En “El Juez y la Sociedad” hoy hablé sobre lo que significa juzgar con perspectiva de género.
Es erróneo pensar que juzgar con perspectiva de género implica aplicar la ley siempre en beneficio de una mujer y partir también de la idea de que se debe ver igual tanto a hombres como mujeres. No. La perspectiva de género se refiere a tomar en cuenta precisamente esos tratos diferenciados existentes entre hombres y mujeres, que los lleva a una especial situación por la que enfrentan procesos judiciales, más cargado hacia el lado de la mujer, sí, por una razón de trato y roles asignados históricamente hablando.
La perspectiva de género abarca desde la interpretación de la norma, que a pesar de que su redacción se advierta neutra, al darse los actos de aplicación a casos concretos, puede generar una desigualdad o desventaja hacia la mujer, por ello, en cumplimiento al artículo 1 constitucional, se debe interpretar la norma de forma extensiva para hacer efectivos los derechos, vía la aplicación del principio pro persona, o bien, resolver con base en una norma más protectora que se contenga en tratados internacionales (que puede ser la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), el Protocolo Facultativo de la CEDAW y por supuesto, la Convención Americana de Derechos Humanos).
Juzgar con perspectiva de género es un tema que hoy se exige a los juzgadores para hacer efectivos los derechos de igualdad y acceso a la justicia. Cualquier trato diferenciado por razón de género acarrea discriminación (que puede ser por otra categoría sospechosa: raza, religión, preferencias sexuales, etc.), e impide el goce de los derechos y las libertades. Esto, que puede suceder en lo cotidiano, en el grupo social, familiar, laboral, no debe trascender al ámbito de la impartición de justicia. En un proceso judicial se deben tomar en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan procedimientos judiciales.
Como se cita en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgar con perspectiva de género, es hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad, para lo cual, se deben asumir tres premisas básicas: 1) el fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del producto de vida de las personas; 2) el quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas; y 3) E mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
También dicho protocolo señala que un sentencia con perspectiva de género debe abarcar: 1) la determinación de los hechos e interpretación de la prueba; 2) establecimiento del derecho aplicable (bajo el principio pro-persona); 3) argumentación; y 4) reparación del daño. Todo lo anterior implica tomar en cuenta cuestiones previas al proceso (si es necesario y de acuerdo con la naturaleza de la acción), tomar en cuenta a los sujetos involucrados y el contexto en que se originan los hechos.
Hoy escuchamos mucho la capacitación a funcionarios judiciales sobre perspectiva de género y pudiéramos pensar que obedece a modas transitorias pero no es así. Es una obligación del Estado Mexicano derivada del caso Campo Algodonero contra México, el conocido caso de las muertas de Juárez; una de las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consistió en investigar la comisión de delitos con perspectiva de género; otra, la de estandarizar protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres; y otra condena más, fue la de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, así como superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, programas de capacitación dirigidos a funciones públicos. También en el caso de Valentina Rosendo Cantú contra México, se hace referencia al trato diferenciado que las autoridades ministeriales dieron a Valentina Rosendo, por razones de género.
En suma, juzgar con perspectiva de género es necesario para materializar, desde la impartición de justicia, la igualdad, erradicar el trato discriminatorio por razón de género y hacer efectivo el acceso a la justicia de mujeres víctimas de tratos discriminatorios. Una tarea muy compleja y complicada para el juzgador por el proceso a seguir para detectar si efectivamente hay tratos diferenciados, tanto en la norma como en los hechos, así como para la argumentación adecuada de la sentencia. Tarea complicada, pero no imposible y que compromete mucho más en el ejercicio jurisdiccional de hoy.
Los invito a consultar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que comento en este espacio, están disponibles en la página de la SCJN y de la Corte Interamericana.
Les ofrezco una disculpa porque el próximo martes 11 no habrá emisión, pero los espero el martes 18 de noviembre, a las 20:00 horas, en un programa más de “El Juez y la Sociedad”, en donde hablaremos sobre la participación política de la mujer, escúchenme a través de www.artemeradio.com

