constitución: constitucionalismo; Ilustración;

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Esta pregunta es similar a la de ¿Qué es el Derecho?, porque ambas no admiten una sola respuesta. Como dijo Flaubert al referirse al significado del Derecho: no se sabe que es, porque es todo y mucho a la vez, de tal forma que es imposible definir el término ‘constitución’ (con las reglas de las definiciones) para en pocas palabras decir, abarcar y entender todo lo que es una constitución, más bien, se trata de conceptualizarla desde sus diversas aristas.

Para entender el concepto y conceptualización que ha tenido a lo largo de la historia la palabra “constitución”, sugiero leer el libro “Introducción al Estudio de la Constitución”, del Dr. Rolando Tamayo y Salmorán. El rigor que caracteriza al autor, lo hace partir de las problemáticas del origen etimológico, semántico y filológico de la palabra, hasta llegar a describir cómo fue entendida desde los griegos, pasando por los romanos, la edad media, el iusnaturalismo racionalista y nuestros días, diferenciándola de los significados de constitucionalismo y teoría de la constitución.

Dice el Dr. Tamayo que en Grecia, ‘constitución’ significó politeia, es decir, de la polis: algo propio de la comunidad política, ya que como polietia los griegos conocían una colección de tratados de Aristóteles en las que exponía las instituciones políticas de un gran número de polis griegas o bárbaras y que se conoció ese tratado posteriormente como La Constitución de Atenas (Atheniensium Res publica, la llamó en original Frederick Kenyon).

Pero es de Roma de donde proviene la palabra ‘constitución’: constitutio. Etimológicamente, constitutio, proviene del verbo latino constituere (poner, colocar, levantar, construir) y del verbo statuere, que viene de status (postura, actitud, estado, situación de lo que está quieto o en reposo). Hace el autor todo un repaso por la época de Roma en cuanto al concepto y usos de ‘constitución’ y llega a la Edad Media, a la que también le dedica un gran espacio, para señalar que ‘Constitución’, en el medievo, va a adquirir progresivamente el significado de “legislación” que fundamenta y explica las relaciones de poder de los individuos de la comunidad política.

Entonces, ‘constitución’ como algo propio de la comunidad política, concebida como la construcción con cierto estado o situación importante, pasa a utilizarse como legislación, hasta llegar a la noción moderna en el siglo XVIII.

En esta época ‘constitución’ es el resultado de ciertos acontecimientos, como: a) aparición de los conceptos de comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos y el nacimiento de los civil rights; c) la aparición de las Cartas de las colonias inglesas de Norteamérica; y, d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural.

En esta doctrina moderna del Derecho Natural, el hecho de aceptar la formación del cuerpo político no implica el abandono de toda libertad y de todo derecho, el derecho natural es un derecho superior de donde el derecho positivo deriva su validez. Entonces, este es un derecho fundamental, base de la comunidad política. Así, todos los poderes y funciones del Estado derivan de estas leyes fundamentales de la comunidad política, y al determinar las leyes fundamentales a las cuales se encuentran subordinados los gobernantes, se delimitan, también, lo derechos reservados a los miembros de la comunidad, pero esos derechos naturales son superiores a cualquier derecho positivo nacional o internacional: es la constitución de todo orden jurídico social. Desde entonces, dice Tamayo, ‘constitución’ no solo significa ley o pacto fundamentales de la comunidad política estatal, sino que presupone o implica ciertos aspectos de la doctrina del derecho natural. Así, ‘constitución’ designa un objeto complejo: pacto fundamental, ley suprema, regla de competencia.

De esta forma, el autor llega a las primeras constituciones escritas: la declaración de Virgina de 1776, que viene a modificar los usos de ‘constitución’ por factores como la tradición política de Inglaterra, la práctica constitucional de las colonias inglesas de Norteamérica y la filosofía de la ilustración.  La filosofía de la Ilustración es muy importante para este cambio de concepción de lo que es una ‘constitución’, pues su influencia es el racionalismo y sus leyes, de ahí que la noción de constitución va a ser enriquecida por la razón.  La situación de Francia del XVIII era intolerable por los abusos bastantes documentados, era un reino despótico que no conocía libertad de pensamiento, de prensa ni de reunión. Les philosophes compararon esta situación con el modelo que exigía la razón y pidieron, en consecuencia, su reforma. Voltaire, Montesquieu, la Encyclopedie y Rousseau, fue en donde se forjaron las ideas de los hombres de la Revolución, los mismos que concebirían un nuevo tipo de ‘constitución’. La creencia en la racionalidad de la naturaleza humana y sus leyes era el rasgo característico de la doctrina política de la Ilustración. El hombre como ser racional puede ser feliz en una sociedad organizada racionalmente. Dentro de este orden de ideas la constitución no encuentra su paradigma en la tradición o en el modelo bíblico sino en la razón humana, y de esta forma, la comunidad política se laiciza.

Sin duda que el pensamiento de la Ilustración fue decisivo en las ideas políticas de las colonias de Norteamérica, como la división de poderes de Montesquieu que se adopta en la primera Constitución Federal de Estados Unidos de 1787 y a partir de entonces, constitución significa ley escrita, establecida por un órgano específico y que determina los límites de la acción gubernamental. Constitución que, dice el autor, sorprendió gratamente al mundo que comenzó a imitarla pensando que se había encontrado la fórmula política ideal. Dice el Dr. Tamayo que este hecho sería definitivo para el significado de ‘constitución’: solo ésta es la verdadera constitución. Y que la necesidad de una constitución escrita, deriva de la necesidad de garantizar una mayor efectividad en su aceptación.

De esta forma, ‘constitución’, entendida como un conjunto de reglas fundamentales tradicionalmente respetadas, substituye la idea de mandato unilateral del soberano. A la idea de ‘constitución’, comprendida como un acuerdo tácito entre el rey y el pueblo, la sustituye la de constitución como ordenamiento jurídico del Estado al cual el rey se encuentra sometido al igual que los ciudadanos (Estado de Derecho).

Al llegar a la noción de ‘constitucionalismo’, el autor lo caracteriza como los intentos por establecer o señalar límites jurídicos a los gobernantes o detentadores del poder en una comunidad política. El “constitucionalismo” tiene una característica esencial: es una limitación jurídica impuesta al gobierno. El constitucionalismo se propone sustituir el gobierno arbitrario y despótico, por un gobierno del derecho.

Del constitucionalismo deriva la tesis del derecho fundamental, la cual contiene, entre otras ideas básicas: 1) la del mayor valor del “derecho fundamental”; éste priva sobre el resto del derecho ordinario y reclama un particular status: la supralegalidad (constitucional); 2) El “derecho fundamental” es, naturalmente, fundamento del derecho ordinario; 3) El “derecho fundamental” es o debe ser la “constitución” del Estado. Esto llama la atención porque a partir de la reforma al artículo 1 de nuestra constitución mexicana (el 10 de junio de 2011), se discute sobre si se regresó a una ideología iusnaturalista, como si iusnaturalismo y iuspositivismo estuvieran en franca rivalidad, me parece que ahondar en esta lectura nos puede acercar a la comprensión de la complementariedad de ambas posturas del Derecho como necesarias para el surgimiento de la constitución moderna a partir del siglo XVIII y porque estaba en la base y fundamento de todo la persona humana.

Universalizada la constitución escrita, ‘constitucionalismo’ llegó a significar: conjunto de ideologías y doctrinas que tiene como principal objeto que los sistemas políticos tengan sus reglas del juego político y las funciones de los detentadores del poder establecidas en un documento solemne denominado ‘constitución’; documento especialmente protegido, con respeto a sus reformas, por una supralegalidad constitucional.

En cuanto a la dogmática constitucional, realiza todo un recorrido desde el concepto de jurisprudencia y la actividad de los juristas, analizando los contextos de análisis hecho por éstos hacia las constituciones y concluye que la dogmática constitucional nació en América: «la dogmática constitucional es una aportación del continente americano a la ciencia jurídica», precisamente porque es en Estado Unidos de Norteamérica en donde surge la primer constitución escrita, que la convirtió en objeto de estudio de juristas, pues antes de ello, la constitución era tema de ensayistas y filósofos políticos, pero no de juristas, y esto fue a partir de su nacimiento principalmente al aplicar la constitución a los casos concretos y dar sentido a las normas constitucionales, de lo que deriva toda una teoría o dogmática constitucional.

No podía faltar en el libro que comento, el espacio dedicado a la sentencia Marbury vs. Madison, porque significa el control de constitucionalidad de las leyes, pues en palabras del juez Marshall “una ley contraria a la constitución es nula y los tribunales están obligados por dicha constitución”, pero analiza muy bien el Dr. Tamayo el antecedente de la tradición jurídica inglesa de la que está influida la histórica sentencia, pues la judicatura inglesa es el paradigma de la garantía de la legalidad y de las libertades de los ciudadanos, pero señala Tamayo que el verdadero control de la constitucionalidad en Estados Unidos queda completo, no solo con Marbury vs. Madison, sino además, con la aparición de la Enmienda XIV a la Constitución de Estados Unidos (en 1868), la formación de los principios del due process of law y la consolidación de la rule of reasonableness.

Como ven, una excelente obra que nos acerca al nacimiento y evolución del concepto de constitución, distribuido el estudio en un total de 292 páginas que nos ayudan a entender y comprender mejor el momento en el que actualmente nos ubicamos con el llamado nuevo constitucionalismo, así como a advertir lo cíclico de los fenómenos, pues el abuso del poder siempre ha derivado en el nacimiento de una nueva constitución que pretende la protección de las personas y establecer límites al poder del Estado, tal y como es el nacimiento de la Constitución de 1917 (que reforma a la de 1857), por el régimen dictatorial del porfiriato y revolución de la que se venía.

Que disfruten la lectura.

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