Derechos humanos

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A invitación de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, el miércoles 1 de octubre de 2014, impartí una conferencia a elementos activos y cadetes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, Qro., en relación con los derechos humanos que tienen la obligación de respetar los policías, en el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, de acuerdo con las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2010.

La plática la centré en los derechos humanos que un policía preventivo debe observar en el ejercicio de sus funciones, tanto para personas detenidas como para las víctimas del delito; hice hincapié en los principios constitucionales que se adicionaron al artículo 21 constitucional: objetividad y respeto a derechos humanos. El de objetividad, relacionado con la forma en que realizan su trabajo, la observación detallada que deben realizar, el deber de diligencia al preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y las evidencias que deben resguardar o, incluso si es necesario, embalar para ser entregadas al Ministerio Público, respetando cadena de custodia y que los policías deben tener presente la probabilidad de ser citados a la audiencia de juicio (si el procedimiento no se resuelve por mecanismo alterno), para informar sobre las primeras actividades que realizaron al llegar al lugar de los hechos. De no actuar con objetividad y debida diligencia, contribuyen a afectar un derecho fundamental que es el debido proceso.

En el tema de derechos humanos, la detención que realicen de una persona en flagrancia, genera que de inmediato le den a conocer sus derechos reconocidos en la constitución y que son: explicarle los motivos de la detención, los hechos de que se le acusa, el derecho de elegir un defensor o que el Estado le proporciona uno gratuito, el derecho a guardar silencio y que éste no será utilizado en su perjuicio. Además de registrar de inmediato la detención y de ponerlo sin demora alguna a disposición del Ministerio Público. Son los derechos mínimos que un policía preventivo debe hacer saber a una persona detenida.

Los derechos de la víctima que debe hacerle saber el policía preventivo, en su caso, son: derecho a recibir atención médica y psicológica inmediata, derecho a un asesor jurídico gratuito, derecho a coadyuvar con el ministerio público, derecho a la reparación del daño y derecho a impugnar omisiones en la investigación del fiscal.

Les expliqué que a toda persona, víctima o detenido, se le debe tratar con dignidad y respeto y que si ejercen su actuación en el marco de las disposiciones constitucionales, contribuyen a un debido proceso.

Por último, hice de su conocimiento las responsabilidades en las que incurren y que de ser dados de baja, no tienen derecho a la reinstalación aún y cuando el despido sea injustificado, de acuerdo con la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional.

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