“…lo primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo, es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el Gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez que limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad onmipotente”.
Venustiano Carranza
Esta cita la extraje del Diario de los Debates, del 1 de diciembre de 1916, que contiene la exposición de motivos que presentó Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, ante el Congreso Constituyente, con la finalidad de justificar la iniciativa que proponía para reformar la constitución de 1857, esto, en el Teatro Iturbide, hoy, Teatro de la República aquí en Querétaro; discurso que a pesar de que tiene casi cien años, sigue más vigente que nunca en el nuevo constitucionalismo del que formamos parte, principalmente, con el actual artículo 1 constitucional que limita el poder de la autoridad actuando frente al gobernado y le impone las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para que éstos sean reales en la práctica, los cuales solo pueden limitarse en los mismos términos que señala la propia Constitución.
