Actividades

En esta sección informo sobre actividades académicas o extra académicas.

El estándar probatorio en el procedimiento acusatorio y oral, es el título de la conferencia que ayer impartí a los integrantes del Colegio de Abogados de San Juan del Río, A.C.

Los pilares del nuevo procedimiento penal son el principio de inocencia y el debido proceso y en ello tiene mucho qué ver el tema probatorio, no solo en cuanto a reglas formales para el desahogo como se exigía en el procedimiento penal mixto, sino que el procedimiento acusatorio y oral se ocupa desde la obtención de los medios de prueba, porque de común, es ahí en donde se afectan derechos fundamentales. La obtención de la prueba a cargo del ministerio público, debe ser en respeto a derechos humanos, de lo contrario, se convierte en prueba ilícita que deberá excluirse en etapa intermedia o incluso, en la sentencia si es que pasó a la audiencia de juicio, y se excluye tanto la prueba ilícita como todo aquello que derive de la misma.  En cuanto a la prueba material (indicios, objetos, instrumentos, relacionados con el delito, etc.), debe obtenerse respetando cadena de custodia para tener la certeza de que el objeto que se está incorporando a juicio, es el mismo que efectivamente se encontró en el lugar de los hechos o del hallazgo y tiene relación con éstos, para eliminar toda posibilidad de que sea alterada o “sembrada” la evidencia.

Debe tomarse en cuenta que además de respetar derechos humanos y cadena de custodia al obtener los medios de prueba, se debe cumplir con las reglas de ofrecimiento y desahogo de cada medio de prueba; de no ser así, la prueba también puede excluirse por se ilegal, es decir, por incorporarse en contravención a las reglas establecidas en la ley.

Esto sin duda tiene como base el principio de inocencia, tanto como regla de trato, de prueba válida y de estándar probatorio. Una sentencia de condena no puede basarse en elementos alterados o en prueba ilícita o ilegal, porque afecta el debido proceso.

El ministerio público tiene la carga de la prueba, como siempre ha sido, solo que ahora debe probar respetando, no solo formalismos, sino sobre todo, derechos fundamentales, es decir, que se base en prueba válida, lícita, pertinente y conducente, porque el estándar de prueba para sentencia es muy alto: convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, como lo exigen tanto la Constitución (artículo 20, apartado A, fracción VIII) como el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 402).

El estándar probatorio en etapa inicial del procedimiento, para orden de aprehensión o vinculación a proceso, es menos exigente, aunque no por ello sencillo, pues se trata del estándar de causa probable; lo probable es un grado más cercano a la certeza y es lo que, posteriormente, puede probarse porque cuenta con elementos (datos de prueba) suficientes, pertinentes, convergentes y útiles para ello. El estudio que realiza el juez para determinar la causa probable, tiene que ver con un ejercicio de los principios de la lógica, principalmente, no contradicción y tercero excluido, que es en donde puede determinar la probabilidad (distinto a “posibilidad”) o causa probable necesaria para continuar con el procedimiento y para afectar el derecho fundamental de la libertad, si es que se trata de una orden de aprehensión, o para vincular a proceso.

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El jueves 9 de octubre de 2014, participé en el XXI Taller de Derecho Internacional, organizado por la Universidad Anáhuac Querétaro y la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el tema: Mecanismos de protección internacional en materia de derechos humanos.

Hoy estamos involucrados en un constitucionalismo o Estado Constitucional de Derecho, me parece que mucho más real a partir de junio de 2011, porque la creación, interpretación y aplicación del Derecho, debe realizarse, siempre, en protección de los derechos de las personas. Este cambio se genera por:

  • Casos en que México ha sido condenado en el ámbito internacional;
  • Reforma al artículo 1 constitucional, que reconoce derechos humanos a favor de las personas contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que México es parte;
  • Contradicción de tesis 293/2011, que coloca a la par los derechos humanos reconocidos tanto en la constitución como en los tratados y señala que es obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este constitucionalismo amplía la esfera de derechos de la persona, pero de poco sirve sólo ampliar o reconocer más derechos, si estos no están garantizados: un derecho sin garantía de nada sirve.

El artículo 1 constitucional introduce mecanismos de protección, al señalar que TODAS las autoridades están obligadas a PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER y GARANTIZAR los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta necesidad de la garantía de los derechos, ya se advertía desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el artículo 16 lo dice muy claro: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”.

Si hoy tenemos derechos en el plano nacional e internacional, pues entonces debemos de mirar también hacia ese plano internacional de protección.

Los derechos reconocidos en la constitución y tratados, tienen mecanismos de protección nacional e internacional.

Mecanismos de protección nacional:

  • No jurisdiccionales: a través de organismos constitucionales autónomos (comisiones de derechos humanos, nacional y estatales, IFAI, etcétera).
  • Jurisdiccionales: El tradicional amparo, pero además, hoy se amplía al control de constitucionalidad y convencionalidad por todos los jueces del estado mexicano (a partir del parámetro de control de regularidad de las normas).

Mecanismos de protección internacional: Se clasifican en tres:

A) No contenciosos:

  1. Opiniones de los comités de la ONU
  2. Informes periódicos: para realizar un control sobre los estados y vigilar el grado de cumplimiento de los pactos que han suscrito.
  3. Investigaciones que se permitan en el tratado ex officio (por ejemplo, en el tema de la tortura).

Estas opiniones, informes e investigaciones, se realizan a través de los nueve comités, teniendo México la obligación de rendir informes periódicos y a partir de estos y de los informes que reciban de grupos pro-derechos, es que los comités emiten sus observaciones y recomendaciones respecto de si México está cumpliendo o no con los compromisos adquiridos en la convención o tratado correspondiente. Los nueve comités son:

  • Comité de derechos humanos (deriva de la Convención Americana de Derechos Humanos)
  • Comité de los Derechos económicos, sociales y culturales
  • Comité para la eliminación de la discriminación racial
  • Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
  • Comité contra la tortura (y un sub comité)
  • Comité sobre los derechos del niño
  • Comité sobre trabajadores migratorios
  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Comité sobre la desaparición forzada de personas

En estos días, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, recomendó a México no entregar recursos públicos al conocido Teletón, porque el Estado no debe eludir la responsabilidad que tiene para con este sector de la población y el entregar recursos a manera de donativo a una institución privada, no lo exenta de dicho compromiso, además de que los recursos públicos se ponen en manos del sector privado, y se observó que la forma en que se produce el “programa” de televisión, atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad al promover la lástima, cuando debe promoverse el respeto a sus derechos específicos por su condición de discapacitados.

B) Cuasi-contenciosos:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- La Comisión interamericana actúa a través de peticiones individuales y monitoreo de del estado actual de los derechos humanos en los Estados miembros, con la finalidad de promover y proteger tales derechos. Funciona también a través de relatorías temáticas para brindar atención a grupos vulnerables. Emite opiniones, informes y ordena medidas cautelares. Por ejemplo, en el reciente caso de Ayotzinapa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la orden al Estado Mexicano de encontrar a 46 estudiantes desaparecidos, dando un plazo de 10 días para ello, medidas que ordenaron, al reunirse los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daños irreparables a los derechos humanos, esto, sin que exista aún, alguna queja o denuncia presentada en contra del Estado Mexicano, razón por la que estos mecanismos de protección se ubican en el rubro de cuasi-contenciosos.

También, la Comisión Interamericana, es el primer paso procesal para que un procedimiento se convierta en contencioso, dado que debe agotarse el filtro del acuerdo entre las partes, es decir, entre las víctimas afectadas y el Estado parte de que se trate, ante la Comisión; si no se llega a algún acuerdo, o si existiéndolo, el Estado no cumple con las recomendaciones emitidas por la Comisión en ese caso específico, entonces, la Comisión presenta la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La comisión trabaja con nueve relatorías que son:

  • Relatoría sobre derechos de los pueblos indígenas
  • Relatoría sobre derechos de las mujeres
  • Relatoría sobre derechos de los migrantes
  • Relatoría especial para la libertad de expresión
  • Relatoría sobre derechos de la niñez
  • Relatoría sobre defensoras y defensores de derechos humanos
  • Relatoría sobre derechos de personas privadas de libertad
  • Relatoría sobre los derechos de afrodescendientes y contra la discriminación racial
  • Unidad para los derechos de lesbianas, los gays y las personas trans, bisexuales e intersexuales

C) Mecanismos de protección jurisdiccionales:

Casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que de 2008 a la fecha, México ha sido condenado en siete ocasiones. Si bien el primer caso (Martín del Campo Dodd) llegó hasta la Corte Interamericana, no hubo condena al Estado Mexicano en atención a que no se cubría el presupuesto procesal de competencia, pues los hechos de dicho caso, ocurren en el tiempo en el que México aún no aceptaba la competencia de la Corte Interamericana. Y el último caso (García Cruz y Sánchez Silvestre), si bien hay resolución emitida por la Corte, México aceptó su responsabilidad y se llegó a una composición, empero, como esto sucedió ya en el terreno de la Corte, lo que se evitó fue el desahogo de pruebas y celebración de las audiencias y solo se emitió la resolución en la que se hace mención a la aceptación de responsabilidad por parte de México y los compromisos adquiridos.

Es necesario conocer hoy estos mecanismos internacionales, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, conocer las opiniones e informes de los Comités y relatores especiales, así como también, allegar lo que se requiera en los diversos temas respecto de lo que observemos de violación a derechos humanos, ya sea a las comisiones de derechos humanos o a grupos pro-derechos, para que vaya permeando más la cultura de los derechos humanos y sean una realidad, no solo letra muerta en la Constitución.

Y es importante también que las nuevas generaciones de licenciados en derechos, opten por el conocimiento a profundidad del derecho internacional, ya sea público o privado: es un área de oportunidad poco explorada y que necesitamos y requerimos de muchos y muy buenos abogados internacionalistas.

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Con motivo de la recién puesta en marcha del nuevo procedimiento penal en los Distritos Judiciales de Cadereyta, Tolimán y Jalpan, el fin de semana pasado, impartí clase en el Diplomado en Sistema Acusatorio, con el tema de las etapas intermedia y de juicio oral, en el Campus del Semidesierto, Cadereyta, Qro, de la Universidad Autónoma de Querétaro.

El grupo está conformado por recién egresados de la licenciatura en Derecho, abogados y servidores públicos.

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A invitación de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, el miércoles 1 de octubre de 2014, impartí una conferencia a elementos activos y cadetes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, Qro., en relación con los derechos humanos que tienen la obligación de respetar los policías, en el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, de acuerdo con las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2010.

La plática la centré en los derechos humanos que un policía preventivo debe observar en el ejercicio de sus funciones, tanto para personas detenidas como para las víctimas del delito; hice hincapié en los principios constitucionales que se adicionaron al artículo 21 constitucional: objetividad y respeto a derechos humanos. El de objetividad, relacionado con la forma en que realizan su trabajo, la observación detallada que deben realizar, el deber de diligencia al preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y las evidencias que deben resguardar o, incluso si es necesario, embalar para ser entregadas al Ministerio Público, respetando cadena de custodia y que los policías deben tener presente la probabilidad de ser citados a la audiencia de juicio (si el procedimiento no se resuelve por mecanismo alterno), para informar sobre las primeras actividades que realizaron al llegar al lugar de los hechos. De no actuar con objetividad y debida diligencia, contribuyen a afectar un derecho fundamental que es el debido proceso.

En el tema de derechos humanos, la detención que realicen de una persona en flagrancia, genera que de inmediato le den a conocer sus derechos reconocidos en la constitución y que son: explicarle los motivos de la detención, los hechos de que se le acusa, el derecho de elegir un defensor o que el Estado le proporciona uno gratuito, el derecho a guardar silencio y que éste no será utilizado en su perjuicio. Además de registrar de inmediato la detención y de ponerlo sin demora alguna a disposición del Ministerio Público. Son los derechos mínimos que un policía preventivo debe hacer saber a una persona detenida.

Los derechos de la víctima que debe hacerle saber el policía preventivo, en su caso, son: derecho a recibir atención médica y psicológica inmediata, derecho a un asesor jurídico gratuito, derecho a coadyuvar con el ministerio público, derecho a la reparación del daño y derecho a impugnar omisiones en la investigación del fiscal.

Les expliqué que a toda persona, víctima o detenido, se le debe tratar con dignidad y respeto y que si ejercen su actuación en el marco de las disposiciones constitucionales, contribuyen a un debido proceso.

Por último, hice de su conocimiento las responsabilidades en las que incurren y que de ser dados de baja, no tienen derecho a la reinstalación aún y cuando el despido sea injustificado, de acuerdo con la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional.

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El 30 de septiembre, fui invitada por el Director de Preparatoria del Colegio Nuevo Continente campus Querétaro, a participar en la Jornada Profesiográfica 2014, dirigida a alumnos de preparatoria, que tiene como finalidad, compartir con ellos ejemplos y testimonios de vida de profesionistas exitosos, íntegros y comprometidos con la sociedad. Fuimos invitados dos abogados, un diputado, una doctora en letras, otra en química, una doctora en medicina y un ingeniero.

Un agradecimiento por la distinción al considerarme una profesional comprometida con la sociedad; sin duda, fue una experiencia gratificante hablar, con mucha responsabilidad, de mi profesión de la cual sigo enamorada. Estoy segura de haber convencido a alumnos de estudiar la mejor de las carreras profesionales: Derecho.

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