Beccaria; nacimiento del derecho penal moderno; principios de necesidad y lesividad;

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     En 1764, hace exactamente 250 años, se publicó el libro que da nacimiento al derecho penal moderno: Tratado de los Delitos y de las Penas, de César Bonesana Marqués de Beccaria.

     El libro es producto de las ideas de la ilustración, que tuvieron como común denominador el rechazo al contexto político absolutista. Como dice el Dr. Rolando Tamayo, Beccaria “…atacó las prácticas bárbaras de su época: uso de la tortura, procesos secretos, corrupción de magistrados, penas brutales y degradantes…”.[1]

      Si bien hay otros pensadores de la ilustración como Montesquieu, Voltaire, Filangieri, Romagnosi, Pagano, Bentham, entre otros, que generan producción literaria en torno a cómo debían ser los procedimientos penales, cuándo castigar y cómo prohibir, de todos ellos es Beccaria, con su obra Tratado de los Delitos y de las Penas, quien da nacimiento al garantismo penal.

      A pesar de que el libro es escrito en la segunda mitad del siglo XVIII, hoy está más vigente que nunca, principalmente, con la reforma al procedimiento penal introducida en la Constitución el 18 de junio de 2008 y que poco a poco se va materializando en las Entidades Federativas.

      El libro se compone de cuarenta y siete capítulos, en los que Beccaria introduce los principios básicos de legalidad y de reserva en materia penal, vigentes hasta hoy en día en el artículo 14 constitucional párrafo tercero, que se traducen en que no puede imponerse una pena que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata: nullum crimen sine lege, nulla poena sine crimine.

      También, crea los principios sustantivos de necesidad y lesividad, que son los indispensables para considerar una conducta como delictiva, es decir, una conducta merecerá el trato penal sólo si es necesario tomando en cuenta el grado de lesividad que ocasione al bien jurídicamente tutelado por la norma, lo que es indispensable para un derecho penal mínimo en un estado constitucional de Derecho, es decir, reducir la intervención del Estado a lo estrictamente indispensable en el ámbito penal, para cumplir con su fin en la materia de los delitos y de las penas y para que se legitime su actuar frente al gobernado.

      En cuanto a las penas, Beccaria introduce el principio de proporcionalidad, entendido como aquel que debe utilizarse para sancionar los delitos tomando en cuenta el grado de afectación, pues toda reacción del Estado en su derecho de castigar, debe ser en proporción al daño ocasionado, de no ser así, se convierte en venganza: pena igual para delito igual. Principio de proporcionalidad que hoy se reconoce en el primer párrafo del artículo 22 constitucional, a partir de la reforma del 18 de junio de 2008.[2] Este principio lo introduce Beccaria en la segunda mitad del siglo XVIII, por la forma inhumana y excesiva en que se castigaba a las personas, que si bien, hoy no hay penas crueles e inhumanas, lo cierto es que castigar los delitos siempre con prisión, resulta excesivo atendiendo al bien jurídico que se afecte, por esta razón, la constitución lo introduce para que el legislador revise el catálogo de penas y establezca otras penas y marcos de punibilidad de acuerdo al delito de que se trate y al bien jurídico que éste lesione.

     El pensamiento Beccaria fue tan avanzado, que introdujo también las garantías orgánicas de la jurisdicción, al sostener que las personas tenían que ser juzgadas por un magistrado y no por el soberano; que ese juez debía ser racional, sometido sólo al imperio de la ley, justo, neutro, imparcial, y que tenía qué resolver a manera de silogismo perfecto. Esto último, la forma de resolver, debe leerse en el contexto del siglo XVIII, en donde se venía de un periodo de abuso de los jueces que estaban para servir al soberano y no para proteger a las personas, de ahí que se desconfiaba en el poder judicial y por ello se prohibió al juez interpretar (razón por la que Montesquieu dijo que el juez era la boca de la ley), con la obligación de resolver con apego a la ley sólo a partir de la lógica formal.

      Y por lo que respecta a cómo tenían que ser los procedimientos, Beccaria nos diseña un procedimiento acusatorio que privilegia la publicidad: mínima intervención del Estado, juzgar con respeto a los derechos de la persona acusada, juzgarla en un juicio público, imponer una pena que sea necesaria y de manera proporcional, un procedimiento con contradicción e igualdad entre las partes, resuelta por un juez profesional.

      Es de lectura obligada este tratado de derecho penal, por ello, sugiero leer o releer el libro Tratado de los Delitos y de las Penas, y qué mejor momento para hacerlo que hoy, por dos razones: primero, porque el libro clásico más influyente del derecho penal, está cumpliendo 250 años de vida; y, segundo, porque las reglas básicas de cuándo prohibir, cómo y cuándo castigar, cómo y cuándo juzgar, que formuló Beccaria hace dos siglos y medio, son las que hoy contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el nuevo procedimiento penal en México.

      Así que, ¡disfruten la lectura!

[1] Tamayo, R. (2013). Juris Prudentia: More Geométrico: Dogmática, teoría y meta teoría jurídicas. México: Fontamara, p. 94.

[2] La primera ocasión que se introdujo el principio de proporcionalidad en este sentido, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el 12 de diciembre de 2005, en el sexto párrafo del artículo 18, en el tema de justicia para adolescentes, al señalar que las medidas impuestas a los adolescentes, tenían que ser proporcionales a la conducta cometida.

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