Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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El 5 de febrero de 1917, en el Teatro Iturbide (hoy Teatro de la República, en Querétaro), el Congreso Constituyente aprobó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformaba a la de 1857. En este marco, les comparto algunos datos sobre las reformas que ha tenido desde entonces hasta ahora, bajo los criterios de: número de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, por artículo y por periodo presidencial.

Hasta el 7 de julio de 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha reformado 220 veces, es decir, 220 publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, que involucra, generalmente, la modificación de varios artículos dentro del mismo decreto de reforma.

La primera vez que se reformó la constitución de 1917, fue el 8 de julio de 1921, en el tema educativo y la última, el 7 de julio de 2014, en materia electoral para cobertura informativa.

En cuanto a la reforma por artículos, hasta en 618 ocasiones se han reformado varios artículos o los mismos, llama la atención que el que más se ha modificado es el 73, porque ha tenido 71 reformas, precepto que regula las facultades del Congreso de la Unión, lo que es demostrativo de la necesidad que ha existido a lo largo de los años, de ampliar o conceder mayores facultades al poder legislativo mexicano.

Le sigue el artículo 123 (derechos sociales: relación obrero-patronal), que ha sido reformado hasta en 24 ocasiones; posteriormente el 27 (régimen de propiedad), que tiene 19 reformas; y, por último, el 89 (facultades y obligaciones del Presidente de la República), con 17 modificaciones. Los artículos 27 y 123, contienen derechos sociales que motivaron el nacimiento de la constitución de 1917 y se colocan en el lugar segundo y tercero, respectivamente, de número de veces en que han sido reformados los artículos constitucionales.

De 136 artículos que tiene la constitución, solo 27 de ellos han sido intocados, lo que significa que casi el 80% del articulado ha sido modificado y sólo un 19.8% permanece intacto.

El artículo 1 constitucional ha tenido en total tres reformas: 1) El 14 de agosto de 2001, para agregar el párrafo tercero que prohíbe la discriminación; 2) El 14 de diciembre de 2006, una adecuación al mismo párrafo tercero; y, 3) El 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, pautas de interpretación y obligación de autoridades en el tema; además de que, de tres párrafos, se incrementó a cinco. El artículo 20 constitucional, que consagra los derechos de imputados y víctimas en un procedimiento penal, sólo tiene siete reformas.

Por lo que ve a reformas por periodos presidenciales (los más próximos), en el que se han generado más reformas es en el sexenio pasado:

Miguel de la Madrid Hurtado: 66 artículos reformados.

Carlos Salinas de Gortari: 55 artículos modificados.

Ernesto Zedillo Ponce de León: 77.

Vicente Fox Quesada: 31.

Felipe Calderón: 110.

Enrique Peña Nieto: 66, en lo que va de su periodo.

Si atendemos a que en el sexenio anterior se reformaron en total 110 artículos, ello representó un promedio de 18.3 artículos reformados por año, mientras que los 66 que van en el periodo de dos años del actual sexenio, el promedio es de 33 artículos modificados por año.

Datos que nos deben llevar a la reflexión sobre los tópicos que han sido objeto de mayores reformas y apreciar si se conserva el espíritu del constituyente del 17, principalmente de Venustiano Carranza al presentar la iniciativa, quien a lo largo de su discurso de exposición de motivos, expresó que era necesario reformar la constitución de 1857 porque no se respetaba y porque no obedecía a las exigencias de la sociedad del siglo XX ante la conflictiva de la que se provenía (periodo del porfiriato y la revolución). Mencionó Carranza que la constitución del 57, se llegó a convertir en un “mero código político de fórmulas abstractas”, y que a pesar de que consagra derechos, estos han sido siempre conculcados por los gobiernos, sin tener la protección o garantía suficiente porque las leyes que reglamentaron el amparo, no hicieron más que embrollar la marcha de la justicia, los juzgados se llenaron de un sinnúmero de expedientes y el recurso de amparo se desnaturalizó porque los integrantes de la Suprema Corte estaban a disposición del jefe del Poder Ejecutivo, sin que existiera una real división de poderes. Así también, hizo énfasis en que la soberanía de los estados no existía materialmente, por el centralismo del gobierno que primaba, pero que la reforma que proponía, conservaba el espíritu de la del 57 y la forma de gobierno en ella establecida. Dijo Venustiano Carranza: “…las reformas vienen a quitarle lo que la hace inaplicable, a suplir sus deficiencias, a disipar la oscuridad de algunos de sus preceptos y a limpiarla de todas las reformas que no hayan sido inspiradas más que en la idea de poderse servir de ella para entronizar la dictadura…”.

Esas problemáticas existentes de centralismo, ausencia de una real división de poderes y violación a los derechos fundamentales y las libertades (a pesar de que la constitución de 1857 declaró que los derechos del hombre eran la base y objeto de todas las instituciones sociales), es lo que motivó la creación del nuevo pacto constitucional mexicano en 1917; su teleología fue: “…Que el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero, y paz y bienestar en todos los asuntos domésticos”. Sin duda esa teleología se conserva, pero, ¿se cumple con dicho fin?

Para un mejor análisis, les comparto los enlaces en donde pueden consultar todas las cifras y estadísticas por publicaciones, por artículos y por periodos presidenciales; también, el link del original del Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

1917