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El martes 17 de febrero, en el programa “El Juez y la Sociedad”, hablé sobre la acción de inconstitucionalidad 16 y su acumulada 18, ambas del 2011, resuelta el pasado lunes 16 de febrero, por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por las comisiones de derechos humanos, una por la Nacional y otra, por la del Distrito Federal, respecto de varios artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

Mi objeto de análisis son exclusivamente tres de los artículos que se tachan de inconstitucionales: el 4 fracción XXVII, 39 fracción III y 84 fracciones VI y VIII de dicha ley.

El artículo 4 fracción XXVII, define que tratamiento técnico progresivo es aquel al que debe someterse a los sentenciados para que a través de éste se demuestre el cambio conductual, forma de pensar, así como para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, familiares y socio-económicos.

El artículo 39 se refiere a los requisitos para la procedencia del beneficio de la remisión parcial de la pena (por cada dos días de trabajo se hará la remisión de uno de prisión), cuya fracción III, señala que, con base en los estudios técnicos que practique el centro penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social, lo cual será el factor determinante para la concesión o negativa de dicho beneficio.

Y el artículo 84 que ordena que a todo sentenciado se le formará un expediente que incluirá los estudios técnicos que se le practiquen, y en ocho fracciones señala cuáles son las secciones en las que se divide y a qué se refiere cada una. La fracción VI es la sección de psicología, “en la que se expongan los factores de personalidad que influyeron en la conducta delictiva, su modificación o neutralización, la concientización del hecho y el daño provocado a la víctima”. La fracción VIII es la sección de criminología, “…en la cual se registrarán los resultados del seguimiento de la trayectoria institucional del sentenciado, así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”.

A pesar de que se habla de la ley de ejecución de penas del Distrito Federal, la verdad es que en la gran mayoría de las legislaciones en dicha materia, se regula lo antes expuesto de forma muy similar, y es común que para la concesión de algún beneficio preliberacional, la base sea el resultado de un estudio elaborado por un comité técnico conformado por expertos en varias áreas: medicina, psicología, trabajo social, criminología, jurídica, pedagogía, que determina en definitiva si es favorable o no el pronóstico para la reinserción social del sentenciado.

Y de esto trató en análisis de la acción de inconstitucionalidad en comento, principalmente en los artículos que ya he mencionado. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, que se pronunció por la inconstitucionalidad de tales artículos, es decir, por la inconstitucionalidad de los artículos que califican la peligrosidad de un sentenciado para que pueda tener acceso a un beneficio de libertad anticipada, dado que la forma en que está redactada la norma de la ley sujeta a análisis, el tratamiento técnico progresivo al que debe someterse al sentenciado es para que a través de éste se demuestre el cambio conductual y forma de pensar, porción normativa que estimaba como violatoria de derechos, pues se enfoca a tratar de corregir la forma de pensar de un sentenciado, lo cual, me parece, rebasa los fines de una pena. El sentido del proyecto fue apoyado por cuatro ministros más, de tal forma que al final (y por seguir faltando un ministro) la votación fue de 5 a favor del proyecto y 5 en contra, por lo tanto, al no obtener la votación requerida (8) se desestimó invalidar tales artículos, lo que significa que quedarán tal y cual se los he transcrito y ello, por su puesto, que va en contra de los fines de una reinserción social.

Los estudios de personalidad deben de cumplir su finalidad para la elaboración de un programa personalizado de ejecución para el sentenciado, de acuerdo a las problemáticas que presente, generalmente una persona que comete un delito, tiene la falsa creencia de que es “correcto” o “justo” lo que hizo (por ejemplo, si priva de la vida a una persona, piensa que “lo merecía” porque antes dicho sujeto lo molestó o le causó un agravio a él o a su familia; o la persona que no tiene trabajo, roba porque nadie le da empleo), de tal forma que, me parece, se debe detectar el tipo de problemática para tratar de encausarlo y hacerle ver cómo esa creencia es equivocada, cómo debe vivirse en una sociedad de reglas y, con la ayuda de profesionales expertos, imprimir en él una experiencia de legalidad.

Pero esos estudios no deben tener como finalidad “modificar su forma de pensar” porque entonces, es obvio que será desfavorable el pronóstico, dado que a nadie se le puede modificar su forma de pensar o cambiarlo como persona, luego, se le negaría un beneficio al que tiene derecho. Dice Miguel Sarre: hay que gobernar las prisiones, no la mente de los sentenciados.

El cambio de readaptación social por reinserción social a partir del 18 de junio de 2008, genera, necesariamente, un cambio en la forma de la ejecución de la pena y por ende, en las “condicionantes” para la obtención de beneficios, a los cuales, constitucionalmente tiene derecho el sentenciado, de acuerdo al texto del segundo párrafo del artículo 18 constitucional. Mientras la readaptación trata como un enfermo al delincuente, la reinserción lo ubica en su realidad y lo prepara para enfrentarse a su grupo familiar y social para cuando obtenga su libertad, con miras a que no vuelva a delinquir. Esto, indudablemente que nos habla de muchos cambios que deben realizarse en la fase de ejecución de la pena, por eso era importante esta acción de inconstitucionalidad, porque dotaba de contenido y alcance al concepto de «reinserción» social.

Les dejo los enlaces en los que pueden ver las sesiones del Tribunal Pleno del día 12 y 16 de febrero, son discusiones verdaderamente interesantes, aunque también, algunas barbaridades dichas por cierta ministra. Aunque la totalidad de los artículos tildados de inconstitucionales se vieron en otras sesiones más (17 y 19 de febrero), en las dos primeras que les comparto es en donde se analizó si la Constitución permite hablar de la «peligrosidad» de un sentenciado y si la reinserción social permite un tratamiento técnico progresivo para la obtención de beneficios penitenciarios. También un enlace de la nota informativa sobre el resultado de la acción de inconstitucionalidad y un seguimiento a la discusión del Tribunal Pleno, así como una nota más donde se menciona el resultado de otros artículos analizados en la misma acción de inconstitucionalidad.

Y en seguimiento a este tema, en la emisión del martes 24 de febrero, me acompañó en el programa el licenciado en criminología y en derecho, Eduardo Isaac Nieto Hernández, que, debo decirlo, fue mi alumno y muy brillante, lo cual se refleja en su ejercicio profesional. Él labora en la Dirección General de Reinserción Social y forma parte del Comité Técnico que elabora, tanto los estudios criminológicos interdisciplinarios, como los expedientes técnicos para sentenciados que pretendan obtener un beneficio.

El Lic. Nieto primero hizo una diferenciación entre criminología y criminalística, dado que erróneamente se tratan indistintamente como si fueran lo mismo. En primer lugar nos precisa que la criminología es una ciencia, mientras que la criminalística es una técnica que se utiliza para la investigación del hecho delictivo bajo las preguntas de ¿quién?, ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde?, mientras que la criminología solo trabaja con una pregunta: ¿por qué?, es decir, por qué una persona ha cometido un delito, qué factores (endógenos y exógenos) y causas son las que incidieron en su compartimiento delictivo. El objeto de análisis de la criminología es el sujeto antisocial: aquél que rompió la armonía de una sociedad, y dicho estudio se realiza en sus tres esferas biológica, psicológica y social.

También, el Lic. Nieto Hernández diferenció entre estudios criminológicos interdisciplinarios –que aborda las características del sujeto antisocial y proporciona elementos al juez para la individualización de la pena– y estudios técnicos interdisciplinarios. Estos últimos son los que se elaboran por el comité técnico para la concesión de beneficios de libertad anticipada.

Nos hizo un recuento de las escuelas de la criminología, iniciando con la clásica, en donde solo importaba sancionar al delincuente y tenía un carácter meramente represivo. La escuela positiva se enfocó en el sujeto, pues si bien merece un pena por el delito cometido, es necesario que la pena tenga un carácter preventivo para que el sentenciado no vuelva a delinquir, precisamente por eso se le estudia y se le trata, de ahí deriva la necesidad de contar con estudios criminológicos y técnicos que se logran gracias a la aplicación de la criminología clínica, que tiene como finalidad estudiar al sujeto, sus características, causas y factores que lo llevaron a delinquir, y hace una explicación del porqué se comporta de tal manera. Actualmente también debe recurrirse a la criminología crítica, que analiza, más que al sujeto, a los factores externos que influyeron para la comisión del delito, pero nos recomienda el Lic. Nieto, no irnos a los extremos, sino que se trata de encontrar un justo equilibrio entre ambos tipos de criminología, pues de lo contrario, se justificarían conductas delictivas viendo como responsable a la sociedad y al apartado gubernamental.

El Consejo Técnico Interdisciplinario es la autoridad máxima de un centro penitenciario. Está integrado, además de las autoridades de gobierno, por expertos en diversas áreas y cada una aporta lo que corresponde respecto del sentenciado que pretende obtener un beneficio. El área jurídica, dice si el sentenciado es primodelincuente o no y sus datos generales. El área médica indica el estado de salud del sentenciado, tanto cuando llegó, como en la época en la que se elabore el estudio. Trabajo social realiza un estudio de tipo sociofamiliar. El área pedagógica se refiere al grado de escolaridad del sentenciado cuando fue llegó al centro penitenciario y los estudios que ha logrado durante su internamiento. El área laboral señala cuáles son las habilidades que ha adquirido el sentenciado para poder trabajar. El área conductual reporta el comportamiento del sentenciado al interior del centro penitenciario, si respeta las reglas, a sus compañeros y al personal administrativo. El área psicológica señala las habilidades psicosociales para lograr una dinámica funcional en la sociedad y cómo introyecta normas y reglas de todo tipo. Y por último, el área de criminología hace la síntesis de todos los anteriores estudios a través de un método analítico y sintético para concluir a manera de pronóstico respecto de si es factible o no que esa persona vuelva a delinquir.

Este estudio se envía a los jueces de ejecución (a partir del 18 de junio de 2011 que entró en vigor la reforma constitucional en el tema de ejecución de penas), quienes siguen un procedimiento en el que intervienen las partes, aportan pruebas y el juez decide si hay o no factores que permiten la reinserción social del sentenciado para concederle un beneficio preliberacional.

Señaló que Lic. Nieto que a partir de la reforma y contrario a lo que dice la Ley de Ejecución de Penas del Distrito Federal materia de la acción de inconstitucionalidad, el estudio técnico no es el factor determinante para conceder un beneficio; aporta elementos al juez, pero no definitorios, que debe analizar en conjunto con las pruebas que las partes le aporten durante el proceso de modificación de pena.

En su opinión, es errónea la forma en la que están redactados los artículos arriba mencionados, de la ley de ejecución del Distrito Federal, porque se pueden cambiar pautas conductuales pero nunca la personalidad de un sujeto y de lo que se trata, dijo, es de colocarlo en condiciones para que no vuelva a delinquir, parafraseando al Dr. Miguel Carbonell.

Indicó que en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, el artículo 23 habla de la reinserción social, que se basa en un régimen progresivo y técnico, que debe entenderse como los eslabones de una cadena, lineales y determinativos, para lograr la reinserción social. Dicho régimen tiene dos momentos: el relativo al estudio y diagnóstico y, el segundo, al tratamiento (en internamiento, externamiento, preliberacional y postpenitenciario). Los estudios técnicos deben revisarse cada seis meses, precisamente para hacer las modificaciones necesarias de acuerdo a la progresividad del sentenciado.

Por último, pregunté a mi invitado si la reinserción social es ¿utopía o realidad? Me dice que en un inicio ha sido utópica, sin embargo, paulatinamente vemos cómo poco a poco se va convirtiendo en realidad, sobre todo, cuando se logre la implementación total del nuevo procedimiento acusatorio y oral, dado que bajo dicha ideología, se debe juzgar en libertad, lo que generará menores ingresos a los centros penitenciarios y que sólo deban estar en prisión quienes cometan delitos como homicidio, secuestro, violación, en específico, a los que se refiere el artículo 19 constitucional. Ello, sin duda, generará un trato mucho más personalizado con los sentenciados con miras a lograr realmente su reinserción social.

«Si quieres conocer a una persona, no le preguntes lo que piensa sino lo que ama» San Agustín

Agradezco el favor de su atención y nos escuchamos el próximo martes en una emisión más de “El Juez y la Sociedad” ¡Hasta entonces!

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