7 años juicios orales; adolescentes;

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Este martes en “El Juez y la Sociedad”, celebramos 7 años de juicios orales para adolescentes en Querétaro y lo festejamos las tres personas que iniciamos con este tipo de procedimientos: como Fiscal, el Lic. Francisco Javier Arellano Sánchez; en su momento, el Defensor público, Salvador Arvizu Galván; y como juez, quien esto escribe.

El 12 de diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18 constitucional (se reforma el párrafo cuarto y se incluyen dos más), que establece el sistema integral de justicia para adolescentes, y se logra: 1) unificar en el ámbito nacional la edad mínima y máxima para ser juzgado como adolescente (de 12 años cumplidos hasta antes de los 18); 2) la responsabilidad penal para adolescentes con un fin socioeducativo, es decir, se les sigue un procedimiento penal y para el caso de ser responsables, la sanción tiene la finalidad de la reintegración social y familiar, además de que la prisión es la medida más extrema reservada para los mayores de 14 años de edad cuando se les atribuye un delito grave; 3) se establece el principio acusatorio en la justicia para adolescentes, al señalar la constitución que debe existir independencia entre quien acusa y quien juzga, además de que un procedimiento de este tipo solo debe ser en sede judicial; lo anterior porque bajo el régimen tutelar, era en sede administrativa y de tipo inquisitorial; 4) por primera vez la constitución habla del debido proceso, de derechos fundamentales, del principio de proporcionalidad y de los mecanismos alternos de solución de controversias; 5) del sistema acusatorio deriva la necesidad de procedimientos ágiles y orales, como ya lo ordenaba la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde mayo del año 2000.

Dicha reforma entró en vigor tres meses después y dio una vacatio de 6 meses para que las Entidades Federativas elaboraran sus leyes y crearan las instituciones y autoridades especializadas en el trato con adolescentes, plazo que feneció el 12 de septiembre de 2006, insuficiente para lograr todo ello, y si bien Querétaro cumplió con la publicación el 15 de septiembre de 2006, de la entonces llamada Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, el decreto se reformó en su régimen de transitoriedad hasta en dos ocasiones y la última fecha para el inicio del sistema fue el 1 de enero de 2008. El procedimiento inicia con una investigación a cargo de la Fiscalía y si se judicializa el caso (porque no se logró un medio alterno o porque se trata de delito grave), el proceso cuenta con la etapa inicial (vinculación a proceso), intermedia (ofrecimiento y admisión de medios de prueba) y de juicio oral (debate y comunicación de sentencia).

El 18 de enero de 2008 me designan como juez de adolescentes, pero no había juzgado ni personal, hasta tres días después llegó la secretaria de acuerdos (encargada de sala) y al mes siguiente, 4 auxiliares más. El primer caso llegó dos días después, pero se trató de una incompetencia y, el segundo caso que ameritó procedimiento ordinario, se radicó el 24 de enero, cuya audiencia inicial se celebró el 25 del mismo mes y la audiencia de juicio el 2 de marzo del mismo año.

Con lo anterior inician los procedimientos orales para menores de edad en Querétaro, así que mis invitados y yo, les compartimos cómo vivimos ese proceso de cambio.

Tanto el Fiscal Arellano como el Abogado Arvizu, nos compartieron cómo vivieron la experiencia de la transición del sistema procesal mixto al acusatorio y oral, dado que ambos venían realizando sus respectivas funciones como agente del Ministerio Público y como defensor de oficio adscrito a los juzgados penales, con una antigüedad promedio de ocho años. Primero lograron ser seleccionados para el nuevo procedimiento de adolescentes tomando en cuenta sus perfiles y capacidades y posteriormente fueron capacitados para obtener la especialización que exige la Constitución en el tema de adolescentes, aunado al estudio individual que cada quien realizó tomando en cuenta que en el 2007 a 2008 era escasa la bibliografía y difícil el acceso a la capacitación por expertos, pues aún no existían en nuestro país. En el caso del Fiscal Arellano, su institución seleccionó a cinco fiscales para adolescentes y tuvieron una estancia en Costa Rica en donde observaron el sistema de justicia juvenil en aquél país. Por mi parte, tenía 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, ocupando cargos jurisdiccionales en primera y segunda instancia en materia penal y también administrativos; igualmente estudié por mi cuenta y fui a Austin, Tx., a presenciar el sistema de audiencias para menores de edad. Recibí un curso por parte de mi institución y cursé otro impartido por INACIPE; participé en el concurso cerrado por oposición de la carrera judicial y obtuve el primer lugar que me permitió ser designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como juez especializada para adolescentes.

También es de compartir que no se contaba ni con juzgado ni con sala de audiencias, pero eso no fue obstáculo para desahogar el primer caso con apego a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, etcétera, y a pesar de no tener tampoco un sistema de grabación de audiencias, utilicé una cámara casera para registrar la primer audiencia inicial de vinculación a proceso con el apoyo del entonces Director de Informática del Tribunal Superior de Justicia. De igual forma, no había personal, sólo quien haría las funciones de encargada de sala y la juez. Sin instalaciones y sin equipo de grabación estuvimos 10 meses, así que las audiencias de juicio también eran grabadas con cámaras caseras con todo lo que eso implicaba. En el mes de octubre, por fin contamos con instalaciones para el juzgado y con sala de audiencias equipada con un moderno sistema de videograbación.

Al preguntar a mis invitados qué sistema procesal preferían, sin duda ambos contestaron que con el acusatorio y oral. El defensor hizo notar la importancia del principio procesal por excelencia que es la contradicción, y que este procedimiento permite a un defensor, realmente, contradecir la prueba que presenta el Fiscal durante la audiencia de juicio, claro, siempre que el abogado conozca y aplique adecuadamente la técnica del contrainterrogatorio, así que hizo un llamado a los abogadores defensores –públicos y privados– para creer en este nuevo procedimiento y prepararse para estar a la altura de defensas de calidad, pues como lo dijo, la defensa es lo que marcará el nivel de justicia: del trabajo del defensor depende qué tanto le permite a su contraparte y que tanto exige del juez cuando este resuelve. Por su parte, el Fiscal Arellano hizo notar el cambio en el trabajo de un ministerio público, pues mientras en el procedimiento mixto trabaja él solo sus pruebas, en el acusatorio y oral tiene que presentar la prueba directamente ante el juez y sometiéndose siempre a la refutación del abogado defensor, mencionó que comúnmente se dice que ello es “difícil” sin embargo, él no lo ve así, porque lo único de lo que se trata es de hacer bien su trabajo como fiscal: sin mentir, sin ocultar, respetando las evidencias y obteniendo la prueba con apego a la legalidad y a los derechos del imputado.

Ambos coincidieron en definir la justicia oral para adolescente en Querétaro con tres palabras: éxito, experiencia y ejemplo.

De lo anterior quiero rescatar dos cosas: que tres operadores del sistema de adolescentes, proveníamos del sistema procesal mixto, lo que no nos impidió tener una comprensión adecuada de las nuevas reglas y el respeto a derechos tanto procesales, fundamentales y los propios reconocidos a favor de los adolescentes; y, segundo, que la falta de recursos nunca fue obstáculo para desahogar procedimientos con oralidad, públicos, con inmediación, concentración, continuidad, en donde se respetó la igualdad procesal y, principalmente, el debido proceso. Lo anterior porque, considero, está presente en los tres un común denominador: creer en la justicia oral y amar nuestro trabajo desde nuestra respectiva postura.

Recordamos aquella primer audiencia inicial celebrada el 25 de enero de 2008, de un procedimiento seguido contra dos adolescentes por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, enfrentándonos los tres a una dimensión totalmente desconocida, con un salón de usos múltiples habilitado como sala de audiencias ocupada totalmente por abogados, funcionarios y medios de comunicación que querían presenciar el primer juicio oral. Nosotros, con los nervios por dentro, pero con la entereza de un fiscal, de un defensor y de una juez, y lo digo además, porque así fue percibido por el foro asistente de acuerdo a los comentarios que nos externaron. Al final, lo importante es que desahogamos una audiencia de vinculación a proceso en términos y con apego a lo que nuestra ley de la materia nos marcaba. Hoy, tenemos cerca de 1000 audiencias desahogadas con el mismo entusiasmo, la misma entrega y la misma responsabilidad como si se tratara de la primera.

Los tres coincidimos en que es la mejor experiencia que hemos tenido respectivamente en nuestro ejercicio profesional.

Un programa sin duda emotivo. Gracias por escucharnos y gracias a mis invitados por asistir. Los espero el próximo martes en punto de las ocho de la noche por www.arteme-radio.com

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