Hannah Arendt; Holocausto; Eichmann; tribunal de Jerusalén;

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“Eichmann en Jerusalén”, de la extraordinaria Hannah Arendt, es el libro que hoy les recomiendo con motivo de la conmemoración del setenta aniversario de la liberación de judíos en Auschwitz. La obra está basada en un reportaje encomendado a Hanna Arendt por la revista The New Yorker, mediante el cual cubrió el proceso seguido a Adolf Eichmann con motivo de crímenes del Holocausto y la Solución Final. El reportaje consistió en cinco entregas publicadas de febrero a marzo de 1963. El proceso tuvo lugar el año anterior en Jerusalén, después de que Eichmann fue “aprehendido” en Argentina y llevado ante los tribunales de Israel para ser juzgado.

Es una lectura obligada para cualquier jurista; más allá del tema de los crímenes cometidos por el régimen Nazi, el libro describe las deficiencias del procedimiento a través del cual, el pueblo judío juzga a una de las personas que participa en la intención del exterminio de los judíos. La autora fue duramente criticada porque al ser alemana de origen judío, se esperaría lo que comúnmente se esperaba: otro juicio mediático en contra de Eichmann, sin embargo, el ánimo crítico de Hannah Arendt, su formación e influencia en su pensamiento nada más que de Heidegger (lo que lleva a ubicarla en la filosofía existencialista pero a la vez en filosofía política), hace que mire lo que el común de las personas no, es decir, los asistentes al juicio “vieron”, ella, “observó” y no se dejó llevar por el subjetivismo del caso, porque desde que Eichmann es ilegalmente detenido, prácticamente desde ese momento estaba condenado como culpable.

En su post scriptum, aclara que nunca defendió a Eichmann en su reporte (porque de eso se le acusó), sino que al cubrir el proceso seguido en su contra, tenía que ocuparse de los temas tratados durante el mismo y que todo proceso se centra en la persona del acusado, porque otra fuerte crítica es haberse ocupado de la personalidad de Adolf Eichmann al subtitular su reporte como “la banalidad del mal”, y describir a Eichmann como vacuo, irreflexivo, ignorante: “únicamente la pura y simple irreflexión fue lo que le predispuso a convertirse en uno de los mayores criminales de su tiempo”, porque sus críticos le achacaron el que pretendía minimizar o excluir de responsabilidad a uno de los “peores criminales” cuando esto no fue así, sino me parece más bien que tuvo la capacidad de adentrarse en la personalidad de ese criminal, analizando sistemáticamente sus declaraciones, frases, palabras, reacciones, disgustos, simpatías, ignorancias y hasta “payasadas” en las que incurría; nuevamente afirmo: ella observó, los demás sólo vieron.

Arendt destaca que su reporte tiene como objeto determinar hasta qué punto el tribunal de Jerusalén consiguió satisfacer las exigencias de justicia, y parece ser que esto no fue positivo porque el proceso tuvo, entre otros, tres grandes defectos en los que la autora basa el fracaso del tribunal de Jerusalén: 1) La falta de competencia que deriva en un problema de parcialidad del tribunal formado por los vencedores (los judíos); 2) la falta de una justa definición del delito contra la humanidad; y 3) la imposibilidad de establecer claramente el perfil del tipo de delincuente que comete ese tipo de delitos.

Arendt afirma que el tribunal fue incapaz de distinguir entre delitos (homicidio) y delitos contra la humanidad, o entre homicidio y genocidio (aunque ya había un avance por los anteriores juicios en Nuremberg y los principios que derivaron de los mismos), y que al tratarse de delitos contra la humanidad (concepto aún no desarrollado en ese tiempo), tuvo que haber sido un tribunal internacional quien juzgara a Eichmann y no, precisamente, el pueblo que resultó afectado, pues como se vio en la sentencia, los jueces condenaron por valoraciones subjetivas más que por el resultado de las pruebas, que fue insuficiente, y basándose en la monstruosidad de los hechos, sin que los jueces hicieran uso de estándares de razonabilidad, es decir, “juzgaron libremente, sin fundar su juicio en los criterios y precedentes jurídicos alegados con mayor o menor fuerza de convicción para justificar sus decisiones”.

Hace notar los defectos en el procedimiento y que la decisión no fue justa, en razón a que la defensa no tuvo testigos porque fueron excluidos, además de que no se le dio contestación jurídica a la postura del abogado defensor, Robert Servatius, en cuanto a que Eichmann actuó en cumplimiento de órdenes superiores y razones de Estado (de acuerdo con la legislación de los tiempos de Hitler), insuficiencia práctica de estos conceptos jurídicos para solucionar los problemas planteados por los hechos delictuosos. También, señala errores en el Fiscal Hausner, en la forma de realizar preguntas de opinión o subjetivas y en el débil resultado de uno de sus mejores testigos que no aportó nada (real aunque en la sentencia sí, según expone la autora) a la acusación. De igual forma, llama la atención sobre la prontitud en la ejecución de Eichmann (el mismo día en que se dio el fallo de apelación) a pesar de las cartas suplicando piedad del propio Eichmann y de otras personas y organizaciones, quizá para evitar el que se detuviera la ejecución de la pena de muerte.

Por último, destaca cómo juzgaron a Eichmann, no solo por quien él era, sino más bien, por todo lo que representaba: en el banquillo estaba sentado el acusado y el pueblo alemán en general, el antisemitismo bajo todas sus formas.

La prosa argumentativa de Arendt permite al lector adentrarse en el escenario del proceso pero también de los sucesos que le dan origen. Sus reflexiones son filosóficas (en el tema del ser humano y de la justicia) pero también, de tipo jurídico procesal, tanto para el procedimiento como para la decisión judicial. Para su tiempo (1962), utiliza un lenguaje jurídico impecable: proceso; premisa de acusación; prueba suficiente; juicio justo; derechos de defensa; razonabilidad de una decisión (sentencia); justificación de una decisión; valoraciones subjetivas; falacias; etcétera. Y también, su reflexión es de tipo sustantivo (de teoría de delito), al señalar diferencias entre tipos penales (y por ende, el tribunal que debe juzgarlos), teniendo una visión hacia los delitos hoy llamados de lesa humanidad, pero también, en cuanto a causales de inexistencia del delito (las que hizo valer la defensa sin tener respuesta jurídica convincente por parte de los jueces). Y por último, los avances que estableció en su obra, sobre el desarrollo del derecho penal internacional y de un tribunal internacional que juzgue ese tipo de delitos y a sus responsables que no sólo es una persona en lo individual.

Además de confesarme seguidora del pensamiento de Hannah Arendt, de su valentía para enfrentar a los más severos críticos de su tiempo y sostener y defender sus posturas con razones, en este reporte demuestra cómo es posible separar los hechos del carácter subjetivo que colectivamente se les imprime; a pesar de su origen judío, no condena, aunque tampoco absuelve, a Eichmann, simplemente describe, reflexiona, critica y da sus razones de lo viciado de uno de los procedimientos más importantes de la historia (cuyos hechos estremecieron y sigue estremeciendo al mundo entero) y cómo jueces y fiscal fallan porque se dejan llevar más por los hechos (valores de tipo subjetivo) que por el rigor del proceso, de las pruebas y del Derecho.

Les recomiendo este libro (y cualquier obra de Arendt, principalmente La condición humana), porque es una exquisita obra que van a disfrutar por el lenguaje que utiliza y su forma de plasmar sus ideas, pero de la que principalmente, van a obtener mucho aprendizaje, pues si bien habla de un proceso, es la dimensión filosófica de su abordaje el punto de atracción.

También se hizo una película sobre la autora y su reporte sobre el proceso de Eichmann, estilo documental porque contiene escenas reales del juicio (pueden ver aquí el tráiler), que la considero como un tributo justo hacia la mente brillante de Arendt. Que lo disfruten.