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El pasado 3 de octubre de 2014, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien, no es vinculante, me parece que si es delicado el punto que ahí se trata, relativo a que las autoridades administrativas no están facultadas para hacer control constitucional de normas y dice, textualmente: “…es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo…”.

Considero que hay una concepción errónea respecto de lo que significa el control de constitucionalidad, ya que incluso, a los jueces de fuero común, que sí pueden realizarlo, no se les permite declarar la invalidez de un precepto normativo. El control de constitucionalidad, consiste en interpretar una norma de conformidad con los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preferir la interpretación de la norma secundaria, más favorable en beneficio de los derechos reconocidos a las personas; si no se logra armonizar la ley secundaria con la constitución vía interpretación conforme (que lo veo muy difícil), entonces lo que procede es resolver con base en el texto constitucional y no con base en la ley local, lo que no implica hacer una declaración de invalidez de la norma, pues solamente el Poder Judicial Federal tiene la facultad competencial de declarar la invalidez de un precepto (vía amparo contra leyes y la SCJN en acciones de inconstitucionalidad).

En la tesis se cita otra que derivó del expediente Varios 912/2010 (cumplimiento de la sentencia del caso Radilla), que se refiere a los pasos que se deben seguir para el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos (a. interpretación conforme en sentido amplio; b. interpretación conforme en sentido estricto; y c. inaplicación de la ley), a cargo de los jueces, sin embargo, no veo por qué hacer referencia a dicha tesis, cuando ésta, en ninguno de los pasos ya citados, habla de declarar la invalidez de una norma (solo de inaplicación) y si se cita tal tesis porque habla sólo de jueces, me parece que ello obedece a que fue el primer paso que dio la SCJN para reconocer el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso a cargo de los jueces, sin que ahí se analizara si únicamente corresponde a la autoridad judicial o también a una distinta.

Por otro lado, el artículo 1 constitucional es muy claro: obliga a TODAS las autoridades, sin distinción alguna, a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, pero como vemos, ahora la Segunda Sala está realizando una interpretación distinta al excluir de dichas obligaciones a las autoridades administrativas, dado que a través de un control constitucional de normas, es decir, a través de interpretar las normas secundarias conforme a los derechos reconocidos en la constitución, es una de las formas a través de las cuales en la práctica puede ser efectiva la protección, el respeto y el garantizar los derechos humanos.

Es preocupante el texto de esta tesis porque se está refiriendo en general a todas las autoridades administrativas, y en materia penal, el agente del ministerio público y los policías, son autoridades administrativas, entonces, si advierten la incompatibilidad de una norma secundaria con los derechos consagrados en la constitución, ¿deberán seguir aplicando la norma local?, sobre todo cuando muchas de las normas secundarias aún no se han adecuado por parte del legislador. Esto, me parece que nos regresa al estado que teníamos anteriormente, cuando la teleología de la reforma constitucional es hacer efectivos, en todo momento, los derechos reconocidos a favor de las personas y no esperar hasta el amparo para que un juez puede realizar declaraciones de constitucionalidad o no de una ley, en otras palabras, es claro ejemplo de que sigue imperando el formalismo.

Este es el enlace en donde pueden ver el texto de la tesis que comento, y en este otro enlace, está la tesis que se cita en la primera.

En la emisión del día de hoy, 21 de octubre de 2014, de El Juez y la Sociedad, hablamos sobre la convocatoria “Sumando talento por la paz”, que consiste en la elaboración de un cortometraje con duración mínima de 1 minuto y máximo 5 minutos, en el que los jóvenes expresen temas relativos a: 1) seguridad personal y colectiva como componente esencial de la paz; 2) la no-violencia como camino hacia la paz; o 3) solidaridad: valor y baluarte para la construcción de comunidades en paz.

Lo anterior, es un proyecto compartido entre varias instituciones convocantes, y en el programa El Juez y la Sociedad, estuvieron presentes para informarnos del mismo, el Lic. Godofredo Alderete Velasco, Subprocurador de Prevención del Delito, Atención a Víctimas y Derechos Humanos, de la Procuraduría General de Justicia; el Lic. Adrián Guerrero Luna, Coordinador de la Red del Conocimiento y de la Escuela de Artes y Oficios de la Universidad Autónoma de Querétaro; y, la Lic. Flor Alicia Rodríguez Vázquez, Coordinadora de Desarrollo Sustentable, también de la Máxima Casa de estudios.

Explicaron que la convocatoria es para que participen jóvenes de 16 a 25 años de edad, y consiste en que realicen una videograbación o cortometraje en donde se aborde cualquiera de los tres puntos ya mencionados con anterioridad. Los ejes a evaluar son: creatividad, contenido, calidad de fotografía, impacto social y aprovechamiento de recursos e improvisación. Los ganadores serán acreedores a quince mil pesos, el primer lugar; diez mil el segundo y cinco mil pesos el tercer lugar.

La fecha límite para enviar los videos es el 14 de noviembre de 2014, y del 17 al 24 del mismo mes, los cortometrajes estarán a disposición del público en general para que voten por el de su elección; esto es muy importante, porque los veinte cortometrajes más votados serán los evaluados por el jurado calificador integrado por un representante de cada una de las instituciones convocantes. La premiación será el 5 de diciembre, en el marco del Congreso 2014 sobre prevención del delito.

Pueden obtener información respecto de las bases en las siguientes páginas electrónicas:

www.uaq.mx

www.municipiodequeretaro.gob.mx

www.queretaro.gob.mx/educación

www.queretaro.gob.mx/sejuveqro

www.culturaqueretaro.gob.mx

www.queretaro.gob.mx/ssc

www.pgjqueretaro.gob.mx

Los requerimientos son enviar el video en formato MOV o MP4, con resolución de 1080 a 1920 HD.

Además, el Subprocurador de Prevención del Delito, Atención a Víctimas y Derechos Humanos, nos compartió otro programa dirigido a jóvenes, denominado Seguridad con Perspectiva de Género, que consiste en llevar a las escuelas una exposición de 50 carteles en donde los jóvenes se expresaron en torno a dicha temática.

Por su parte, el Lic. Adrián Guerrero, nos platicó sobre la escuela de artes y oficios creada a partir de este año por iniciativa del Rector, Dr. Gilberto Herrera, que consiste en acercar a los jóvenes otros saberes y conocimientos distintos a la enseñanza profesional, con la finalidad de que los adolescentes y también adultos mayores, aprendan oficios para tener una fuente de ingreso.

Estos programas son benéficos para los adolescentes, porque los mantiene ocupados y aportando, desde su comunidad, lo que se requiere para una cultura de la paz; son ejercicios de democratización necesarios porque recordemos que la tendencia ahora es resolver los conflictos de una forma diferente a los procedimientos ordinarios, pero también, evitar los conflictos entre miembros de la comunidad, así que, es un excelente espacio esta convocatoria que nos compartieron desde la Universidad Autónoma de Querétaro y la Procuraduría General de Justicia, para la participación de la sociedad en general, pues además de que los jóvenes elaboran y envían su cortometraje, el público también puede participar votando por el que considere el mejor de los trabajos. Esto significa involucrarnos en los temas de todos los días y que nos atañen a todos, con miras a la prevención y a fomentar la cultura de la paz.

En los videos no se calificará el trabajo profesional, porque no va dirigido a expertos, sino que se evaluará, principalmente, la aportación creativa que hagan los participantes en cuanto al impacto social que genere su propuesta.

Para mayores informes respecto de este y otros programas de atención a víctimas, pueden llamar al 238-76-74 o 238-76-76, al 018009755776 y en www.pgjqueretaro.gob.mx

En cuanto a informes de la Escuela de Artes y Oficios de la UAQ., pueden ingresar a www.facebook.com/uaq.mx así como también en periódicos de circulación estatal, se estarán publicando las convocatorias para el inicio de los diferentes talleres.

Participemos pues en este tipo de programas, recordemos que debemos trabajar mucho en el tema de la prevención y no solo ocuparnos de la procuración e impartición de justicia.

Los espero el próximo martes, en punto de las ocho de la noche, en una emisión más de El Juez y la Sociedad, por www.artemeradio.com

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El pasado fin de semana, impartí clase sobre Argumentación en materia de Hechos, en el Diplomado en Argumentación Jurídica, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, campus San Juan del Río.

Dentro del campo de la la argumentación jurídica, el juicio de hechos forma parte del razonamiento judicial justificatorio y tiene que ver con el método a través del cual el juez da por probados hechos, es decir, se analiza lo relativo a las finalidades del procedimiento, búsqueda de la verdad y las técnicas argumentativas en la valoración de la prueba, así como las condiciones para que exista una decisión justa y una motivación y justificación adecuadas.

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El estándar probatorio en el procedimiento acusatorio y oral, es el título de la conferencia que ayer impartí a los integrantes del Colegio de Abogados de San Juan del Río, A.C.

Los pilares del nuevo procedimiento penal son el principio de inocencia y el debido proceso y en ello tiene mucho qué ver el tema probatorio, no solo en cuanto a reglas formales para el desahogo como se exigía en el procedimiento penal mixto, sino que el procedimiento acusatorio y oral se ocupa desde la obtención de los medios de prueba, porque de común, es ahí en donde se afectan derechos fundamentales. La obtención de la prueba a cargo del ministerio público, debe ser en respeto a derechos humanos, de lo contrario, se convierte en prueba ilícita que deberá excluirse en etapa intermedia o incluso, en la sentencia si es que pasó a la audiencia de juicio, y se excluye tanto la prueba ilícita como todo aquello que derive de la misma.  En cuanto a la prueba material (indicios, objetos, instrumentos, relacionados con el delito, etc.), debe obtenerse respetando cadena de custodia para tener la certeza de que el objeto que se está incorporando a juicio, es el mismo que efectivamente se encontró en el lugar de los hechos o del hallazgo y tiene relación con éstos, para eliminar toda posibilidad de que sea alterada o “sembrada” la evidencia.

Debe tomarse en cuenta que además de respetar derechos humanos y cadena de custodia al obtener los medios de prueba, se debe cumplir con las reglas de ofrecimiento y desahogo de cada medio de prueba; de no ser así, la prueba también puede excluirse por se ilegal, es decir, por incorporarse en contravención a las reglas establecidas en la ley.

Esto sin duda tiene como base el principio de inocencia, tanto como regla de trato, de prueba válida y de estándar probatorio. Una sentencia de condena no puede basarse en elementos alterados o en prueba ilícita o ilegal, porque afecta el debido proceso.

El ministerio público tiene la carga de la prueba, como siempre ha sido, solo que ahora debe probar respetando, no solo formalismos, sino sobre todo, derechos fundamentales, es decir, que se base en prueba válida, lícita, pertinente y conducente, porque el estándar de prueba para sentencia es muy alto: convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, como lo exigen tanto la Constitución (artículo 20, apartado A, fracción VIII) como el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 402).

El estándar probatorio en etapa inicial del procedimiento, para orden de aprehensión o vinculación a proceso, es menos exigente, aunque no por ello sencillo, pues se trata del estándar de causa probable; lo probable es un grado más cercano a la certeza y es lo que, posteriormente, puede probarse porque cuenta con elementos (datos de prueba) suficientes, pertinentes, convergentes y útiles para ello. El estudio que realiza el juez para determinar la causa probable, tiene que ver con un ejercicio de los principios de la lógica, principalmente, no contradicción y tercero excluido, que es en donde puede determinar la probabilidad (distinto a “posibilidad”) o causa probable necesaria para continuar con el procedimiento y para afectar el derecho fundamental de la libertad, si es que se trata de una orden de aprehensión, o para vincular a proceso.

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“El estudio de la argumentación jurídica no debe ser sólo una tarea socialmente relevante, sino también, socialmente estimulante”

Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar

 

La frase de esta semana, es de una filósofa a quien le debo mi interés y gusto por la argumentación jurídica; gracias a ella la descubrí allá por el año 2002 y desde entonces, no he dejado de estudiarla, aprenderla y ahora también, enseñarla. Esta frase la utilicé como epígrafe en mi tesis de Maestría, porque dice mucho en relación con la importancia del conocimiento de la argumentación que debemos realizar abogados y jueces y que cada escrito jurídico: demanda, apelación, amparo, sentencia… debe estimularlos a la mejor presentación posible, no solo en coherencia y congruencia, sino en la forma en que manejamos los argumentos para lograr nuestras pretensiones y para que sea comprensible al auditorio a quien va dirigido.

Hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por fin, el amparo del conocido caso Pabellón 13.

El fondo del asunto consiste en la protección del derecho social a la salud para personas infectadas con VIH/SIDA, determinando la Segunda Sala que, al negar la construcción de un espacio específico para la atención médica de personas con esta enfermedad, se está violentado su derecho de acceso al goce del más alto nivel posible de salud, y me parece que esto es lo trascendente de la resolución, porque el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la protección de la salud, así simplemente; sin embargo, el fundamento de la resolución es el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se menciona el derecho en una concepción más amplia, es decir, como disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Este amparo concedido es demostrativo de que la Segunda Sala, en este caso, cumple con lo ordenado por el artículo 1 constitucional y la contradicción de tesis 293/2011, en el sentido de que los derechos fundamentales de las personas, son los reconocidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales, con la finalidad de otorgar a la persona la protección más amplia. De haberse resuelto con base sólo en el artículo 4 constitucional, quizá el amparo fuera en sentido negativo, porque a esos pacientes se les atiende médicamente, pero no en las condiciones que requieren para evitar contagios al estar expuestos con otras personas que acuden a los servicios de salud. Se protege el derecho a la salud en un sentido amplio, pero también, el derecho a la vida.

Además de lo anterior, considero que la Segunda Sala, para hacer efectivo ese estándar del más alto nivel posible de salud, interviene en políticas públicas al ordenar a la autoridad responsable que considere cuál es la medida más adecuada: la remodelación de un espacio ya existente o la construcción de un nuevo pabellón hospitalario, al que, por cierto, ya se le habían destinado recursos para la elaboración del proyecto.

Este es el comunicado de la Corte.

En la sesión del miércoles 8 de octubre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, determinó como criterio prevaleciente, que el juez, al resolver la situación jurídica de un imputado (auto de término constitucional), debe basarse exclusivamente en los hechos que el Ministerio Público plasmó en el pliego de consignación (determinación del ejercicio de la acción procesal penal), y que el juez está impedido para complementar esos datos con lo que obra en la averiguación previa.

Lo anterior, es algo ya sabido, entendido y comprendido en el procedimiento acusatorio y oral, en donde para resolver, el juez se basa únicamente en lo que hacen valer oralmente las partes, pero nunca, revisando o analizando datos de prueba que conformen la carpeta de investigación, sin embargo, esto no es así –o nunca lo había sido– en el procedimiento penal mixto, en donde, de común, el juez se basa más en el contenido de la averiguación previa, es decir, en las pruebas que ahí se contienen, que en el llamado pliego de consignación, ya sea para ordenar una aprehensión, para revisar la legalidad de la detención o para la emisión del auto de término constitucional.

Lo relevante de esta resolución es que el criterio se está aplicando para procedimiento penal mixto, y no solo por el hecho –me parece–, de querer trasladar reglas propias del nuevo procedimiento al antiguo, sino, más bien, para respetar y hacer efectivo el principio acusatorio que ya impera en nuestra tradición jurídico penal desde la constitución de 1917, pues esta jurisprudencia ubica en su adecuado rol tanto al ministerio público como al juez, es decir, el ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por ende, debe establecer de manera exacta y completa lo que pide ante el juez como órgano acusador y, por su parte, el juez debe ceñirse estrictamente a lo dicho, pedido y demostrado por el ministerio público, sin que le sea dable suplir alguna deficiencia y hacer un trabajo motu proprio de revisión de la averiguación previa. Esto abona a la sana separación de funciones, que, si bien, ya teníamos desde antes de la reforma del 18 de junio de 2008, en la práctica se diluía ante la costumbre o tradición en la forma de resolver en el procedimiento mixto y que además, hay que decirlo, el Poder Judicial Federal, en tesis o jurisprudencias, permitían esa revisión de la averiguación previa o basarse en las pruebas que contenía ésta.

La resolución constituye jurisprudencia, porque, en cuanto al fondo, los cinco Ministros votaron a favor, pero debemos esperar a que se publique en el Semanario Judicial de la Federación; sin embargo, la falta de publicación (que tardará algunos meses), no debe ser obstáculo para guiarnos por este criterio que está marcando cuál será la tendencia en el procedimiento penal mixto, mismo que seguirá aplicándose hasta en tanto no se concluya con la totalidad de los procedimientos que se iniciaron bajo su vigencia.

El acta de la sesión aún no está disponible, en cuanto lo esté, se las comparto. Mientras tanto, aquí les dejo el enlace para consultar la publicación de la lista que contiene el sentido de los fallos, el caso que comento se encuentra hasta el final de la lista, es la contradicción 51/2014. También les dejo el comunicado emitido en relación con el tema.

En El Juez y la Sociedad, hoy platicó con nosotros la Lic. Mariana Ortiz, titular de la Secretaría de la Juventud del Estado de Querétaro, con la finalidad de acercar a los jóvenes, el conocimiento sobre los diferentes programas que tienen diseñados.

Precisó la Secretaria que Querétaro fue el tercer Estado en contar con una Secretaría de la Juventud, pues antes se contaba con un instituto dependiente de la Secretaría de Educación Estatal, sin embargo, el que se trate de una Secretaría independiente, genera mayor atención y acercamiento hacia los jóvenes que atienden.

Mencionó que en Querétaro, son más de 617 000 jóvenes que se ubican en las edades de 12 a 29 años, y que para su atención, la Secretaría tiene contemplados cinco ejes de actuación: salud, educación, empleo, participación y cultura y un programa especial dirigido a mujeres. Lo anterior, porque de acuerdo a los diagnósticos y estadísticas, el 43 % de las mujeres entre las edades referidas, sufre o ha sufrido algún tipo de violencia; el 23.5 % de mujeres que perciben salarios, sufre de tratos discriminatorios al no percibir el sueldo que en su mismo trabajo ganan personas del sexo masculino. A consecuencia de tales datos, la Secretaría de la Juventud implementó el programa Mujer-Es Éxito, dedicado exclusivamente a mujeres.

Las problemáticas que se han detectado con jóvenes son deserción escolar, violencia en el noviazgo, embarazos tempranos.

Entre los diferentes programas con los que cuentan, tienen uno que genera el acercamiento del joven hacia la Secretaría, cuando éste presenta algún tipo de problemática. Es el programa Línea de joven a joven, que es anónima y atendida con mucha responsabilidad por expertos en las distintas áreas que se requieren. Este programa consiste en entablar comunicación vía telefónica, chat, whatsapp o correo electrónico, en donde los jóvenes plantean su problemática y son atendidos o incluso, canalizados a las áreas que les proporcionen la ayuda que requieran; también, hacen trabajo de contención de crisis, cuando el adolescente o joven, se encuentra en situación que le generen problemas de tipo emocional. Este programa, que tiene pocos meses de implementado, ha generado 459 llamadas telefónicas, 412 atenciones vía chat, 205 a través de correo electrónico y 221 pláticas presenciales. Las principales asistencias que se solicitan, son por temas emocionales, seguida de temas de sexualidad, noviazgo y atención psicológica.

Los números a los que se puede llamar para recibir esta atención son: 018007166575, y el número para whatsapp es 4424666575.

También cuentan con otro programa denominado Programa en Cinco, en el que se impulsa a los adolescentes a crear su proyecto de vida a 5 años, lo cual es necesario para que el joven oriente sus actos y su vida hacia la meta que se ha fijado.

Ojalá puedan compartir con sus familiares y amigos esta información; ustedes saben que soy juez de adolescentes y como tal, me consta la problemática que atraviesa un adolescente cuando entra en conflicto con la ley penal, muchas veces, porque no tuvo la orientación o la ayuda adecuada en el momento adecuado, así que, a manera de prevención, hay que acercar esta información a los jóvenes para evitar graves estados emocionales que en ocasiones los han llevado al suicidio, así como también para evitar que caigan en las adicciones o que cometan conductas antisociales y delictivas.

Los espero el próximo martes, en una emisión más de El Juez y la Sociedad, en punto de las ocho de la noche. Hasta entonces!

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Esta semana quiero sugerirles el libro “Curso de Argumentación Jurídica” del Profesor Manuel Atienza, bajo el sello de Trotta.

En los cursos de argumentación, constantemente me preguntan sobre bibliografía accesible en el tema y me parece que este libro de Atienza reúne todo:

  • Contiene de manera conjunta, las posturas que ha sostenido en otros libros de argumentación jurídica, sobre qué es argumentar; la concepción formal, material y pragmática de la argumentación; cómo argumentar; los contextos de la argumentación y cómo evaluar y analizar las argumentaciones.
  • De manera concreta y en lo que interesa, hace referencia a las teorías del Derecho: iusnaturalismo, positivismo, realismo jurídico, escepticismo jurídico, constitucionalismo, relacionadas con el enfoque argumentativo.
  • Abarca todos los temas relacionados con argumentación: argumentación para abogados, argumentación para jueces (razonamiento judicial justificatorio), estudios de lógica, falacias, argumentación por principios, ética en la función judicial relacionada con la interpretación y aplicación de la norma.
  • El libro se compone de diez capítulos, pareciera poco, pero en total son 831 páginas.
  • Después de cada capítulo agrega lo que llama “Materiales” (que también los denomina “peithos” en referencia a la diosa que representa la persuasión racional, según menciona en la presentación del libro); estos materiales desarrollan la parte teórica expuesta anteriormente y son una verdadera joya: en un solo libro se reúnen las aportaciones de grandes juristas, extractos de resoluciones de casos difíciles –o trágicos, como él los llama–, entrevistas, opiniones, etcétera. Va desde Aristóteles, Sócrates y Quintiliano, hasta Kelsen, Alexy, Dworkin, Ferrajoli, Taruffo, Perfecto Andrés Ibañez, pasando por Radbruch, Habermas, Bulygin, o lógicos como Vaz Ferreira o Dewey. Hace referencia a trabajos de grandes jueces como Holmes o Warren, así que es una riqueza en materiales, que en total son 200 y en los que también formula preguntas al lector para que éste reflexione o resuelva casos; el libro se compone de 500 de estas preguntas.
  • Hay fragmentos de resoluciones de casos conocidos, como el del juez Baltazar Garzón, el caso Wanninkhof, el de esterilización de personas incapaces, el caso Kalanke, hasta de un caso mexicano, el de la elección presidencial del 2006, o la de Busch y Al Gore, entre otros más.
  • En los materiales, hay un capítulo en donde conjunta varias propuestas de cómo hacer sentencias y cómo escribir bien textos jurídicos.
  • Contiene una encantadora y enriquecedora charla (ficticia) en el último capítulo, para mostrar la amplitud de la teoría del Derecho, haciendo alusión a un gran número de grandes filósofos y juristas.

En fin, es una opción muy accesible para todos los niveles, pues argumentación jurídica puede ser una técnica, una metodología pero también estudios filosóficos y todo se contiene en esta magnífica obra. No es un libro para leer de corrido, sino por momentos y por capítulos, dejarlo y volver a leer, para posteriormente descubrir un capítulo más.

Aprenderán mucho con este libro que es sumamente didáctico, en razón de que, como sostiene Atienza, argumentar es algo que no puede aprenderse simplemente estudiando una teoría (que esto constituye una condición necesaria) sino argumentando, esto es, llevando esos conocimientos a la práctica.

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Esta tesis es de Tribunal Colegiado, se publicó el viernes 2 de octubre de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación.  Si bien, no es vinculante al no ser jurisprudencia ni tratarse de un Colegiado del Distrito en donde se ubica Querétaro, considero importante su conocimiento y divulgación para que poco a poco vaya permeando en nuestra cultura jurídica, la forma de redactar las sentencias; siempre estaré a favor de que se realicen en lenguaje comprensible para las partes, de ahí que recurrir a las citas o referencias al pie de página, sea una excelente herramienta que no está reservada exclusivamente a trabajos académicos.

Les comparto que desde la primera sentencia que hice como juez (marzo de 2008), utilicé notas de referencia, lo que me generó fuertes críticas; eso no me detuvo y hoy mis sentencias siguen teniendo citas al pie y los párrafos están numerados, lo que facilita, desde mi punto de vista, la lectura y comprensión del contenido.

Este es el enlace para que vean el contenido de la tesis que comento.