El Juez y la Sociedad

Es un programa de radio por internet, que se transmite los martes a las 20:00 horas, en www.artemeradio.com conducido por la Juez Mariela Ponce, con la finalidad de acercar la figura del juez a la sociedad, tratando tópicos jurídicos de actualidad, en lenguaje accesible para abogados y no abogados.

En el programa de este martes 21 de abril, en el que se cumple un año de las emisiones de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la aprobación por parte de la Legislatura Federal, a la iniciativa de reforma a los artículos 18 y 73 constitucionales en materia de justicia para adolescentes.

En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 21 de los corrientes, con 398 votos a favor se avaló en lo general y particular la reforma a los artículos mencionados y se ordenó turnarla a las legislaturas de los estados para el trámite de reforma constitucional.

La reforma deriva de una iniciativa que se presentó hace un poco más de un año y tiene como origen la Cámara de Senadores, cuyos integrantes de la Comisión de Justicia, el 25 de marzo del 2014, aprobaron la reforma al artículo 73 constitucional y la turnaron a la de Diputados para su aprobación que se dio precisamente este martes, pero además, la reforma al artículo 18 constitucional.

Por lo que ve a la reforma al artículo 73 la considero necesaria e idónea, no así la del artículo 18 que desde mi punto de vista es ociosa.

Se agrega el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73, a fin de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia integral para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, es decir, al igual que la legislación procesal penal, la de mecanismos alternos y la de ejecución de penas, el sistema integral de justicia para adolescentes pasa a ser nacional en esta tendencia nueva de centralizar todo.

La reforma es benéfica porque de esta manera nos unificamos en todo el país respecto del sistema de enjuiciamiento para los adolescentes, dado que a partir de la vigencia a la reforma constitucional en la materia (12 de marzo de 2006), cada Entidad Federativa la entendió como quiso y así tenemos que cada Estado entró a destiempo en la aplicación del sistema, a pesar de que la reforma constitucional dio una vacatio de seis meses a partir de la entrada en vigor, plazo que se cumplió el 12 de septiembre de 2006, sin embargo, ningún Estado aplicó el nuevo procedimiento penal para los adolescentes. Querétaro, por ejemplo, a pesar de que cumplió con la publicación de la ley (15 de septiembre de 2006), la vigencia era a partir del 1 de enero de 2007, la cual se modificó hasta en dos ocasiones (diciembre de 2006 y abril de 2007) para finalmente iniciar la operación del sistema hasta el 1 de enero de 2008, siempre con el pretexto de no estar preparados para el inicio, que por cierto, aún iniciando tampoco estábamos preparados: no había instalaciones, ni sala de audiencias, ni sistema de grabación, ni personal.

Otras Entidades Federativas iniciaron el sistema antes, otras más después, la última fue Guerrero en el 2012, que sinceramente no se explica uno como subsistió un enjuiciamiento tutelar para adolescentes del 12 de septiembre de 2006 al 29 de agosto de 2012, que era a todas luces inconstitucional.

Pero el problema no fue solo que nadie hizo caso a la constitución en el periodo de vacatio que dio, sino que cada Estado generó su propia ley de adolescentes como la entendió, en un tiempo en el que poco o casi nada se hablaba de los llamados “juicios orales” y el gran cambio que significó trasladar la justicia juvenil al Poder Judicial (porque antes era facultad del Poder Ejecutivo) y cambiar de un sistema inquisitorial (como era el tutelar en sede administrativa), al acusatorio, porque la misma constitución introdujo dicho principio al señalar que tenía que existir independencia entre la autoridad que realizaba la remisión (agente del Ministerio Público) y la que imponía la sanción (juez).

Así, los Estados crearon procedimientos similares al mixto, es decir, escriturales, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional en la materia) y la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de mayo del 2000), ordenaban procedimientos en sede judicial, con celeridad procesal, orales, con observancia a los principios de inocencia, contradicción, igualdad procesal, etcétera. Otros más hicieron un sistema de enjuiciamiento “social”, partiendo de que los menores seguían siendo “infractores”, es decir, que no cometían delitos, cuando la propia constitución hablaba de atribuir al adolescente una “conducta tipificado como delito por las leyes penales”. En muchos Estados seguían con la figura de la libertad bajo fianza para los adolescentes, dejando de observar que la constitución sólo permitía la privación de la libertad cuando el adolescente tuviera 14 años o más y se le atribuyera la comisión de un delito grave, es decir, fuera de estos casos, ni como medida cautelar ni definitiva, procede una privación de la libertad.

En Querétaro, desde el inicio, desde la primera ley, se contempló el principio acusatorio, se trasladó el sistema de adolescentes a sede judicial, se reguló un procedimiento acusatorio y oral con tres etapas, se reguló la forma de incorporación de la prueba, se prohibió la prueba ilícita, se exigió cadena de custodia, se introdujeron los mecanismos alternos y la explicación de sentencia en audiencia, entre otras instituciones procesales. Lo que se ha criticado de la ley de Querétaro era que aplicaba supletoriamente el Código de Procedimientos Penales, sin embargo, era la única legislación procesal que podíamos aplicar para notificaciones, citaciones, términos, plazos, etcétera, más no, para el procedimiento en sí porque eran sistemas completamente diferentes. Hoy tenemos el problema resuelto porque aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las diversidades a nivel nacional en la comprensión del procedimiento para los adolescentes, se van a evitar contando con una legislación procesal única en la materia, que esperemos, sea una legislación acorde, porque a pesar del tiempo que ha transcurrido, incluso, en las intervenciones de los legisladores, aún se sigue hablando de menores “infractores” o se considera que son “inimputables” y que el procedimiento no es penal.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 18, se modifican el párrafo cuarto y el sexto, que insisto, es ociosa. Las modificaciones consisten, exclusivamente, en adecuar la redacción, ya que actualmente se menciona “conducta tipificada como delito por las leyes penales” y ahora dirá “hecho que la ley señale como delito”. “Derechos fundamentales” se modifica por “derechos humanos” y en el párrafo sexto se agrega textualmente que el procedimiento será “acusatorio y oral”.

Lo delicado es que al parecer los legisladores desconocen el actual texto del artículo 18 constitucional. De otra manera no me explico por qué presentar la reforma como “el nuevo sistema de justicia de adolescentes”; por qué decir que a partir de esta reforma se crea “un sistema integral en el que se respetarán sus derechos humanos”, o que la justicia juvenil ha estado olvidada y por eso se reforma el artículo 18 para que los adolescentes sean juzgados acorde a su edad. Todo, absolutamente todo, ya existía desde el 12 de marzo de 2005 en el artículo 18 constitucional párrafos cuarto a sexto.

También los Diputados presentaron datos estadísticos sobre cuántos menores están en detención, cuántos por delincuencia organizada, cuántos son sicarios, cuántos por drogas, portación de armas, etcétera, como si la reforma aprobada este martes viniera a solucionar esta problemática. Eso es completamente erróneo. Una cosa es el procedimiento para quienes han cometido un delito y otra, muy distinta, la prevención de la que, por cierto, no se dice nada.

Entonces, la reforma de trascendencia es que el Congreso de la Unión tendrá facultades para emitir la ley única en materia de justicia para adolescentes que será aplicable en todo el país. Ni más, ni menos.

Con la emisión de este martes, me despido por un tiempo del público de “El Juez y la Sociedad”, dado que nuevos proyectos me impiden continuar con el programa, además de que es necesario un espacio para la reflexión y generar propuestas nuevas que permitan mantener su interés y seguimiento, así que en algunos meses reiniciamos con la segunda temporada. Mil gracias a todos ustedes y a los directivos de artemeradio por su confianza. ¡Hasta pronto!

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Este martes 14 de abril, en “El Juez y la Sociedad”, tuvimos el honor de contar con la distinguida presencia de la magistrada María del Pilar Núñez González, que nos habló sobre ética judicial. Forma parte del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, fue Delegada del Instituto de Investigación Jurisprudencial y de Ética Judicial y cuenta con una amplia trayectoria jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación.

Nos dijo que la ética judicial debe verse en un doble sentido: como ética en general, que es la que rige a las personas, pero también, en el caso de los juzgadores, como ética judicial, de donde deriva una mayor obligatoriedad en el comportamiento y forma en la que un juez se conduce. Entonces, se trata de reglas de comportamiento tanto en lo personal como en lo público, de ahí esa doble y mayor exigencia.

La ética, no es que esté regulada, pero actualmente se cuenta con códigos que contienen los principios y virtudes en la actividad de los juzgadores. Esto se genera por varios aspectos. En primer término, a nivel Iberoamérica, se llevaron a cabo diferentes cumbres en distintas sedes, en donde los representantes de los tribunales de justicia discutieron sobre la necesidad de contar con un código de ética y, principalmente, sobre su contenido. Esto generó que en la XIII Cumbre Judicial se emitiera el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Cabe decir que la redacción de dicho código, fue encomendada a los profesores Manuel Atienza y Rodolfo Luis Vigo, así como a una Comisión integrada por representantes de varios países y bajo la coordinación de un magistrado argentino y de Eduardo Ferrer MacGregor por parte de la Corte mexicana.

La magistrada nos compartió que en la Cumbre Judicial que se llevó a cabo en El Salvador, el Supremo Tribunal de Honduras presentó un himno que se denomina Canto Iberoamericano, justicia paz y libertad, que nos declamó durante el programa y que gentilmente me fue obsequiado por la señora magistrada, mismo que permito transcribir por lo bello de su contenido:

Canto Iberoamericano, justicia, paz y libertad

Cantemos todos con alegría

glorioso Himno de paz y hermandad;

por nuestra patria cantemos libertad,

justicia siempre, Iberoamérica.

Cantemos vivas por la fraternidad

en esta patria que busca la unidad,

que vive y sueña respeto y dignidad.

Cantemos todos: ¡iberoamérica!

Somos hijos de esta tierra

y luchamos por la paz

Anhelamos vivir juntos

con justicia y libertad

¡por Iberoamérica!

 

En segundo lugar, en el año 2003 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la convocatoria al personal del poder judicial federal, para elaborar el código de ética, lo que les llevó al interior un año de ardua investigación y trabajo para finalmente en el año 2004 contar con el actual Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que parte de los principios que rigen la carrera judicial y que se establecen en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo.

En razón de que debe existir hacia el justiciable el compromiso de excelencia en el trabajo y actuar del juez de todos los días, es que en el principio de la excelencia se ubicaron las virtudes judiciales porque el ejercicio de cada una es el que lleva precisamente a la excelencia con la que está comprometido todo juzgador. Dichas virtudes son un total de 22: compromiso social, decoro, fortaleza, honestidad, humanismo, humildad, justicia, laboriosidad, lealtad, orden, patriotismo, perseverancia, prudencia, respeto, sencillez, sobriedad y responsabilidad.

De lo que se trata es de aspirar a vivenciar cada una de estas virtudes judiciales; como seres humanos somos perfectibles y en el actuar diario debemos aspirar a esas virtudes por ser funcionarios enfocados al verdadero servicio hacia la sociedad. La esencia de servir se rige por tales virtudes judiciales.

Para difundir el Código de Ética y hacerlo comunicable hacia el personal jurisdiccional, en el año 2007 se crea el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Ética Judicial, bajo el impulso del Ministro en retiro Juan Díaz Romero, mismo que realizó actividades de difusión a través de un boletín interno, una revista semestral, documentos sobre ética en la vida personal, intercambio de ideas y de experiencias entre los miembros del Poder Judicial y proyecciones de películas. Ante lo extenso del personal, surgió la necesidad de crear delegaciones en los circuitos y en el año 2012 el Director del Instituto designa a la magistrada María del Pilar Núñez González como delegada para este circuito que es el número veintidós. A su vez, la delegada nombró a dos subdelegados que eran dos jueces de distrito.

Como delegación se realizaron varias actividades con la finalidad de difundir la ética, es decir, para mostrar cómo los juzgadores se sujetan a principios y virtudes judiciales. Para tal efecto se llevó a cabo un concurso de oratoria sobre ética, ciclos de conferencias que fueron inaugurados por el ministro en retiro Juan Díaz Romero (que en paz descanse y quien nos ha dejado un legado invaluable además de un gran ejemplo a seguir por parte de los juzgadores) y para fortalecer el patriotistmo se realiazó un acto de abanderamiento en donde participaron en conjunción con niños de preescolar.

Dentro de estas actividades, presentaron una obra de teatro -que tuve la fortuna de disfrutar-, acerca de la justicia y se eligió “El juicio de Sócrates”, que contó con el apoyo de la dirección de expertos de la Escuela de Bellas Artes de la UAQ, pues la delegación no contaba con recursos ni presupuesto, razón por la que se solicitaron apoyos que afortundamente se lograron, además, los diversos papeles de la obra fueron representados por el propio personal del Poder Judicial Federal con sede en Querétaro, lo que resultó ser una extraordinaria experiencia que permitió vivir los valores y que se enfatizó con el cierre a cargo del Mnistro en retiro Mariano Azuela Guitrón, con la ponencia “Ética judicial para qué”.

Actualmente el Instituto y por ende las delegaciones, no se encuentran en funciones, pero aún así se piensa retomar algunas actividades como lo es la presentación de la obra de teatro.

Para ser juez se deben reunir ciertos requisitos legales, también, someterse a un concurso por oposición que se compone de una serie de exámenes en conocimientos teóricos, prácticos, psicológlcos, para de esta forma elegir a los perfiles idóneos para tan delicada función de juzgar. Pero además de cubrir con esos requisitos, para ser juez se requiere carrera judicial que se inicia desde los primeros cargos hasta llegar al de juez. Esta carrera judicial implica, al menos, un promedio de entre 10 a 15 años para poder ser juez, porque de esta manera se van adquiriendo las virtudes judiciales.

Un código de ética es una pauta objetiva de calidad ética en el servicio judicial y es importante para que los jueces aspiren al cumplimiento y apego a los principio y virtudes, para de esta forma generar confianza y autoridad moral en los juzgadores, porque vivir y ejercer tales virtudes reflejan un compromiso con la excelencia que fortalece la legitimidad del poder judicial que tanto se necesita. La ética judicial es un compromiso íntimo del juez con la excelencia y con el rechazo a la mediocridad.

Como ven, tuvimos un programa excelente y una nutritiva charla gracias a la señora magistrada María del Pilar Núñez González: excelente ser humano, juzgadora congruente con su compromiso de servir.  Mi respeto y admiración hacia ella.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”. ¡Hasta entonces!

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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, nos platicó sobre las etapas del proceso electoral en el que se encuentran 17 entidades federativas, entre ellas, Querétaro.

Primeramente decir que a partir de la reforma constitucional en materia político-electoral, de febrero de 2014, este proceso electoral se encuentra sujeto a nuevas disposiciones y órganos, como el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (autoridad encargada de organizar la elección, aplicar la ley, administrar recursos y resolver sobre procedimientos sancionadores), así como del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a quien compete resolver las impugnaciones que se presenten contra decisiones de partidos políticos o del Instituto Electoral ya citado. Ambos órganos colegiados con una composición y designación de miembros distinta, precisamente a partir de la reforma constitucional mencionada, con la finalidad de generar mayor certeza al proceso electoral.

Este proceso se rige ahora por un sistema nacional electoral y tiene como normativa base, además de la constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, ambas, de aplicación nacional, aunado a las leyes electorales de cada Estado.

El proceso electoral se conceptualiza como la serie de actos que realizan los organismos electorales, partidos políticos y ciudadanos, encaminados a elegir a los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo, así como a los ayuntamientos. Inicia el 1 de septiembre del año anterior a la elección (en este caso, 2014) y concluye con la entrega de las constancias de mayoría. Todo esto abarca cuatro etapas: 1) preparación de la elección; 2) jornada electoral; 3) resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y 4) Dictamen y declaración de validez de la elección.

La primera etapa, preparación de la elección, inició el 1 de septiembre de 2014 y concluye cuando inicia la jornada electoral (8:00 horas del 7 de junio). En este tiempo el organismo encargado de la organización de la elección, realiza todos los actos previos al día de la jornada electoral: emite el calendario electoral; la convocatoria correspondiente; se conforman los consejos distritales y municipales; se emite la lista nominal de electores; publica la integración de las mesas directivas y ubicación de las casillas; prepara la documentación electoral, etcétera. También en esta etapa los partidos políticos inician sus procesos internos para designación de candidatos a cargos de elección popular; las llamadas pre-campañas y campañas; entregan la plataforma electoral para su registro; registran a sus candidatos, fórmulas y coaliciones.

La segunda etapa, jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del 7 de junio y concluye con la clausura de la casilla. Esta etapa está a cargo de los ciudadanos que conforman una mesa directiva integrada por un presidente, secretario y escrutadores, quienes instalan la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos, se elabora una acta donde conste el acto de la instalación y a partir de ese momento se inicia la votación que por disposición legal debe concluir a las 18:00 horas (aún y cuando se sigue recibiendo la votación de ciudadanos que a esa hora se encuentren formados en la casilla). Posteriormente los integrantes de la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Esos resultados son verificados por el Instituto electoral para proceder a las dos etapas siguientes, es decir, para declarar la validez de la elección y emitir el dictamen correspondiente.

Todos los actos, desde la primera etapa, son impugnables ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mismo que se compone de 2 magistradas y un magistrado, elegidos por el Senado de la República el 2 de octubre de 2014, iniciando sus funciones el día 7 del mismo mes y año. A su vez, las resoluciones del Tribunal electoral local, tienen una segunda instancia que es la Sala Regional Monterrey (a la que pertenece Querétaro) o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si se trata de actos que tienen que ver con la elección de gobernador.

Nos compartió el Magistrado Guerrero Olvera, que del 7 de octubre que iniciaron funciones a la fecha, han conocido de 80 casos electorales, solo 3 de ellos revocados por la instancia correspondiente, lo que habla de una eficacia aceptable, tomando en cuenta que este proceso electoral es nuevo por decirlo de alguna forma, dado que se parte de nuevas reglas constitucionales y legales.

Por último, nuestro invitado hizo un llamado a la ciudadanía en general para que participen de esta fiesta cívica: la máxima autoridad durante la jornada electoral es el ciudadano que forma parte de una mesa directiva de casilla; ésta, se conforma solo con ciudadanos que son sorteados por letra de apellido y por mes de nacimiento, que para este proceso electoral correspondió a los nacidos en el mes de enero y cuya primera letra de su apellido inicie con “V”. Esto da certeza y transparencia al proceso porque son los propios ciudadanos quienes están vigilando y recibiendo la votación, pero también quienes hacen el cómputo de los sufragios recibidos y resguardan el material electoral hasta su entrega a la autoridad local.  Aunado a lo anterior, es importe ejercer nuestro derecho al voto de manera responsable, razonada e informada; no votar o anular votos, debilita nuestra democracia y dejamos en manos de quienes no queremos, la rienda del gobierno local o municipal.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

s.a.

En la emisión de “El Juez y la Sociedad” de este martes 31 de marzo, hablé del proceso judicial seguido a Jesús, mediante el cual fue condenado a la pena capital a través de la crucifixión y a la pena de flagelación, consistente en 40 latigazos, lo que, en conjunto, finalmente lo llevó a la muerte el 31 de marzo del año 33 de nuestra era (aunque también se habla de que fue en el año 26), a las tres de la tarde (o como lo dicen los evangelios, a la novena hora judía), en el monte Gólgota, Jerusalén.

Las referencias del proceso de Jesús las encontramos en la Biblia, conformada por el Antiguo y Nuevo Testamento; éste último, contiene los cuatro evangelios autorizados de Marcos, Mateo, Lucas y Juan, aunque los estudios que han realizado historiadores, científicos, novelistas y procesalistas, se basan también en los evangelios apócrifos, aquellos que no fueron autorizados por la iglesia.

Es importante tomar en cuenta el contexto en el que se dan los hechos. Jerusalén, capital de Israel, estaba bajo el dominio del Imperio Romano, de tal forma que las autoridades domésticas estaban limitadas en algunas de sus funciones y ciertas penas no eran de sus facultades competenciales, como por ejemplo, la pena de muerte. También decir, que el pueblo judío estaba de fiesta en honor al Rey David, precisamente cuando Jesús, que se trasladó desde Galilea junto con sus discípulos, hace la entrada triunfante que culmina con su detención y posterior muerte. De igual forma mencionar, que el pueblo judío, sojuzgado desde entonces, esperaba la llegada de un Mesías, un salvador.

Así, encontramos dos tipos de autoridades que convergen en el mismo lugar: El Sanedrín, máxima autoridad judía y el Procurador romano Poncio Pilato, que es designado como tal por el emperador Tiberio, quien tenía la facultad de juzgar pero delegaba sus funciones en dicho procurador, precisamente porque éste se ubicaba en la capital y por ende, el único que podía condenar a la pena de muerte.

El derecho aplicable era el de los hebreos, que aunque primitivo, mostraba avances para su tiempo. Tenían establecidos delitos, reglas procesales, probatorias y penas limitadas gracias a la Ley del Talión, cuya finalidad fue poner un límite al exceso en la venganza privada. Había delitos que hoy llamamos de oficio y de querella, los primeros, eran los crímenes públicos que se perseguían oficiosamente y se castigaban con pena pública que eran las más severas.

Dicho lo anterior, el proceso de Jesús no inicia propiamente con una acusación de parte, sino que el jefe del Sanedrín, Caifás, ordena la aprehensión de Jesús de Nazaret ante los acontecimientos que se estaban presentando y el revuelo que provocaba entre la gente por diversas razones: los milagros que había realizado (como el de Lázaro), los pecados que había perdonado (a la mujer adúltera y a María Magdalena), el rechazo a pagar el tributo a Roma (por el evento del templo) y, principalmente, por autonombrase el Hijo de Dios: el Mesías.

La detención tiene lugar en el Huerto de Getsemaní, en el Monte de los Olivos y es ejecutada por los guardias de seguridad del Sanedrín, pero dicen los historiadores, que esto sucede a las horas de la madrugada, lo cual estaba prohibido. Precisamente por esta razón, no lo presentan de inmediato ante el Sanedrín, sino que esperan a que amanezca y a que estén reunidos la totalidad de sus miembros, que eran 70 pero en el caso del proceso de Jesús decidieron 23. Entonces, es llevado a la casa de Anás, un ex sumo sacerdote, lo que es indicativo de una violación procesal.

Ya presentado ante el Sanedrín, la acusación principal fue la de blasfemia, que el mismo Caifás imputa sustentada en que Jesús se decía Hijo de Dios, lo cual se tomó como una ofensa contra Dios.

Las pruebas fueron dos testigos y la propia confesión de Jesús. La testimonial era una prueba muy importante, pero se requería de al menos dos testigos que fueran coincidentes en sus versiones para sostener una sentencia de condena. Los dos testigos que fueron presentados dieron su versión del suceso del templo, cuando Jesús dijo que lo iba a destruir y que en tres días lo volvería a construir. Los evangelios dicen que los dos testigos presentados no fueron coincidentes y además sobornados, y ante tal inconsistencia, Caifás lo interroga directamente y le pregunta “Eres tú Dios” a lo que Jesús contestó “Sí, yo soy”, lo que por supuesto es tomado como una confesión y de ahí deriva la sentencia.

Al delito religioso de blasfemia (ofensa contra Dios), correspondía la pena de lapidación, sin embargo, no es esta la que imponen a Jesús, sino la de muerte.

Una vez sentenciado, el Sanedrín lo lleva ante Poncio Piloto para que él admitiera y confirmara la sentencia, pues solo el Procurador romano era la autoridad con jurisdicción para condenar a la pena capital, no así el Sanedrín que tenía esa limitación por encontrarse bajo el yugo del imperio Romano.

Del evangelio de Juan se desprende que Poncio Pilato no quería conocer de la causa, incluso preguntó al Sanedrín de qué acusaban a ese hombre, que se lo llevaran y lo juzgaran conforme a sus leyes, a lo que el Sanedrín contestó que ellos no tenía derecho de dar muerte a nadie (pero sí van con el procurado para que él la ordenara, lo que significa que era la pena que querían para Jesús).

Entonces, hay otra violación procesal, porque a pesar de haber sido juzgado por el Sanedrín, éste no impuso la pena que correspondía: lapidación. Además, los procesalistas científicos han hablado de otro tipo de violaciones procesales porque no se respetaron las horas de la detención, de la celebración del juicio y el día en que esto ocurrió (previo al sábado y estaba prohibido), pero también porque fue juzgado el mismo día, lo que no estaba permitido, aunado a que no fue público ese juicio.

Poncio Pilato, máxima autoridad con poder político, militar y judicial, es entonces quien conoce del proceso, pero antes, se declaró incompetente y declinó la competencia a favor de Herodes Antipas (según el evangelio de Lucas), tomando en cuenta que si bien los hechos sucedieron bajo la jurisdicción de Poncio Pilato (en la capital, Jerusalén), Jesús provenía de Galilea, al norte de Judea, por lo tanto, tomando en cuenta el lugar de origen del sujeto imputado, remite el caso a la autoridad que consideró competente.

Ante el hijo de Herodes el Grande, Jesús no dijo nada, no contestó a una sola de sus interrogantes, y Herodes lo vio como una persona no peligrosa para Roma, solo sujeto de escarnio y burla, por ello, se dice que es quien coloca la sotana púrpura porque era la que utilizaba la realeza, lo cual hace con la finalidad de mofarse de Jesús porque sabía que él pregonaba que era el Rey, el hijo de Dios. Al no encontrar causa de competencia, Herodes Antipas lo devuelve a Pilato (no acepta la competencia).

Nuevamente ante Poncio Pilato, la acusación que hizo el Sanedrín fue, no por blasfemia que se supone es el delito por el que lo condenó, sino que cambian la acusación a sedición. Esto, porque el delito de blasfemia no era de la competencia del procurador romano. La blasfemia era delito religioso bajo la idea de un sistema monoteísta, pero Roma, que no contemplaba delitos de tal naturaleza, daba mayor libertad y tolerancia a los pueblos que conquistaba en cuanto el culto a sus dioses, por ello, los delitos son en el ámbito civil. Así, la sedición, de la que sí era competente para conocer, es un delito considerado político y de lesa majestad, que se perseguía de oficio y al que correspondía la pena más grave.

El delito de sedición lo basan en el hecho de que Jesús causó una rebelión por autodesignarse Rey, el hijo de Dios.

En cuanto a las pruebas, Poncio Pilato sólo se basó en el interrogatorio directo que él mismo realizó (no el acusador) y los rumores o lo que se decía sobre todo el revuelo que Jesús había causado. Sabía el procurador cómo fue su entrada a la capital y cómo lo alababan, reconociendo la gente que había llegado el reino de Dios. Sabía también que la multitud lo seguía por aquello de que les dio de comer al multiplicar los panes, así que pregunta directamente a Jesús: “Eres tú el Rey de los Judíos” y el evangelio de Mateo dice que contestó en sentido afirmativo, mientras que el evangelio de Juan dice que la pregunta fue: “Así que tú eres el Rey” y Jesús contestó: “Tú lo has dicho, soy rey”.

Ante tal confesión, Pilato que, como lo dijo, no advertía un mal en ese hombre y que solo había logrado algunos milagros, ante el fervor y petición del pueblo reunido en asamblea, emite la sentencia y condena a Jesús a la pena de muerte en la cruz (crucifixión), previos 40 latigazos (flagelación). El juicio fue público y oral.

La pena de muerte a través de la crucifixión, era la pena capital, la más extrema y de uso común principalmente con las personas de los estratos sociales más bajos, es decir, los esclavos y también, tenía que ver la clase social para saber qué instrumento utilizar en la flagelación; a los esclavos les correspondía la flagelación con látigos. Era también una pena infamante ya impuesta desde tiempo antes, aplicada generalmente a los rebeldes y presentaban desnuda (o semi desnuda) a la persona ante el pueblo, para mostrar la severidad de la pena en caso de incurrir en dicho delito de sedición.

El evangelio de Juan dice que las letras I.N.R.I. (Jesus Nazareno Rey de los Judios) que se coloca en una placa, es puesta del puño y letra de Poncio Pilato al emitir la sentencia, lo que se ha tomado como una burla hacia Jesús y hacia el pueblo hebrero, mismo que no reconocía ese título para Jesús de Nazaret, incluso, le piden a Pilato que lo modifique y éste se niega.

En conclusión, Jesús fue juzgado dos veces: una primera ocasión por el Sanedrín (autoridad del pueblo al que pertenecía) por el delito religioso de blasfemia, pero no fue condenado a la pena que correspondía (flagelación), sino a la de muerte, pena que en un segundo proceso es impuesta por la autoridad romana Poncio Pilato, sin tener pruebas que sustentaran la acusación, sino un simple interrogatorio que derivó en una confesión.

Más allá del tema religioso del que no me ocupo, Jesús hombre, Jesús como ser humano, fue uno de tantos a los que se les aplicó la pena de muerte en la cruz previa flagelación; una pena severa, cruel, inhumana, infamante, más, por el hecho de provenir de un proceso viciado en el que no se respetaron las formalidades legales que para entonces se tenían establecidas. Hoy podríamos decir que no tuvo un debido proceso y fue condenado injustamente dado que no se verificaron adecuadamente los hechos por los cuales fue acusado.

Jesús de Nazaret: el Hijo de Dios para el cristianismo; un profeta para el islam; un ser humano para el judaísmo.

Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com  ¡Hasta entonces!

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En el programa de este martes 17 de marzo, hablé sobre la edad penal y los derechos de la niñez, con motivo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el pasado 4 de diciembre de 2014.

En primer término, decir que todo deriva del tratado internacional denominado Convención sobre los Derechos del Niño, que suscribe el Estado Mexicano y es vigente a partir del 2 de septiembre de 1990. Este tratado señala que niño es todo ser humano que aún no cumple los 18 años de edad y establece todos los derechos que por su condición de menores les son reconocidos. Incluye el derecho al debido proceso para cuando entra en conflicto con la ley penal y en este sentido, indica dicho tratado que los Estados partes establecerán la edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales [artículo 40.3.a)], que en el caso de México la fijó a los 12 años.

Del tratado internacional en cita, derivó la reforma constitucional al artículo 4 en materia de derechos de la niñez, de fecha 7 de abril del 2000 y, posteriormente, la publicación de la primera ley nacional que contempló los derechos de la infancia, es decir, la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo del 2000.

Esta ley general, a semejanza de la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla todo un catálogo de derechos a favor de los menores de 18 años y que pudiéramos sintetizar en quince categorías, incluido el derecho al debido proceso, señalando los artículos 45 y 46 las bases de los procedimientos judiciales instaurados en contra de los adolescentes (mayores de 12 y menores de 18 años), tales como: no ser privados de su libertad de manera arbitraria, principio de inocencia, derecho de defensa, especialización de autoridades, celeridad procesal, principio de contradicción, oralidad, etcétera.

La ley de referencia es el antecedente de la que ahora se anuncia como nueva, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, que también contempla un catálogo de derechos, ahora ampliado a veinte categorías, ya que se reconocieron los derechos a la igualdad sustantiva; de asociación y reunión; a la intimidad; derechos de niños migrantes y derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluido el de banda ancha e internet.

Sabemos que siempre frente a un derecho existe correlativamente una obligación, pero infortunadamente, esta nueva ley, a diferencia de la primera, eliminó la norma que establecía la única obligación a los menores de edad: el deber de respeto hacia todas las personas y el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad (artículo 9 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya abrogada por la del 2014). La idea garantista en los derechos de la infancia es reconocer derechos a su favor, sí, pero también, imponerles una obligación acorde a su edad y desarrollo, pues de lo que se trata bajo este nuevo enfoque, es formar ciudadanos responsables.

La nueva ley es positiva porque amplía el contenido de los derechos que ya antes se les reconocían o cambia la denominación en algunos (por ejemplo, derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad) y agrega nuevos derechos de acuerdo a las necesidades y realidades de nuestro país (como el caso de niños migrantes), además de que contempla lo concerniente a acciones afirmativas para lograr un trato igualitario. Sin embargo, me parece que dicha ley será insuficiente para disminuir (ya no eliminar) las brechas tan amplias que existen entre los menores de edad: cuántos niños y niñas no tienen acceso a la educación, a la salud y a una adecuada alimentación, de ahí que por mucho que tengan hoy más derechos reconocidos y ampliados en su contenido, de lo que se trata es de que esos derechos sean reales en la práctica. En la medida en que contemos con una infancia bien alimentada, sana y preparada, los demás derechos serán una realidad. Para qué hablar del derecho al internet cuando muchos niños ni siquiera saben leer y escribir, entonces, las políticas públicas deberán encaminarse a que cada vez más niños tengan escuela, alimentación y condiciones de salud favorables, para entonces sí, poder ejercer los otros derechos, de lo contrario, estos son de papel.

Me parece que ha existido un doble discurso en el supuesto interés por los niños; sus derechos ya están reconocidos en la Constitución desde que se agregó un párrafo al artículo 4 que incluía los derechos de la infancia, esto, desde el año de 1980 y que se han ido ampliando con las posteriores reformas hasta llegar a la de 2014 (derecho a la identidad y a ser registrado), sin embargo, siguen existiendo –y cada vez más– niños sin escuela y sin alimentación.

También, la ley abrogada y que ya he comentado, contemplaba la creación de una procuraduría de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que me parece que nunca funcionó para la finalidad establecida en dicha legislación, pero hoy se vuelve a “crear” en la nueva ley, con el nombre de Procuradurías de Protección (tanto a nivel federal, estatal y municipal), además de que amplía las atribuciones del sistema nacional DIF y, adicionalmente, crea un Sistema Nacional de Protección Integral (mismo que se reunirá dos veces al año). Y aún más: en los artículos transitorios se da un plazo de ciento ochenta días naturales para que se realicen las modificaciones legislativas conforme a las disposiciones de la nueva ley y un plazo de noventa días para la integración de los sistemas de protección locales y municipales, y ni una cosa ni la otra ha sucedido a pesar de que tales plazos han vencido. Entonces, como lo digo, hay un doble discurso cuando los propios legisladores federales y locales no cumplen con la obligación de realizar las adecuaciones legislativas, ni las instancias de gobierno crean las nuevas áreas para, supuestamente, garantizar los derechos de la infancia.

También digo que existe un doble discurso, porque en el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal se minimiza la justicia para adolescentes, se sigue considerando como un tema de infractores y de inimputables, cuando la ideología de la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005, fue otra; no se considera que sea materia penal (entonces no sé qué materia será) y no se pone la atención debida a la justicia para adolescentes, pues incluso, cada Entidad Federativa aplicó a su entender la reforma constitucional y no existe una homogeneidad a pesar de que todo deriva de la Constitución. Se piensa que si son adolescentes, pues entonces cometen delitos menores: robo simple, daños, lesiones; sin embargo, lamentablemente esto no es así, sino que existen estadísticas importantes en delitos comúnmente llamados graves, pero eso sí, si en los medios de comunicación informan sobre un adolescente que ha cometido delitos graves o que forma parte de organizaciones criminales, ah! entonces sí condenamos mediáticamente a ese adolescente y exigimos que se reduzca la edad penal para juzgarlos como adultos, incluso, la autoridades, por mero populismo, también exigen que se reduzca la edad penal, pero nunca nos preguntamos qué hemos hecho como sociedad y como familia para que una persona, a temprana edad, esté formando parte de grupos criminales y se involucre en la comisión de delitos mayores.

Si ustedes revisaran la historia de vida de un adolescente, se darían cuenta que la gran mayoría son víctimas de sus propias circunstancias familiares y sociales o incluso, del lugar en que les tocó vivir, sin que ello justifique sus conductas delictivas, pero sí es un aspecto a tomar en cuenta si realmente nos interesan los derechos de los niños, y si queremos que sean reales, pues entonces, trabajaríamos más en la prevención.

La edad penal no se puede reducir porque los derechos se rigen por el principio de la progresividad. En México se decidió que a partir del 12 de marzo de 2006 (fecha que entra en vigor el sistema integral de justicia para adolescentes, diseñado en el artículo 18 constitucional párrafos cuarto a sexto), las personas menores de 12 años están exentas de responsabilidad y que de los 12 años cumplidos hasta antes de los 18 años de edad, los adolescentes son imputables y tienen responsabilidad penal que tendrán que afrontar de forma modalizada, tomando en cuenta que son personas en formación y desarrollo. De ahí que no se pueda dar marcha atrás a ese derecho ya reconocido.

A la par de esta nueva legislación sumamente paternalista, lo que se necesita es implementar políticas públicas que generen condiciones y capacidades en los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos reconocidos; políticas que realmente acerquen la educación a todos los niños mexicanos para que ninguno se quede sin estudiar; políticas que permitan que los niños no vivan en la miseria y tengan qué comer todos los días y tres veces al día; políticas que permitan tener niños sanos física y mentalmente; políticas de prevención para evitar que los adolescentes incurran en conductas delictivas; políticas que eviten que los niños internalicen los antivalores que hoy estamos apreciando por las zonas criminógenas en las que viven y las personas con las que se relacionan y ven todos los días. Se escucha idealista como idealista es esta ley que se ha anunciado con tanto bombo y platillo.

Pero claro que se puede. Leí recientemente una noticia de que en el sistema de reintegración social de adolescentes en conflicto con la ley en el Distrito Federal, se los está enseñando en el juego de ajedrez, que les permite canalizar cargas de agresividad y manejar su tolerancia a la frustración (aquí pueden consultar la nota). O en el Estado de Morelos, en donde el Gobernador anunció que daría becas a los niños que menos tienen para que continúen estudiando y evitar que se involucren en la delincuencia (aquí la nota). Este tipo de medidas son las que hacen falta.

En fin. Veremos en un futuro que tan acertada fue esta ley general o si sigue la misma suerte de la otra que es su antecedente.

Nos escuchamos el próximo martes en un programa más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com. ¡Hasta entonces!

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Ayer, en “El Juez y la Sociedad”, charlé con una extraordinaria persona y luchadora incansable, la Lic. Carmen Consolación González Loyola, que forma parte de la Red de Mujeres Feministas en Querétaro y de la Red Nacional Milenio Feminista. La plática fue sobre Beijing+20, es decir, la plataforma de acción de Beijing 20 años después.

En su basta experiencia de 20 años en el feminismo, precisó en primer término, que feminismo no significa una lucha de las mujeres contra los hombres, como a veces erróneamente se cree, sino más bien, la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, que si bien, partimos de que somos iguales ante la ley, esa igualdad en los hechos no es real, y gracias a movimientos feministas del pasado, hoy las mujeres ejercemos muchos de los derechos que antes no teníamos, como la igualdad ante la ley o el derecho a votar.

Nos recordó que el Día Internacional de la Mujer se conmemora el 8 de marzo en honor a 144 obreras que murieron en una fábrica de textiles en Nueva York, debido a que el patrón incendió el edificio ante el movimiento de huelga que iniciaron las trabajadoras en reclamo de mejores condiciones laborales.

Para hablar de Beijing+20, fue necesario partir de su origen, esto es, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, que se celebró en Beijing en 1995, por eso este año se cumple el veinte aniversario de los logros obtenidos en tal conferencia mundial, y que cabe resaltar la aportación de dos mujeres mexicanas en dicha conferencia: Cecilia Loria Saviñón y Silvia Hernández.

En la IV Conferencia Mundial de la Mujer, se reconoció públicamente que el sector femenino se encuentra en desigualdad, que si bien ya las constituciones y leyes hablaban de la igualdad formal, los cierto es que materialmente no era, ni es, una realidad. La desigualdad de las mujeres está injustificada, si partimos de que somos seres humanos dotadas de capacidades e intelecto al igual que los hombres y que más bien, las desigualdades que aún existen, lo son por razones de tipo histórico y cultural. También se reconoció que la desigualdad de las mujeres impide el desarrollo de los países, de ahí que era necesario implementar políticas por los Estados para lograr el trato igualitario en lo formal y material. Además, que la pobreza en el mundo, generalmente, tiene rostro de mujer, porque las amas de casa o las indígenas, por ejemplo, a pesar del extenuante trabajo que realizan, no son remuneradas económicamente.

La IV Conferencia Mundial de la Mujer, generó lo que se conoce como Plataforma de Acción de Beijing, pues no era suficiente con el reconocimiento de la situación de desigualdad de las mujeres a nivel mundial, sino que era necesario que los países realizaran acciones para disminuir esa desigualdad. Dentro de las acciones que se ejecutaron, se crea el Consejo Nacional de la Mujeres que pasó a ser el Instituto Nacional de las Mujeres y sus equivalentes a nivel local y municipal, pero algo muy importante, es que todas las acciones implementadas tenían que tener una perspectiva de género y ser transversales, porque sistemáticamente se discrimina a la mujer y se le excluye, cuando mujer y hombre son iguales, por ende, tienen el mismo valor, pero son diferentes.

Retomó las aportaciones de la escritora y filósofa Simone de Beauvoir, en su obra El Segundo Sexo, en donde dice que las mujeres han sido invisibilizadas desde el lenguaje que se utiliza, y entonces, lo que no se nombra no existe, según lo dijo Steiner.

Después de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, se han venido realizado evaluaciones y por lo que respecta a México, un grupo de organizaciones sociales conforman lo que es Milenio Feminista, que surge con la finalidad de dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en la plataforma de acción.

En estos días, se está presentando en la sede de la ONU, el informe sombra de las ONG’S -Beijing+20-, en cuanto al avance y cumplimiento de los acuerdos por parte de México, derivados de la plataforma de acción de Beijing, a la par del informe que también presenta México, lo cual será revisado por la ONU. El denominado informe sombra, lo realizan ONG´S de 22 estados de la República, en distintos rubros, como “mujer y pobreza”, “mujer y salud”, “mujer y derechos sexuales y reproductivos”, “mujeres en el poder”, “mujeres y derechos humanos”, “mujeres y medios de comunicación”, “mujeres y mecanismos institucionales”, “desapariciones forzadas”, “la niña, la mujer y los movimientos armados”.

Del resultado de tal informe se puede decir que hay avances y el discurso oficial está a favor de las mujeres, sin embargo, en la participación pública siguen existiendo rezagos y hay un doble discurso, por ejemplo en Querétaro, de 18 presidentes municipales, solo 2 son mujeres; sólo hay una secretaria de gabinete; de las 7 delegaciones en la capital, solo una es ocupada por una mujer y de 25 legisladores, 2 son mujeres, lo que coloca a Querétaro en el último lugar en la tabla nacional, en cuanto a participación de la mujer en los congresos. Entonces, el discurso es una simulación.

Además, también aquí en Querétaro, las mujeres perciben hasta el 40% menos del salario que perciben los hombres en el mismo trabajo y que requiera las mismas capacidades, lo que sigue hablando de la brecha económica en salarios. Y si bien ya no se exige a las mujeres la constancia de no embarazo, lo cierto es que sus contratos de trabajo son por periodos breves, precisamente para evitar lo concerniente a incapacidades.

En el tema electoral, la última reforma constitucional habla del 50-50, es decir, de la paridad de género para los congresos federal y local, pero lo cierto es que con eso no ganamos mucho, porque 50-50 debe ser en todo, no solo para ser legislador o legisladora, ya que se excluyeron otros ámbitos de la política y cargos públicos. Además, el 50-50 no lo queremos las mujeres para competir, sino para participar.

También nos compartió que el día 8 de marzo, aquí en Querétaro se realizó la «Marcha de las Putas», que pudiera escucharse agresivo, pero es el nombre que se le dio en razón de que en Toronto, Canadá, un policía, al dar pláticas sobre prevención del delito, dijo que las mujeres no deberían usar faldas cortas y que dejaran de vestirse como putas para evitar agresiones sexuales, lo que generó la inconformidad entre el grupo de estudiantes que lo escuchaban. Esa mentalidad obedece a la culpa que históricamente se ha impuesto a las mujeres de que son las responsables de las agresiones sexuales en su contra, sin embargo, la mujer debe ser vista como sujeto de derechos, no como un objeto de agresión sexual: ya sea verbal, de meros tocamientos o violación.

Nos dijo que se ha logrado avanzar poco a poco y que también en la impartición de justicia se están viendo cambios, por ejemplo, en la institución de los alimentos, en donde los juzgadores deben contabilizar lo que hacen las mujeres y que de común, no se estaba tomando en cuenta. Hice referencia a una reciente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determina que el otorgamiento de alimentos debe realizarse con base en una perspectiva de género (aquí pueden consultar dicha tesis), que si bien, es aislada, nos muestra bajo qué criterios está resolviendo hoy nuestro máximo tribunal del país.

Por último, resaltó la Lic. González Loyola, que los derechos de los que hoy gozan las mujeres han sido ganados en la lucha gracias a los movimientos feministas, de lo cual debemos ser conscientes todas las mujeres.

Agradezco la participación de la Lic. Carmen Consolación González Loyola y a todos los radio escuchas de “El Juez y la Sociedad” el favor de su atención. Nos escuchamos el próximo martes, a las 20:00 horas por www.artemeradio.com

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Este martes nos acompañó en el programa “El Juez y la Sociedad”, la Lic. Libia Solorio Lozada, Coordinadora del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, para hablarnos sobre los mecanismos alternos de solución de controversias con motivo de la publicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2014.

En primer lugar precisó que Querétaro ha sido pionero en el tema de los mecanismos alternos, ya que desde 1999 abrió sus puertas por primera vez el entonces Centro de Mediación, después de una capacitación intensa de 240 horas que recibieron varias personas, por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que participaron 14 estados, y si bien Quintana Roo inició con una especie de defensoría social, es el Tribunal de Querétaro el primero en el ámbito nacional en crear un centro de mediación que desde sus inicios, la Lic. Solorio fue la titular.

Actualmente la designación del centro ha cambiado para abarcar no solo la mediación sino también otros mecanismos alternos, además de que dicho cambio deriva de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Lo conforman en total cinco personas, incluida la coordinadora. De lunes a miércoles dan servicio en San Juan del Río (en el edificio de juzgados civiles) y los viernes en los juzgados penales de Querétaro. Sus oficinas centrales se ubican en el Centro de Justicia, edificio que alberga a los juzgados civiles y familiares.

El servicio que siempre ha prestado el Centro de Justicia Alternativa es gratuito y voluntario. Intervienen en procedimientos civiles, familiares, mercantiles y penales, cuando se trata de derechos disponibles.

Los mecanismos alternativos que se utilizan son cinco: mediación, conciliación, negociación, arbitraje y junta restaurativa. En todos interviene un tercero ajeno al conflicto que debe ser imparcial; el carácter diferenciador entre cada mecanismo alterno, es la función que va a desempeñar ese tercero ajeno que es un facilitador.

En la mediación, el facilitador o mediador, es quien facilita el proceso de comunicación, detecta necesidades, intereses y conduce a las partes a una solución pero no emite opinión ni propone soluciones.

En la conciliación, el facilitador sí opina y también propone los posibles acuerdos de solución, mismos que las partes están en libertad de aceptar o rechazar.

En el arbitraje, los propios participantes son los que eligen al árbitro y se someten a su decisión que se emite en forma de laudo, vinculante para las partes.

En la negociación, son los mismos conflictuados los que buscan una solución al problema que se presente entre las partes y se da en otros niveles como a nivel organizacional.

Por último, la junta restaurativa que se incluye en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, consiste en las reuniones que se dan entre las partes y todo aquel que tenga un interés o afectación por el conflicto, es decir, no sólo víctima y victimario participan, sino también, por ejemplo, víctimas indirectas, o según el caso y el tipo de daño, la comunidad. En estas juntas, los intervinientes hablan sobre los hechos para detectar cómo sucedieron, qué afectación causaron, qué pueden hacer y cómo reparar el daño. Este mecanismo es solicitado por la víctima y de todos, es el que más tiempo puede llevar, incluso de 6 meses a un año, porque se busca recomponer todo lo que generó el conflicto, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también, sanar las heridas que la comisión del delito haya provocado, precisamente por eso se realizan varias reuniones, primero, con las partes por separado y después en conjunto.

Las sesiones para mediación o conciliación, son en promedio de hora y media, y se llevan a cabo tantas sesiones como el conflicto requiera. Previamente, los intervinientes firman un acuerdo de confidencialidad, consistente en que nada de lo que se diga durante las sesiones del mecanismo alterno, será utilizado en el proceso si es que el caso no se soluciona por el medio que hayan elegido, todo queda exclusivamente entre las partes. Además del acuerdo de confidencialidad, se necesita voluntariedad, es decir, querer participar en la mediación o conciliación y estar dispuesto a negociar, a ceder. Y por último, hay normas de conducta que se deben respetar, como no ofender, no insultar, no alzar la voz, etcétera. Si alguno de los participantes decide no continuar o rompe con el código de conducta, en ese momento se da por terminada la sesión sin que se haya logrado solucionar el conflicto y las partes están en libertad de continuar con el procedimiento del que se trate.

Hay un grado de efectividad adecuado en materias civil y familiar. En la primera, es en el tema de cumplimiento de contratos por servicios, más frecuentemente, que también en la primera sesión se solución el caso y concluye con la firma de un convenio. En ocasiones, en la materia familiar se logran los acuerdos hasta la segunda sesión y están teniendo en promedio, de 35 a 40 convenios por mes. Dependiendo de la materia, será necesario que ese convenio se someta al conocimiento del juez, ante quien se ratifica, y se continúa con el procedimiento que es no contencioso y termina con un sentencia que toma como base el acuerdo entre las partes, lo que genera procedimientos más ágiles y resoluciones emitidas en poco tiempo.

Nos mencionó la Lic. Libia Solorio, cómo ha notado un cambio significativo en la sociedad, pues mientras al inicio las personas llegaban con desconfianza, hoy las personas que enfrentan un conflicto, acuden de manera conjunta a solicitar los servicios del Centro, incluso, en materia familiar han notado cómo acuden los cónyuges a solucionar su problemática y se ha incrementado el número de casos en que los hijos se quedan en custodia del padre, pues ante la separación, la madre tiene que trabajar.

En materia penal, se rigen por la ley ya mencionada y los casos de procedencia se regulan en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A partir de dicha ley, es imperativo para las procuradurías de justicia contar con centros de justicia alternativa y será potestativo para los poderes judiciales. Además, los facilitadores deberán ser personas capacitadas y certificadas. En este rubro de la certificación, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, está generando los Lineamientos Generales para la Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores, a efecto de establecer un órgano certificador. Lo que hasta ahora llevan de proyecto, es que los facilitadores deberán someterse a una capacitación de 180 horas, aprobar exámenes de conocimiento y de control de confianza, y si se reúne el perfil, se le certifica por tres años, que para obtener la renovación, tendrán que someterse a otra capacitación y exámenes. Lo anterior, con la finalidad de contar con los perfiles adecuados y capacitados en el tema de la solución de las controversias, pues no es fácil conducir a las personas entrampadas en un conflicto y lograr acuerdos de solución, hay que reconocer que se trabaja con personas que están viviendo un conflicto que tiene sus etapas y cada etapa hay que trabajarla con conocimiento, por ello, son benéficas las altas exigencias para ser facilitador, que por cierto, no es necesario que sean licenciados en derecho, basta con que tengan un título académico en cualquier otra profesión afín de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional.

Es esto lo que nos compartió la Lic. Libia sobre el Centro que coordina y me parece muy importante el tema, porque si bien tiene que ver con la reforma al sistema de seguridad y justicia, ello no significa que únicamente involucre a abogados e instituciones, sino que toda la sociedad estamos inmersos en ello. Es necesario socializar adecuadamente el nuevo procedimiento penal, de tal forma que sea comunicable el cambio que beneficia a todos y que las personas comprendan que si tienen un conflicto, hoy la Constitución establece distintos mecanismos para su solución (artículo 17 constitucional párrafo cuarto), pero además, hacer comunicable que estos mecanismos alternos también se traducen en justicia, porque estamos acostumbrados a seguir procedimiento muy largos, con alta litigiosidad que culminan con un sentencia y además, en materia penal, con una persona culpable condenada a pena de prisión, si no tenemos esto, podemos pensar que no hay justicia, cuando, reitero, la justicia también se alcanza por otras vías y qué mejor que entre los propios intervinientes de manera pronta y eficaz. Jueces, abogados, académicos, funcionarios: nos corresponde a todos generar el mensaje adecuado a la sociedad para que estos mecanismos funcionen, pues se espera que un alto porcentaje de casos judiciales en materia penal se resuelva por estas vías, además de que el abogado debe estar para solucionar conflictos, no para hacerlos más grandes.

En este enlace pueden consultar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal.

Muchas gracias por su seguimiento y los espero el próximo martes, a las ocho de la noche, en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

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El martes 17 de febrero, en el programa “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la acción de inconstitucionalidad 16 y su acumulada 18, ambas del 2011, resuelta el pasado lunes 16 de febrero, por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por las comisiones de derechos humanos, una por la Nacional y otra, por la del Distrito Federal, respecto de varios artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

Mi objeto de análisis son exclusivamente tres de los artículos que se tachan de inconstitucionales: el 4 fracción XXVII, 39 fracción III y 84 fracciones VI y VIII de dicha ley.

El artículo 4 fracción XXVII, define que tratamiento técnico progresivo es aquel al que debe someterse a los sentenciados para que a través de éste se demuestre el cambio conductual, forma de pensar, así como para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, familiares y socio-económicos.

El artículo 39 se refiere a los requisitos para la procedencia del beneficio de la remisión parcial de la pena (por cada dos días de trabajo se hará la remisión de uno de prisión), cuya fracción III, señala que, con base en los estudios técnicos que practique el centro penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social, lo cual será el factor determinante para la concesión o negativa de dicho beneficio.

Y el artículo 84 que ordena que a todo sentenciado se le formará un expediente que incluirá los estudios técnicos que se le practiquen, y en ocho fracciones señala cuáles son las secciones en las que se divide y a qué se refiere cada una. La fracción VI es la sección de psicología, “en la que se expongan los factores de personalidad que influyeron en la conducta delictiva, su modificación o neutralización, la concientización del hecho y el daño provocado a la víctima”. La fracción VIII es la sección de criminología, “…en la cual se registrarán los resultados del seguimiento de la trayectoria institucional del sentenciado, así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”.

A pesar de que se habla de la ley de ejecución de penas del Distrito Federal, la verdad es que en la gran mayoría de las legislaciones en dicha materia, se regula lo antes expuesto de forma muy similar, y es común que para la concesión de algún beneficio preliberacional, la base sea el resultado de un estudio elaborado por un comité técnico conformado por expertos en varias áreas: medicina, psicología, trabajo social, criminología, jurídica, pedagogía, que determina en definitiva si es favorable o no el pronóstico para la reinserción social del sentenciado.

Y de esto trató en análisis de la acción de inconstitucionalidad en comento, principalmente en los artículos que ya he mencionado. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, que se pronunció por la inconstitucionalidad de tales artículos, es decir, por la inconstitucionalidad de los artículos que califican la peligrosidad de un sentenciado para que pueda tener acceso a un beneficio de libertad anticipada, dado que la forma en que está redactada la norma de la ley sujeta a análisis, el tratamiento técnico progresivo al que debe someterse al sentenciado es para que a través de éste se demuestre el cambio conductual y forma de pensar, porción normativa que estimaba como violatoria de derechos, pues se enfoca a tratar de corregir la forma de pensar de un sentenciado, lo cual, me parece, rebasa los fines de una pena. El sentido del proyecto fue apoyado por cuatro ministros más, de tal forma que al final (y por seguir faltando un ministro) la votación fue de 5 a favor del proyecto y 5 en contra, por lo tanto, al no obtener la votación requerida (8) se desestimó invalidar tales artículos, lo que significa que quedarán tal y cual se los he transcrito y ello, por su puesto, que va en contra de los fines de una reinserción social.

Los estudios de personalidad deben de cumplir su finalidad para la elaboración de un programa personalizado de ejecución para el sentenciado, de acuerdo a las problemáticas que presente, generalmente una persona que comete un delito, tiene la falsa creencia de que es “correcto” o “justo” lo que hizo (por ejemplo, si priva de la vida a una persona, piensa que “lo merecía” porque antes dicho sujeto lo molestó o le causó un agravio a él o a su familia; o la persona que no tiene trabajo, roba porque nadie le da empleo), de tal forma que, me parece, se debe detectar el tipo de problemática para tratar de encausarlo y hacerle ver cómo esa creencia es equivocada, cómo debe vivirse en una sociedad de reglas y, con la ayuda de profesionales expertos, imprimir en él una experiencia de legalidad.

Pero esos estudios no deben tener como finalidad “modificar su forma de pensar” porque entonces, es obvio que será desfavorable el pronóstico, dado que a nadie se le puede modificar su forma de pensar o cambiarlo como persona, luego, se le negaría un beneficio al que tiene derecho. Dice Miguel Sarre: hay que gobernar las prisiones, no la mente de los sentenciados.

El cambio de readaptación social por reinserción social a partir del 18 de junio de 2008, genera, necesariamente, un cambio en la forma de la ejecución de la pena y por ende, en las “condicionantes” para la obtención de beneficios, a los cuales, constitucionalmente tiene derecho el sentenciado, de acuerdo al texto del segundo párrafo del artículo 18 constitucional. Mientras la readaptación trata como un enfermo al delincuente, la reinserción lo ubica en su realidad y lo prepara para enfrentarse a su grupo familiar y social para cuando obtenga su libertad, con miras a que no vuelva a delinquir. Esto, indudablemente que nos habla de muchos cambios que deben realizarse en la fase de ejecución de la pena, por eso era importante esta acción de inconstitucionalidad, porque dotaba de contenido y alcance al concepto de «reinserción» social.

Les dejo los enlaces en los que pueden ver las sesiones del Tribunal Pleno del día 12 y 16 de febrero, son discusiones verdaderamente interesantes, aunque también, algunas barbaridades dichas por cierta ministra. Aunque la totalidad de los artículos tildados de inconstitucionales se vieron en otras sesiones más (17 y 19 de febrero), en las dos primeras que les comparto es en donde se analizó si la Constitución permite hablar de la «peligrosidad» de un sentenciado y si la reinserción social permite un tratamiento técnico progresivo para la obtención de beneficios penitenciarios. También un enlace de la nota informativa sobre el resultado de la acción de inconstitucionalidad y un seguimiento a la discusión del Tribunal Pleno, así como una nota más donde se menciona el resultado de otros artículos analizados en la misma acción de inconstitucionalidad.

Y en seguimiento a este tema, en la emisión del martes 24 de febrero, me acompañó en el programa el licenciado en criminología y en derecho, Eduardo Isaac Nieto Hernández, que, debo decirlo, fue mi alumno y muy brillante, lo cual se refleja en su ejercicio profesional. Él labora en la Dirección General de Reinserción Social y forma parte del Comité Técnico que elabora, tanto los estudios criminológicos interdisciplinarios, como los expedientes técnicos para sentenciados que pretendan obtener un beneficio.

El Lic. Nieto primero hizo una diferenciación entre criminología y criminalística, dado que erróneamente se tratan indistintamente como si fueran lo mismo. En primer lugar nos precisa que la criminología es una ciencia, mientras que la criminalística es una técnica que se utiliza para la investigación del hecho delictivo bajo las preguntas de ¿quién?, ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde?, mientras que la criminología solo trabaja con una pregunta: ¿por qué?, es decir, por qué una persona ha cometido un delito, qué factores (endógenos y exógenos) y causas son las que incidieron en su compartimiento delictivo. El objeto de análisis de la criminología es el sujeto antisocial: aquél que rompió la armonía de una sociedad, y dicho estudio se realiza en sus tres esferas biológica, psicológica y social.

También, el Lic. Nieto Hernández diferenció entre estudios criminológicos interdisciplinarios –que aborda las características del sujeto antisocial y proporciona elementos al juez para la individualización de la pena– y estudios técnicos interdisciplinarios. Estos últimos son los que se elaboran por el comité técnico para la concesión de beneficios de libertad anticipada.

Nos hizo un recuento de las escuelas de la criminología, iniciando con la clásica, en donde solo importaba sancionar al delincuente y tenía un carácter meramente represivo. La escuela positiva se enfocó en el sujeto, pues si bien merece un pena por el delito cometido, es necesario que la pena tenga un carácter preventivo para que el sentenciado no vuelva a delinquir, precisamente por eso se le estudia y se le trata, de ahí deriva la necesidad de contar con estudios criminológicos y técnicos que se logran gracias a la aplicación de la criminología clínica, que tiene como finalidad estudiar al sujeto, sus características, causas y factores que lo llevaron a delinquir, y hace una explicación del porqué se comporta de tal manera. Actualmente también debe recurrirse a la criminología crítica, que analiza, más que al sujeto, a los factores externos que influyeron para la comisión del delito, pero nos recomienda el Lic. Nieto, no irnos a los extremos, sino que se trata de encontrar un justo equilibrio entre ambos tipos de criminología, pues de lo contrario, se justificarían conductas delictivas viendo como responsable a la sociedad y al apartado gubernamental.

El Consejo Técnico Interdisciplinario es la autoridad máxima de un centro penitenciario. Está integrado, además de las autoridades de gobierno, por expertos en diversas áreas y cada una aporta lo que corresponde respecto del sentenciado que pretende obtener un beneficio. El área jurídica, dice si el sentenciado es primodelincuente o no y sus datos generales. El área médica indica el estado de salud del sentenciado, tanto cuando llegó, como en la época en la que se elabore el estudio. Trabajo social realiza un estudio de tipo sociofamiliar. El área pedagógica se refiere al grado de escolaridad del sentenciado cuando fue llegó al centro penitenciario y los estudios que ha logrado durante su internamiento. El área laboral señala cuáles son las habilidades que ha adquirido el sentenciado para poder trabajar. El área conductual reporta el comportamiento del sentenciado al interior del centro penitenciario, si respeta las reglas, a sus compañeros y al personal administrativo. El área psicológica señala las habilidades psicosociales para lograr una dinámica funcional en la sociedad y cómo introyecta normas y reglas de todo tipo. Y por último, el área de criminología hace la síntesis de todos los anteriores estudios a través de un método analítico y sintético para concluir a manera de pronóstico respecto de si es factible o no que esa persona vuelva a delinquir.

Este estudio se envía a los jueces de ejecución (a partir del 18 de junio de 2011 que entró en vigor la reforma constitucional en el tema de ejecución de penas), quienes siguen un procedimiento en el que intervienen las partes, aportan pruebas y el juez decide si hay o no factores que permiten la reinserción social del sentenciado para concederle un beneficio preliberacional.

Señaló que Lic. Nieto que a partir de la reforma y contrario a lo que dice la Ley de Ejecución de Penas del Distrito Federal materia de la acción de inconstitucionalidad, el estudio técnico no es el factor determinante para conceder un beneficio; aporta elementos al juez, pero no definitorios, que debe analizar en conjunto con las pruebas que las partes le aporten durante el proceso de modificación de pena.

En su opinión, es errónea la forma en la que están redactados los artículos arriba mencionados, de la ley de ejecución del Distrito Federal, porque se pueden cambiar pautas conductuales pero nunca la personalidad de un sujeto y de lo que se trata, dijo, es de colocarlo en condiciones para que no vuelva a delinquir, parafraseando al Dr. Miguel Carbonell.

Indicó que en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, el artículo 23 habla de la reinserción social, que se basa en un régimen progresivo y técnico, que debe entenderse como los eslabones de una cadena, lineales y determinativos, para lograr la reinserción social. Dicho régimen tiene dos momentos: el relativo al estudio y diagnóstico y, el segundo, al tratamiento (en internamiento, externamiento, preliberacional y postpenitenciario). Los estudios técnicos deben revisarse cada seis meses, precisamente para hacer las modificaciones necesarias de acuerdo a la progresividad del sentenciado.

Por último, pregunté a mi invitado si la reinserción social es ¿utopía o realidad? Me dice que en un inicio ha sido utópica, sin embargo, paulatinamente vemos cómo poco a poco se va convirtiendo en realidad, sobre todo, cuando se logre la implementación total del nuevo procedimiento acusatorio y oral, dado que bajo dicha ideología, se debe juzgar en libertad, lo que generará menores ingresos a los centros penitenciarios y que sólo deban estar en prisión quienes cometan delitos como homicidio, secuestro, violación, en específico, a los que se refiere el artículo 19 constitucional. Ello, sin duda, generará un trato mucho más personalizado con los sentenciados con miras a lograr realmente su reinserción social.

«Si quieres conocer a una persona, no le preguntes lo que piensa sino lo que ama» San Agustín

Agradezco el favor de su atención y nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

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El Dr. Miguel Nava Alvarado, Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos en Querétaro, estuvo este martes 10 de febrero, en “El Juez y la Sociedad”, día en que, por cierto, cumple tres años al frente de dicho organismo constitucional autónomo.

Compartió con los radio escuchas, que las defensorías, comisiones o procuradurías de derechos humanos (dependiendo cómo se denomine en cada Estado), son organismos creados para defender a las personas cuando les han sido violentados sus derechos fundamentales, pero además, son promotores de tales derechos, pues si la ciudadanía no conoce sus derechos, difícilmente puede exigir que se hagan valer.

Los derechos humanos son prerrogativas que tienen las personas desde el momento de la concepción, como lo señala el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que están garantizados por la constitución y los tratados internacionales.

La Defensoría de Derechos Humanos en Querétaro, interviene cuando hay violación a derechos fundamentales por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres poderes del Estado o de los municipios. En cuanto al poder judicial, materia laboral y electoral, sólo cuando se trata de actos administrativos, no jurisdiccionales.

Es en los años noventas cuando aparece por primera ocasión la Comisión de Derechos Humanos, pero no como un organismo autónomo, sino como dependiente de la Secretaría de Gobernación y el titular era designado por el Presidente de la República. En 1992 se convierte en un organismo de relevancia constitucional, al contemplarse en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en 1999 es que adquiere el rango de organismo constitucional autónomo, lo que se logró en Querétaro hasta la reforma del 2013.

Para la promoción, difusión y culturización de los derechos, la Defensoría de los Derechos Humanos, cuenta con programas que llevan a las escuelas y medios de comunicación para acercar a las personas el tema de sus derechos, además de que instalan módulos itinerantes para facilitar la presentación de una queja para el caso de que los derechos hayan sido vulnerados.

Precisó el Dr. Nava que promovió el cambio de denominación del organismo, de “comisión” a “defensoría”, porque este concepto de defensoría tiene mayor amplitud, está más cercano a la gente y lo pueden percibir como un organismo defensor de sus derechos, al contrario de “comisión”, dado que constantemente se están creando comisiones casi para todo sin resultados eficaces. Además, lo ideal es que estos organismos no existieran, porque hay un sistema de contrapesos con la existencia de los tres poderes del Estado, principalmente con el Judicial que es el garante de los derechos y, además, los servidores públicos están para servir a las personas bajo el principio de legalidad, sin embargo, si algún funcionario deja de cumplir con su deber, si traiciona la protesta que rindió, pues es entonces cuando se justifica la necesidad de la existencia de organismos protectores de derechos.

El Dr. Nava fue enfático en señalar que la Defensoría de los Derechos Humanos en Querétaro, es un organismo autónomo, tanto formal como materialmente hablando; no está subordinado a ningún poder del Estado, ni recibe órdenes ni “línea” de nadie. Su único compromiso es la defensa de los derechos humanos. También, que no tiene como misión “defender delincuentes”, como a veces se piensa de este tipo de organismos, sino que analizan todas las quejas que reciben y, objetivamente, se determina si hubo o no violación a los derechos fundamentales. No por el hecho de que intervenga, por ejemplo, un policía en la detención de una persona, forzosamente tiene que haber violación a derechos, pues se toma en cuenta el contexto de los hechos y si el policía actuó en apego a la legalidad, incluso, si tuvo qué hacer uso legítimo de la fuerza de manera racional, lo cual está permitido. Las recomendaciones u observaciones que llegan a emitir, tienen la finalidad de que el servidor público que se apartó de la ley, cumpla con ella, y de esta manera, fortalecer a las instituciones, pues no porque un funcionario haya dejado de cumplir con su deber, significa que toda la dependencia a la que pertenece lo haya hecho.

El trámite de queja se lleva un máximo de seis meses, sin embargo, hay ocasiones en las que es suficiente realizar una gestión para asegurar a las personas el goce de sus derechos, por ejemplo, que no se les atienda en un hospital público, o en una escuela, y si ante la intervención de la Defensoría se resuelve la situación denunciada, entonces la Defensoría deja de actuar. En otros casos, si la violación es constitutiva de delito, se acompaña a la víctima a presentar la denuncia y se le asesora en cuanto a las gestiones que tiene qué realizar. Si hay violación a derechos humanos, se concluye con una recomendación o también la Defensoría tiene la facultad de emitir informes especiales, que no requieren una queja, sino que oficiosamente la Defensoría detecta una anomalía relacionada con la falta de cumplimiento a una obligación relacionada con un derecho fundamental y es entonces cuando emite este tipo de informes, como el que acaba de dirigir al Tribunal de Conciliación y Arbitraje por violación al derecho fundamental a la información (no cuentan con portal de transparencia).

También la Defensoría tiene facultad de iniciativa de ley en materia de derechos humanos y en este rubro, el Dr. Miguel Nava Alvarado ha presentado una iniciativa ante el Poder Legislativo, por demás novedosa, no por el tema que está siendo bastante discutido en el ámbito nacional, sino por el aspecto desde donde lo aborda. Se trata de lo que comúnmente se denomina “matrimonio igualitario” y que el Dr. Nava propone que sea “unión civil”.

Es erróneo hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo, porque el origen de la palabra “matrimonio” se refiere a la calidad de madre o cuidado de la madre, sin embargo, de lo que se trata, es de respetar la decisión de toda persona para unirse a otra, es decir, respetar la decisión de tener el estado civil que las personas han elegido, de no ser así, sería discriminatorio hacia el estado civil de las personas, pues recordemos que el artículo 1 constitucional, en su párrafo quinto, prohíbe la discriminación por cualquier categoría, entre ellas, por preferencias sexuales.

Entonces, de lo que se trata es de dejar atrás el término de “matrimonio”, porque seguiría generando discriminación hacia personas del mismo sexo que deseen unirse civilmente, para preferir un lenguaje más incluyente como sería el de “unión civil”. Recordemos que los derechos humanos son progresivos, pero progresivo también debe ser el lenguaje que utilicemos. Si continuamos con la palabra «matrimonio» en la ley, no estaría a disposición de la totalidad de las personas que tienen derecho a escoger su estado civil.

Resaltó que el concepto “familia”, como tal, no tiene una regulación jurídica, es decir, las leyes no dicen qué se entiende por familia o cuándo se ha constituido una familia, lo que existe es la protección jurídica hacia los miembros de una familia, de ahí que existan familias conformadas por los abuelos y nietos; o sólo por los cónyuges; o por papá, mamá e hijo; o por papá e hijos; o por mamá e hijos; o sólo por los hermanos, etcétera, y todas son familias y no únicamente la que conforma un hombre y una mujer con sus hijos.

Por lo tanto, lo que propone es llamar a las cosas por su nombre, pues no puede decirse, por ejemplo, “parvada de elefantes” o “manada de aves” o “jauría de peces”, por eso, “matrimonio” no es aplicable si respetamos la decisión de cualquier persona para, en pareja, modificar su estado civil de soltero a casado, en un acto con reconocimiento legal, aunado a que la inclusión de “uniones civiles” en sustitución de “matrimonio”, tiene que ver también con el laicismo.

Comentamos durante el programa, una nota del periodista Genaro Lozano, que se publicó ayer martes en el periódico Reforma sobre el tema y destaca lo innovador de la iniciativa del Dr. Nava, dado que “…la iniciativa queretana replantea la definición completa, le quita etiquetas de “heterosexual, gay, igualitario” y recupera la mejor de las tradiciones del laicismo en el país…”. Les dejo el enlace para que puedan leer la nota completa.

Por último, el Dr. Nava lamentó la iniciativa de Ley de los Derechos Humanos, que se discute actualmente en la Legislatura del Estado, que por cierto, se hizo caso omiso a la que él presentó en su calidad de Presidente de la Defensoría, y lo lamentó porque es evidente que atenta contra la autonomía de la defensoría, lo que habla de la resistencia para respetarla y más aún para fortalecerla como organismo constitucional autónomo, una ley que, incluso, es contraria a las disposiciones de la Constitución general y local y que de aprobarse en sus términos, es indudable la procedencia de un acción de inconstitucionalidad.

Demos seguimiento a esta iniciativa por demás novedosa que tiene como finalidad el pleno goce de los derechos y las libertades.

Los espero el próximo martes en una emisión más de «El Juez y la Sociedad». ¡Hasta entonces!

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Esta semana, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Luis Octavio Vado Grajales, Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y catedrático constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, habló sobre qué debemos entender por constitución, cuál es su función, tipos de constituciones y si es necesario o no una nueva constitución, ello, en el marco del XCVIII aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De una manera muy rápida y sencilla, el Mtro. Vado se refirió al nacimiento y evolución de lo que comúnmente se ha conocido como “constitución”. Señaló que en un primer momento, se trató de una forma particular de hacer leyes y en el medievo los decretos del papa fueron conocidos como constitución. El concepto moderno de constitución, surge en el siglo XVIII, tanto con la Constitución de las 13 colonias en Estados Unidos, de 1787, como con las locales de varias de esas colonias.

El marco de nacimiento del concepto moderno de constitución, está influido por un pensamiento liberal y que surge por la necesidad de imponer límites, tanto desde el punto de vista estructural como material. Por lo que respecta al primero de los límites, se trata de la división de funciones entre tres poderes del Estado para equilibrar las cargas y no concentrarlas en una sola persona (Soberano); y en cuanto al aspecto material, se exigía el reconocimiento de derechos a favor de las personas, bajo las ideas de igualdad, libertad y progreso.

Enfáticamente aclaró el Mtro. Vado Grajales, que la constitución no es un librito, es decir, no es un documento, sino más bien, es una FUNCIÓN, y que su rasgo característico es por dos aspectos: 1) qué tipo de normas contiene, quién es el facultado para emitirlas y de qué contenido son esas normas (derechos fundamentales); y 2) tiene la función de distribuir las competencias entre los poderes del Estado y órganos de gobierno.

También nos precisó que hay varios tipos de constitución, pero que él resalta más el aspecto de la función que cumple, porque así, podemos encontrar constituciones de un régimen político tirano o despótico y decir que es un estado de leyes, de orden, sin embargo, no se cumple con la función que tiene o debería tener una constitución.  Su función primordial es el reconocimiento de derechos y la distribución de competencias.

Entre los tipos de constitución, destacó la democrática, que es aquella que contiene derechos en sentido general (humanos: para todas las personas; civiles: para los ciudadanos; políticos: para quienes participan en la política; sociales: para grupos desfavorecidos) y que no es impuesta, sino que es el resultado del consenso de distintas fuerzas políticas: es producto del acuerdo y la negociación, contrario a las no democráticas que son impuestas.

Mencionó que comúnmente hablamos de los derechos reconocidos en la constitución, principalmente con las recientes reformas en materia de derechos humanos, que si bien es una parte muy importante, no hay que soslayar –y atender– el aspecto estructural de la constitución que es igual de importante, porque la división de poderes y el mecanismo de contrapesos, es fundamental para limitar el poder de la autoridad. Si no hay límites al poder, no hay respeto a derechos humanos.

Habló de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA’S), que se han incrementado con las últimas reformas constitucionales, y que vienen a abonar al aspecto estructural, de los cuales, por cierto, el Dr. Jaime Cárdenas ya se había ocupado sobre la necesidad de crearlos, en su libro Una constitución para la Democracia. Los organismos constitucionales, sin ser poderes del Estado, tienen una jerarquía constitucional y autonomía respecto de los poderes del Estado; ejercen funciones sin tintes de tipo político y esto da mayor garantía de protección de derechos a favor de las personas, por ejemplo, el INEGI, qué importante es contar con un organismo que sin injerencia política, lleve a cabo el censo y estadística de muchos aspectos de nuestra vida como mexicanos; o el Instituto Nacional Electoral para organizar y vigilar las elecciones; la Comisión de Derechos Humanos, la ahora Fiscalía General de la República, el IFAI, etcétera, su característica es ser organismos no políticos que garantizan el ejercicio de los derechos de los mexicanos.

En cuanto a los cambios que ha tenido la constitución, que si bien se habla de aproximadamente 512 reformas, a pesar de ello, la estructura general es la misma, eso no ha cambiado, es decir, no ha cambiado nuestro sistema de república federal y régimen presidencial ni de división de poderes. Entre los años treinta a sesentas del siglo pasado, las reformas fueron en materia de derechos sociales en donde el Estado tenía la carga de “hacer algo” para cumplir con ellos; las reformas de los años setenta a noventas, también son sobre derechos sociales para que el Estado “haga algo”, pero también los particulares y muchos de estos derechos fueron meras expectativas (puso como ejemplo el derecho a la vivienda, en donde una persona exige su casa pero no trabaja, no cotiza, no tiene dinero para comprar la casa). Y de fines de los años noventa hacia acá, las reformas se han caracterizado por la negociación entre las distintas fuerzas políticas para alcanzar los acuerdos y reformas que se necesitan acorde a los tiempos actuales.

Entonces, si bien hay muchas reformas, lo que más bien ha cambiado es cómo entendemos hoy la constitución y, principalmente, cómo la interpretamos, por ejemplo, de 1917 a 2010, prevaleció la jurisprudencia de la Corte del control concentrado de constitucionalidad, que a partir de 2011 se ha modificado por el control difuso hacia todos los jueces, y ¿qué se interpretó en ambos casos?, pues el mismo artículo constitucional, el 133, con enfoques diferenciados en cuanto a la visión del Derecho y su aplicación.

La norma no es exclusivamente la ley escrita creada por el legislador, sino la aplicación de la ley al caso concreto, por eso, cada que se aplica la norma jurídica se requiere de un intérprete que le dé sentido, como en la música, si bien puede estar escrita en una partitura, no existe hasta que el músico la interpreta y le da sentido. Por ello la similitud entre música y derecho: ambas requieren de intérpretes, en el Derecho, intérpretes del texto normativo.

En cuanto al vigente artículo 1 constitucional que introduce pautas interpretativas (interpretación conforme y aplicación del principio pro-persona), destacó el Mtro. Vado, que desde antes, la constitución local del Estado de Querétaro, la del 2008, ya contenía principios y tales pautas hermenéuticas para los derechos fundamentales, incluso, que muchos avances normativos  en el tema de derechos, se advierten en el constitucionalismo local, como la regulación de precampañas políticas, el derecho a casarse, el derecho a la salud para adultos mayores, derechos de la niñez, etcétera, en Estados que han sido vanguardia, como San Luis Potosí, Michoacán, Morelos, Querétaro, entre otros, por eso es importante conocer y aplicar también las constituciones locales, más en aquellas Entidades Federativas en donde ya existen tribunales o salas en materia constitucional, como es el caso de Querétaro.

Nuestra constitución es muy amplia, su articulado detalla en varias materias aspectos que quizá debieran ser para las leyes que de ella derivan, sin embargo, debemos atender a las características y tradición de un pueblo como es el nuestro, porque la constitución americana o la suiza, son muy delgadas, son teóricas, a manera de principios y bases generales, cuando la mexicana es robusta, pero tenemos la cultura de que si se introduce un tema en la constitución con el detalle que se requiera, es porque entonces se va a aplicar y la constitución no es sólo un articulado, sino que constitución es la que se aplica. También es importante hacer énfasis en el tema de las leyes generales que son las que derivan directamente de la constitución, las cuales, por esa característica, deberían de tener un procedimiento rígido para su creación y reforma e involucrar a las legislaturas de los Estados en los porcentajes que se requiere para su aprobación con el tema de reformas constitucionales, dado que las normas no se agotan en la constitución, sino en las leyes generales porque éstas definen las competencias establecidas en la constitución y complementan el contenido.

En cuanto al tema siempre latente de contar con una nueva constitución, el Mtro. Vado es de la idea que es sano discutir sobre la necesidad de sustituir a la constitución por otra nueva o reformarla, ello es relevante, porque significa que le estamos dando la importancia que merece nuestra Constitución, pero es indispensable escuchar todos los planteamientos de los diferentes sectores, que pueden ser de derecha o de izquierda, como pretensiones al respecto que ya han esbozado los del grupo #YoSoy132, Javier Sicilia o el padre Solalinde.

Esta es una síntesis de la interesantísima charla con el Mtro. Luis Octavio Vado Grajales, experto constitucionalista, que abonó sus comentarios con la referencia a grandes autores de la Ilustración o del positivismo jurídico, por supuesto, no podían faltar Kelsen y Hart, éste último quien influye en su filiación de positivista moderado por la tipología de normas que hace el autor, y nos habló de cómo analizar el Derecho desde dentro pero también fuera de él para nutrirlo.

Solo me queda hacer énfasis de la necesidad de conocer la Constitución: su estructura, contenido y, principalmente, la forma de interpretarla.

Los espero el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” por www.artemeradio.com  ¡Hasta entonces!

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