Este martes nos acompañó en el programa “El Juez y la Sociedad”, la Lic. Libia Solorio Lozada, Coordinadora del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, para hablarnos sobre los mecanismos alternos de solución de controversias con motivo de la publicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2014.
En primer lugar precisó que Querétaro ha sido pionero en el tema de los mecanismos alternos, ya que desde 1999 abrió sus puertas por primera vez el entonces Centro de Mediación, después de una capacitación intensa de 240 horas que recibieron varias personas, por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que participaron 14 estados, y si bien Quintana Roo inició con una especie de defensoría social, es el Tribunal de Querétaro el primero en el ámbito nacional en crear un centro de mediación que desde sus inicios, la Lic. Solorio fue la titular.
Actualmente la designación del centro ha cambiado para abarcar no solo la mediación sino también otros mecanismos alternos, además de que dicho cambio deriva de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Lo conforman en total cinco personas, incluida la coordinadora. De lunes a miércoles dan servicio en San Juan del Río (en el edificio de juzgados civiles) y los viernes en los juzgados penales de Querétaro. Sus oficinas centrales se ubican en el Centro de Justicia, edificio que alberga a los juzgados civiles y familiares.
El servicio que siempre ha prestado el Centro de Justicia Alternativa es gratuito y voluntario. Intervienen en procedimientos civiles, familiares, mercantiles y penales, cuando se trata de derechos disponibles.
Los mecanismos alternativos que se utilizan son cinco: mediación, conciliación, negociación, arbitraje y junta restaurativa. En todos interviene un tercero ajeno al conflicto que debe ser imparcial; el carácter diferenciador entre cada mecanismo alterno, es la función que va a desempeñar ese tercero ajeno que es un facilitador.
En la mediación, el facilitador o mediador, es quien facilita el proceso de comunicación, detecta necesidades, intereses y conduce a las partes a una solución pero no emite opinión ni propone soluciones.
En la conciliación, el facilitador sí opina y también propone los posibles acuerdos de solución, mismos que las partes están en libertad de aceptar o rechazar.
En el arbitraje, los propios participantes son los que eligen al árbitro y se someten a su decisión que se emite en forma de laudo, vinculante para las partes.
En la negociación, son los mismos conflictuados los que buscan una solución al problema que se presente entre las partes y se da en otros niveles como a nivel organizacional.
Por último, la junta restaurativa que se incluye en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, consiste en las reuniones que se dan entre las partes y todo aquel que tenga un interés o afectación por el conflicto, es decir, no sólo víctima y victimario participan, sino también, por ejemplo, víctimas indirectas, o según el caso y el tipo de daño, la comunidad. En estas juntas, los intervinientes hablan sobre los hechos para detectar cómo sucedieron, qué afectación causaron, qué pueden hacer y cómo reparar el daño. Este mecanismo es solicitado por la víctima y de todos, es el que más tiempo puede llevar, incluso de 6 meses a un año, porque se busca recomponer todo lo que generó el conflicto, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también, sanar las heridas que la comisión del delito haya provocado, precisamente por eso se realizan varias reuniones, primero, con las partes por separado y después en conjunto.
Las sesiones para mediación o conciliación, son en promedio de hora y media, y se llevan a cabo tantas sesiones como el conflicto requiera. Previamente, los intervinientes firman un acuerdo de confidencialidad, consistente en que nada de lo que se diga durante las sesiones del mecanismo alterno, será utilizado en el proceso si es que el caso no se soluciona por el medio que hayan elegido, todo queda exclusivamente entre las partes. Además del acuerdo de confidencialidad, se necesita voluntariedad, es decir, querer participar en la mediación o conciliación y estar dispuesto a negociar, a ceder. Y por último, hay normas de conducta que se deben respetar, como no ofender, no insultar, no alzar la voz, etcétera. Si alguno de los participantes decide no continuar o rompe con el código de conducta, en ese momento se da por terminada la sesión sin que se haya logrado solucionar el conflicto y las partes están en libertad de continuar con el procedimiento del que se trate.
Hay un grado de efectividad adecuado en materias civil y familiar. En la primera, es en el tema de cumplimiento de contratos por servicios, más frecuentemente, que también en la primera sesión se solución el caso y concluye con la firma de un convenio. En ocasiones, en la materia familiar se logran los acuerdos hasta la segunda sesión y están teniendo en promedio, de 35 a 40 convenios por mes. Dependiendo de la materia, será necesario que ese convenio se someta al conocimiento del juez, ante quien se ratifica, y se continúa con el procedimiento que es no contencioso y termina con un sentencia que toma como base el acuerdo entre las partes, lo que genera procedimientos más ágiles y resoluciones emitidas en poco tiempo.
Nos mencionó la Lic. Libia Solorio, cómo ha notado un cambio significativo en la sociedad, pues mientras al inicio las personas llegaban con desconfianza, hoy las personas que enfrentan un conflicto, acuden de manera conjunta a solicitar los servicios del Centro, incluso, en materia familiar han notado cómo acuden los cónyuges a solucionar su problemática y se ha incrementado el número de casos en que los hijos se quedan en custodia del padre, pues ante la separación, la madre tiene que trabajar.
En materia penal, se rigen por la ley ya mencionada y los casos de procedencia se regulan en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A partir de dicha ley, es imperativo para las procuradurías de justicia contar con centros de justicia alternativa y será potestativo para los poderes judiciales. Además, los facilitadores deberán ser personas capacitadas y certificadas. En este rubro de la certificación, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, está generando los Lineamientos Generales para la Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores, a efecto de establecer un órgano certificador. Lo que hasta ahora llevan de proyecto, es que los facilitadores deberán someterse a una capacitación de 180 horas, aprobar exámenes de conocimiento y de control de confianza, y si se reúne el perfil, se le certifica por tres años, que para obtener la renovación, tendrán que someterse a otra capacitación y exámenes. Lo anterior, con la finalidad de contar con los perfiles adecuados y capacitados en el tema de la solución de las controversias, pues no es fácil conducir a las personas entrampadas en un conflicto y lograr acuerdos de solución, hay que reconocer que se trabaja con personas que están viviendo un conflicto que tiene sus etapas y cada etapa hay que trabajarla con conocimiento, por ello, son benéficas las altas exigencias para ser facilitador, que por cierto, no es necesario que sean licenciados en derecho, basta con que tengan un título académico en cualquier otra profesión afín de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional.
Es esto lo que nos compartió la Lic. Libia sobre el Centro que coordina y me parece muy importante el tema, porque si bien tiene que ver con la reforma al sistema de seguridad y justicia, ello no significa que únicamente involucre a abogados e instituciones, sino que toda la sociedad estamos inmersos en ello. Es necesario socializar adecuadamente el nuevo procedimiento penal, de tal forma que sea comunicable el cambio que beneficia a todos y que las personas comprendan que si tienen un conflicto, hoy la Constitución establece distintos mecanismos para su solución (artículo 17 constitucional párrafo cuarto), pero además, hacer comunicable que estos mecanismos alternos también se traducen en justicia, porque estamos acostumbrados a seguir procedimiento muy largos, con alta litigiosidad que culminan con un sentencia y además, en materia penal, con una persona culpable condenada a pena de prisión, si no tenemos esto, podemos pensar que no hay justicia, cuando, reitero, la justicia también se alcanza por otras vías y qué mejor que entre los propios intervinientes de manera pronta y eficaz. Jueces, abogados, académicos, funcionarios: nos corresponde a todos generar el mensaje adecuado a la sociedad para que estos mecanismos funcionen, pues se espera que un alto porcentaje de casos judiciales en materia penal se resuelva por estas vías, además de que el abogado debe estar para solucionar conflictos, no para hacerlos más grandes.
En este enlace pueden consultar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal.
Muchas gracias por su seguimiento y los espero el próximo martes, a las ocho de la noche, en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

