. Amealco, es un municipio en que se han presentado más casos de suicidios en jóvenes de 7 a 17 años de edad, incluso, se presentaron casos en donde niñas se suicidaban con disparo de arma de fuego, algo poco usual porque la principal causa es la asfixia (por ahorcamiento), sin embargo, la investigación consideró que quizá por tratarse de zonas marginadas en donde de común hay personas que se van a trabajar a los Estados Unidos y después regresan, pues es más fácil que puedan tener armas de fuego por esa circunstancia.

En segundo lugar, también nos comentó nuestro invitado, que existe un rezago en programas nacionales o estatales de salud mental, que se limitan a dar consultas psiquiátricas en hospitales o en CESAM, pero que de lo que se trata es no dar determinado número de consultas, sino que éstas sean eficaces y dar un seguimiento a las mismas; los problemas que tienen que ver con la psique no se tratan en pocas sesiones. Cuando se detecta que una persona tiene problemas mentales pero que además consume drogas, no lo tratan en el centro especializado de salud mental, sino que lo envían a los llamados anexos que son considerados centros de rehabilitación, pero no solucionan el problema, razón por la cual ahora entiendo cómo hay adolescentes que ingresan a dichos anexos, tienen un tratamiento y al salir, regresan exactamente a lo mismo o, incluso, a consumir más drogas: tanto en cantidad como en variedad.

Cuando una persona intenta quitarse la vida, nos dice el Doctor, es seguro que lo conseguirá en uno o varios intentos. Ante estos intentos, el entorno de la persona pareciera ser sordo y ciego, los familiares minimizan la acción y confían en que se le pasará el estado de ánimo en que se encuentra, más, cuando estamos hablando de adolescentes. Estos intentos son porque la persona no puede poner en palabras sus problemas, frustraciones, tristezas o lo que le acontezca, de tal forma que al no poder decirlo ejecuta un acto. Nos insiste el Doctor sobre la importancia de la palabra, de cómo debemos poner en discurso lo que es imposible de decir porque lo tenemos en el inconsciente, de ahí que se requiera de la ayuda de un especialista para, profesionalmente, guiar a la persona a que encuentre y localice su problema y pueda decirlo, a la vez que de esa forma, la persona se escuchará a sí misma y descubrirá problemáticas o circunstancias personales que no había detectado. Esto se relaciona con el cuidado de sí mismo del que ya nos hablaba Sócrates en la Grecia antigua, y que por cierto, todas las personas deberíamos hacerlo: cuidar de nosotros, reflexionar qué hacemos por nosotros a nivel interno, me parece que a veces estamos tan involucrados en nuestras responsabilidades laborales que puede llegar el momento de postergarnos a nosotros mismos.

Los factores que pueden incidir en una persona para que tenga ideas o intentos suicidas, son condiciones de marginalidad o pobreza en que se viva, pues esto afecta y deteriora su dignidad como personas; las disputas familiares que con adolescentes se presentan muy frecuentemente, en donde el adolescente se siente incomprendido por parte de sus padres; los problemas sentimentales con la pareja o rupturas de pareja; situación de calle; enfermedades en donde la persona decida ya no padecerlas; o en los casos de pérdida de un ser querido, cuando no se vive el duelo adecuadamente, puede existir un deseo de seguir a la persona querida que ya ha fallecido.

El amor y odio son sentimientos que siempre están implicados en nuestras relaciones; cuando hacemos un reclamo y no hay respuesta se incrementan sentimientos encontrados y es importante saber tratar en nuestras relaciones ese tipo de disputas, principalmente, dar legitimidad a un reclamo y no contestar con otro reclamo. También, este binomio amor-odio, puede hacer que una persona con ciertos sentimiento, se agreda a sí misma o tenga intentos suicidas por el placer que le genera el causar angustia en su ser querido.

Nos recomienda el Doctor Macías que si detectamos una problemática en nuestros familiares, que ésta no se minimice y lleven a la persona a recibir la atención correspondiente, principalmente que reciba atención psicoanalítica, debemos partir de que no somos ni totalmente sanos ni totalmente enfermos, de ahí que, considero, deberíamos tener la cultura de cuidar más de nosotros mismos, tanto de cuerpo como de mente y espíritu. La Facultad de Psicología cuenta con centrales de servicio psicológico a donde pueden acudir las personas y por un costo mínimo se les atiende o también al DIF más cercano.

Y algo muy importante: la disciplina, el deporte, el arte, la cultura, son espacios muy adecuados para quienes tienen desesperanza por algún evento sufrido, en donde pueden canalizar las problemáticas que vengan presentando, por ello, las políticas públicas también deberían encaminarse a tener más centros deportivos, más espacios culturales y de arte en donde puedan incluir a todos aquellos que necesiten dar salida a problemas personales.

Sin duda, un programa sumamente interesante en el que aprendí mucho, espero haya sido de su agrado. En el fondo musical nos acompañó Celine Dion con “Bewitched, bothered and bewildered”. Agradezco todas sus preguntas y los espero el próximo martes, en punto de las ocho de la noche por www.artemeradio.com hablaremos sobre bioética. ¡Hasta entonces!

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Este martes 2 de diciembre, el Dr. Exau Conrado Piña Tasabia, platicó en “El Juez y la Sociedad”, sobre las prestaciones laborales que deben cubrirse a los trabajadores en este mes de diciembre, en específico, el aguinaldo.

Explicó el Dr. Exau, que la prestación del aguinaldo se da por ley, por contrato o por costumbre. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, contempla que los trabajadores deben recibir 15 días de su salario por concepto de aguinaldo que debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, pero también existe la posibilidad de que el trabajador haya firmado un contrato de trabajo o condiciones generales de trabajo en donde se pactan prestaciones superiores a las señaladas en la ley, de tal forma que el empleado debe recibir por aguinaldo el monto que ahí se establezca. Y para el caso de que no exista contrato, pero el patrón ha sido reiterativo en dar determinados días por concepto de aguinaldo (superior a los 15 a los que obliga la Ley Federal del Trabajo), entonces deberá seguir cubriendo la prestación en tales términos.

Para el caso de que un patrón no pague el aguinaldo o lo pague incompleto, antes de que el trabajador entable un procedimiento laboral, es aconsejable agotar una etapa conciliatoria; el empleado puede acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes citan al patrón y se logra un acuerdo que fija el día en que se pagará el aguinaldo. Solo para el caso de que esto no sea posible, el trabajador puede iniciar un procedimiento en donde reclame el pago de dicha prestación.

El aguinaldo es una prestación anual, pero si un trabajador no completa el año de servicio, tiene derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda.

El salario base para la prestación del aguinaldo, es el salario diario, cuando se trata de percepción fija, y cuando es salario variable será el promedio diario del último mes de trabajo.

Además del aguinaldo, puede darse el caso de que concurran otras prestaciones que deban cubrirse en el mes de diciembre, dependiendo el contrato laboral del trabajador, por ejemplo, la entrega del fondo de ahorro o el pago de prima vacacional, si es que el empleado en este mes deba gozar de su periodo vacacional.

El Dr. Exau Conrado Piña, también explicó el procedimiento a seguir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 2012, enfatizando que ha sido positiva la fase de conciliación a cargo, ya no del presidente de la junta, sino de conciliadores o mediadores cuya figura crea la reforma citada, en donde un buen número de casos se solucionan y se evitan el procedimiento que es muy largo.

Así que ya lo sabe: 1) tiene derecho a un aguinaldo, mínimo de 15 días o la parte proporcional que le corresponda; 2) el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre; 3) el salario diario es la base para el pago del aguinaldo; 4) para el caso de no recibir la prestación o recibirla incompleta, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para lograr un acuerdo con su patrón o, de lo contario, entablar un procedimiento legal.

Los espero la próxima semana en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, síganlo por www.artemeradio.com

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Este martes 25 de noviembre, el maestro en Derecho, Everardo Pérez Pedraza, juez de lo familiar, estuvo en el programa “El Juez y la Sociedad”, para platicarnos sobre el procedimiento de restitución internacional de menores, un tema de actualidad y de necesario conocimiento entre la sociedad en general.

Nos precisó el juez que, si bien, el tema no es nuevo, últimamente está teniendo mayor presencia en los tribunales debido al fenómeno de la globalización. Este procedimiento se regula en la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, suscrita el 25 de octubre de 1980, pero vinculante para nuestro país a partir del 1 de septiembre de 1991.

Este procedimiento se presenta cuando uno de los padres, sin el consentimiento del otro, traslada de manera ilícita a un menor de 16 años de su domicilio habitual hacia otro país. El carácter ilícito está dado por la falta de consentimiento de uno de los padres y se puede presentar la sustracción ilícita o la retención ilícita, que es cuando sí existe consentimiento pero solo para sacar al menor de su domicilio habitual por un determinado tiempo (por ejemplo, para vacaciones), pero el padre o madre que se llevó al niño ya no lo regresa a su domicilio habitual.

El procedimiento tiene dos fases: una administrativa y otra en sede judicial. En primer lugar, se debe acudir ante la autoridad central del país en donde se tiene noticia que se encuentra ilícitamente el menor, que en el caso de México se trata de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este trámite administrativo consiste en reunir una serie de requisitos que de cumplirse, la autoridad central formula petición al juez de lo familiar para que se lleve a cabo la restitución, es decir, para que se inicie el procedimiento en el que el juez ordene que el menor de edad regrese al país en donde tiene su domicilio habitual.

Al llegar a sede judicial, el juez revisa que se hayan reunido los requisitos de ley y ordena las primeras diligencias para corroborar el lugar en donde tengan al menor, lo que obliga a los jueces a actuar con el mayor sigilo para evitar que nuevamente se lleven al niño o niña a otro lugar. El juez se auxilia de la policía de investigación, incluso, puede ordenar revisión en la casa o lugar en donde esté el menor de edad.  Una vez ubicado el menor, es asegurado para evitar que vuelva a ser sustraído y también es asegurado el padre o madre, solicitando a éstos, a manera de medida precautoria, la entrega de pasaportes, visas y se da aviso a las autoridades migratorias de que dichas personas no tienen autorizado salir del país.

Posteriormente se cita al progenitor sustractor a una audiencia que se denomina constitucional para el efecto de informar sobre el trámite del procedimiento y para tratar de que ambos padres logren un acuerdo respecto del lugar en el que deba permanecer el menor. De no lograrse tal convenio, se continúa con el procedimiento en el que el padre sustractor puede hacer valer excepciones para evitar que regresen a su hijo a su domicilio habitual, teniendo la carga de la prueba para demostrar la existencia de tales excepciones, por ejemplo, probar que regresar al niño puede causar un riesgo grave, o que las condiciones socio políticas en el país de que se trate, no respetan los derechos y las libertades y se ponga en riesgo la estancia del niño en aquel país.

De no probar la o las excepciones que se opongan, entonces el juez procede a emitir la resolución, que versará, no en determinar quién es el más apto de los padres para tener al niño porque eso es materia de un procedimiento de custodia que los padres están en libertad de iniciar posteriormente, sino únicamente resolver, previa determinación de elementos valorativos, en dónde debe estar el menor y si es idóneo ordenar que regrese a su domicilio habitual, sobre todo, cuando ha transcurrido más de un año a partir de que se formuló la petición de restitución.

Esta resolución es apelable y posteriormente se puede iniciar el juicio de amparo, lo que genera que el procedimiento se alargue más allá de las 6 semanas que se tienen previstas para que el procedimiento culmine.

Una vez que la sentencia causa estado, ahora el juez debe ordenar todo lo relativo a la ejecución y vigilar que el menor sea efectivamente trasladado al país de su domicilio habitual, lo que implica ordenar vigilancia o traslado con custodia para evitar que se incumpla con la sentencia llevándose al niño a otro lugar.

Nos precisó el juez que es un procedimiento complicado desde el punto de vista que apenas se están generando los criterios jurisprudenciales, debido a la falta de regulación adecuada en las legislaciones locales que se aplican de manera supletoria a la Convención ya citada y que se está buscando la posibilidad de contar con una ley única que lo regule.

Sin duda, un procedimiento del que debemos conocer de su existencia ante el cada vez mayor índice de relaciones que se entablan entre parejas de nacionalidades diferentes, como nos dijo el juez, por el fenómeno de la globalización y de que hasta por internet se conocen y posteriormente deciden casarse. Si se está en este tipo de relaciones, hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que en un futuro puedan existir diferencias entre los cónyuges, que lleguen a afectar la relación y convivencia con los hijos y, sobre todo, que de darse el caso de que uno de los padre se lleve a los hijos a otro país sin el consentimiento del otro progenitor, existen acciones legales qué ejercitar para lograr recuperar a los hijos y realizar el trámite legal de separación, custodia, convivencias, etcétera, conforme lo señala la ley que regula jurídicamente las relaciones familiares.

Nos escuchamos el próximo martes por www.artemeradio.com  en punto de las ocho de la noche, hablaremos sobre las prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores en esta época decembrina. Hasta entonces.

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En la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del miércoles 12 de noviembre, se concedió el amparo a dos personas, al declarar inconstitucional dos convocatorias en las que se hacían ofertas de trabajo por parte de una persona moral, una para recepcionista y otra para organizador de eventos, en las que se pedía para cada puesto un rango de edad específico, determinando la Primera Sala que dichas convocatorias son discriminatorias por razones de edad en el ámbito laboral, pues los quejosos, rebasaban la edad que se solicitaba como máximo en las ofertas de trabajo.

El caso llama mi atención porque los quejosos no solicitaron el empleo, sino que la sola publicación de las convocatorias fue lo que les motivó a iniciar procedimientos civiles por actos ilícitos (discriminatorios) que generan indemnización. En la primera instancia la sentencia fue absolutoria y confirmada en apelación; en el Tribunal Colegiado les fue negado el amparo, con el argumento principal de que los quejosos nunca recibieron una negativa para el trabajo y que dicha negativa fuera en razón de su edad o de que no cubrían dicho requisito, incluso, se dijo también que se desconocía si reunían los restantes requisitos que se solicitaban, porque no fueron por una solicitud de trabajo ni tampoco fueron rechazados, de tal forma que al no colocarse en el supuesto de hecho, es decir, negativa para su contratación laboral por su edad, entonces era improcedente su petición.

Ya antes, en junio de 2010, la Primera Sala había resuelto un caso similar pero con resultado diferente. En esa ocasión negaron el amparo, precisamente porque la quejosa no tenía una vinculación jurídica con la empresa que emitió la oferta del empleo, es decir, a la quejosa no le fue negado el trabajo por razón de su edad, dado que ésta no lo solicitó.

La resolución de la Primera Sala, habla en términos generales, es decir, que los anuncios de trabajo que fijan ciertos topes de edad son discriminatorios, porque la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, y que ello corresponde a un estereotipo social, por ende, discriminatorio. Y en el caso concreto, determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida, pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.

El efecto del amparo fue anular las convocatorias de trabajo por ser inconstitucionales y deja abierto lo relativo a una acción indemnizatoria, que es lo que solicitaban los quejosos.

Sin duda, lo anterior es un precedente importante dirigido a personas morales o físicas que contraten personal, en donde un abogado deberá asesorarlas de cómo emitir sus anuncios de trabajo y determinar en qué casos es necesario establecer un mínimo y máximo de edad, en atención a que la Primera Sala señala que cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor –la edad–, sea un requisito esencial y determinante para realizar las actividades, de lo contrario, muy probablemente, cualquier persona, sin que ni siquiera solicite el trabajo (como fue el caso de análisis), ejercitará acciones en contra de quien hace una oferta laboral con rangos de edad que no se justifiquen para el tipo de trabajo a realizar, lo cual, sinceramente, me parece preocupante porque ahora resulta que no es necesario que la persona se coloque en el supuesto de hecho (que no la contraten por razón de su edad), sino que será suficiente con que, de manera general, se publiciten ofertas de trabajo (en el periódico, por ejemplo), para que cualquier persona que no tenga la edad que se exige en ese anuncio, tenga acción qué ejercitar ante los tribunales civiles, y me pregunto: ¿deberán ser indemnizados aunque no se les haya negado el trabajo? Algo que desde el Derecho no logro explicarme.

Les comparto la crónica del asunto resuelto en junio de 2010 en este enlace y el comunicado relacionado con el caso del pasado miércoles.

Ayer martes, en “El Juez y la Sociedad”, platiqué con la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Cecilia Pérez Zepeda, en relación con la participación de la mujer en la política a propósito de las recientes reformas en el tema de paridad de género en los cargos de elección popular.

La magistrada comentó lo relativo al inicio de actividades del Tribunal Electoral e hizo énfasis en el principio de publicidad bajo el cual darán a conocer las resoluciones que emita dicho Tribunal, incluso, hizo una invitación para acudir a la primera sesión de trabajo, que se llevará a cabo el próximo viernes 21 de noviembre, a las 11:00 horas, en la que se resolverán cuatro impugnaciones. El Tribunal Electoral se ubica en Calle Amealco # 102, Edificio Estrella, tercer piso, Colonia Estrella.

Precisó la magistrada Cecilia Pérez Cepeda, lo importante que será el próximo proceso electoral porque se realizará bajo las recientes reformas constitucionales y legales, así que debemos estar pendientes de los criterios jurisdiccionales y la interpretación que se haga de la nueva normativa electoral.

En relación con la participación de la mujer en la política, partimos de la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone como deber a los partidos políticos el garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, lo que se regula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En dicha ley, se señala en el artículo 7.1, que es un derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y en los artículos 232 y 233 de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula que las candidaturas a diputados (locales y federales) y senadores, se deben registrar en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, este candado está puesto para evitar el conocido fenómeno de las “Juanitas” y, además, en las listas para candidatos de representación proporcional, las fórmulas deben registrarse alternando distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, es decir, mujer-hombre-mujer-hombre (con su respectivo suplente del mismo género, artículo 234), considero que ello con la finalidad de que la lista no la encabecen primero los del género masculino de tal forma que las fórmulas integradas por mujeres no puedan tener acceso a un cargo de representación proporcional.

Para el caso de que los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, los organismos públicos locales tienen facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad y se fija al partido de que se trate, un plazo para que procedan a la sustitución; de no hacerlo, no se aceptarán los registros, es decir, se sanciona al partido político con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, previa amonestación pública que el Consejo General hará (así lo establecen los artículos 232.4 y 235), lo que significaría que ese partido político se quede sin algún o algunos candidatos.

Las normas anteriores garantizan, al menos, la participación política de la mujer aunque solo para cargos de senadores y diputados pero, desde mi punto de vista, no significa, como se dice, que las próximas legislaturas estarán integradas por la mitad de hombres y mitad de mujeres, dado que eso depende de otros factores como los porcentajes obtenidos en las votaciones y los distritos que se otorguen a las mujeres por parte de sus respectivos partidos políticos.

En el programa hice referencia a un informe publicado por el Foro Económico Mundial, en el que se afirma que a pesar de que México ha tenido avances en el acceso a las mujeres a la educación y a la salud, permanece rezagado en las oportunidades que les brinda para llegar a altos cargos públicos en el gobierno, haciendo referencia a que, actualmente, ninguna Entidad Federativa es gobernada por una mujer y que de las 18 secretarías de Estado, sólo 3 están encabezadas por mujeres (Sedesol, Salud y Turismo). También, que de 2013 a 2014, México cayó 12 lugares en el Índice Global de Brecha de Género, pues de ocupar el sitio 68 en 2013, en este año se ubicó en el lugar número 80 (de 142), caída que obedece a los pocos espacios ocupados por mujeres al frente de secretarías, incluso, un dato que me llamó la atención, es que México se encuentra por debajo de países como Nicaragua, Cuba y Argentina.

Entonces, como lo comentaba, ya tenemos reforma constitucional, ya tenemos la regulación en la legislación de la materia, pero el discurso no es congruente porque aún nos falta mucho para una real participación política de la mujer; ésta, no debe reducirse sólo a una obligación de partidos políticos para registrar candidatas a cargos de elección popular, sino que debería de extenderse a otros espacios públicos, tal y como lo observa el informe del Foro Económico Mundial que ya referí. Y además, como lo dice Roy Campos, si antes no se preparó a las mujeres o los mismos partidos les cerraban el paso para tener mejores posiciones, entonces, contarán sí con mujeres, pero quizá no con la experiencia que no han tenido oportunidad de adquirir, lo que pudiera generar efectos de los cuales, tristemente, se culpará a las propias mujeres al tacharlas de falta de capacidad.

Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche, en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, hablaremos sobre restitución internacional de menores. Hasta entonces.

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“El Juez y la Sociedad”, de www.artemeradio.com  estuvo presente en un hecho histórico para Querétaro, como lo es el inicio de actividades del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. Al evento acudieron representantes de los tres poderes del Estado, como el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y magistrados del mismo; el Secretario de Gobierno; Diputados de la LVII Legislatura; consejeros del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; diputados federales; representantes de medios de comunicación y sociedad en general.

En punto de las once horas se declaró instalada la sesión pública una vez que el Secretario del Tribunal, dio cuenta de la existencia de quórum.

El punto a desahogar, fue la designación de presidente del Tribunal, nombramiento que por unanimidad recayó en la magistrada Dra. Gabriela Nieto Castillo.

Después, cada integrante dirigió un mensaje a la sociedad. La magistrada Cecilia Pérez Cepeda, hizo énfasis en las garantías orgánicas de la jurisdicción, una de ellas, la autonomía del tribunal, necesaria para generar certeza en las resoluciones que se emiten. El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, habló desde el Derecho y el garantismo; dijo que el Derecho es la vía para que, también en lo electoral, se resuelvan las diferencias que surgen entre los actores políticos y que la nueva conformación y naturaleza del Tribunal Electoral tiene un eje garantista en la protección de los derechos político electorales reconocidos, además, que no basta con leyes, instituciones y recursos materiales, sino que las personas, es decir, los magistrados, son los que deben legitimarse a partir de la razonabilidad de sus decisiones. Por último, la magistrada presidente Gabriela Nieto Castillo, hizo referencia a la publicidad de las sesiones en las que se resolverá cada caso sometido a la jurisdicción del Tribunal.

Se estableció como domicilio oficial del Tribunal el de Calle Amealco # 102, Col. Estrella.

Esta sesión que brevemente he descrito, es sin duda, un hecho histórico para Querétaro. En primer lugar, las recientes reformas en materia político electoral, generan la creación de tribunales estatales autónomos garantes de la protección de derechos político-electorales y de que las disputas que surjan entre los actores políticos, serán resueltas sólo con base en el Derecho, es decir, con base en la norma jurídica debidamente interpretada a la luz de los valores y principios constitucionales. En segundo lugar, el Tribunal Electoral de Querétaro, está conformado por profesionales del Derecho con amplia experiencia en temas electorales, lo que debe generar la confianza en el justiciable electoral. Y en tercer lugar, quiero resaltar la publicidad de las sesiones del Tribunal en las que se resolverán los casos sometidos a su conocimiento, decisiones que, si bien, interesan a las partes involucradas, también deben ser del interés de la sociedad en general porque todos formamos parte de esta democracia; gracias a la publicidad se transparenta la actuación del tribunal y conoceremos, de viva voz, las argumentaciones de cada magistrada y magistrado para resolver los casos, aquí lo importante es que la sociedad ejerza este derecho y acuda a las sesiones públicas para enterarse directamente de las razones que sostienen una sentencia. Todo lo anterior, sin duda alguna, fortalece la democracia.

Enhorabuena por nuestro nuevo Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y mucho éxito a las magistradas y al magistrado, en beneficio de la democracia queretana.

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En “El Juez y la Sociedad” hoy hablé sobre lo que significa juzgar con perspectiva de género.

Es erróneo pensar que juzgar con perspectiva de género implica aplicar la ley siempre en beneficio de una mujer y partir también de la idea de que se debe ver igual tanto a hombres como mujeres. No. La perspectiva de género se refiere a tomar en cuenta precisamente esos tratos diferenciados existentes entre hombres y mujeres, que los lleva a una especial situación por la que enfrentan procesos judiciales, más cargado hacia el lado de la mujer, sí, por una razón de trato y roles asignados históricamente hablando.

La perspectiva de género abarca desde la interpretación de la norma, que a pesar de que su redacción se advierta neutra, al darse los actos de aplicación a casos concretos, puede generar una desigualdad o desventaja hacia la mujer, por ello, en cumplimiento al artículo 1 constitucional, se debe interpretar la norma de forma extensiva para hacer efectivos los derechos, vía la aplicación del principio pro persona, o bien, resolver con base en una norma más protectora que se contenga en tratados internacionales (que puede ser la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), el Protocolo Facultativo de la CEDAW y por supuesto, la Convención Americana de Derechos Humanos).

Juzgar con perspectiva de género es un tema que hoy se exige a los juzgadores para hacer efectivos los derechos de igualdad y acceso a la justicia. Cualquier trato diferenciado por razón de género acarrea discriminación (que puede ser por otra categoría sospechosa: raza, religión, preferencias sexuales, etc.), e impide el goce de los derechos y las libertades. Esto, que puede suceder en lo cotidiano, en el grupo social, familiar, laboral, no debe trascender al ámbito de la impartición de justicia. En un proceso judicial se deben tomar en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan procedimientos judiciales.

Como se cita en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgar con perspectiva de género, es hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad, para lo cual, se deben asumir tres premisas básicas: 1) el fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del producto de vida de las personas; 2) el quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas; y 3) E mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.

También dicho protocolo señala que un sentencia con perspectiva de género debe abarcar: 1) la determinación de los hechos e interpretación de la prueba; 2) establecimiento del derecho aplicable (bajo el principio pro-persona); 3) argumentación; y 4) reparación del daño. Todo lo anterior implica tomar en cuenta cuestiones previas al proceso (si es necesario y de acuerdo con la naturaleza de la acción), tomar en cuenta a los sujetos involucrados y el contexto en que se originan los hechos.

Hoy escuchamos mucho la capacitación a funcionarios judiciales sobre perspectiva de género y pudiéramos pensar que obedece a modas transitorias pero no es así. Es una obligación del Estado Mexicano derivada del caso Campo Algodonero contra México, el conocido caso de las muertas de Juárez; una de las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consistió en investigar la comisión de delitos con perspectiva de género; otra, la de estandarizar protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; y otra condena más, fue la de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, así como superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, programas de capacitación dirigidos a funciones públicos. También en el caso de Valentina Rosendo Cantú contra México, se hace referencia al trato diferenciado que las autoridades ministeriales dieron a Valentina Rosendo, por razones de género.

En suma, juzgar con perspectiva de género es necesario para materializar, desde la impartición de justicia, la igualdad, erradicar el trato discriminatorio por razón de género y hacer efectivo el acceso a la justicia de mujeres víctimas de tratos discriminatorios. Una tarea muy compleja y complicada para el juzgador por el proceso a seguir para detectar si efectivamente hay tratos diferenciados, tanto en la norma como en los hechos, así como para la argumentación adecuada de la sentencia. Tarea complicada, pero no imposible y que compromete mucho más en el ejercicio jurisdiccional de hoy.

Los invito a consultar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que comento en este espacio, están disponibles en la página de la SCJN y de la Corte Interamericana.

Les ofrezco una disculpa porque el próximo martes 11 no habrá emisión, pero los espero el martes 18 de noviembre, a las 20:00 horas, en un programa más de “El Juez y la Sociedad”, en donde hablaremos sobre la participación política de la mujer, escúchenme a través de www.artemeradio.com

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Debido a las preguntas que en programas anteriores habían realizado los ciber escuchas sobre atención a mujeres que viven cualquier tipo de violencia, en la emisión de este martes 28 de octubre, en “El Juez y la Sociedad”, platiqué con personal del Instituto Queretano de las Mujeres, en relación con dicho tema.

Las licenciadas Karla Patricia Martínez Ledesma y Rosa Elena Urbiola Rodríguez, ambas de la Unidad Jurídica de dicho Instituto, explicaron que tienen tres ejes de actuación: 1) atención a víctimas de violencia; b) capacitación; y c) proyectos.

En cuanto a la atención a víctimas, el Instituto cuenta con módulos de orientación en donde reciben a las mujeres y se les proporciona la información que requieran, o bien, se les canaliza al área correspondiente dependiendo de la situación que en ese momento manifiesten. Si presentan cuadros delicados de violencia y las mujeres no tienen otro espacio distinto a su hogar en donde resguardarse, se les canaliza a un refugio en donde pueden permanecer acompañadas de sus hijos o hijas hasta por un plazo de tres meses y ahí reciben atención tanto ellas como los menores.

Estos módulos de atención se encuentran en el Centro de Justicia para Mujeres, ubicado en Prolongación Pasteur sur # 997, teléfono directo 215-76-84.  Otro módulo se ubica en las instalaciones del propio instituto que está en Mariano Reyes # 17, col. Centro Histórico, y además, cuentan con un teléfono para el programa Enlace Mujer, que es el 018000083568 o 245-10-45.

En cuanto a la capacitación, ésta es dirigida a la población en general, en donde tratan de acercar a las mujeres el que conozcan sus derechos y cómo hacerlos valer. También capacitan a servidores públicos de las áreas de la procuración e impartición de justicia en el tema de igualdad de género.

Agradezco las amables e interesantes preguntas que en cada programa me formulan y los espero el próximo martes en otra emisión más, por www.artemeradio.com

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La semana anterior, culminó un caso judicial que llamó la atención del mundo por el personaje a quien se atribuía el delito: Oscar Pistorius.

Pistorius, considerado ejemplo de lucha, de tenacidad, de vida, y de que los obstáculos solo existen en nuestra mente, es conocido a nivel mundial por ser un atleta de alto rendimiento a pesar de carecer de las dos piernas por un problema congénito que derivó en su amputación. Si a Pistorius nunca lo detuvo su discapacidad, menos lo iban a detener decisiones de organismos deportivos que se dedicaron a discriminarlo por su condición; le prohibieron participar en los juegos olímpicos del 2008 porque consideraron que sus prótesis le daban una ventaja sobre el resto de los participantes, decisión que impugnó y ganó y ello le permitió ahora sí, participar en las olimpiadas siguientes de 2012, no sin antes, someterse a las pruebas más duras tomando en cuenta su condición de discapacidad.

El martes 21 de octubre, la juez del caso, explicó en audiencia pública la sentencia en la que condenó a 5 años de prisión a Oscar Pistorius, por ser responsable del homicidio culposo de su novia. Este caso duró 8 meses, lo cual es un tiempo razonable, pero se prolongó un poco más de lo debido, en razón de una suspensión para resolver sobre el estado mental del acusado.

La contradicción del caso se basó en que el fiscal acusador sostenía lo que nosotros denominamos un homicidio calificado, mientras que la defensa, uno imprudencial o culposo. Al final, no se demostró la intencionalidad por prueba insuficiente, recordemos que en estos casos penales, el estándar de prueba es muy alto y exige convicción plena de culpabilidad.

El caso siempre llamó mi atención y precisamente por tratarse de tal personaje, pero además, por la transparencia en el proceso gracias a la publicidad, la prensa nos acercó al seguimiento del procedimiento, incluso, en su momento tuvimos acceso al interrogatorio que hizo el Fiscal al acusado, el cual, desde mi punto de vista, careció en algunos puntos de rigor técnico, aunque fue muy aplaudido por la prensa porque el fiscal «bombardeo» con sus preguntas a Pistorius. La publicidad, como principio procesal, permitió que el mundo entero estuviéramos en esa sala de audiencias a través de las imágenes e información que hasta en noticieros deportivos se difundían.

El motivo de escribir estas líneas, además de lo transparente del proceso, es por lo significativo de la sentencia de la juez y lo que la resolución generó en los directamente intervinientes. En argumentación jurídica hablamos del tema de la aceptabilidad de las decisiones de los jueces; aceptabilidad en el sentido de entender las razones por las cuales un juez decide en un determinado sentido, siendo condición indispensable lo que se denomina una decisión justa, es decir, la que tenga correspondencia con el resultado del caso, de las pruebas, de las alegaciones. Además, una sentencia contiene argumentos de derecho y otro tipo de valoraciones en Derecho que requiera el caso concreto.

Esta sentencia cumple con esos estándares; la juez justificó su decisión de un caso muy difícil que le correspondió conocer, y no me refiero a difícil solo por la determinación de los hechos (doloso o culposo) lo cual es complejo ante las circunstancias de ejecución, sino por la polémica que se dio en torno al caso; como siempre, cuando se trata de un personaje famoso, el común de las personas pide la más drástica de las condenas y los casos, infortunadamente, se mediatizan; por supuesto, éste no fue la excepción.

La juez Masipa, de Pretoria, mencionó porqué el delito fue culposo pero también, porqué su sentencia era una decisión justa. Dio sus razones al fiscal pero también, llamó la atención al defensor por su postura ante el caso. Dejó patente su independencia y valentía como valor judicial, al decir: “esta sentencia es mía y solo mía” o también: “los tribunales no están para ganar concursos de popularidad”, debido a la presión que grupos feministas y público en general ejercieron en Sudáfrica para pedir la condena de Pistorious por un delito doloso y la pena máxima. Ante lo mediatizado del caso, la juez también dijo: “el interés público no es lo mismo que lo que la sociedad quiere”, entre otras frases más de donde se advierten los valores jurídicos que formaron parte de su sentencia y que además, así debe ser, afortunadamente los llamados juicios orales nos permiten este tipo de explicaciones en público y justificar las sentencias con los valores que se exijan al caso concreto de acuerdo con su complejidad. En esto radica la legitimidad del juez: en su razonabilidad y nivel de justificación de la decisión.

Esa explicación de sentencia generó el efecto positivo: los padres de la víctima y también los del acusado, aceptaron la decisión y en público la respetaron. La madre de la víctima, dijo que ella quería justicia y no venganza para quien le había causado el peor de los sufrimientos con el homicidio de su hija. El padre de ésta, dijo que estaba feliz por la resolución. Por su parte, el tío del atleta, declaró que con esa sentencia, Pistorius retribuía a la sociedad lo que había hecho mal. Y ninguna de las partes se inconformó con la decisión, claro, el único que dijo que analizaría si apelaba fue el Fiscal.

La aceptabilidad de una sentencia es estar conforme con las razones, aún y cuando esa sentencia sea de condena para un responsable o de poca pena desde el punto de vista de la víctima. Los directamente involucrados aceptan la sentencia, pero como siempre, es la sociedad en general, que ni estuvieron en el juicio, ni conocen de pruebas y valoración, los que están inconformes con la decisión porque querían escuchar una pena mayor, eso, me parece, difícilmente podrá cambiarse en cualquier tipo de sociedad, pero al menos, vemos que tanto los familiares de la víctima como del acusado, muestran civilidad y su conformidad con la decisión por el nivel justificativo de la misma.

Un caso verdaderamente de estudio, de análisis y de ejemplo para la función judicial. Mis respetos a la juez Thokozile Masipa.

Aquí les dejo tres notas que circulan en internet sobre la sentencia de este caso.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 14 de octubre de 2014, se resolvió la contradicción de tesis 299/2013, en la que se determinó, por mayoría de siete votos, que los jueces no pueden hacer control de convencionalidad de la jurisprudencia emitida por la SCJN.

Dicha resolución ha causado controversia y toda una serie de críticas hacia los ministros que votaron en tal sentido, porque sí permiten el control convencional de normas emitidas por el legislador, pero no de las interpretaciones que ellos hacen de esas normas, pues eso es la jurisprudencia que al final se convierte también en una norma general.

Aquí el problema es que la jurisprudencia es vinculante, entonces, si a través de esa vía se interpreta un precepto en un determinado sentido, es obligación de los jueces inferiores aplicarlo tal cual, aún y cuando la interpretación haya soslayando disposiciones de algún tratado internacional en materia de derechos humanos ratificado por el Estado Mexicano; esto, sin duda, hace nugatorio el artículo 1 constitucional y la aplicación del principio pro-persona, por ende, se dejaría de cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Considero que los criterios del grupo mayoritario, son meramente formalistas; es muy lamentable que a estas alturas de supuesto avance, sigamos escuchando que se deben respetar las jerarquías porque la Corte es el último intérprete de las normas y que más bien, la vía sería la sustitución de tesis; sí, sólo que este proceso cuánto tiempo lleva y, mientras tanto, cuántos derechos fundamentales podrían ser violentados al estar obligados los jueces a aplicar una jurisprudencia que no tomó en cuenta disposiciones convencionales que, por cierto, también son vinculantes.

Estimo que estas decisiones en nada abonan a la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el plano nacional; generan confusión y contradicciones en los jueces locales, cuando lo que se necesita son criterios claros comprometidos con los derechos humanos y no con jerarquías o formalismos.

Me agradó lo que dijo el Ministro Cossío, en el sentido de que, con tal criterio, la Corte se percibe infalible.

Les dejo el enlace en donde pueden consultar el comunicado de la Corte, así como una síntesis de las intervenciones más destacadas de los Ministros, tanto en un sentido como en otro.