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El pasado viernes 2 de octubre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis de la Primera Sala relativa al principio pro persona, que señala cuáles son los requisitos mínimos que deben cubrirse al solicitar se aplique dicho principio, para que se atienda el fondo del asunto.

Con la irrupción en la Constitución del principio pro persona, se puso de moda el invocar en las promociones, apelaciones, amparos, alegatos, conclusiones, alegatos de clausura, el principio pro persona, me parece en la mayoría de los casos, con un desconocimiento de qué es, cómo y cuándo se aplica.

Considero que es importante el conocimiento de la tesis, para dar la dimensión y el valor que tiene este principio: es insuficiente citarlo solo por citar, sino que se debe analizar si realmente se requiere al caso concreto y para ello, será necesario especificar el derecho fundamental a maximizar y las razones de cuál es la interpretación que da mayor protección al derecho fundamental de que se trate.

La Primera Sala enumera los requisitos que deben cubrirse al invocarlo, para que la autoridad correspondiente tenga elementos para resolver si es aplicable o no y las razones para ello, bajo el concepto ya conocido de la causa petendi.

Abogados: es de conocimiento obligado esta tesis y más, todo el marco teórico de esta pauta hermenéutica en su doble vertiente: como preferencia normativa y como preferencia interpretativa. El principio pro persona no es nuevo, lo nuevo es que se introduce como obligatorio en la Constitución, y debe recordarse, que el principio pro persona, no es para ponderar derechos, sino para analizar la actuación y decisiones de la autoridad al interpretar y aplicar la norma dirigida al justiciable.

 

Aquí el enlace para que consulten la tesis.