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El estándar probatorio en el procedimiento acusatorio y oral, es el título de la conferencia que ayer impartí a los integrantes del Colegio de Abogados de San Juan del Río, A.C.

Los pilares del nuevo procedimiento penal son el principio de inocencia y el debido proceso y en ello tiene mucho qué ver el tema probatorio, no solo en cuanto a reglas formales para el desahogo como se exigía en el procedimiento penal mixto, sino que el procedimiento acusatorio y oral se ocupa desde la obtención de los medios de prueba, porque de común, es ahí en donde se afectan derechos fundamentales. La obtención de la prueba a cargo del ministerio público, debe ser en respeto a derechos humanos, de lo contrario, se convierte en prueba ilícita que deberá excluirse en etapa intermedia o incluso, en la sentencia si es que pasó a la audiencia de juicio, y se excluye tanto la prueba ilícita como todo aquello que derive de la misma.  En cuanto a la prueba material (indicios, objetos, instrumentos, relacionados con el delito, etc.), debe obtenerse respetando cadena de custodia para tener la certeza de que el objeto que se está incorporando a juicio, es el mismo que efectivamente se encontró en el lugar de los hechos o del hallazgo y tiene relación con éstos, para eliminar toda posibilidad de que sea alterada o “sembrada” la evidencia.

Debe tomarse en cuenta que además de respetar derechos humanos y cadena de custodia al obtener los medios de prueba, se debe cumplir con las reglas de ofrecimiento y desahogo de cada medio de prueba; de no ser así, la prueba también puede excluirse por se ilegal, es decir, por incorporarse en contravención a las reglas establecidas en la ley.

Esto sin duda tiene como base el principio de inocencia, tanto como regla de trato, de prueba válida y de estándar probatorio. Una sentencia de condena no puede basarse en elementos alterados o en prueba ilícita o ilegal, porque afecta el debido proceso.

El ministerio público tiene la carga de la prueba, como siempre ha sido, solo que ahora debe probar respetando, no solo formalismos, sino sobre todo, derechos fundamentales, es decir, que se base en prueba válida, lícita, pertinente y conducente, porque el estándar de prueba para sentencia es muy alto: convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, como lo exigen tanto la Constitución (artículo 20, apartado A, fracción VIII) como el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 402).

El estándar probatorio en etapa inicial del procedimiento, para orden de aprehensión o vinculación a proceso, es menos exigente, aunque no por ello sencillo, pues se trata del estándar de causa probable; lo probable es un grado más cercano a la certeza y es lo que, posteriormente, puede probarse porque cuenta con elementos (datos de prueba) suficientes, pertinentes, convergentes y útiles para ello. El estudio que realiza el juez para determinar la causa probable, tiene que ver con un ejercicio de los principios de la lógica, principalmente, no contradicción y tercero excluido, que es en donde puede determinar la probabilidad (distinto a “posibilidad”) o causa probable necesaria para continuar con el procedimiento y para afectar el derecho fundamental de la libertad, si es que se trata de una orden de aprehensión, o para vincular a proceso.

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