Frase de la semana

Cada semana presento una nueva frase para la reflexión.

“…lo primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo, es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el Gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez que limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad onmipotente”.

Venustiano Carranza

Esta cita la extraje del Diario de los Debates, del 1 de diciembre de 1916, que contiene la exposición de motivos que presentó Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, ante el Congreso Constituyente, con la finalidad de justificar la iniciativa que proponía para reformar la constitución de 1857, esto, en el Teatro Iturbide, hoy, Teatro de la República aquí en Querétaro; discurso que a pesar de que tiene casi cien años, sigue más vigente que nunca en el nuevo constitucionalismo del que formamos parte, principalmente, con el actual artículo 1 constitucional que limita el poder de la autoridad actuando frente al gobernado y le impone las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para que éstos sean reales en la práctica, los cuales solo pueden limitarse en los mismos términos que señala la propia Constitución.

«…jueces que conocen de esta causa… levántense de sus asientos, emitan su voto y, de conformidad con su juramento, pronuncien un fallo justo»

Palabras emitidas por Atenea en el juicio de Orestes: cuando los testigos y las partes han sido escuchados en la segunda etapa del proceso, Atenea declara visto el proceso y hace la petición anterior a los jueces.

Esta cita la extraje del libro de mi maestro el Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, «Introducción analítica al estudio del derecho». La elegí porque hace evidente la existencia de elementos procesales característicos del procedimiento acusatorio y oral, desde el siglo V a.C.; el autor las toma de las Eumenides de Esquilo en su investigación sobre el origen del proceso y la función judicial.

Así, los primeros procedimientos de la época primitiva son de tipo acusatorio, posteriormente a finales del siglo XI aparece el inquisitorial, el mixto al inicio del  XIX y en el XXI la Constitución resurge el acusatorio y oral en nuestro país.

«Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores; y no sólo de errores, sino también de sufrimientos y vejaciones cada vez que en el proceso se ha hecho uso de medidas instructoras directamente aflictivas, desde la tortura hasta el abuso moderno de la prisión preventiva»

Luigi Ferrajoli

La cita anterior es del libro Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal y la usa Ferrajoli para referirse al procedimiento inquisitorial que institucionalizó la tortura como un método eficaz de conocer la verdad histórica, pero también, para hablar de la mixtura entre inquisitorial y acusatorio más cargado hacia el primero, que es el procedimiento penal mixto, que institucionaliza la prisión preventiva como consecuencia necesaria derivada de una formal prisión si el delito está castigado con pena privativa de libertad. Ambos, tortura y prisión preventiva, contrarios al principio de inocencia en su vertiente de regla de trato.

“El estudio de la argumentación jurídica no debe ser sólo una tarea socialmente relevante, sino también, socialmente estimulante”

Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar

 

La frase de esta semana, es de una filósofa a quien le debo mi interés y gusto por la argumentación jurídica; gracias a ella la descubrí allá por el año 2002 y desde entonces, no he dejado de estudiarla, aprenderla y ahora también, enseñarla. Esta frase la utilicé como epígrafe en mi tesis de Maestría, porque dice mucho en relación con la importancia del conocimiento de la argumentación que debemos realizar abogados y jueces y que cada escrito jurídico: demanda, apelación, amparo, sentencia… debe estimularlos a la mejor presentación posible, no solo en coherencia y congruencia, sino en la forma en que manejamos los argumentos para lograr nuestras pretensiones y para que sea comprensible al auditorio a quien va dirigido.

La cita de la semana es de Beccaria. Se trata de la conclusión –o teorema general, como lo llama Beccaria–, con la que sintetiza su ensayo Tratado de los Delitos y de las Penas y que aparece al final de dicho libro. Son máximas del garantismo básicas en el derecho penal, relativas a los principios de legalidad, necesidad, lesividad, proporcionalidad, publicidad. La cita es en razón del 250 aniversario de la publicación del Tratado de los Delitos y de las Penas, con el que nace el garantismo penal.

 

“…para que la pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcional a los delitos, dictada por las leyes”.

Beccaria

La cita de la semana es en relación con el tema de argumentación jurídica y la redacción de sentencias. Uno de los jueces liberales que más admiro es Earl Warren, y este fragmento se refiere a la explicación que dio el juez de cómo redactó la resolución de uno de los casos más importantes en la historia de Estados Unidos y de la humanidad, el caso Brown vs. Board of Education of Topeca, en 1954, que terminó con la segregación racial en las escuelas. Así lo explicó el juez y para mí, esto es argumentación jurídica:

 “Decidí que la motivación en Brown sería corta y que sería escrita en un inglés simple y fácil de entender. Deseaba que el texto completo de la motivación fuera lo suficientemente corto como para que pudiera publicarse en todos los periódicos del país de manera completa y deseaba que todos los ciudadanos fueran capaces de leer y entender nuestra decisión, dado que ella afectaría a sus vidas. Frankfurter escribía sus motivaciones para los juristas expertos. Pensaba que si ellos podían entenderlas, podrían explicárselas a otros y que eso era todo lo que se necesitaba. Yo no estaba de acuerdo con esa filosofía. Escribí mis motivaciones para que las leyera el hombre común”.

 Juez Warren

Citado por el Profr. Manuel Atienza en su libro Curso de Argumentación Jurídica.

Aquí un enlace sobre casos resueltos por la Corte Warren.

«Sé muy bien que es difícil despojarse de nuestras preferencias; pero precisamente en ello reside la nobleza del científico. La neutralidad axiológica es la virtud del científico, como la imparcialidad es la virtud del juez: a nadie se le ocurría sugerirle a un juez que, dado que es muy difícil ser imparcial, lo mismo da que no lo sea».

Norberto Bobbio,

citado por Pedro Salazar Ugarte en su obra: Política y Derecho. Derechos y Garantías