Ante lo novedoso de la utilización del principio de proporcionalidad -al menos en la práctica judicial ordinaria porque en la teoría y justicia constitucional ya existía-, el pasado 5 de septiembre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis que señala las diferencias del principio de proporcionalidad cuando se utiliza como ponderación para resolver antinomias entre principios o derechos y cuando se analiza para determinar la proporcionalidad del marco de punibilidad de un delito en términos del primer párrafo del artículo 22 constitucional que a partir de la reforma del 18 de junio de 2008, incorpora expresamente dicho principio, mismo que ya existía en el artículo 18 constitucional párrafo sexto, en el rubro de la justicia para adolescentes.
Claramente se advierte cómo el contenido de la tesis está influido por la ideología de Robert Alexy al definir lo que es un principio (mandato de optimización) y por el test de proporcionalidad (que se integra con los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).
Me da gusto ver la teoría contemporánea reflejada en las tesis jurisprudenciales, aunque poco confío en la adecuada comprensión del lector ante el lenguaje y redacción utilizados, pues necesariamente obliga a revisar las fuentes teóricas para después aplicarlo a los casos prácticos, cuando me parece que la redacción debería ser mas comprensible para el lector común, porque, como lo mencioné, el principio de proporcionalidad se utilizaba en el sede constitucional, sin embargo, ahora con el control de convencionalidad, todos los jueces están obligados a su observancia.
Aquí el enlace de la tesis que comento para su consulta.
El 3 de octubre de 2014, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis que señala cuáles deben ser los requisitos al solicitar se aplique el principio pro-persona. Aquí el enlace para su consulta.
En el lamentable caso Ayotzinapa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ordenó medidas cautelares a México, para que logre la localización de los 43 estudiantes desaparecidos. Aquí el enlace.
El miércoles 8 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis, en la que determinó que el juez debe basarse en el pliego de consignación y no en la averiguación previa, para resolver la situación jurídica de un imputado. Esto, en un procedimiento penal mixto. Aquí la nota y los enlaces.
El miércoles 15 de octubre, la Segunda Sala de la SCJN, resolvió el amparo del caso Pabellón 13, relativo al derecho a la salud, armonizando tal derecho reconocido tanto en la Constitución como en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aquí la nota y enlace.
