El Juez y la Sociedad

Es un programa de radio por internet, que se transmite los martes a las 20:00 horas, en www.artemeradio.com conducido por la Juez Mariela Ponce, con la finalidad de acercar la figura del juez a la sociedad, tratando tópicos jurídicos de actualidad, en lenguaje accesible para abogados y no abogados.

En el programa de esta semana de “El Juez y la Sociedad”, el Lic. Raúl Ríos Ugalde, Director de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Legislatura del Estado de Querétaro, nos habló del Poder Legislativo: su composición y el proceso de creación de las normas jurídicas locales.

En primer término, indicó que la legislatura se compone de 25 diputados que representan a cinco fuerzas políticas en el Estado: PAN, PRD, PRI, Nueva Alianza y Verde Ecologista. El 26 de septiembre de cada tres años, rinden protesta y se conforman las comisiones de trabajo, que son 25 (presidida cada una por cada diputado), integradas de máximo 5 legisladores con voz y voto, si algún otro diputado le interesa un tema de una comisión a la que no pertenece, puede asistir y solo tiene derecho de voz. Las comisiones son de: puntos constitucionales (donde se analizan las reformas a la constitución local); gobernación y asuntos legislativos; planeación y presupuesto; juventud; procuración y administración de justicia; familia; ecología; entre otras. Sesionan todos los días y se tienen en promedio de 3 a 5 sesiones diarias de distintas comisiones, dichas sesiones son públicas.

La legislatura se compone de 5 dependencias:

  • Servicios administrativos, encargada de los recursos humanos y materiales.
  • Investigación y estadística parlamentaria, que tiene a su cargo la biblioteca del Congreso con un gran acervo histórico, así como también se encarga del Diario de los Debates. Cada sesión del Pleno del Congreso se reproduce en su totalidad y de las comisiones se elaboran actas, de esta forma se registra toda la actividad legislativa.
  • Dirección de asuntos financieros, encargada de la planeación y ejercicio presupuestal de la legislatura.
  • Coordinación de comunicación social, que se encarga de la difusión de la actividad legislativa y de anunciar a la sociedad las nuevas leyes o reformas aprobadas.
  • Dirección de asuntos legislativos y jurídicos, de la que es titular nuestro invitado. Esta área se compone de 30 personas que son los encargados de realizar una primera revisión a la iniciativa de ley o reforma presentada en la oficialía de partes (que depende de esta dirección), y se emite un dictamen en el sentido de si es factible jurídicamente la reforma propuesta, es decir, que se encuentre dentro de las facultades de la legislatura local, que no invada la esfera competencial de otro poder del Estado o que no sea contraria al orden constitucionalmente establecido.

En la legislatura local laboran aproximadamente 180 personas, incluidos los 25 diputados, que en comparación con los otros dos poderes del Estado es un número reducido de personal con el que cuenta pero suficiente para la labor que realizan. Nos compartió el Lic. Raúl Ríos, que muy probablemente ya en marzo de este año estrenen sede legislativa, en el edificio propio que se encuentra en construcción en la zona de Centro Sur, lo que va a permitir un considerable ahorro de recursos por la erogación de la renta y mantenimiento mensual de la Casa Mota en donde sesionan las comisiones y se encuentran las oficinas de los Diputados. En el edificio de 5 de Mayo, sesiona el Pleno y se ubica la Mesa Directiva.

También nos precisó que quien tiene facultades de iniciativa de ley son los tres poderes del Estado (el Poder Judicial sólo en cuanto al ámbito de la impartición de justicia); los organismos constitucionales autónomos y la iniciativa popular que está en trámite de reglamentación. Si una persona o grupo de ciudadanos tienen interés en la creación de una nueva ley o reforma a las ya existentes, pueden acercase con el diputado del distrito al que pertenezcan, que en el Estado son en total 15 distritos: 6 en la capital y el resto en los demás municipios.

El proceso de creación de la ley es el siguiente:

  1. La iniciativa debe presentarse en la oficialía de partes de la Legislatura (y se realiza un primer dictamen, como ya se mencionó, por parte de la Dirección de asuntos legislativos).
  2. El Presidente de la Mesa Directiva lo turna a la comisión que corresponda, de acuerdo al tema de la iniciativa de ley o reforma.
  3. Al llegar a comisión, el presidente la distribuye entre los miembros y cita a sesión para deliberar sobre la factibilidad o no de la ley y si esta trae beneficios o no a la sociedad. En estas sesiones, las comisiones pueden llamar a especialistas en el tema para proporcionar información a los legisladores sobre la propuesta de ley.
  4. Se elabora un pre-dictamen que es votado en comisión y si obtiene la mayoría simple, se realiza el dictamen para que pase a sesión de Pleno.
  5. El Pleno sesiona los jueves y es la Junta de Concertación Política a quien corresponde enlistar el tema para la sesión de pleno que corresponda.
  6. Cuando se discute en el Pleno, pueden hacer argumentaciones a favor 3 diputados y el mismo número para realizar argumentaciones en contra. También se pueden realizar reservas en las que el diputado que la haga, da sus razones en cuanto a las mismas.
  7. La iniciativa es votada en Pleno y si se aprueba con la votación que se requiera según el caso, pasa a redacción y estilo, se vota nuevamente con estas adecuaciones y se manda al Ejecutivo.
  8. El Ejecutivo la publica en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga y se inicia la vigencia.

Nos precisó el Lic. Ríos, que ha sido muy alta la productividad que ha tenido la actual Legislatura, la LVII, y que se ha trabajado con una agenda común que ha permitido el trabajo conjunto de todas las fuerzas políticas para lograr más de mil decretos de ley emitidos en favor de la sociedad queretana.

Así, mostramos el trabajo que se realiza en la legislatura local, pues comúnmente escuchamos sobre la aprobación de una determinada ley, pero desconocemos todo el trabajo que hay detrás, cómo se conforma el poder legislativo y de qué forma las distintas áreas auxilian al legislador en su trabajo. También, criticamos severamente al legislador al momento de crear la ley, pero debemos tomar en cuenta que ninguna ley es perfecta y que el legislador es una persona, por ende, falible, de ahí que corresponde a los jueces a través de la hermenéutica jurídica, dar sentido a las normas y solucionar los problemas jurídicos que se generen con los actos de aplicación de la ley: problemas de lenguaje, lagunas, antinomias.

Agradezco al Lic. Raúl Ríos Ugalde todo lo que nos compartió y a ustedes el favor de su atención. Nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”. ¡Hasta entonces!

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Este martes en “El Juez y la Sociedad”, celebramos 7 años de juicios orales para adolescentes en Querétaro y lo festejamos las tres personas que iniciamos con este tipo de procedimientos: como Fiscal, el Lic. Francisco Javier Arellano Sánchez; en su momento, el Defensor público, Salvador Arvizu Galván; y como juez, quien esto escribe.

El 12 de diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18 constitucional (se reforma el párrafo cuarto y se incluyen dos más), que establece el sistema integral de justicia para adolescentes, y se logra: 1) unificar en el ámbito nacional la edad mínima y máxima para ser juzgado como adolescente (de 12 años cumplidos hasta antes de los 18); 2) la responsabilidad penal para adolescentes con un fin socioeducativo, es decir, se les sigue un procedimiento penal y para el caso de ser responsables, la sanción tiene la finalidad de la reintegración social y familiar, además de que la prisión es la medida más extrema reservada para los mayores de 14 años de edad cuando se les atribuye un delito grave; 3) se establece el principio acusatorio en la justicia para adolescentes, al señalar la constitución que debe existir independencia entre quien acusa y quien juzga, además de que un procedimiento de este tipo solo debe ser en sede judicial; lo anterior porque bajo el régimen tutelar, era en sede administrativa y de tipo inquisitorial; 4) por primera vez la constitución habla del debido proceso, de derechos fundamentales, del principio de proporcionalidad y de los mecanismos alternos de solución de controversias; 5) del sistema acusatorio deriva la necesidad de procedimientos ágiles y orales, como ya lo ordenaba la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde mayo del año 2000.

Dicha reforma entró en vigor tres meses después y dio una vacatio de 6 meses para que las Entidades Federativas elaboraran sus leyes y crearan las instituciones y autoridades especializadas en el trato con adolescentes, plazo que feneció el 12 de septiembre de 2006, insuficiente para lograr todo ello, y si bien Querétaro cumplió con la publicación el 15 de septiembre de 2006, de la entonces llamada Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, el decreto se reformó en su régimen de transitoriedad hasta en dos ocasiones y la última fecha para el inicio del sistema fue el 1 de enero de 2008. El procedimiento inicia con una investigación a cargo de la Fiscalía y si se judicializa el caso (porque no se logró un medio alterno o porque se trata de delito grave), el proceso cuenta con la etapa inicial (vinculación a proceso), intermedia (ofrecimiento y admisión de medios de prueba) y de juicio oral (debate y comunicación de sentencia).

El 18 de enero de 2008 me designan como juez de adolescentes, pero no había juzgado ni personal, hasta tres días después llegó la secretaria de acuerdos (encargada de sala) y al mes siguiente, 4 auxiliares más. El primer caso llegó dos días después, pero se trató de una incompetencia y, el segundo caso que ameritó procedimiento ordinario, se radicó el 24 de enero, cuya audiencia inicial se celebró el 25 del mismo mes y la audiencia de juicio el 2 de marzo del mismo año.

Con lo anterior inician los procedimientos orales para menores de edad en Querétaro, así que mis invitados y yo, les compartimos cómo vivimos ese proceso de cambio.

Tanto el Fiscal Arellano como el Abogado Arvizu, nos compartieron cómo vivieron la experiencia de la transición del sistema procesal mixto al acusatorio y oral, dado que ambos venían realizando sus respectivas funciones como agente del Ministerio Público y como defensor de oficio adscrito a los juzgados penales, con una antigüedad promedio de ocho años. Primero lograron ser seleccionados para el nuevo procedimiento de adolescentes tomando en cuenta sus perfiles y capacidades y posteriormente fueron capacitados para obtener la especialización que exige la Constitución en el tema de adolescentes, aunado al estudio individual que cada quien realizó tomando en cuenta que en el 2007 a 2008 era escasa la bibliografía y difícil el acceso a la capacitación por expertos, pues aún no existían en nuestro país. En el caso del Fiscal Arellano, su institución seleccionó a cinco fiscales para adolescentes y tuvieron una estancia en Costa Rica en donde observaron el sistema de justicia juvenil en aquél país. Por mi parte, tenía 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, ocupando cargos jurisdiccionales en primera y segunda instancia en materia penal y también administrativos; igualmente estudié por mi cuenta y fui a Austin, Tx., a presenciar el sistema de audiencias para menores de edad. Recibí un curso por parte de mi institución y cursé otro impartido por INACIPE; participé en el concurso cerrado por oposición de la carrera judicial y obtuve el primer lugar que me permitió ser designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como juez especializada para adolescentes.

También es de compartir que no se contaba ni con juzgado ni con sala de audiencias, pero eso no fue obstáculo para desahogar el primer caso con apego a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, etcétera, y a pesar de no tener tampoco un sistema de grabación de audiencias, utilicé una cámara casera para registrar la primer audiencia inicial de vinculación a proceso con el apoyo del entonces Director de Informática del Tribunal Superior de Justicia. De igual forma, no había personal, sólo quien haría las funciones de encargada de sala y la juez. Sin instalaciones y sin equipo de grabación estuvimos 10 meses, así que las audiencias de juicio también eran grabadas con cámaras caseras con todo lo que eso implicaba. En el mes de octubre, por fin contamos con instalaciones para el juzgado y con sala de audiencias equipada con un moderno sistema de videograbación.

Al preguntar a mis invitados qué sistema procesal preferían, sin duda ambos contestaron que con el acusatorio y oral. El defensor hizo notar la importancia del principio procesal por excelencia que es la contradicción, y que este procedimiento permite a un defensor, realmente, contradecir la prueba que presenta el Fiscal durante la audiencia de juicio, claro, siempre que el abogado conozca y aplique adecuadamente la técnica del contrainterrogatorio, así que hizo un llamado a los abogadores defensores –públicos y privados– para creer en este nuevo procedimiento y prepararse para estar a la altura de defensas de calidad, pues como lo dijo, la defensa es lo que marcará el nivel de justicia: del trabajo del defensor depende qué tanto le permite a su contraparte y que tanto exige del juez cuando este resuelve. Por su parte, el Fiscal Arellano hizo notar el cambio en el trabajo de un ministerio público, pues mientras en el procedimiento mixto trabaja él solo sus pruebas, en el acusatorio y oral tiene que presentar la prueba directamente ante el juez y sometiéndose siempre a la refutación del abogado defensor, mencionó que comúnmente se dice que ello es “difícil” sin embargo, él no lo ve así, porque lo único de lo que se trata es de hacer bien su trabajo como fiscal: sin mentir, sin ocultar, respetando las evidencias y obteniendo la prueba con apego a la legalidad y a los derechos del imputado.

Ambos coincidieron en definir la justicia oral para adolescente en Querétaro con tres palabras: éxito, experiencia y ejemplo.

De lo anterior quiero rescatar dos cosas: que tres operadores del sistema de adolescentes, proveníamos del sistema procesal mixto, lo que no nos impidió tener una comprensión adecuada de las nuevas reglas y el respeto a derechos tanto procesales, fundamentales y los propios reconocidos a favor de los adolescentes; y, segundo, que la falta de recursos nunca fue obstáculo para desahogar procedimientos con oralidad, públicos, con inmediación, concentración, continuidad, en donde se respetó la igualdad procesal y, principalmente, el debido proceso. Lo anterior porque, considero, está presente en los tres un común denominador: creer en la justicia oral y amar nuestro trabajo desde nuestra respectiva postura.

Recordamos aquella primer audiencia inicial celebrada el 25 de enero de 2008, de un procedimiento seguido contra dos adolescentes por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, enfrentándonos los tres a una dimensión totalmente desconocida, con un salón de usos múltiples habilitado como sala de audiencias ocupada totalmente por abogados, funcionarios y medios de comunicación que querían presenciar el primer juicio oral. Nosotros, con los nervios por dentro, pero con la entereza de un fiscal, de un defensor y de una juez, y lo digo además, porque así fue percibido por el foro asistente de acuerdo a los comentarios que nos externaron. Al final, lo importante es que desahogamos una audiencia de vinculación a proceso en términos y con apego a lo que nuestra ley de la materia nos marcaba. Hoy, tenemos cerca de 1000 audiencias desahogadas con el mismo entusiasmo, la misma entrega y la misma responsabilidad como si se tratara de la primera.

Los tres coincidimos en que es la mejor experiencia que hemos tenido respectivamente en nuestro ejercicio profesional.

Un programa sin duda emotivo. Gracias por escucharnos y gracias a mis invitados por asistir. Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche por www.arteme-radio.com

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Este martes, en el primer programa del año de “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la importancia, función y futuro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por varias razones: la primera, para difundir entre la sociedad en general el papel que desempeña la Corte en la vida del país; segundo, por la reciente elección del ministro presidente; y tercero, por la nueva conformación que pueda tener y sus consecuencias.

Primero, es conveniente precisar que Poder Judicial se refiere a uno de los poderes del Estado encargado de la impartición de justicia y poder judicial (con minúscula) es la potestad que tienen los juzgadores para dirimir las controversias, ya sea de fuero local o federal. El Poder Judicial Federal se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el local en un Tribunal Superior de Justicia.

En el caso mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa al Poder Judicial de la Federación, es decir, tiene un papel político en la vida del país y, a la vez, es nuestro tribunal constitucional a partir de la reforma de 1994 que le otorgó la competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como función defender el orden constitucionalmente establecido, mantener el equilibrio entre los poderes y ámbitos de gobierno (vía las resoluciones que emite por los casos sometidos a su conocimiento) y soluciona, en definitiva, asuntos de relevancia social.

Sin embargo, esta función genera una gran carga de trabajo para la Corte, ya sea funcionando en Pleno o en Salas, pero lo más drástico, es que toda esa carga de trabajo no tiene qué ver con asuntos de relevancia social o para la vida del país que se defina desde lo jurisdiccional, me refiero por ejemplo, a las contradicciones de tesis que debe resolver, que si bien, la reforma a la Ley de Amparo otorga facultad a los tribunales colegiados para dirimir la contradicción que exista entre sus criterios, ello no es óbice para que sigan llegando contradicciones para que la Corte las resuelva; otro ejemplo son los incidentes de inejecución de sentencia de amparo, o los recursos que no se refieren a interpretación constitucional. Y aún más: se le ha dado a la Corte funciones que no debe tener, como aquella de investigación que afortunadamente ya se eliminó, y ahora, lo de las consultas populares, que en ambos casos, ha quedado con mucho desgaste, en el primero, con la investigación del caso de la Guardería ABC y el más reciente por la inconstitucionalidad de tres consultas populares de partidos políticos.

Esta carga de trabajo hace que se diluya su verdadero papel de tribunal constitucional y el que tenga qué conocer de una cantidad tal de casos que se convierte casi en tribunal ordinario, pues de acuerdo con las estadísticas que se han presentado, la Primera Sala resolvió 3,109 asuntos y la Segunda, 2,963, entre ambas, más de seis mil casos durante 2014. Para más estadísticas pueden consultar este enlace.

Desde 1995, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros funcionando en Pleno o en Salas. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales y la Segunda de administrativos y laborales; cada Sala tiene 5 ministros. El ministro Presidente no integra Sala. Esta conformación actual deriva de la reducción que se hizo en el año citado por la reforma de 1994 del Presidente Zedillo, que de 5 salas existentes (penal, administrativo, civil, laboral y auxiliar), las redujo a 2, y de 26 ministros a 11.

Pero resulta que por la carga de trabajo de la que ya hablaba, ahora se pretende (espero que solo quede en intención), aumentar nuevamente el número de ministros a 21, es decir, diez más, lo que significaría –quiero pensar– dos Salas adicionales. Se trata de una iniciativa de reforma al artículo 94 párrafo tercero constitucional, presentada por el Diputado Federal Alfredo Zamora García, y parece que su intención es buena, según lo que expone en la justificación de la iniciativa, pues dice que es urgente la modernización de la Corte y que la justicia que imparte debe ser pronta y eficaz, con lo cual, todos estaríamos de acuerdo, sin embargo, la solución que propone no es la idónea, porque ese mal lo quiere remediar con diez nuevos ministros.

Comparto la idea de modernizar a la Corte, pero no incrementando el número de sus integrantes sino fortaleciendo su papel constitucional; soy de la opinión de que la función constitucional debe separarse en un tribunal, porque como lo decía, la SCJN tiene un papel político de importancia al ser uno de los poderes del Estado Mexicano, o bien, eliminar tipos de asuntos y casos que no deben de estar llegando al máximo tribunal del País, para de esta forma consolidarlo como tribunal constitucional.

La iniciativa de reforma que les comento se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 2014 y aquí está el enlace para que la consulten.

Ahora, en cuanto a la designación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 2 de enero, como ya es de su conocimiento, después de un poco más de 5 horas, de 32 rondas de votación y de 3 recesos, se eligió al Ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente. Algunas personas dicen que es el resultado de un proceso democrático, otros, rechazan la forma de elección y algunos más hablan de la evidente división hacia el interior. Lo que es un dato objetivo es que de 10 ministros presentes (y sólo 8 elegibles), 6 de ellos querían presidir a la Corte, es decir, más de la mitad, aún y cuando antes de iniciar la votación, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, retiró su aspiración, lo que me pareció muy aceptable, ante el escaso conocimiento que pueda tener del Poder Judicial porque apenas hace dos años llegó al mismo. En la primera ronda de votación entre 5 ministros, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo obtuvieron un solo voto: el de ellos mismos; José Fernando Franco González Salas, 2; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, 3 cada uno. En la segunda ronda entre 3 ministros, se elimina a Franco que sólo obtuvo 2 votos y quedan en la contienda Zaldívar y Aguilar con 4 votos cada uno. De la tercera ronda a la 31, se mantuvo el empate, hasta la ronda 32 en la que un ministro tuvo que cambiar su voto a favor de Luis María Aguilar Morales que obtuvo la mayoría de 6 votos.

Es cierto que la falta de un ministro (por el fallecimiento del ministro Valls) contribuyó a esos empates, pues un órgano colegiado nunca debe ser par, pero el fallecimiento del ministro nada tiene qué ver con que 6 tenían la intención de presidir la Corte, ni tampoco el disenso irrazonable que vimos, pues si bien, son válidos los disensos, lo cierto es que nunca escuchamos las razones por las que hasta en 28 ocasiones se mantenían 5 a 5 en la votación, algo sumamente criticado, y lo que único que deja ver no es un proceso “democrático” sino intereses de grupo hacia el interior. Me parece que fue el Ministro Juan Silva Meza, como presidente saliente y como decano, quien antepuso la institucionalidad y el papel político de la Corte para cambiar su voto. Eso no lo sabremos, pero prefiero pensar así a caer en las especulaciones que se manejan en las redes sobre el cambio de un voto por algo, lo que rechazo de forma tajante.

Y aquí empezamos a tener una nueva Corte. Se manejó mucho que los intereses de grupo eran de conservadores frente a liberales y que el Presidente actual se identifica con los primeros, mientras que el ministro Zaldívar con los liberales y progresistas, y pareciera también que por tener ahora un Presidente conservador, las cosas irán mal. No lo creo así. Me parece que es importante señalar que la diferencia entre conservadores y liberales no significa que los primeros no estén comprometidos con los derechos humanos, como se ha manejado, pues cualquier juzgador es garante de los derechos y siempre habrá un compromiso para su respeto y observancia. Esa dicotomía tiene que ver con la manera en que se concibe al Derecho y con los métodos de interpretación de la norma: un juez conservador sigue más la interpretación de tipo literal, teleológico y sistemático, se identifica con criterios de interpretación universalista; mientras que uno liberal, sigue la interpretación funcional y por principios, es decir, interpretación particularista. A lo que deberíamos de agregar a qué tipo de constitucionalismo se afilian, si a uno principialista o a uno garantista, en la diferenciación que hace Ferrajoli.

Ahora, en su función de representante del Poder Judicial de la Federación, al ser presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el papel que vimos del presidente saliente fue mucho más activo e inició con una mayor presencia y defensa institucional, lo que no se espera del presidente actual, y se piensa que regresaremos al papel pasivo, gris, opaco que comúnmente se estilaba en un presidente respecto de la función del Poder Judicial. Veremos qué pasa, yo deseo que le vaya muy bien al Ministro Luis María Aguilar Morales porque significa que nos irá bien a todos en la impartición de justicia constitucional.

Además de lo anterior, en próximas fechas tendremos una nueva composición de la Corte, porque tendrá que elegirse al ministro faltante, y además, porque en febrero culminan su periodo dos más que fueron elegidos desde 1995 por 20 años: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan Nepomuceno Silva Meza, ambos, identificados con el ala liberal.

Hay temas pendientes, como la consolidación de la implementación de la reforma al artículo 1 constitucional y creo que uno de los mayores retos del actual presidente será la implementación adecuada del nuevo procedimiento acusatorio y oral, tarea nada sencilla para la federación, pero además, considero que debe trabajarse a fondo en un verdadero diálogo jurisprudencial que debe darse entre la Corte y los juzgadores, pues si bien éstos citan en sus resoluciones las jurisprudencias, eso no es todo y ahí no se agota el carácter vinculante de las decisiones de la Corte; se debe trabajar más hacia la eficacia de esa real vinculación, es decir, que las decisiones de la Corte realmente transformen la vida de los mexicanos para bien, como lo vemos en decisiones de la Corte de Estados Unidos de América, que si bien provenimos de familias jurídicas diferentes, eso no es óbice para hablar de la trascendencia social y política de sus sentencias, porque tanto vinculantes son sus decisiones como las de nuestra Corte mexicana cuando son jurisprudencia, y me viene a la mente el caso de Brown V. Board Education, que el Juez Earl Warren (uno de mis preferidos seguido de John Marshall), resolvió y con lo que inició la eliminación de la segregación racial en las escuelas, o el caso de Miranda V. Arizona, también de la Corte Warren, que derivó en la obligación de la lectura de derechos a las personas en el momento de ser detenidas, de lo contrario, se violaría la Quinta Enmienda, y ni qué decir de Marbury V. Madison, en donde el juez Marshall, por primera ocasión, en 1803, hizo una defensa de la constitución, que hoy en México le denominamos el control de constitucionalidad difuso. Y así puedo citar más casos como el de libertad de expresión, el de los anticonceptivos, el del aborto, el de la prueba ilícita, etcétera, pero lo que quiero resaltar es que en nuestro país no conocemos así de los casos que resuelve la Corte, se diluyen entre tanto asunto resuelto y al haber tesis aisladas y jurisprudencias, también se diluyen los temas vinculantes, como lo vemos en los asuntos judiciales, donde abogados o jueces citan indistintamente tesis o jurisprudencias. La Corte debe difundir más los casos, pero sobre todo, el criterio vinculante y como eso trasciende a las personas, difusión que debe ser no sólo entre el foro de abogados sino a quienes va dirigido: a los mexicanos.

Esta es nuestra Corte mexicana, hay que difundir su función y los ciudadanos interesarnos más sobre ella, principalmente ahora ante los acontecimientos nacionales y porque tendrá otra conformación: nuevo presidente y tres nuevos ministros para este año, que veremos a partir de sus resoluciones qué visión del Derecho tienen y si la nueva conformación de la Corte es liberal o conservadora ante tantos temas pendientes de interés nacional en el respeto a derechos humanos y los límites al poder de la autoridad. El Poder Judicial, debe ser el contrapeso de los otros poderes del Estado.

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En el último programa del año de “El Juez y la Sociedad”, el Dr. Raúl Ruiz Canizales, nos habló sobre un tema de reciente conocimiento entre nosotros, complejo y que cada vez es más necesario su estudio: la bioética.

El Dr. Ruiz Canizales, tras años de investigación sobre el tema, nos dijo que hay que distinguir entre el concepto de bioética y su desarrollo. En cuanto a lo primero, un filósofo y religioso protestante alemán, en los años 30 del siglo pasado, crea el concepto con la finalidad de exhortar a entablar una nueva relación entre el individuo y su entorno: con su ecosistema, biosistema, vida natural.

La bioética no es una disciplina, sino un espacio interdisciplinario que surge de la existencia de dilemas ético-morales de los que es necesario debatir y generar respuestas acordes a las necesidades y realidad actual. Así, no se estudia para ser licenciado en bioética, ni tampoco es una disciplina propia de un área en específico (del Derecho, por ejemplo), sino que son estudios especializados de posgrado que atañen al abogado, al médico, al filósofo, al psicólogo, al antropólogo, a un ingeniero en sistemas, etcétera, todos con un común denominador: debatir sobre esos dilemas ético-morales y generar respuestas desde sus respectivas disciplinas con el enfoque en bioética, es decir, respuestas a los problemas éticos entorno a la vida (tanto vida humana como animal) y el estudio del ambiente que sea aceptable para la vida.

El término bio se refiere al estudio sobre la persona en cuanto ser y ética, a la rama de la ética aplicada como parte de la filosofía, ésta a su vez entendida como un discurso reflexivo y crítico.

El Dr. Canizales divide el desarrollo de la bioética en tres etapas: La primera surge con los griegos que si bien, su estudio es de tipo filosófico, ellos ya distinguían entre bíos y zoé: el bíos lo tiene solo la persona, el ciudadano griego, mientras que el zoé, es la reducción organicista de la persona, es decir, no es visto como individuo, sino solo como un conjunto de órganos en donde se ubicaba a los animales. Esto me permite afirmar que cada que tratamos a una persona como no persona (por ejemplo, Ayotzinapa), estamos en el ámbito de zoé.

La segunda etapa es de 1930 a los años cincuenta o sesenta del siglo pasado; inicia con la creación del concepto a cargo del filósofo alemán que ya comentábamos y que lo llamó bio-ethik; a partir de este momento, empiezan los debates en Estados Unidos de América, sobre la bioética, en un plano religioso por las polémicas que surgen entre católicos con presbiterianos o con testigos de Jehová, etcétera, en cuanto a los derechos de los enfermos, principalmente el derecho a que conocieran su verdadero estado de salud. A esta etapa, el Dr. Raúl Ruiz Canizales la llama clerical.

La tercera etapa, a la que nuestro invitado llama secular, es de los años setenta en adelante, en donde surge la bioética como un espacio interdisciplinario en el que el análisis sobre los problemas de la vida se da desde la racionalidad y no desde la fe. También, el inicio de esta etapa se marca por la existencia de los primeros comités de bioética a propuesta del Congreso de los Estados Unidos para debatir sobre la relación médico-paciente, de donde después surgen dos tipos de comités: los de bioética hospitalaria y los de bioética de la investigación científica.

En nuestro país, el sexenio pasado se emite un decreto presidencial que obliga a contar con estos comités de bioética, tanto en los hospitales públicos y privados como en las universidades.  En Querétaro, en julio de este año, se emite el decreto que crea la Comisión Estatal de Bioética, a la que pertenece nuestro invitado y nos comparte que trabajan en coordinación con la Comisión Nacional de Bioética.

La facultad de Derecho de la UAQ, ofrece la maestría en bioética; es un plan de estudios de cuatro semestres que sigue los lineamientos de CONACYT, lo que lo lleva a ser un programa de excelencia académica. Actualmente está la primera generación que ya cursó el primer semestre y los alumnos son de diversas áreas, como el derecho, la historia o la ingeniería en informática. Es positivo que al final, la maestría haya quedado en la Facultad de Derecho pues de lo que se trata es de conciliar todos los intereses en torno a los problemas de la vida, el ecosistema, etcétera. Es preciso mencionar que en todo el país, solo la UNAM y la UAQ ofertan esta maestría; otras instituciones tratan el tema en cursos o diplomados.

Problemas que deben analizarse desde el punto de vista de la bioética, son, por citar sólo algunos: la eutanasia; la eugenesia; el tratamiento médico para pacientes de determinadas religiones, por ejemplo, las que no permiten la transfusión sanguínea; métodos de reproducción asistida o fecundación in vitro (como el caso Artavia Murillo Vs. Costa Rica, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos); o de lo que hoy se habla mucho en cuanto al trato a los animales.

Hay un caso que quiero comentar: en el mes de septiembre de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un amparo relativo a los llamados medicamentos huérfanos, que son aquellos que requieren pacientes de enfermedades poco comunes; la Segunda Sala dijo que no era inconstitucional negar a tales enfermos el medicamento que requieren, porque aún no formaba parte del cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud, por lo tanto, negó el amparo, que en la realidad significa que esos pacientes no tengan acceso al medicamento con el cual mantienen su vida. Aquí les dejo el enlace sobre el caso.

Sin duda, un problema que requería abordaje desde la bioética y como se lo comenté al Dr. Raúl Ruiz Canizales: este tipo de problemáticas llegan a los tribunales, pero, ¿los jueces constitucionales están preparados para resolverlos? Yo espero que sí, y no lo digo como acto de fe, sino del deber ser.

Faltaron muchos aspectos por tratar, de tal forma que prepararé otro programa respecto del mismo tema.

Agradezco a todos los que me siguen en este programa y a artemeradio.com por darme la oportunidad de iniciar un nuevo proyecto en radio durante 2014. Les deseo a todos tengan un excelente cierre de año y un 2015 lleno de éxitos.

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Este martes 23 de diciembre, en “El Juez y la Sociedad”, el Mtro. Juan Martín Granados Torres, nos habló del objetivo de la licenciatura en ciencias de la seguridad y nos explicó la evolución que ha tenido el concepto de seguridad.

En cuanto a la licenciatura que ofrece la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, el próximo semestre egresa la primera generación y los futuros licenciados se forman en el conocimiento científico acerca del fenómeno de la seguridad y su antagónico, la inseguridad, para generar análisis, diagnósticos y propuestas de solución de fondo y no solo remedios temporales.

Nos explicó que la seguridad debe ser vista como un derecho humano y en este sentido, la autoridad debe proteger pero también garantizar la seguridad de todos los gobernados.

El concepto de seguridad surge con el nacimiento del Estado-Nación, bajo la idea de la seguridad pública, en donde el Estado tenía que asegurar su existencia y mantener el orden interno. Esto se presenta en la primera mitad del siglo XVII.

A partir de la segunda guerra mundial, surge lo que ha sido el mejor de los legados para las generaciones venideras: los derechos humanos y se habla de la igualdad como condición necesaria para el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos. Este concepto ha ido evolucionando hasta hoy llegar a un garantismo en donde ya no es suficiente con la igualdad, sino que ahora se habla de equidad, es decir, eliminar las desigualdades por cualquier categoría (raza, religión, género, edad, etcétera) para que se materialice una real igualdad.

El concepto de seguridad ciudadana, surge en los 70’s, con la idea de ciudadanizar la seguridad, es decir, que el gobernado colabore con la autoridad en su propia seguridad, y así se inicia con las organizaciones comunitarias para crear figuras como vecinos vigilantes, protección de viviendas, fraccionamientos cerrados, inversión familiar en resguardo de sus casas o negocios, etcétera, y si bien, el ciudadano debe contribuir para disminuir riesgos, también lo es que eso no exime a la autoridad de su obligación de proteger y garantizar la seguridad. El concepto es aceptable, sin embargo, lo erróneo está en la autoridad porque lo utiliza para culpar a las personas de ser víctimas de la delincuencia al no contribuir en su propia seguridad, olvidándose la autoridad su obligación constitucional.

A partir de 1994 surge el concepto de seguridad humana, bajo la idea de la seguridad, ya no solo como una obligación de la autoridad, sino también como un derecho humano que debe garantizarse a todas las personas para que estén seguras, para que no sufran de inseguridad. La ONU analizó el fenómeno de la inseguridad, y determinó que el problema no debe verse solo en lo regional sino de una manera globalizada y entonces, atacar el fenómeno de la misma forma. Además, el acento se puso en cómo atender las desigualdades existentes, es decir, cómo atacar el fenómeno de la pobreza, la hambruna, los problemas de salud, de territorio, etcétera, porque atendiendo y disminuyendo estas desigualdades, es como puede atacarse y a su vez lograr que disminuya la inseguridad.

En este concepto de la seguridad humana hay dos enfoques: el de Japón que apuesta por un mundo sin pobreza y fortalece la capacidad el Estado para proporcionar atención a grupos vulnerables, y el de Canadá, en donde se habla de ciudadanos libres de violencia, pero de violencia en general, esto es, no solo de violencia delictiva, sino por cualquier categoría: edad, etnia, religión, género, territorio.

Hoy, el problema de la inseguridad ya no solo es para el Estado, sino, principalmente, para las personas. La inseguridad no se reduce a ser víctima de un delito, sino a cualquier circunstancia que por una desigualdad genere mecanismos de violencia hacia una persona. Esto es seguridad humana, un concepto mucho más amplio que el de seguridad pública y ciudadana.

Lo antes dicho impera en el plano internacional, sin embargo, en México se sigue teniendo una visión de seguridad pública, en donde se ataca el fenómeno delictivo invirtiendo recursos en seguridad que significa, para esta visión, comprar más patrullas, armamento, chalecos de protección, cámaras de vigilancia, capacitación a policías para destrezas físicas y de tiro, etcétera, o endurecer las leyes penales, sin embargo, cada vez se invierte más en seguridad  pero cada vez crece más el fenómeno delictivo por la sencilla razón de que se desconoce le problema real y no se ataca de raíz.

Los problemas que hoy enfrentamos en el tema de la inseguridad no pueden seguirse atacando con la visión de los años setenta del siglo pasado, porque ni son los mismos problemas, ni somos la misma sociedad, ni tenemos las mismas necesidades y problemáticas, además de que cada región tiene problemas distintos que requieren su análisis y solución adecuada, por ejemplo, lo que hace poco se dio a conocer en el sentido de eliminar a las policías municipales, es una solución general para problemas particulares, porque no pueden tratarse de la misma forma los problemas que se dan en un Estado con un alto índice de delincuencia organizada que en otro en donde la problemática delictiva es una muy diferente.

El artículo 21 constitucional sigue diciendo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, visión que se corresponde con el nacimiento del Estado-Nación, y a pesar de que hay múltiples reformas constitucionales, que se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, que se siguen proponiendo reformas a la constitución en tal rubro, nada se propone para complementar el concepto de seguridad pública con el de seguridad como derecho humano: el derecho que tenemos todos por igual de tener seguridad y que la autoridad la garantice, pero además, seguridad en un sentido amplio.

¿Qué se requiere? Un experto en seguridad como lo es el Mtro. Juan Martín Granados Torres, nos dijo que se necesita tener una política y visión de Estado y no una política de gobierno; la autoridad responsable no debe tratar el tema de la seguridad como política “de su administración”, sino generar proyectos a muy largo plazo a los que debe darse continuidad con su correspondiente evaluación. La seguridad, o la inseguridad, debe abarcar diversos aspectos y no solo la delictiva. Las políticas deben estar encaminadas no solo a atacar el fenómeno delictivo del momento, sino a disminuir las desigualdades que se sufren por pobreza, hambre, salud, territorio (los llamados cinturones de miseria o las autorizaciones para construir casas que no son dignas para una familia de cuatro o cinco integrantes, etcétera). Políticas para reconstruir, verdaderamente, el tejido social, con todo lo que esto significa y no solo ser utilizado como frase de adorno de discursos políticos. Así y quizá sólo así, se logre tener seguridad en un sentido amplio.

Sin duda, una excelente aportación que hizo el Mtro. Juan Martín Granados Torres a todos los que me hacen el favor de escucharme. Muchas gracias por todos sus comentarios, preguntas y sugerencias, su espacio, “El Juez y la Sociedad” les desea que tengan felices fiestas.

Nos escuchamos el próximo martes. ¡Hasta entonces!

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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, estuvieron presentes directores de escuelas y facultades de Derecho, para dar a conocer la oferta educativa en el Estado y la región, acerca del estudio de la profesión del Derecho.

El próximo año inician ciclos escolares, tanto para licenciatura como para posgrado, y también, muchos estudiantes cursarán el último semestre del bachillerato, así que es el tiempo de que conozcan las propuestas educativas en el tema jurídico por si su opción es el estudio del Derecho.

En primer lugar, el Mtro. Ricardo Ugalde, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, nos dijo que la Facultad ofrece tres licenciaturas: en Derecho, en Criminología y en Ciencias de la Seguridad y que hay campis en San Juan del Río, Amealco y Jalpan para estudiar la licenciatura en derecho. El proceso de selección para cada licenciatura, inicia desde enero, aproximadamente en la segunda semana de dicho mes se emitirá la convocatoria para conocer los tiempos de inscripciones, requisitos y duración de los respectivos cursos propedéuticos, para culminar con el examen EXHCOBA y quien obtenga el puntaje que exija la Universidad Autónoma de Querétaro, será quien ingrese.

Por lo que ve a posgrado, la Facultad de Derecho ofrece 7 especialidades, dos maestrías y un doctorado. En cuanto a las especialidades, ya se agotó el proceso de ingreso desde el mes de septiembre en que se impartió el curso propedéutico y en enero inician las clases, de tal forma que para cursar una especialidad, deberán esperar hasta el siguiente proceso que inicia en agosto con el lanzamiento de la convocatoria. Algo muy importante es que a partir del 2015, hay tres programas nuevos en especialidad: 1) Especialidad en derecho procesal penal acusatorio; 2) Especialidad en justicia constitucional y amparo; y 3) Especialidad en derecho civil, mercantil y familiar; lo anterior en razón de las reformas constitucionales y legales de los últimos años y cuyos programas ya fueron autorizados por el Consejo Universitario en la sesión del 27 de noviembre del año en curso. También, se reestructuraron dos programas de las especialidades en derecho laboral y derecho fiscal, aunado a las especialidades ya existentes en corporativo y notarial, para en total sumar las siete especialidades que oferta la Facultad de Derecho, además de las maestrías en Derecho y otra en administración pública estatal y municipal, así como el Doctorado en Derecho, del cual, en el mes de junio se lanzará la convocatoria para la nueva generación del doctorado que inicia con un curso propedéutico.

También, la Facultad de Derecho imparte dos diplomados por semestre, así que puede acercarse en el mes de enero a la Facultad de Derecho, de la U.A.Q., para conocer sobre qué temas serán los diplomados del primer semestre del 2015.

Por parte de las universidades privadas, el Mtro. Rubén Navarro, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cuauhtémoc, nos presentó la oferta educativa de dicha institución, consistente en una licenciatura en derecho con plan cuatrimestral (10 cuatrimestres) que se concluye en un total de 3 años 4 meses. El 7 de enero de 2015 empiezan las clases y aún es tiempo de inscribirse hasta el 23 de diciembre en que inician su periodo vacacional y posteriormente a partir del 2 de enero de 2015. También hizo hincapié en el plan de becas con el que cuentan para facilitar a los alumnos cursar su licenciatura en derecho. Por lo que ve a posgrado, hasta el mes de agosto se iniciará una nueva generación de la Maestría en Derecho Penal, que se está reestructurando para adecuarla a las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia y a partir de dicho mes, se iniciará ya con el tema del procedimiento acusatorio y oral.

Los abogados debemos estar constantemente estudiando el derecho, por ello, el Mtro. Rogelio Flores, Director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho, nos presentó la interesante y atractiva propuesta de excelencia académica de dicha institución tanto a nivel de posgrado como de educación continua. Por lo que ve a posgrado, desde el 2010, el CEAD ofrece la maestría en derecho procesal penal acusatorio, incluso, los egresados obtienen así su título, es decir, como maestros en derecho procesal penal acusatorio con reconocimiento y validez oficial; también, oferta la maestría en derecho procesal constitucional (materia poco explorada) y ambas, cuentan con un prestigiado claustro docente expertos en cada una de las áreas. En CEAD usted tendrá profesores como Pedro Salazar Ugarte, actual director de Jurídicas de la UNAM; o a Jorge Cerdio, Director de Derecho del ITAM; al Dr. Miguel Carbonell, al Dr. Rodolfo Vázquez, al Dr. Jaime Cárdenas y muchos más tanto nacionales como extranjeros. De igual forma, CEAD ofrece diplomados en temas de actualidad, con duración de seis meses. CEAD está en Av. del 57 # 55, Col. Centro Histórico y puede obtener informes en su sitio web www.cead.edu.mx

Así es como les presento dos propuestas para licenciatura y posgrado y una más sobre actualización continua, instituciones de calidad académica en donde pueden cursar su licenciatura y/o mantenerse actualizados en los nuevos tópicos jurídicos.

Nos vemos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”.

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Este martes, en “El Juez y la Sociedad”, tuve de invitado al Dr. Marco Antonio Macías López, psicoanalista y doctor en psicología clínica, de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro, para platicar sobre un fenómeno que desafortunadamente va en aumento: el suicido y tristemente, suicidio en personas menores de edad.

Jurídicamente se castiga por la ley penal la instigación o ayuda al suicido, pero no a quien por ejemplo intenta suicidarse y no lo logra, dado que está atentando contra su propia vida y no contra la de un tercero; sin embargo, a pesar de que pudiera parecer que el suicidio está fuera del ámbito jurídico, mi interés por presentar este tema es porque en la práctica judicial observo en adolescentes en conflicto con la ley penal, un deseo –consciente o inconsciente– de atentar contra su propia vida, de autodestruirse por ejemplo con el consumo de sustancias tóxicas o incluso, con la comisión de delitos, por ello, me parece importante que un experto en el tema nos platique sobre factores que inciden en una persona para que decida quitarse la vida y qué hacer si detectamos que nuestros hijos, familiares o amigos, están continuamente agrediéndose o en estados depresivos.

El Dr. Marco Antonio Macías López, ha realizado trabajos de investigación en el tema, que plasmó en el libro Vidas Breves, publicado por Fontamara y la UAQ.

Nos comparte el Dr. Macías que se debe tomar en cuenta el contexto social, económico y cultural en el que se presenta el fenómeno; su investigación lo llevó a determinar que de los 18 municipios de Querétaro, en los de mayor marginalidad es en donde se han presentado más casos de suicidios y muy pocos en zonas de baja marginalidad. Amealco, es un municipio en que se han presentado más casos de suicidios en jóvenes de 7 a 17 años de edad, incluso, se presentaron casos en donde niñas se suicidaban con disparo de arma de fuego, algo poco usual porque la principal causa es la asfixia (por ahorcamiento), sin embargo, la investigación consideró que quizá por tratarse de zonas marginadas en donde de común hay personas que se van a trabajar a los Estados Unidos y después regresan, pues es más fácil que puedan tener armas de fuego por esa circunstancia.

En segundo lugar, también nos comentó nuestro invitado, que existe un rezago en programas nacionales o estatales de salud mental, que se limitan a dar consultas psiquiátricas en hospitales o en CESAM, pero que de lo que se trata es no dar determinado número de consultas, sino que éstas sean eficaces y dar un seguimiento a las mismas; los problemas que tienen que ver con la psique no se tratan en pocas sesiones. Cuando se detecta que una persona tiene problemas mentales pero que además consume drogas, no lo tratan en el centro especializado de salud mental, sino que lo envían a los llamados anexos que son considerados centros de rehabilitación, pero no solucionan el problema, razón por la cual ahora entiendo cómo hay adolescentes que ingresan a dichos anexos, tienen un tratamiento y al salir, regresan exactamente a lo mismo o, incluso, a consumir más drogas: tanto en cantidad como en variedad.

Cuando una persona intenta quitarse la vida, nos dice el Doctor, es seguro que lo conseguirá en uno o varios intentos. Ante estos intentos, el entorno de la persona pareciera ser sordo y ciego, los familiares minimizan la acción y confían en que se le pasará el estado de ánimo en que se encuentra, más, cuando estamos hablando de adolescentes. Estos intentos son porque la persona no puede poner en palabras sus problemas, frustraciones, tristezas o lo que le acontezca, de tal forma que al no poder decirlo ejecuta un acto. Nos insiste el Doctor sobre la importancia de la palabra, de cómo debemos poner en discurso lo que es imposible de decir porque lo tenemos en el inconsciente, de ahí que se requiera de la ayuda de un especialista para, profesionalmente, guiar a la persona a que encuentre y localice su problema y pueda decirlo, a la vez que de esa forma, la persona se escuchará a sí misma y descubrirá problemáticas o circunstancias personales que no había detectado. Esto se relaciona con el cuidado de sí mismo del que ya nos hablaba Sócrates en la Grecia antigua, y que por cierto, todas las personas deberíamos hacerlo: cuidar de nosotros, reflexionar qué hacemos por nosotros a nivel interno, me parece que a veces estamos tan involucrados en nuestras responsabilidades laborales que puede llegar el momento de postergarnos a nosotros mismos.

Los factores que pueden incidir en una persona para que tenga ideas o intentos suicidas, son condiciones de marginalidad o pobreza en que se viva, pues esto afecta y deteriora su dignidad como personas; las disputas familiares que con adolescentes se presentan muy frecuentemente, en donde el adolescente se siente incomprendido por parte de sus padres; los problemas sentimentales con la pareja o rupturas de pareja; situación de calle; enfermedades en donde la persona decida ya no padecerlas; o en los casos de pérdida de un ser querido, cuando no se vive el duelo adecuadamente, puede existir un deseo de seguir a la persona querida que ya ha fallecido.

El amor y odio son sentimientos que siempre están implicados en nuestras relaciones; cuando hacemos un reclamo y no hay respuesta se incrementan sentimientos encontrados y es importante saber tratar en nuestras relaciones ese tipo de disputas, principalmente, dar legitimidad a un reclamo y no contestar con otro reclamo. También, este binomio amor-odio, puede hacer que una persona con ciertos sentimiento, se agreda a sí misma o tenga intentos suicidas por el placer que le genera el causar angustia en su ser querido.

Nos recomienda el Doctor Macías que si detectamos una problemática en nuestros familiares, que ésta no se minimice y lleven a la persona a recibir la atención correspondiente, principalmente que reciba atención psicoanalítica, debemos partir de que no somos ni totalmente sanos ni totalmente enfermos, de ahí que, considero, deberíamos tener la cultura de cuidar más de nosotros mismos, tanto de cuerpo como de mente y espíritu. La Facultad de Psicología cuenta con centrales de servicio psicológico a donde pueden acudir las personas y por un costo mínimo se les atiende o también al DIF más cercano.

Y algo muy importante: la disciplina, el deporte, el arte, la cultura, son espacios muy adecuados para quienes tienen desesperanza por algún evento sufrido, en donde pueden canalizar las problemáticas que vengan presentando, por ello, las políticas públicas también deberían encaminarse a tener más centros deportivos, más espacios culturales y de arte en donde puedan incluir a todos aquellos que necesiten dar salida a problemas personales.

Sin duda, un programa sumamente interesante en el que aprendí mucho, espero haya sido de su agrado. En el fondo musical nos acompañó Celine Dion con “Bewitched, bothered and bewildered”. Agradezco todas sus preguntas y los espero el próximo martes, en punto de las ocho de la noche por www.artemeradio.com hablaremos sobre bioética. ¡Hasta entonces!

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Este martes 2 de diciembre, el Dr. Exau Conrado Piña Tasabia, platicó en “El Juez y la Sociedad”, sobre las prestaciones laborales que deben cubrirse a los trabajadores en este mes de diciembre, en específico, el aguinaldo.

Explicó el Dr. Exau, que la prestación del aguinaldo se da por ley, por contrato o por costumbre. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, contempla que los trabajadores deben recibir 15 días de su salario por concepto de aguinaldo que debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, pero también existe la posibilidad de que el trabajador haya firmado un contrato de trabajo o condiciones generales de trabajo en donde se pactan prestaciones superiores a las señaladas en la ley, de tal forma que el empleado debe recibir por aguinaldo el monto que ahí se establezca. Y para el caso de que no exista contrato, pero el patrón ha sido reiterativo en dar determinados días por concepto de aguinaldo (superior a los 15 a los que obliga la Ley Federal del Trabajo), entonces deberá seguir cubriendo la prestación en tales términos.

Para el caso de que un patrón no pague el aguinaldo o lo pague incompleto, antes de que el trabajador entable un procedimiento laboral, es aconsejable agotar una etapa conciliatoria; el empleado puede acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes citan al patrón y se logra un acuerdo que fija el día en que se pagará el aguinaldo. Solo para el caso de que esto no sea posible, el trabajador puede iniciar un procedimiento en donde reclame el pago de dicha prestación.

El aguinaldo es una prestación anual, pero si un trabajador no completa el año de servicio, tiene derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda.

El salario base para la prestación del aguinaldo, es el salario diario, cuando se trata de percepción fija, y cuando es salario variable será el promedio diario del último mes de trabajo.

Además del aguinaldo, puede darse el caso de que concurran otras prestaciones que deban cubrirse en el mes de diciembre, dependiendo el contrato laboral del trabajador, por ejemplo, la entrega del fondo de ahorro o el pago de prima vacacional, si es que el empleado en este mes deba gozar de su periodo vacacional.

El Dr. Exau Conrado Piña, también explicó el procedimiento a seguir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 2012, enfatizando que ha sido positiva la fase de conciliación a cargo, ya no del presidente de la junta, sino de conciliadores o mediadores cuya figura crea la reforma citada, en donde un buen número de casos se solucionan y se evitan el procedimiento que es muy largo.

Así que ya lo sabe: 1) tiene derecho a un aguinaldo, mínimo de 15 días o la parte proporcional que le corresponda; 2) el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre; 3) el salario diario es la base para el pago del aguinaldo; 4) para el caso de no recibir la prestación o recibirla incompleta, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para lograr un acuerdo con su patrón o, de lo contario, entablar un procedimiento legal.

Los espero la próxima semana en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, síganlo por www.artemeradio.com

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Este martes 25 de noviembre, el maestro en Derecho, Everardo Pérez Pedraza, juez de lo familiar, estuvo en el programa “El Juez y la Sociedad”, para platicarnos sobre el procedimiento de restitución internacional de menores, un tema de actualidad y de necesario conocimiento entre la sociedad en general.

Nos precisó el juez que, si bien, el tema no es nuevo, últimamente está teniendo mayor presencia en los tribunales debido al fenómeno de la globalización. Este procedimiento se regula en la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, suscrita el 25 de octubre de 1980, pero vinculante para nuestro país a partir del 1 de septiembre de 1991.

Este procedimiento se presenta cuando uno de los padres, sin el consentimiento del otro, traslada de manera ilícita a un menor de 16 años de su domicilio habitual hacia otro país. El carácter ilícito está dado por la falta de consentimiento de uno de los padres y se puede presentar la sustracción ilícita o la retención ilícita, que es cuando sí existe consentimiento pero solo para sacar al menor de su domicilio habitual por un determinado tiempo (por ejemplo, para vacaciones), pero el padre o madre que se llevó al niño ya no lo regresa a su domicilio habitual.

El procedimiento tiene dos fases: una administrativa y otra en sede judicial. En primer lugar, se debe acudir ante la autoridad central del país en donde se tiene noticia que se encuentra ilícitamente el menor, que en el caso de México se trata de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este trámite administrativo consiste en reunir una serie de requisitos que de cumplirse, la autoridad central formula petición al juez de lo familiar para que se lleve a cabo la restitución, es decir, para que se inicie el procedimiento en el que el juez ordene que el menor de edad regrese al país en donde tiene su domicilio habitual.

Al llegar a sede judicial, el juez revisa que se hayan reunido los requisitos de ley y ordena las primeras diligencias para corroborar el lugar en donde tengan al menor, lo que obliga a los jueces a actuar con el mayor sigilo para evitar que nuevamente se lleven al niño o niña a otro lugar. El juez se auxilia de la policía de investigación, incluso, puede ordenar revisión en la casa o lugar en donde esté el menor de edad.  Una vez ubicado el menor, es asegurado para evitar que vuelva a ser sustraído y también es asegurado el padre o madre, solicitando a éstos, a manera de medida precautoria, la entrega de pasaportes, visas y se da aviso a las autoridades migratorias de que dichas personas no tienen autorizado salir del país.

Posteriormente se cita al progenitor sustractor a una audiencia que se denomina constitucional para el efecto de informar sobre el trámite del procedimiento y para tratar de que ambos padres logren un acuerdo respecto del lugar en el que deba permanecer el menor. De no lograrse tal convenio, se continúa con el procedimiento en el que el padre sustractor puede hacer valer excepciones para evitar que regresen a su hijo a su domicilio habitual, teniendo la carga de la prueba para demostrar la existencia de tales excepciones, por ejemplo, probar que regresar al niño puede causar un riesgo grave, o que las condiciones socio políticas en el país de que se trate, no respetan los derechos y las libertades y se ponga en riesgo la estancia del niño en aquel país.

De no probar la o las excepciones que se opongan, entonces el juez procede a emitir la resolución, que versará, no en determinar quién es el más apto de los padres para tener al niño porque eso es materia de un procedimiento de custodia que los padres están en libertad de iniciar posteriormente, sino únicamente resolver, previa determinación de elementos valorativos, en dónde debe estar el menor y si es idóneo ordenar que regrese a su domicilio habitual, sobre todo, cuando ha transcurrido más de un año a partir de que se formuló la petición de restitución.

Esta resolución es apelable y posteriormente se puede iniciar el juicio de amparo, lo que genera que el procedimiento se alargue más allá de las 6 semanas que se tienen previstas para que el procedimiento culmine.

Una vez que la sentencia causa estado, ahora el juez debe ordenar todo lo relativo a la ejecución y vigilar que el menor sea efectivamente trasladado al país de su domicilio habitual, lo que implica ordenar vigilancia o traslado con custodia para evitar que se incumpla con la sentencia llevándose al niño a otro lugar.

Nos precisó el juez que es un procedimiento complicado desde el punto de vista que apenas se están generando los criterios jurisprudenciales, debido a la falta de regulación adecuada en las legislaciones locales que se aplican de manera supletoria a la Convención ya citada y que se está buscando la posibilidad de contar con una ley única que lo regule.

Sin duda, un procedimiento del que debemos conocer de su existencia ante el cada vez mayor índice de relaciones que se entablan entre parejas de nacionalidades diferentes, como nos dijo el juez, por el fenómeno de la globalización y de que hasta por internet se conocen y posteriormente deciden casarse. Si se está en este tipo de relaciones, hay que tomar en cuenta que existe la posibilidad de que en un futuro puedan existir diferencias entre los cónyuges, que lleguen a afectar la relación y convivencia con los hijos y, sobre todo, que de darse el caso de que uno de los padre se lleve a los hijos a otro país sin el consentimiento del otro progenitor, existen acciones legales qué ejercitar para lograr recuperar a los hijos y realizar el trámite legal de separación, custodia, convivencias, etcétera, conforme lo señala la ley que regula jurídicamente las relaciones familiares.

Nos escuchamos el próximo martes por www.artemeradio.com  en punto de las ocho de la noche, hablaremos sobre las prestaciones laborales a las que tienen derecho los trabajadores en esta época decembrina. Hasta entonces.

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Ayer martes, en “El Juez y la Sociedad”, platiqué con la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Cecilia Pérez Zepeda, en relación con la participación de la mujer en la política a propósito de las recientes reformas en el tema de paridad de género en los cargos de elección popular.

La magistrada comentó lo relativo al inicio de actividades del Tribunal Electoral e hizo énfasis en el principio de publicidad bajo el cual darán a conocer las resoluciones que emita dicho Tribunal, incluso, hizo una invitación para acudir a la primera sesión de trabajo, que se llevará a cabo el próximo viernes 21 de noviembre, a las 11:00 horas, en la que se resolverán cuatro impugnaciones. El Tribunal Electoral se ubica en Calle Amealco # 102, Edificio Estrella, tercer piso, Colonia Estrella.

Precisó la magistrada Cecilia Pérez Cepeda, lo importante que será el próximo proceso electoral porque se realizará bajo las recientes reformas constitucionales y legales, así que debemos estar pendientes de los criterios jurisdiccionales y la interpretación que se haga de la nueva normativa electoral.

En relación con la participación de la mujer en la política, partimos de la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone como deber a los partidos políticos el garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, lo que se regula en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En dicha ley, se señala en el artículo 7.1, que es un derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y en los artículos 232 y 233 de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se regula que las candidaturas a diputados (locales y federales) y senadores, se deben registrar en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, este candado está puesto para evitar el conocido fenómeno de las “Juanitas” y, además, en las listas para candidatos de representación proporcional, las fórmulas deben registrarse alternando distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, es decir, mujer-hombre-mujer-hombre (con su respectivo suplente del mismo género, artículo 234), considero que ello con la finalidad de que la lista no la encabecen primero los del género masculino de tal forma que las fórmulas integradas por mujeres no puedan tener acceso a un cargo de representación proporcional.

Para el caso de que los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, los organismos públicos locales tienen facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad y se fija al partido de que se trate, un plazo para que procedan a la sustitución; de no hacerlo, no se aceptarán los registros, es decir, se sanciona al partido político con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, previa amonestación pública que el Consejo General hará (así lo establecen los artículos 232.4 y 235), lo que significaría que ese partido político se quede sin algún o algunos candidatos.

Las normas anteriores garantizan, al menos, la participación política de la mujer aunque solo para cargos de senadores y diputados pero, desde mi punto de vista, no significa, como se dice, que las próximas legislaturas estarán integradas por la mitad de hombres y mitad de mujeres, dado que eso depende de otros factores como los porcentajes obtenidos en las votaciones y los distritos que se otorguen a las mujeres por parte de sus respectivos partidos políticos.

En el programa hice referencia a un informe publicado por el Foro Económico Mundial, en el que se afirma que a pesar de que México ha tenido avances en el acceso a las mujeres a la educación y a la salud, permanece rezagado en las oportunidades que les brinda para llegar a altos cargos públicos en el gobierno, haciendo referencia a que, actualmente, ninguna Entidad Federativa es gobernada por una mujer y que de las 18 secretarías de Estado, sólo 3 están encabezadas por mujeres (Sedesol, Salud y Turismo). También, que de 2013 a 2014, México cayó 12 lugares en el Índice Global de Brecha de Género, pues de ocupar el sitio 68 en 2013, en este año se ubicó en el lugar número 80 (de 142), caída que obedece a los pocos espacios ocupados por mujeres al frente de secretarías, incluso, un dato que me llamó la atención, es que México se encuentra por debajo de países como Nicaragua, Cuba y Argentina.

Entonces, como lo comentaba, ya tenemos reforma constitucional, ya tenemos la regulación en la legislación de la materia, pero el discurso no es congruente porque aún nos falta mucho para una real participación política de la mujer; ésta, no debe reducirse sólo a una obligación de partidos políticos para registrar candidatas a cargos de elección popular, sino que debería de extenderse a otros espacios públicos, tal y como lo observa el informe del Foro Económico Mundial que ya referí. Y además, como lo dice Roy Campos, si antes no se preparó a las mujeres o los mismos partidos les cerraban el paso para tener mejores posiciones, entonces, contarán sí con mujeres, pero quizá no con la experiencia que no han tenido oportunidad de adquirir, lo que pudiera generar efectos de los cuales, tristemente, se culpará a las propias mujeres al tacharlas de falta de capacidad.

Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche, en una emisión más de “El Juez y la Sociedad”, hablaremos sobre restitución internacional de menores. Hasta entonces.

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